All posts by editor

Delito por gestión de cobranza ilegal

De acuerdo con el artículo 284 bis del Código Penal Federal, se entiende por cobranza extrajudicial ilegal “el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza”.

El mismo artículo establece que se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50,000 a 300,000 pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Escrito en un lenguaje accesible y con el objetivo de convertirse en una herramienta práctica para quienes han recibido llamadas telefónicas excesivas e intimidatorias relacionadas con cobros ilegales, recomendamos el libro de “el delito de la cobranza por gestión extrajudicial ilegal” Autor Dr. José Luis Castillo Sandoval, que proporciona el sustento para detener esa conducta de hostigamiento con fundamento en la ley.

LA SUCESIÓN LEGÍTIMA.

El proceso de la sucesión permite determinar el contenido de la herencia, identificar a los herederos y distribuir los bienes de una persona que falleció. 

Cuando una persona fallece, se produce la transmisión de su herencia a sus herederos por testamento o por ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima o intestamentaria. 

TESTAMENTARIA. Que se rige por la voluntad del testador, es decir, el autor de la sucesión que dejó una disposición testamentaria.

LEGÍTIMA O INTESTAMENTARIA. La sucesión legítima tiene lugar cuando el difunto no dejó testamento, por lo que será la ley la encargada por medio de jueces en materia familiar el ordenar quién ha de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario, dándole siempre prioridad a los parientes más cercanos.

El juicio sucesorio intestamentario es un proceso legal a través del cual los familiares o personas que consideren tener derecho a heredar los bienes que dejó el difunto intestado, acuden ante un juez de lo familiar para que se pueda proceder a la apertura de la sucesión legítima y de esta manera puedan designarse herederos y se repartan los bienes del difunto como lo establece la ley.

En ese sentido, el artículo 2908 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que la sucesión legítima se abre en los siguientes casos:

  • No hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
  • El testador no dispuso de todos sus bienes;
  • No se cumpla la condición impuesta al heredero; y
  • El heredero muere antes que el testador, repudie la herencia o es incapaz de heredar, si no se le ha nombrado sustituto.

 

EL SISTEMA DE FRANQUICIAS Y SU FUNCIONAMIENTO:

En la actualidad, hemos visto y apoyado en el crecimiento y consolidación de los negocios de nuestros clientes de distintos giros comerciales; lo anterior, al realizar un esquema o sistema de negocio estandarizado y repetible en diferentes ubicaciones, con procesos internos documentados y estructuración contractual adecuada.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Franquicias, la asociación comercial creada entre el propietario de una marca de algún servicio o empresa comercial, con los individuos que están interesados en invertir en el sistema de negocio del franquiciador a cambio de compensaciones económicas, genera los sistemas de franquicias.

El funcionamiento de las franquicias se regula y establece en el contrato de franquicia que celebran el franquiciante (titular de la marca) con el franquiciatario (inversionista) que adquiere temporalmente los derechos y obligaciones de uso y explotación de dicha marca; asimismo, se regula la zona geográfica en la que operará la franquicia, tamaño, características, suministro de mercancías, proveedores, capacitaciones, supervisión y evaluación de desempeño, entre otros más.

Acércate con nuestros especialistas en franquicias y te ayudamos a fortalecer tu sistema de negocio y a generar la estructura necesaria para comenzar a franquiciar.

EL CULTO A LA INVISIBILIDAD . Una narrativa como Prestador de Servicios en Métodos de Solución de Conflictos número 277.

Esta nota se inspira en la historia del afamado diseñador de modas Martin Margiela, cuyo atractivo lo resumo en sus propias palabras: 

 No me gusta la idea de ser una celebridad. EL ANONIMATO es muy importante para mí; me da equilibrio el hecho de ser como todos los demás. Siempre quise que mi producto estuviera ligado a mi creación, no a mi cara.

 Martin Margiela en Martin Margiela: in his own words.

 Así es como Mediador certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del estado de Jalisco número 277 observó, debería ser la labor del Mediador en el mundo. 

De entrada un simple número, un consecutivo cronológico que le anteceden 276 personas más que creen en lo mismo, y un predecesor de los más de 800 mediadores que se han certificado en Jalisco  desde el día y hora en que yo el mediador 277 recibí tan loable encomienda, abonar a La Paz en mi mundo (mi estado, mi oficina, mi colonia, mi familia , mis amigos etc).

Constantemente me gusta leer  a especialistas en los Métodos de Solución de Conflictos (MSC) y citó el término MSC, que acuña el libro “La Mediación Como Profesión” que coordinaron el Dr. Francisco Gorjón Gómez y la Dra. Jessica Vera Carrera, obra en la cual se tuvo a bien considerar una consciente eliminación del término “alternativo(s)”, para dar entrada a la Mediación como un verdadero protagonista en las formas de solucionar conflictos. Siendo que el gusto por la lectura me permite desplegar acciones concretas en mi labor dentro del Centro Privado de Justicia Alternativa 64 de ARI Abogados, siempre disfrutando de la Ventaja de ser invisible (vuelvo a citar un título de libro, en este caso “La Ventaja de Ser Invisible” de Chbosky Stephen, que me cautivó por lo que en sí supone “per se” dicho titular), o al menos así lo considero, cuando acuden a mi, por mis cualidades en devolver La Paz a las partes y no así tanto por mi jerarquía en una organización, o mis planteamientos filosóficos,  o mis posesiones materiales, simplemente por el producto de mis ideologías, filosofía y forma de vida, resumido en la Cultura de la Paz.

