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ASPECTO RELEVANTE PARA MANTENER ADECUADAMENTE LA PROTECCIÓN DE TUS SIGNOS DISTINTIVOS
2 June, 2021
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A la luz de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (la “Ley”), y de reformas que ya habían sido incorporadas desde el 2018 en la hoy abrogada Ley de Propiedad Industrial, es importante tener en consideración un importante aspecto para considerar en el debido mantenimiento de los signos distintivos (las marcas en sus distintas modalidades, los avisos comerciales y los nombres comerciales) que ya cuenten con la concesión de derecho de uso exclusivo por parte de la autoridad.

El uso real y efectivo de los signos distintivos para los productos y/o servicios que fueron identificados en su registro, es ahora una premisa fundamental para mantener el derecho de uso exclusivo sobre el signo. Lo anterior quiere decir que para mantener los derechos exclusivos de propiedad industrial que otorga la Ley al(los) titular(es), no solo basta con renovar periódicamente una marca conforme lo dicta la Ley, sino la obligación de usar el signo en los términos que fue registrado y realizar la declaración pertinente a la autoridad que el signo distintivo registrado efectivamente se encuentra en uso real para los productos y/o servicios para los que fue vinculado.

Esta obligación incorporada al sistema jurídico mexicano nace como una de las condiciones que los EE.UU señalaron a México en las mesas de negociación llevadas a cabo para la creación del T-MEC, basándose en la premisa por la cual esta fundamentado el sistema de registro de marcas en los EE.UU, el cual es el uso real y existente aplicado a un registro de marca y evitar la existencia de registros de marca que no sean usados en la realidad por sus titulares.

 Es importante tener en cuenta que el hecho de no usar un signo distintivo para los productos y/o servicios a los que fue registrado, o bien, obviar la obligación de declarar el uso real y efectivo de la misma para los productos y/o servicios que realmente son usados en los términos de la Ley, la protección de uso exclusivo podrá caducar de pleno derecho, es decir, sin ninguna declaración expresa de la autoridad.

Asesórate con especialistas para cuidar y mantener uno de los activos más importantes de tus actividades como lo son los signos distintivos. 

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