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Delito por gestión de cobranza ilegal
26 octubre, 2021
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De acuerdo con el artículo 284 bis del Código Penal Federal, se entiende por cobranza extrajudicial ilegal “el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza”.

El mismo artículo establece que se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50,000 a 300,000 pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Escrito en un lenguaje accesible y con el objetivo de convertirse en una herramienta práctica para quienes han recibido llamadas telefónicas excesivas e intimidatorias relacionadas con cobros ilegales, recomendamos el libro de “el delito de la cobranza por gestión extrajudicial ilegal” Autor Dr. José Luis Castillo Sandoval, que proporciona el sustento para detener esa conducta de hostigamiento con fundamento en la ley.

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