Cada día me sorprende que vuelvan a mi, hasta cierto punto atentando al Principio de invisibilidad (con los grandes beneficios que implica ser célebre en la materia), y consciente de esto, me siento en una silla blanca, respiro profundamente y entiendo que entraré a una sala de mediación, para facilitar aliviar un conflicto en el mundo y no para ganar efímero prestigio.

 Es cierto también que siempre he admirado a promotores de la Paz de alto prestigio, por citar a los más visibles Ghandi , Mandela, y hasta el mismísimo Bob Marley. Y en esas perspectivas he recitado sus discursos más memorables para incendiar la llama de la No violencia y No conflicto en lo más recóndito de mi ser, donde sé que nadie jamás podrá entrar a diluirle o apagarle. Pero entiendo mi labor está en día a día permear en cada una de mis acciones La Paz , siendo lo más sigiloso, evitando que el protagonismo consuma el deseo genuino de reconocer al protagonista de cada historia que es el acuerdo final de las partes en cada mediación.

 

Por eso he mantenido en mí el deseo de abonar a un cambio en el mundo. Y lo he logrado en cada acuerdo final entre partes.

Al fin y al cabo, ser el invisible mediador 277 me ha traído alegrías innumerables y cambios en la sociedad que me rodea. 

Por eso pugnó, al igual que  Martin Margiela, no buscar el protagonismo, simplemente abonar para que el mundo sea cada vez más bello.

Autor. Mediador certificado por el Instituto de Justicia alternativa del estado de Jalisco número 277.



Fallecimiento de un trabajador, ¿responsabilidad para el patrón?

Como consecuencia de la contingencia sanitaria producida por el virus del COVID19 (SARS COV2) que se ha vivido desde hace ya más de un año a la actualidad en México y en el mundo, los riesgos de trabajo se han vuelto un tema del cual se debe tener conocimiento, pues la tasa de muerte se incrementó a nivel considerable, ocasionando dudas a los patrones en temas de indemnización, así como a los trabajadores y sus familias.

El primer paso a seguir es comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de los primeros cinco días posteriores al fallecimiento del trabajador independientemente de cuál sea su causa, esto de acuerdo con  la Ley obrera en su artículo 53 que establece la muerte como causa de rescisión laboral y en el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, se especifican todas las obligaciones del patrón con el IMSS.

Los riesgos de trabajo son todas aquellas enfermedades y accidentes a los que están expuestos los trabajadores en el desempeño de sus actividades laborales, y accidente o muerte de trabajo son aquellas que se dan en el ejercicio con motivo del trabajo, incluso se considera accidente de trabajo aquel que se produzca en el traslado del domicilio del trabajador a lugar del trabajo, no obstante el artículo 46 de la Ley del Seguro Social contempla excepciones para calificar como accidente de trabajo tales y como que el trabajador se encuentre en estado de embriaguez, entre otras.

El que la muerte del trabajador sea considerada causa de rescisión laboral, implica que el patrón deberá cubrir a los beneficiarios del trabajador el finiquito correspondiente integrado por parte proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, salarios devengados y no pagados además de cualquier otra prestación pendiente de pago.

Si la muerte del trabajador deriva de un riesgo de trabajo, los beneficiarios de éste recibirán por parte de la empresa el finiquito antes especificado, y por parte del IMSS si estaba dado de alta, tienen derecho a percibir dos meses de salario por concepto de gastos funerarios e indemnización equivalente al importe de 5,000 días de salario, de conformidad con los artículos 500 y 502 de la Ley Obrera. Si el trabajador fallecido no estaba dado de alta en el IMSS el patrón deberá cubrir dichos conceptos.

Con el fin de evitar conflictos para el patrón, la realización del trámite deberá ser ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, los beneficiarios tienen un año posterior a la fecha de muerte del trabajador para poder reclamar dichas prestaciones, así como de las pensiones que les correspondan.

LOS PRINCIPIOS DE LOS MÉTODOS ALTERNOS

Entre las múltiples características con las que cuentan los métodos alternos (mediación, conciliación, negociación y arbitraje) y que se podrían considerar como virtudes, se encuentran los principios que los rigen, contenidos en el artículo 4 de la Ley de Justicia Alternativa, mismos que se mencionan a continuación:

  1. Voluntariedad: La participación de los interesados en el método alternativo deberá realizarse con su consentimiento y bajo su absoluta responsabilidad;
  2. Confidencialidad: La información derivada de los procedimientos de los métodos alternativos no podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e indelegable.

