Derivado de la reforma en los ámbitos laboral, fiscal, seguridad social entre otros, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de abril de 2021, se estableció la prohibición expresa de la subcontratación de personal; lo anterior se actualiza cuando una persona pone a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero; sin embargo, la reforma establece una salvedad excepción por la cual se permite exclusivamente la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social y/o de la actividad preponderante de los contratantes.
En dicha reforma se estableció como fecha límite para registrarse en el Padrón de prestadores de servicios hasta el mes de agosto; lo cual, ya se emitió la ampliación del plazo.
No obstante lo anterior, resulta fundamental la revisión del objeto social de cada empresa que presta servicios especializados y el objeto social de su contratada y/o contratante para analizar si existe posibilidad de prestar servicios o si se encuentran ante una prohibición por igualdad en las actividades previstas en su objeto social o actividad preponderante.
Su determinación deriva de una minuciosa revisión caso por caso y determinación sobre si aplica o no las disposiciones legales de la subcontratación.
En caso de cualquier duda sobre si le aplica la prohibición, el registro, o simplemente deseas asegurarte que las operaciones de tu empresa no se encuentren tipificadas como prohibidas conforme a la reforma, nuestros abogados especializados en materia corporativa y laboral pueden asesorarte y resolver cualquier duda al respecto.