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¿SABÍAS QUE ES ILEGAL QUE UN TRABAJADOR FIRME MÁS DE UN CONTRATO LABORAL?
25 August, 2020
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En la mayoría de las fuentes de trabajo existe una mala aplicación de los contratos laborales, pues firman con el trabajador varios contratos individuales de trabajo en la misma relación laboral por un mes o más de “prueba” y con la “amenaza” al trabajador de que no se renovará su contrato si no realiza las cosas de manera correcta, la realidad es que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo sólo debe existir un contrato laboral que prevea el desarrollo y sujeciones de la relación laboral sin necesidad de firmar otro contrato. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado y en caso de este último, podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.

Las relaciones laborales por tiempo determinado (contratos laborales con fecha de terminación), solo son aplicables:

  1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar (Ejemplos: cuando se contrata a un trabajador en una obra, por temporada, por ciclo escolar, etc.) y
  2. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.

Existen excepciones al presente a los trabajadores de explotación de minas.

En las relaciones laborales por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para el puesto. El periodo de prueba podrá ser de hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales o administrativos.

La relación de trabajo indeterminada sujeta a capacitación inicial, es aplicable para que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para el puesto. El periodo de capacitación inicial es de máximo tres meses o de hasta seis meses para puestos de dirección, gerenciales o administrativos.

Al término del periodo de prueba o de capacitación inicial, si a juicio del patrón el trabajador no cumple con los requisitos para el puesto a desempeñar, apoyándose de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, es decir, entregando únicamente su finiquito, y en caso de que si cumpla con los requisitos para el puesto, la relación laboral se vuelve indeterminada sin tener que firmar otro contrato.

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