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EL PAGARÉ
26 octubre, 2021
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El pagaré es un título de crédito, regulado por la Ley General de Títulos y Operación de Crédito , donde en una persona conocida como suscriptor o deudor, se obliga prometiendo incondicionalmente realizado el pago de una suma determinada de dinero en un determinado plazo en favor de otra persona llamada beneficiario.

 

El artículo 170 de la mencionada ley, establece que el referido documento debe contar con los siguientes elementos:

 

Artículo 170.- El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

 

El pagaré tiene diversas usanzas, y su aplicación puede variar, siendo esto a discreción de las partes que lo suscriben. Por lo general un pagaré sirve para realizar transacciones comerciales, es también utilizado para garantizar mercancía, e incluso en controversias judiciales como garantía de reparación de daños también es utilizado constantemente para cerrar tratos teniendo la función de garantía, y emulando la función del aval o del fiador, sobre todo en algunos contratos de arrendamiento.

La jurisprudencia clasifica los pagarés ordinarios y especiales, otorgándole a cada uno de ellos efectos jurídicos diferentes: (i) El pagaré ordinario, es aquel que se regula por lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y sus efectos son que tiene plena autonomía, lo que quiere decir, que su alcance y valor se encuentra inmerso en el documento, y no requerirá de ningún otro documento para complementar su valor; (ii) El  pagaré especial, es el que  se deriva de la existencia de un contrato que le da origen, el alcance y valor del documento depende del contenido del contrato que lo generó, así tenemos que en los pagarés especiales los intereses se podrán pactar en el contrato de apertura de crédito, o cualquier otro. 

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