FIRMA ELECTRÓNICA EN EL PAGARÉ.
La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no establece como requisito que un pagaré conste en un medio impreso y que se firme con pluma.
Un pagaré sí puede firmarse de manera electrónica y ser válido.
Esta misma ley, en su artículo 170 dispone para que los pagarés sean válidos, deben de cumplir con los siguientes requisitos:
- La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- La época y el lugar del pago.
- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y
- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Asimismo, el numeral 89 del Código de Comercio refiere que los mensajes de datos electrónicos pueden ser utilizados como prueba en un juicio y tendrán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa. Por estas razones, un pagaré puede suscribirse y firmarse de forma electrónica y no es necesario realizarlo en papel.
Sin embargo, no debemos perder de vista que para que la firma electrónica se considere legal debe de reunir por lo menos los siguientes requisitos:
- Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
- Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
- Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.