Sólo a petición de la autoridad ministerial y judicial se podrán entregar las actuaciones derivadas de los procedimientos de los métodos alternativos, los cuales se considerarán reservados para efectos de la Ley de Transparencia e Información Pública del estado de Jalisco;

III. Flexibilidad: El procedimiento será susceptible de cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades de los participantes;

  1. Neutralidad: El prestador del servicio alternativo deberá ser ajeno a los intereses jurídicos que sustenten las diversas partes del conflicto;
  2. Imparcialidad: El prestador del medio alternativo procederá con rectitud sin predisposición en favor o en contra de alguna de las partes;
  3. Equidad: El prestador del servicio deberá generar condiciones de igualdad para que las partes actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas;

VII. Legalidad: Sólo podrán ser objeto del procedimiento previsto en esta ley, los conflictos derivados por la violación de un derecho legítimo o por incumplimiento indebido de una obligación y que no afecten el interés público;

VIII. Honestidad: El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar cuando reconozca que sus capacidades, limitaciones o intereses personales pueden afectar el procedimiento;

  1. Protección a los más vulnerables: Los convenios finales se suscribirán observando adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e indígenas, según sea el caso;
  2. Economía: Los prestadores del servicio procurarán ahorrar tiempo y gastos a las partes;
  3. Ejecutoriedad: Una vez sancionado y registrado el convenio en el Instituto, se podrá exigir su cumplimiento forzoso ante un juez de primera instancia en la vía y términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado;

XII. Inmediatez: El prestador del servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de las partes;

XIII. Informalidad: Estará ausente de las formas preestablecidas en los procedimientos jurisdiccionales, sujetándose únicamente a esta ley y la voluntad de las partes;

XIV. Accesibilidad: Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad, condición social, religión ó estado civil tendrá derecho a los métodos alternos de justicia, por lo que se facilitará su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad; y

 XV. Alternatividad: Procurará el conciliador proponer diversas soluciones al conflicto de manera que las partes tengan opción de escoger alguna alternativa conveniente para solucionar el conflicto.

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. 

 

El divorcio voluntario es denominado también de mutuo consentimiento porque para llevarse a cabo necesita la voluntad de ambos cónyuges, de lo contrario sería un divorcio incausado o incluso contencioso, por ello es necesario que cuando se solicite el servicio, la solicitud se firme por ambos consortes acompañando los requisitos señalados para tal efecto.

En ese sentido, se transcribe de manera íntegra el artículo del Código Civil del Estado de Jalisco que guarda relación al divorcio por mutuo consentimiento, mismo que a la letra dice:

Artículo 404. Procede el divorcio por:

  1. El mutuo consentimiento, o
  2. La solicitud por cualquiera de los cónyuges sin necesidad    de atender a un motivo.

Por lo que esclarecemos que este tipo de divorcio sólo requiere de la manifestación de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial, sin necesidad de exponer la causa o razón que los mueve a hacerlo.

PROCEDIMIENTO POR LA VÍA JUDICIAL. 

1.- El divorcio voluntario por la vía judicial se tramita ante el juez de lo Familiar donde se establezca el domicilio conyugal.

2.- Deberá presentarse la demanda respectiva, la cual sólo podrá ser presentada por los interesados y acompañada del convenio correspondiente, en el que se fijará la situación de los cónyuges, hijos y bienes, durante el procedimiento y después de decretado el divorcio. 

3.- El Juez citará a los solicitantes para la celebración de una audiencia de avenencia, a la cual deberán concurrir los esposos, sin asesores; donde el juez los exhortará a meditar acerca del paso que pretenden dar, y procurará avenirlos para que desistan del divorcio.

4.- El juez dictará sentencia en el caso de que los solicitantes insistan en divorciarse, y si el convenio llena los requisitos legales.

5.- Si a consecuencia de la exhortación del juez, o antes o después -en cualquier estado del juicio, pero antes de la sentencia-, los cónyuges deciden reconciliarse, el procedimiento queda sin efecto por desistimiento de las partes, y como efecto de ello no podrán intentar un nuevo juicio de divorcio voluntario sino pasados tres meses a partir del último ocurso presentado al juzgado que conoció de la solicitud del divorcio.

RECURSOS INHUMANOS… la oficina general del manejo de empleo para los trabajadores del hogar en México.

El presente título se inspira en la obra  literaria RECURSOS INHUMANOS, del autor Pierre Lemaitre, y evoca el proceso deshumanizante de muchos puestos de trabajo en la actualidad. 

 

El recorrido de los trabajadores del hogar, antes denominados trabajadores domésticos, ha sentido el abandono autoritario de la ley en México hasta hace unos años.

 

La excusa de carga burocrática y financiera de atender en el Seguro Social a los trabajadores del hogar abonó más a la adaptación del mote de dichos empleados como “La persona que me ayuda”, desvirtualizando su calidad trabajadora, escondiendo detrás de la frase citada, la postura inconsciente general de los empleadores: ¿Por qué a alguien que ayuda debiera considerarle un trabajador?. Asemejaba entonces más a un trabajo voluntario, a un acto altruista el llevar a casa a una persona en desventaja socio-económica, que a cambio de vivir mejor o salir del lugar, (si bien muchas veces violento o con carencias) permita compensar cualquier omisión a sus derechos laborales. 

