El pasado viernes 23 de septiembre del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia por contradicción de tesis que ha desatado polémica dentro del gremio de los abogados que se dedican a litigar la materia mercantil. La tesis en cuestión, 1a./J. 39/2020 (10a.), se encuentra disponible con el número de registro 2022118.
El asunto se presentó en la Primera Sala de la Suprema Corte después de que el Pleno del Decimonoveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla sostuvieron criterios encontrados respecto a los requisitos esenciales del emplazamiento en materia mercantil.
El Pleno de Circuito sostenía que la omisión del notificador al no pormenorizar los documentos con los que se le corrió traslado a la parte demandada, era insuficiente para declarar la invalidez del emplazamiento. Mientras tanto, el Tribunal Colegiado sostuvo que conforme al artículo 1394 del Código de Comercio, tratándose del emplazamiento, se le debía entregar al demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con copia de demanda, de los documentos base de la acción y todos los demás que se ordenaban por el artículo 1061 del Código.
La parte central de la disertación de los ministros de la primera sala era si el actuario o notificador estaba obligado a describir durante el emplazamiento cuáles son las copias de los documentos que se adjuntan en la demanda. Bajo este orden de ideas, la Suprema Corte consideró que, al establecer la ley procesal (en este caso el Código de Comercio) como formalidad del emplazamiento la entrega de copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan, esto se debía interpretar conforme al artículo 14 constitucional y en consecuencia, el emplazamiento debía considerarse como válido “sólo cuando al realizar la certificación en el acta relativa, el actuario o notificador indica, describe o establece cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado.”
Este criterio jurisprudencial llega a sumarse a diversos más que ha ido generando la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados a raíz de la reforma financiera de 2013-2014 en la que se adicionaron diversos mecanismos al Código de Comercio para facilitar el cobro de adeudos como la retención de bienes, y las modificaciones a los requisitos para la validez del emplazamiento en caso de no encontrar al deudor en su domicilio.
Las autoridades jurisdiccionales parece que se exceden de sus funciones como jueces, magistrados o ministros, al “legislar” a través de la jurisprudencia, generando interpretaciones como la del presente artículo en donde se agregan nuevos requisitos de validez para la realización de una actuación judicial sin que se prevea de ninguna forma por la ley. Estas resoluciones sólo han hecho que el cobro de adeudos sea cada vez más difícil.
En el caso del presente artículo, gracias a esta jurisprudencia será posible combatir vía amparo cualquier procedimiento, impugnando el emplazamiento, en caso de que no se haya establecido en la cédula de notificación que el actuario o notificador le enlistó a la demandada todos los documentos que acompañaban a la demanda. Conociendo el estado del Poder Judicial en México, es posible concluir que existen un sin fin de emplazamientos hechos al día de hoy hechos donde el notificador no hizo esto.
Criterios como este, emitidos por la Suprema Corte, hacen posible notar lo alejado que se encuentra de la práctica jurídica real el más alto órgano jurisdiccional del país. Pareciera que desconocen las condiciones de los poderes judiciales estatales y que tampoco comprenden las implicaciones que pueden tener en la práctica resoluciones de este tipo.
México es conocido mundialmente por tener las más altas tasas y comisiones bancarias y esto se debe en gran medida a lo difícil que es cobrar adeudos. Es fundamental que se respeten los derechos y las garantías de todas las partes, por lo que no está mal que los tribunales de justicia busquen proteger a la parte demandada, pero al hacer esto, deben cuidar no perjudicar al actor, que finalmente es la parte más afectada en un juicio mercantil ya que es a quien se le debe y es a quien más están perjudicando con estos nuevos criterios.