Ha sido un periodo complicado para todos los sectores de la población en México, desde que comenzó la proliferación de COVID-19 en nuestro país; actividades esenciales, resguardo domiciliario, entre otros temas que han generado preocupación e incertidumbre a los empresarios y sus trabajadores.
A nivel gubernamental se han suspendido plazos en los juicios, cierres totales o parciales de dependencias u oficinas de gobierno, sin embargo ello no supone que “per se” se suspendan los acuerdos y obligaciones establecidos en los contratos privados.
¿Qué es la Fuerza Mayor? ¿Es la contingencia sanitaria de COVID-19 un caso de fuerza mayor?
Es una eximente al principio de “pacta sunt servanda” (los pactos son para cumplirse) cuando se actualizan determinados supuestos; aquel acontecimiento imprevisible e irresistible que impide el cumplimiento de obligaciones contractuales.
En relación a la definición de fuerza mayor, como se comentaba anteriormente, son situaciones imprevisibles e inevitables; en concreto la pandemia de COVID-19 declara por la OMS como tal (y contingencia sanitaria en nuestro país), pudiere colocarse como un caso de fuerza mayor.
Alcance y legislación aplicable:
Para poder responder al alcance que pueda tener en un contrato en específico habrá que comenzar por analizar si se pactó expresamente una cláusula de fuerza mayor o caso fortuito; o en su caso, atender a la legislación correspondiente. En definitiva, lo ideal es contar con una cláusula específica que regule los casos y consecuencias que derivan del caso de fuerza mayor, y así, evitar discrepancias o interpretaciones que puedan generar conflictos entre las partes.
En cuanto a la legislación aplicable, debemos de atender ante la naturaleza del acto, del contrato y así determinar qué legislación analizaremos; por ejemplo, el Código Civil Federal regula en su artículo 2111 que “Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.” Por lo cual podemos observar que puede actualizarse una eximente del cumplimiento de obligaciones cuando estamos ante un caso de fuerza mayor cumpliendo dichas peculiaridades.
Nuestras consideraciones al respecto:
El actual momento por el que atraviesa nuestro país derivado de la declaración de la contingencia sanitaria por COVID-19 y sus medidas publicadas a nivel federal en el DOF y en los periódicos oficiales de publicación estatal, puede imposibilitar o dificultar el cumplimiento de obligaciones establecidas en contratos firmados por particulares, encuadrando el caso de fuerza mayor o podrá aplicarse el principio que en doctrina se conoce como “rebus sic stantibus” (estando así las cosas y no surgiendo algo nuevo) resulta fundamental analizar si los contratos celebrados cuentan con cláusula de caso fortuito y, en todo caso, utilizar estas ideas y análisis previos para una negociación sobre el cumplimiento de obligaciones o modificar las condiciones contractuales.