 

El maltrato político- social- legislativo del pasado (posiblemente también del presente) a los trabajadores del hogar, permitió inconscientemente apodos discriminantes  de dicha labor, por citar algunos: la muchacha, la chacha, etc.

Hasta que poco a poco se fue abriendo brecha el reconocimiento de derechos laborales hasta encontrar un espacio especial en nuestra Ley Federal del Trabajo en el capítulo de Trabajadores del Hogar que encontramos a partir del artículo 331; entonces, la compensación social-legislativa dio lo suficiente para incluirles en el capítulo de trabajos especiales, en donde regularmente han visto su génesis las condiciones generales de dichos empleos en una lucha social (trabajadores del campo, del deporte, de ferrocarriles, de buques, de confianza, de minas, etc.), pero no fue hasta hace dos años, que encontró la protección de la seguridad social. 

Y la discriminación a los trabajadores del hogar no queda ahí, si bien por un tema presupuestario, práctico, burocrático o financiero, se les excluye aún del acceso a la vivienda a través de las aportaciones INFONAVIT por parte del empleador; esperando que se retome puntualmente por los legisladores para mejora de sus condiciones generales de trabajo en materia de vivienda.

En general, el trayecto recorrido por las y los trabajadores del hogar en la lucha por mejoras de sus condiciones de trabajo ha sido largo y aún queda un trecho por recorrer. Es por eso que para agilizar el andamiaje, resulta necesario preguntarle a nuestro “yo del pasado”, ¿Qué fue lo que no vimos en los trabajadores del hogar en el pasado, por qué actuamos de esa manera, que es hasta hoy que nos percatamos de la injusticia legal que vivían? Para entonces evitar repetirlo con ellos o con cualquier otro tipo de trabajadores y ser cada vez más justos con el ser humano y el empleo.    


    

Divorciarse es un Alivio

 

El título del presente artículo encuentra inspiración en el libro de la periodista Karina García Reyes, Morir es un Alivio, donde derivado de la entrevista a 12 ex narcotraficantes, se rescatan algunas conclusiones, entre las que destaca el reconocimiento en la violencia (física) doméstica como un elemento causante de la integración de los entrevistados al mundo del narcotráfico. 

 

Los procesos de divorcio desde nuestras áreas de participación, esto es, con la participación activa ante juzgados familiares y así también desde nuestra calidad de mediadores en nuestro Centro Privado de Justicia Alternativa 64, nos han permitido descubrir los principales binomios de acciones violentas entre cónyuges, que al final piden a gritos alivio a sus participantes. Algunos binomios son los siguientes:

 

Violencia Financiera Vs Violencia Psicológica

 La violencia financiera ejercida por el cónyuge que ejerce el rol de proveedor, recibe en respuesta violencia psicológica, ya sea que el cónyuge que ha cubierto el rol de cuidador del hogar y los hijos, empiece la limitación de la convivencia hacia los hijos. Volviéndose en un toma y daca, cíclico y repetible.

 

Un peso menos equivale a un día menos a convivir con los hijos. La fórmula es casi inevitable en todos los casos donde se ejerce violencia financiera. Y no está exenta de escalar el conflicto pues, lo que empieza con un peso menos y un día menos de convivencia, da paso, ya en juicios, a miles de pesos en pensiones caídas y a cientos de días sin poder convivir con los hijos. 

 

La falta de transparencia financiera, encuentra una respuesta casi inmediata en la exigencia a veces irracional de peticiones económicas. Cuando uno de los cónyuges, durante el matrimonio, ha sido enfático en su actitud evasiva para que su cónyuge acceda al conocimiento real de sus ingresos, obtiene a cambio durante el proceso de divorcio, peticiones hasta cierto punto irracionales. Lo anterior siempre en respuesta al desconocimiento y especulación de la posible vida financiera que le rodea. Entonces, cualquier crédito o deuda adquirido, puede ser visto como una estrategia incomoda para evadir responsabilidades alimentarias, y acto seguido escala el conflicto de nueva cuenta. 

 

Violencia Física Vs Violencia Procesal. 

 

Aquellos que han ejercido atropellos físicos injustificados, alimentados por una masculinidad dominante o hegemónicos, probablemente pudieren recibir a cambio, como respuesta, acciones que deriven de posibles exageraciones procesales, inspiradas en parte por los asesores legales del cónyuge víctima de la violencia, desde establecer hechos que no sucedieron (como el abuso sexual a menores) con la sencilla justificación que el proceso le otorgará mayores ventajas para limitar la convivencia con los hijos, sin siquiera existir pruebas. Cabe destacar que este sistema de defender sin pruebas, encuentra justificación en los panoramas reales de violencia sexual y doméstica, mas también permite el abuso procesal por las partes por simple venganza, acrecentando aún más la brecha de los acuerdos.

