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TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
8 diciembre, 2022
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Una sociedad mercantil es una persona jurídica cuyo objeto es la realización de actos comerciales con fines de lucro. Existen 7 tipos de sociedades mercantiles que se encuentran reconocidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. 

¿CUÁLES SON Y QUÉ DIFERENCIAS TIENEN?

  1. Sociedad en nombre colectivo.
  • Es aquella que existe bajo una razón social formada con el nombre de uno o más socios y cuando no se establezcan los nombres de todos, se le agregan palabras como: “y compañía” o equivalentes.
  • Todos los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. 

 

  1. Sociedad en comandita simple. 
  • Existe bajo una razón social formada con el nombre de uno o más comanditados, y cuando no se establezcan los nombres de todos, se le agregan palabras como: “y compañía” o equivalentes. A la razón social se le agregará: “Sociedad en Comandita” o “S. en C.”.
  • Se compone de uno o varios socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, así como de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, teniendo una responsabilidad limitada.
  1. Sociedad de responsabilidad limitada. 
  • Existe bajo una denominación o razón social formada con el nombre de uno o más socios e irá seguida de: “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “S. de R.L.”.
  • Se constituye entre socios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos establecidos en la ley. 
  • Pueden tener máximo 50 socios. 
  1. Sociedad anónima. 
  • Existe bajo una denominación que es libre, solo tiene que ser distinta de la de cualquier otra sociedad, e irá seguida de: “Sociedad Anónima” o “S.A.”.
  • Se compone de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. 
  1. Sociedad en comandita por acciones. 
  • Existe bajo una razón social formada con el nombre de uno o más comanditados, y cuando no se establezcan los nombres de todos, se le agregan palabras como “y compañía” o equivalentes. A la razón social se le agregará: “Sociedad en Comandita por Acciones” o “S. en C. por A.”.
  • Se compone de uno o varios socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, así como de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones, teniendo una responsabilidad limitada.
  1. Sociedad cooperativa.
  • Se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
  • Es una organización social integrada por personas físicas cuyo propósito es satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
  • Se agrupan en: consumidores de bienes y/o servicios, productores de bienes y/o servicios, o de ahorro y préstamo.
  • Se componen de mínimo 5 socios. No obstante, tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el mínimo será de 25 socios.
  1. Sociedad por acciones simplificada.
  • Existe bajo una denominación que es libre, solo tiene que ser distinta de la de cualquier otra sociedad, e irá seguida de: “Sociedad por Acciones Simplificada” o “S.A.S.”
  • Se constituye con una o más personas físicas que únicamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
  • Los ingresos totales anuales de esta sociedad no podrán ser mayores a 5 millones de pesos.
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