Por Alfonzo Torrega.
El 08 de octubre del año 2019 en Jalisco se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco la reforma para concretar una nueva herramienta para hacer justicia en materia de Alimentos, dando origen al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) en Jalisco.
Pero … y a todo esto ¿cuál sería el fin práctico de poder registrar a alguien que nos debe pensiones alimentarias en el RDAM? Esta cuestión vino a mi mente al reflexionar sobre la respuesta obtenida de la Dirección del Registro Civil en el estado de Jalisco ante la solicitud de información UT/OAST-SGG/1734/2022 que tenía la intención de conocer 3 puntos principales sobre la realidad actual del RDAM:
1.- ¿Está funcionando el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?
2.- ¿Cuántos deudores alimentarios se han registrado en Jalisco en el RDAM?
3.- ¿Cuántas solicitudes de registro de deudores alimentarios morosos se han presentado en el último año ante el RDAM?
Siendo mi sorpresa las respuestas, que fue, en resumen, en los términos siguientes:
El RDAM en Jalisco está funcionando, integrando dicho padrón 17 deudores alimentarios morosos; deudores alimentarios morosos registrados durante el período Octubre 2019 a Julio 2022.
(Invito al lector a unos momentos de reflexión antes de continuar leyendo mi opinión para crearse una opinión propia)
Al leer las líneas de la respuesta de la unidad de transparencia respecto a que solo 17 personas han sido sujetas a dicha exhibición de su incumplimiento alimentario en Jalisco, esto en un período de casi 3 años, vinieron a mi mente las siguientes inquietudes, dudas y reflexiones:
¿Qué hace tan poco interesante para los acreedores alimentarios seguir el trámite de registrar a su DAM?
- Será el desconocimiento de sus asesores legales;
- La falta de implementación y adecuación del Reglamento del Registro Civil del estado de Jalisco;
- El engorroso camino procesal ante un juzgado familiar de esperar 90 días de deuda alimentaria para proceder a la inscripción de un deudor alimentario;
- Que ha quedado en letra muerta la reforma legislativa;
- La legislación ha conseguido alcanzar su principal objetivo que era inhibir la conducta morosa alimentaria en Jalisco consiguiendo consolidar la utópica sociedad sin deudores alimentarios en Jalisco.
- Falta de eficacia de los alcances de dicho registro.
- Es ineficaz el RDAM al contemplarse efectos solo para los DAM que sean propietarios de inmuebles.
Para clarificar algunos de los puntos mencionados, me gustaría analizar, qué obtiene un acreedor alimentario al registrar a su deudor alimentario en el RDAM en Jalisco. (Artículo 404 Código Civil de Jalisco y 81 de Ley del Registro Civil de Jalisco), y algunos de los beneficios serían los siguientes:
- En caso de casarse el Deudor Alimentario Moroso (DAM) (de nueva cuenta o por primera ocasión) el Oficial del Registro Civil exhiba al (DAM) a su futuro (a) cónyuge sobre su calidad de DAM al solicitar un certificado de registro de deudores morosos.
- Se inscriba el certificado del DAM en el Registro Público de la Propiedad (RPP) sobre los inmuebles propiedad del DAM, obteniéndose con esto, que el Registro Público de la Propiedad (RPP) informe al Juez Familiar sobre la intención de cualquier inscripción de movimiento sobre los inmuebles del DAM, evitándose la inscripción en tanto resuelve el Juez Familiar al respecto.
- Que el Colegio de Notarios de Jalisco sea notificado sobre la prohibición del Deudor Alimentario Moroso para cualquier movimiento inmobiliario de sus bienes.
Entonces me gustaría ser propositivo con el objetivo de mejorar la eficacia y potencializar el uso del RDAM:
1.- Uso como elemento de Historial Crediticio.- Normalizar, por las instituciones financieras, adicional al reporte de historial crediticio como Buró de Crédito, que soliciten al RDAM información sobre si existe o no registro correspondiente. Sujetando en sus políticas de financiamiento que quien aparezca en dicho registro no sea idóneo para el crédito o financiamiento. De esta manera cualquier DAM debiera preocuparse por cubrir su deuda para acceder a financiamientos.
2.-. Reducir el plazo de 90 días de deuda.- Considerando toda la burocracia a la que hay que atender para obtener la inscripción de un DAM al RDAM , reducir la exigencia de registro bajo condición de tener 90 días de deuda alimentaria, pudiendo ser registrado un DAM con tan solo 30 días de deuda alimentaria. Siendo que cualquier familia o persona que resiente 90 días de deuda alimentaria, pudiera estar en riesgo su subsistencia y el derecho al mínimo vital.
3.- Impulsar socialmente acudir al RDAM en diversos procesos.- Pudiéramos publicitar el uso de la medida de inscribir a RDAM a través de diversas instituciones que defienden la familia como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
4.- Establecer obligación de los jueces de actuar de oficio para ordenar el registro de DAM en el RDAM al conocer de una deuda alimentaria.- Cuando recaiga la deuda alimentaria en la que los acreedores alimentarios que sean menores de edad (niños y niñas), debiera fijarse como obligación al juez familiar de enviar inmediatamente a inscribir al RDAM al momento de advertirse el inicio de un juicio de alimentos, bajo la premisa de la buena fe del juicio, con la finalidad de obtener los beneficios de inscripción al RDAM desde el inicio de un proceso, maximizando los efectos que buscaba la implementación del RDAM.
Como conclusión debiera precisar que la creación de un sistema como el RDAM fue un acierto legislativo; sin embargo, la eficacia está en tela de juicio, evidenciar lo anterior espero ayude a concientizar de las fallas de las buenas ideas legislativas al llevarlas a la práctica, de evidenciar que existen asesores legales que no han se han actualizado en dicha materia, y de buscar consolidar mejores ideas para obtener los alcances deseados por la reforma.
Que el derecho a los alimentos sea cada vez más eficiente para niños, niñas, adolescentes, cónyuges, padres, madres, y todo aquel al que le asista este derecho.