 

La violencia procesal encuentra aún más cabida de ser ejercida, cuando la excesiva carga de trabajo de los juzgados familiares es aprovechado para promover la cantidad que sea de pruebas, escritos de impugnación, incidentes, amparos, etc. Prácticamente eternizando la contienda a cambio de gozar de providencias cautelares con amplitud de tiempos. 

 

Divorciarse es un alivio. 

Es a razón de los actos violentos mencionados que se presentan en binomios inevitables, que las sentencias de divorcio, los convenios de mutuo acuerdo, las mediaciones exitosas, permiten evitar la constante de la violencia en cualquiera de sus fases mencionadas. Y es así que siempre debiéramos elegir,  aliviar antes de infringir más males a las partes, porque siempre divorciarse (en matrimonios tormentosos) será un alivio. 

 

Lic.Tomás Alfonso Regalado Núñez

Mediador Certificado #277

FIRMA ELECTRÓNICA EN EL PAGARÉ.

FIRMA ELECTRÓNICA EN EL PAGARÉ.

La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no establece como requisito que un pagaré conste en un medio impreso y que se firme con pluma.

Un pagaré sí puede firmarse de manera electrónica y ser válido.

Esta misma ley, en su artículo 170 dispone para que los pagarés sean válidos, deben de cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  4. La época y el lugar del pago.
  5. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y
  6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Asimismo, el numeral 89 del Código de Comercio refiere que los mensajes de datos electrónicos pueden ser utilizados como prueba en un juicio y tendrán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa. Por estas razones, un pagaré puede suscribirse y firmarse de forma electrónica y no es necesario realizarlo en papel. 

Sin embargo, no debemos perder de vista que para que la firma electrónica se considere legal debe de reunir por lo menos los siguientes requisitos:  

  1. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
  2. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
  3. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

 

















Consideraciones Importantes del  Registro de Marcas en los Estados Unidos de América

Uno de los cuidados más importantes a considerar al momento de explorar nuevos mercados internacionales para la comercialización de tus productos o servicios, es sin duda el de proteger y mantener los derechos de propiedad intelectual de tu negocio en la jurisdicción donde se desarrollarán actividades. 

De esta manera, existirá una certeza jurídica respecto de los derechos que podrán ser ejercitados para el debido cuidado legal de tus activos intangibles. 

Como es del conocimiento de la mayoría, Estados Unidos de América (EE. UU) es el socio principal en términos comerciales de México, y por ello, el hecho de penetrar dicho mercado y desarrollar diferentes actividades desde la exportación de productos, hasta la expansión comercial in situ, debe considerarse como motivo especial para salvaguardar oficialmente tus derechos de propiedad industrial en el uso exclusivo de los mismos. 

Entendiendo la importancia de la figura jurídica conocida de la “Marca”, y los beneficios que conlleva al encontrarse registrada, es por ello que presentamos las consideraciones más importantes que deberán tenerse en cuenta al momento de solicitar la protección de uso exclusivo de la Marca ante la USPTO (United States Patent and Trademark Office), autoridad especializada en el gobierno de los EE. UU para la protección de derechos de propiedad industrial.  

A diferencia del sistema de registro en México, en el caso de la USPTO existen diferentes modalidades (denominadas “filing basis”) para lo cual el registro de marca puede llevarse a cabo, enlistándose más adelante.

Bases o Modalidades del Registro de Marcas en la USPTO:

  • El Uso Actual. – Considerando que una marca no registrada ya se encuentra en uso dentro del comercio de los EE. UU antes de solicitar su registro. 
  • La Intención de Uso. – Considerando la existencia de una marca que no se ha usado dentro del comercio, pero que en el futuro se pretender utilizar de buena fe para dichos fines en los EE.UU.
  • La Existencia de un Registro Extranjero. – Considerando la existencia de un registro oficial emitido por una jurisdicción extranjera (la autoridad competente de un país diverso a los EE.UU.) con respecto de la marca que se pretende registrar aplicable para los mismos productos o servicios. 
  • La Existencia de una Solicitud Presentada en el Extranjero (Ejercitar el Derecho de Prioridad). – Considerando la existencia de una solicitud de registro de marca ya presentada en otra jurisdicción extranjera con respecto de la marca que se pretenda registrar en los EE. UU aplicable para los mismos productos o servicios. Para ello se cuenta hasta con 6 meses para presentar la solicitud correspondiente en los EE. UU considerando que el efecto de ello es conservar la misma fecha de presentación de la solicitud al de la jurisdicción extranjera, a lo anterior se le conoce como “derecho de prioridad”.
  • Procedimiento Iniciado a Través del Protocolo de Madrid. – Considerando las particularidades del sistema internacional simplificado para la protección de marcas, aplicables únicamente para los países miembros del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, cuyo procedimiento se inicia a través de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial. Para ello es importante considerar las traducciones y certificaciones correspondientes. 

