En el derecho inmobiliario, es un área específica que regula todo lo relacionado con los bienes inmuebles, tales como la constitución, modificación, extinción y principalmente las transacciones inmobiliarias entre las partes, por lo anterior es indispensable conocer y contar con todas las herramientas necesarias para la aplicación correcta de la materia.
En la práctica, y específicamente en las transacciones inmobiliarias (compraventa de bienes raíces) es común que las partes (comprador y vendedor) celebren contratos de promesa de compraventa en donde estipulen las formalidades, tiempos de los pagos respecto de los anticipos, depósitos en garantía etc, sin embargo suele suceder que ambas partes no se conocen mutuamente o desconfían del otro, sucediendo así que al momento de realizar depósitos por anticipos o garantías, el vendedor podría sentirse menos motivado para efecto de resolver cualquier problema que llegase a suscitarse, acelerar el cierre de la transacción o incluso en caso de que se cancelara la operación, después de haber realizado pagos iniciales, la solicitud de la devolución de los pagos puede resultar un proceso un tanto largo e incomodado.
Por lo anterior, en este tipo de transacciones inmobiliarias, es totalmente recomendable el uso del “ESCROW”; este termino no es más que un contrato de comisión mercantil, depósito de garantía parecido al fideicomiso en el que a través de dicho instrumento, el comprador y el vendedor someten dicha transacción ante un agente escrow, el cual el comprador realiza los pagos iniciales a través de un tercero para garantizar que los fondos de dicha transacción lleguen a manos del vendedor al momento del cierre. Es decir, si usted como comprador, celebra un contrato de promesa de compra venta con un vendedor respecto de un bien inmueble, y no desea que los fondos lleguen a la cuenta del vendedor hasta entonces no se complete la transacción dentro de los términos y condiciones estipulados en el contrato, una compañía escrow es la mejor opción, toda vez que actúa como un ente neutral cuya función será resguardar tales cantidades hasta entonces no se cumpla con las obligaciones pactadas y dentro del tiempo acordado, lo anterior previa instrucción de las partes. De este modo, tanto el comprador como el vendedor obtienen confianza en un tercero y se aseguran de que, si se cumplen las condiciones pactadas, el vendedor recibirá su pago o si se incumplen tales condiciones, el comprador podrá restituir los pagos iniciales realizados con toda seguridad.
Lic. Francisco Javier Rodríguez Gúitrón
DERECHO INMOBILIARIO ESPECIALIZADO DE
ARI ABOGADOS S.C.