Una sociedad mercantil es una persona jurídica cuyo objeto es la realización de actos comerciales con fines de lucro. Existen 7 tipos de sociedades mercantiles que se encuentran reconocidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
¿CUÁLES SON Y QUÉ DIFERENCIAS TIENEN?
Sociedad en nombre colectivo.
Es aquella que existe bajo una razón social formada con el nombre de uno o más socios y cuando no se establezcan los nombres de todos, se le agregan palabras como: “y compañía” o equivalentes.
Todos los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Sociedad en comandita simple.
Existe bajo una razón social formada con el nombre de uno o más comanditados, y cuando no se establezcan los nombres de todos, se le agregan palabras como: “y compañía” o equivalentes. A la razón social se le agregará: “Sociedad en Comandita” o “S. en C.”.
Se compone de uno o varios socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, así como de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, teniendo una responsabilidad limitada.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Existe bajo una denominación o razón social formada con el nombre de uno o más socios e irá seguida de: “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “S. de R.L.”.
Se constituye entre socios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos establecidos en la ley.
Pueden tener máximo 50 socios.
Sociedad anónima.
Existe bajo una denominación que es libre, solo tiene que ser distinta de la de cualquier otra sociedad, e irá seguida de: “Sociedad Anónima” o “S.A.”.
Se compone de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Sociedad en comandita por acciones.
Existe bajo una razón social formada con el nombre de uno o más comanditados, y cuando no se establezcan los nombres de todos, se le agregan palabras como “y compañía” o equivalentes. A la razón social se le agregará: “Sociedad en Comandita por Acciones” o “S. en C. por A.”.
Se compone de uno o varios socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, así como de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones, teniendo una responsabilidad limitada.
Sociedad cooperativa.
Se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Es una organización social integrada por personas físicas cuyo propósito es satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Se agrupan en: consumidores de bienes y/o servicios, productores de bienes y/o servicios, o de ahorro y préstamo.
Se componen de mínimo 5 socios. No obstante, tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el mínimo será de 25 socios.
Sociedad por acciones simplificada.
Existe bajo una denominación que es libre, solo tiene que ser distinta de la de cualquier otra sociedad, e irá seguida de: “Sociedad por Acciones Simplificada” o “S.A.S.”
Se constituye con una o más personas físicas que únicamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Los ingresos totales anuales de esta sociedad no podrán ser mayores a 5 millones de pesos.