Asimismo, el procedimiento administrativo por el cual se lleva a cabo la solicitud de registro de una marca, tiene una duración aproximada de un año (esto desde luego variará de acuerdo la existencia de oposiciones de terceros presentadas al registro, o bien la emisión de oficios de algún requerimiento emitidos por la autoridad, denominados “office action”), y cuenta con las siguientes etapas principales:

  • Búsqueda de Viabilidad de Registro (Opcional);
  • Presentación de Solicitud ante USPTO;
  • Examinación de la Autoridad;
  • Publicación y Derecho de Terceros para Oponerse al Registro;
  • Declaración de Uso o de Intención de Uso; y
  • Emisión del Registro.

La base por la cual la USPTO reconoce la existencia de derechos de propiedad industrial dentro de su marco jurídico con respecto a las marcas, es por el uso efectivo y real de la marca en el comercio y no por la simple existencia del registro, por lo anterior, es importante conocer correctamente las reglas por las cuales se considera, en términos de la legislación aplicable, que efectivamente la marca está siendo usada en el comercio.

Finalmente, es importante tener en cuenta que en el caso de que seas un solicitante extranjero es obligatorio que un abogado titulado y autorizado para ejercer en el territorio de los EE. UU te represente ante la USPTO (desde luego recomendando que sea uno especializado en propiedad industrial).  

Lic. Carlos Zepeda Fernández

EL RECONOCIMIENTO FACIAL Y LOS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS BIOMÉTRICOS.

LA CONVENCIÓN 108.

 

El Convenio 108 es el único instrumento multilateral jurídicamente vinculante de protección de datos de carácter personal, que en la actualidad cuenta con más de 55 Estados signatarios y más de 25 observadores.

Sus orígenes se remontan a 1981, cuando los Estados miembros del Consejo de Europa reconocieron la necesidad de abordar la protección de datos desde una perspectiva internacional. 

 

La intensa circulación transfronteriza de datos de carácter personal hizo necesaria la suscripción de este convenio con el fin de garantizar, en los territorios de cada parte signataria, el derecho a la vida privada y adaptar su derecho interno para hacer efectivos los principios básicos de la protección de datos enunciados en el mismo. En 2018 se propuso la actualización del convenio para adaptarlo a los retos de la protección de datos en la sociedad digital, denominándose, desde ese momento, Convenio 108+.

 

Además de lo anterior, hay que tener en cuenta el nivel de intrusión del reconocimiento facial, puesto que la afectación a los derechos de privacidad y protección de datos varía según la situación en la que se utilice.

 

Por ejemplo, el uso de las tecnologías basadas en reconocimiento facial que permitan identificar “en directo” en zonas públicas o semipúblicas (como los parques o los centros comerciales) supone una gran intrusión en el derecho a la privacidad y la dignidad de las personas y puede tener un grave impacto en los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que se recomienda que su uso sea regulado tras el procedimiento legislativo de derecho interno que corresponda, según cada Estado miembro, destacando que debería ser sometido a un debate democrático.

 

Otro de los usos que se recomienda prohibir afecta a aquellas situaciones en que esta tecnología tenga como único fin determinar el color de piel de las personas, sus creencias religiosas, su raza, su sexo, su edad, su condición social, económica o de salud, o aquellos que permitan el “reconocimiento afectivo”, es decir, clasificar las emociones humanas o la salud mental de las personas; todo lo anterior salvo que se establezcan adecuadas garantías legales para evitar cualquier riesgo de discriminación sin descartar que una excepción sería, por ejemplo, su uso en un proyecto de investigación con fines médicos.

 

Otra recomendación muy relevante tiene como finalidad que la legislación por implementar debe asegurar que las imágenes disponibles en formato digital no se procesen para extraer “modelos biométricos”, o integrarlos en sistemas de reconocimiento facial, sin que se recabe un consentimiento expreso, especialmente cuando esas imágenes disponibles en la red se compartieron para otro uso, por ejemplo las redes sociales, o si fueron obtenidos por cámaras de videovigilancia u otras bases de datos.

En definitiva, sólo se debería autorizar la extracción de modelos biométricos de imágenes ya digitalizadas cuando se trate de un interés legítimo, permitido por la ley y, además, cuando sea estrictamente necesario y proporcionado para esos propósitos.

 

El 12 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se aprueban dos importantes documentos:

1. el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal del 28 de enero de 1981 (conocido como el Convenio 108), y 2. su Protocolo Adicional del 8 de noviembre de 2001, relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos.

 

Éste es uno de los documentos más importantes a escala internacional que busca crear un marco legal en materia de protección de datos personales, si no es que el más importante. Adoptado por el Consejo de Europa hace más de 35 años, es el primer documento abierto a países no miembros de la Unión Europea y es también considerado el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante en el área de la protección de datos, ya que obliga a las partes firmantes a tomar las medidas necesaria a nivel doméstico para adecuar su legislación a los principios establecidos por el Convenio en el ámbito del tratamiento de la información personal de las personas.

 

El objetivo principal de este acuerdo internacional es lograr un equilibrio entre la protección de la información personal y la necesidad de mantener el libre flujo de datos personales entre países, de tal manera que los flujos internacionales de datos personales no representen un freno al comercio internacional.

