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¡Esa no es mi Chamba!
8 diciembre, 2022
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Un análisis de cómo la previsión de la descripciones de puesto, la oferta de empleo, el contrato individual de trabajo y el ambiente de trabajo, trascienden cuando un trabajador omite generar alguna tarea bajo pretexto de no ser su chamba o no haber sido contratado para tales fines. 

Por Alfonzo Torrega. 

La lucha constante de los empleados para obtener día con día mejora en sus condiciones generales de trabajo es la respuesta genuina ante abusos patronales; sin embargo, en algunas ocasiones la lucha puede derivar de malos entendidos a las mismas condiciones generales de trabajo planteadas a los trabajadores en distintos momentos. 

 Previo a la creación de un puesto, las empresas debieran cuidar contar con una descripción amplia sobre las actividades a desempeñar, desde actividades eventuales, cotidianas, extraordinarias, etc. En base a la experiencia previa e investigación propia de tareas que en el histórico de su existencia al interior de la empresa se han desempeñado.

Esto abona a definir los límites de actividades al interior de una organización, permitiendo claridad sobre las posibilidades de actuación, el grado de autoridad, la delimitación de facultades, y el reconocimiento del lugar que se tiene en el organigrama en cuanto a rendición de cuentas.

El resultado favorable de contar con una descripción del puesto previa contratación del trabajador, trasciende para que los jefes inmediatos conozcan el nivel y grado de tareas que pudiera encomendar a un subordinado. Evitando como respuesta ¡Esa no es mi Chamba¡

 Posterior a tener definiciones exactas de las tareas que debe desarrollar un colaborador en una descripción de puesto, está la oferta de empleo a los potenciales trabajadores. Es común escuchar en los pasillos de las empresas “cuando me ofrecieron el empleo y me entrevistaron no me dijeron que tenia que hacer esta actividad”, “cuando me ofrecieron el empleo me dijeron que me pagarían los transportes”, etc.  Por eso, es necesario elaborar de manera correcta y concreta las ofertas de empleo, desde si el salario que ofertan es antes o después de impuestos, si existen o no bonificaciones, y el nombre del cargo de forma correcta para el cual estarían aplicando los postulantes, entre otros puntos.

De lo contrario podrían encontrarse en algún momento los empleadores con la frase ineludible ¡Esa no es mi chamba! Aderezando la frase !Porque cuando publicaron la vacante esto no decía!

 

Una vez, transitando el empleador y el trabajador, sobre la descripción del puesto, la oferta de empleo, pudiera colarse un grado de disonancia documental en las empresas. Donde ni la descripción de puesto ni la oferta de empleo coinciden con lo dispuesto en el contrato individual de trabajo, lo cual pudiera ser recurrente, cuando los encargados de la elaboración de los contratos de trabajo en las empresas, acuden a formatos pre elaborados que llevan tiempo sin ser revisados por un área legal, adicional a esto sucede con regularidad que se modifican a placer del departamento contable-fiscal ciertas disposiciones, que no encuentran simetría con los antecedentes mencionados.

Y es ahí cuando lo ofrecido como empleo y las actividades descritas sobre lo que debiera ser las funciones al nuevo trabajador, se ve modificado con el contrato individual, generando en las multitudes la respuesta ¡Esa no es mi Chamba!

 

Y parecería que los empleadores que  omiten una descripción de puesto, oferta de empleo y de la redacción y firma de un contrato individual de trabajo con sus empleados, debieran obtener día con día como respuesta ineludible el títular del presente artículo de opinión; no obstante, en lugares donde se tiene buen ambiente laboral en el desarrollo de actividades pudiera ser que jamás se escuche que ¡No es su chamba!

Teniendo casos excepcionales en los que empleados y colaboradores ayudan a actividades extraordinarias sin exigir mayor emolumento, tales como: poner un arbolito de navidad, apoyar con la coordinación de un evento social propio de la empresa, asistir a una reunión de trabajo en fines de semana, o simplemente asistir a hacer un depósito al banco, entre muchas actividades que pudiera ser genuino recibir la respuesta ¡Esa no es mi Chamba! Y ojo, no quiere decir que los empleados no tengan derecho a plantear a sus jefes inmediatos que las actividades solicitadas son incompatibles con sus funciones para las que fueron contratadas; sin embargo, el buen ambiente de trabajo, hace común que ambas partes, empleadores y empleados, sean flexibles con sus actividades y prestaciones de manera genuina y de buena fe. 

 

Así que la invitación a nuestros lectores empleadores es: procuren buen ambiente de trabajo como regla principal, y de manera general tengan empatía con sus empleados. De manera gradual analicen los documentos que debieran cuadrar en sus contenidos, como fueron los mencionados (descripciones de puesto, ofertas de empleo y contratos individuales de trabajo).

De lo contrario es un hecho que tarde o temprano ¡No sea la chamba de alguien!   

 Y a ti lector que eres trabajador: nunca te quedes con la duda de qué actividades vas a realizar antes de ser contratado, eso te evitará la pena de decir ¡Esa no es mi chamba! En algún punto de tu trayectoria en tu empleo.

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