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SAS (SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS)
15 agosto, 2019
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Conscientes de que el comercio evoluciona constantemente, el derecho comercial mexicano en la búsqueda de satisfacer las necesidades de los empresarios y emprendedores, ha implementado un nueva modalidad de sociedad mercantil denominada Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), misma que ha revolucionado la forma tradicional de formalizar un negocio o empresa mediante la constitución (creación) de sociedades mercantiles.

En este breve artículo, explicamos algunos de los puntos más relevantes de esta nueva modalidad de sociedad mercantil, la SAS.

¿Qué es la SAS?

Se trata del más reciente modelo societario que responde a las necesidades de PYMES y emprendedores que desean dar un paso en la formalización de sus operaciones, dando estructura a sus actividades comerciales y negocio por medio de la Sociedad por Acciones Simplificadas, sociedad que cuenta con un sistema o proceso simplificado.

¿Cómo funciona?

Es la sociedad mercantil más flexible y simple que se regula por la legislación mercantil; puede ser creada por uno o más socios, se constituye por medios electrónicos y funciona de la misma forma que una Sociedad Anónima tradicional; sin embargo, tiene ciertas existen ciertas diferencias entre ellas.

Ventajas:

  1. Rapidez y simplicidad en su constitución.
  2. Eliminación de diversos requisitos para crear una sociedad.
  3. La posibilidad de que sea constituida con uno o más accionistas.
  4. Beneficios fiscales para el pago del ISR que incentivan el crecimiento comercial formal.
  5. Posibilidad de crecimiento de la misma.
  6. Formalización de la empresa con acceso a seguridad social y financiamientos.
  7. Flexibilidad para apertura de cuenta bancaria por medios electrónicos.

Requisitos para su constitución:

  • Contar con firma electrónica de su(s) accionista(s).
  • Autorización de la denominación o razón social de la sociedad previamente obtenida.
  • Que el ingreso anual no rebase los 5 millones de pesos.
  • Los accionistas no podrán ser simultáneamente accionistas de otra sociedad mercantil con poderes o tenencia accionaria mayoritaria, sino que se tendrán que alternar el puesto.

Escrito por: Lic. Diego Sánchez de Antuñano Durón.

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