 

El Convenio basa su contenido en las resoluciones del Consejo de Europa de 1973 y 1974, estableciendo los principios básicos para la protección de los datos personal tratados por medios automáticos y establece que los datos obtenidos por los países firmantes:

 

  • Deberán ser obtenidos de manera leal y legítima.
  • Deberán ser tratados para finalidades determinadas y no podrán ser utilizados de forma incompatible con dichas finalidades.
  • Deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se han obtenido los datos.
  • Deberán ser exactos y si fuera necesarios puestos al día.
  • Deberán ser conservados de tal forma que se permita identificar al titular de los datos durante el tiempo de conservación que no podrá ser mayor que aquel necesario para las finalidades para las cuales se han obtenido.

 

Obliga a adoptar medidas de seguridad apropiadas para la protección de la información personal que integra las bases de datos electrónicas para evitar su destrucción, pérdida accidental o su acceso, modificación o difusión no autorizada.

El capítulo III del Convenio 108 establece las bases para los flujos transfronterizos de datos personales y señala que las transferencias de datos personales realizadas entre países firmantes del Convenio se llevarán a cabo sin que los países impongan prohibiciones o exijan autorizaciones especiales en materia de protección de datos personales.

La razón de esto tiene que ver con que al firmar el Convenio se asume que las partes cuentan con un nivel mínimo de protección respecto de la información transferida, por lo que mayores requisitos no serían necesarios.

 

Un tema toral del Convenio son las transferencias de información entre los países miembros, esto es, las partes firmantes se obligan a contar con una autoridad que será el contacto con la autoridad de cumplimiento europea y deberán prestar asistencia otros países en el intercambio de información y apoyar a personas con residencia en el extranjero para el ejercicio de sus derechos.

 

No obstante que México ya cuenta con una ley de protección de datos tanto para entidades públicas como privadas, adherirse al Convenio 108 representa un paso muy importante hacia una verdadera protección de datos personales en nuestro país y el extranjero. Ahora contaremos con herramientas globales de ayuda mutua entre las más de 45 distintas jurisdicciones que ya forman parte del Convenio, para el intercambio efectivo y seguro de la información y el apoyo internacional a individuos, lo que facilitará el flujo transfronterizo de información en beneficio del Estado y los derechos de los particulares.

Fuentes utilizadas.- Adopción de México del Convenio 108 del Consejo de Europa, protección y flujo internacional de datos | El Economista / vlex / revista abogacía.

LA PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN Y EL OBJETO SOCIAL

Derivado de la reforma en los ámbitos laboral, fiscal, seguridad social entre otros, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de abril de 2021, se estableció la prohibición expresa de la subcontratación de personal; lo anterior se actualiza cuando una persona pone a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero; sin embargo, la reforma establece una salvedad excepción por la cual se permite exclusivamente la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social y/o de la actividad preponderante de los contratantes.

 En dicha reforma se estableció como fecha límite para registrarse en el Padrón de prestadores de servicios hasta el mes de agosto; lo cual, ya se emitió la ampliación del plazo.

No obstante lo anterior, resulta fundamental la revisión del objeto social de cada empresa que presta servicios especializados y el objeto social de su contratada y/o contratante para analizar si existe posibilidad de prestar servicios o si se encuentran ante una prohibición por igualdad en las actividades previstas en su objeto social o actividad preponderante.

 Su determinación deriva de una minuciosa revisión caso por caso y determinación sobre si aplica o no las disposiciones legales de la subcontratación.

En caso de cualquier duda sobre si le aplica la prohibición, el registro, o simplemente deseas asegurarte que las operaciones de tu empresa no se encuentren tipificadas como prohibidas conforme a la reforma, nuestros abogados especializados en materia corporativa y laboral pueden asesorarte y resolver cualquier duda al respecto.

TIPOS DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DE MATRIMONIO EN JALISCO.

En el Estado de Jalisco, las personas pueden contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad legal, sociedad conyugal o voluntaria y separación de bienes.

El régimen patrimonial o económico del matrimonio es un sistema de normas jurídicas, en las cuales se administra o regula los bienes adquiridos entre los cónyuges en el matrimonio ya sea en conjunto o por separado.

Se pueden contraer matrimonios bajos estos 3 tipos de sociedad:
I.- SOCIEDAD CONYUGAL O VOLUNTARIA: En este régimen se administra por capitulaciones matrimoniales en las cuales se hace un inventario de todos los bienes de los contrayentes, así como los acuerdos, este se presenta ante la Oficialía del Registro Civil correspondiente, en ellas se indica entre otras cosas.

a) La lista detallada de los bienes muebles o inmuebles que
cada parte lleve a la sociedad.

b) Los bienes que se conservarán como de su exclusiva propiedad
c) Los bienes con los que cada uno llega al matrimonio

II.- SOCIEDAD LEGAL: Este régimen consiste en que todos los
bienes que se adquieran durante la etapa del matrimonio les corresponde el 50% de
la propiedad de cada uno de ellos. Es decir, a partir de la celebración del
matrimonio, ambos cónyuges forman un patrimonio en común.

