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OBLIGACIONES EMPRESARIALES EN MATERIA AMBIENTAL
20 febrero, 2019
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El derecho ambiental surgió de la necesidad de responder ante la sociedad los problemas ambientales que actualmente se presentan. Hasta hace poco, los aspectos ambientales no habían desempeñado un papel importante en la legislación mexicana, pero en los últimos años el ambiente se ha visto severamente afectado debido a las actividades económicas que empresas, fábricas y el mismo ser humano realizan en su día a día por el uso no adecuado de los recursos naturales.

El organismo encargado del cuidado y preservación del ambiente en todo el país es la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente). La cual, realiza diversos actos administrativos con la finalidad de salvaguardar el ecosistema y los recursos naturales.  Por ello, se deben de identificar las principales materias que integran el marco legal ambiental, ya que su cumplimiento es fundamental para evitar daños al ambiente, sanciones monetarias y sanciones privativas de la libertad como lo prevé la LGEEPA (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente).

Para evitar dichas sanciones, algunas de las obligaciones principales que las empresas deben de tomar en cuenta son el contar con las licencias, autorizaciones y permisos permitentes que emiten las diferentes autoridades de la materia, en los 3 órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal).

Las principales áreas de obligación de las empresas en materia ambiental son las siguientes:

  • Uso de suelo y construcciones.
  • Impacto ambiental y actividades altamente riesgosas.
  • Emisiones a la atmósfera y emisiones de ruido.
  • Suministro de agua y descargas de aguas residuales.
  • Materiales y residuos peligrosos.
  • Residuos sólidos (no peligrosos).

 

Además de las áreas de obligación descritas con anterioridad, existen obligaciones especiales que deben cubrir algunas empresas que lleven a cabo actividades de cambio de uso de suelo en áreas forestales, aprovechamientos forestales en selvas tropicales, instalaciones de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos y radiactivos, que sean de la industria del petróleo, petroquímica, química, cemento y eléctricos, y obras hidráulicas.

Para realizar alguna de estas actividades mencionadas es necesario contar con una Evaluación de Impacto Ambiental a nivel federal, contemplada en el artículo 28 de la LGEEPA, donde la Secretaria competente, en éste caso la SEMARNAT (Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que causen un desequilibrio ecológico al medio ambiente para preservar y restaurar los ecosistemas y para reducir o evitar los efectos negativos que pudiera causar.

En México poco a poco se empieza a ver la tendencia por ser empresa “verde”. Ser empresa “verde” también representa otras oportunidades de financiamiento que vayan a favor del propio crecimiento empresarial al aportar beneficios ambientales y desarrollo sustentable. Sin duda, la tarea de mitigar con efectividad el cambio climático, no es sencilla y es por ello que se requiere del cumplimiento de la normativa ambiental por parte del sector privado y de cada uno de nosotros en nuestro día a día.

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