III.- SEPARACIÓN DE BIENES: En este régimen todos los bienes
que se adquieren a partir de la celebración del matrimonio, le perteneces
exclusivamente al cónyuge que los adquirió y conservó la propiedad antes del matrimonio.

Sin embargo, en el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, en caso de divorcio por mutuo consentimiento, se deberá señalar la compensación a que tendrá derecho el consorte que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, la cual no podrá ser superior al 40 % cuarenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio.

MARCAS: IDENTIFIQUEMOS SUS TIPOS EXISTENTES DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN MEXICANA

En términos de la ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial existen diferentes tipos de marcas que podrán constituir la protección de uso exclusivo y generar derechos de propiedad industrial.

Las comúnmente denominadas “marcas tradicionales”:

1.- Marca Nominativa: compuesto únicamente por vocablos o palabras sin ningún aspecto visual.

2.- Marca Innominada: compuesto únicamente por su aspecto visual (diseños, dibujos, logotipos), es decir, omitiendo palabras o cualquier otra denominación.

3.- Marca Mixta: compuesta conjuntamente por un elemento nominativo y otro visual, el acompañamiento de una denominación y un diseño.

4.- Marca Tridimensional: formas de los productos o envases que tengan un carácter distintivo.

Las referidas como “marcas no tradicionales” las cuales fueron incorporadas recientemente a nuestra legislación:

1.- Marcas olfativas: el aroma asociado con un producto o servicio (para ello es muy importante identificar a manera de descripción las características puntuales y específicas de dicha esencia).

2.- Marcas sonoras: el sonido vinculado a un producto o servicio con el propósito de distinguirlo.

3.- Marcas Holográficas: imágenes cuyo efecto visual transmiten el movimiento de algún elemento
de la marca.

4.- Imagen Comercial (conocido como “Trade Dress”): El conjunto de elementos operativos o de
imagen que puedan caracterizar la apariencia comercial de algún producto, servicio o establecimiento.

Si tienes en mente registrar una marca es importante considerar sus requisitos y elementos
necesarios para llevar a cabo un registro correcto.

Acércate con nosotros, te podemos asesorar.

El abogado con perfil de mediador es tendencia en un mercado legal acostumbrado a las respuestas rápidas (Como en internet, servicios mensajería, redes sociales, etc).

Si las Redes sociales y los servicios de mensajería son atractivos para los jóvenes porque su sistema de funcionamiento implica la respuesta rápida, las recompensas inmediatas y la interactividad; definitivamente este encuadre se apega más a la justicia alternativa que al sistema de impartición de justicia ordinario.

Los sistemas judiciales se han caracterizado por respuestas lentas, falta de recompensa y ausencia de interacción entre los participantes. Y para muestra un botón, Por ejemplo:

1.- Falta de Recompensa.- Los órganos jurisdiccionales estatales en México en 2019 publicaron solamente 132,486 sentencias en relación con los 2´085,950 asuntos ingresados en materias familiar, civil y mercantil a sus sedes jurisdiccionales.

2.- Ausente interacción.- El aumento de funcionarios de los órganos jurisdiccionales en 2019 fue del 3.0% en relación con los funcionarios existentes en 2018, por lo que de ninguna manera podríamos pensar que pueda existir interacción del juzgador con los justiciables dado el incremento exponencial.

Basta verificar los criterios que justifican el rezago por excesivas cargas de trabajo, por ejemplo el siguiente: PLAZO RAZONABLE PARA RESOLVER. DIMENSIÓN Y EFECTOS DE ESTE CONCEPTO CUANDO SE ADUCE EXCESIVA CARGA DE TRABAJO; para demostrar la imposibilidad de interacción entre juzgadores y justiciables.

3.- Falta de Recompensa inmediata.- Los órganos jurisdiccionales estatales dejaron aproximadamente 1´953,464 de los asuntos ingresados en el 2019 sin dictado de sentencia. Situación que refuerza la sensación de imposible inmediatez de resultados para quienes acuden a un sistema judicial.

**Anteriores ejercicios tienen base en el Censo De Impartición de Justicia Estatal de INEGI de 2020.

La posible solución a los problemas mencionados pudiere encontrarse en la Justicia Alternativa de los poderes judiciales estatales, que pudieran representar una vía rápida para obtener estos tres elementos mencionados tan asediados por los jóvenes. Velando por incrementar la velocidad, sin disminuir la calidad de la justicia.

Y qué mejor justicia, que la que puede elegirse por los propios participantes del conflicto.

Es así que cuando nos volvamos a preguntar como usuarios del sistema judicial, ¿qué tipo de asesor debemos preferir? Tengamos preferencia en elegir un abogado con perfil mediador o con certificaciones en justicia alternativa sobre cualquier otro asesor legal que se ha acostumbrado al sistema judicial lento, improductivo y siempre en excesiva carga de trabajo.

SUBEN INSTRUMENTOS BURSÁTILES RELACIONADOS CON MARIHUANA, HONGOS Y PSICODÉLICOS.

Es legal  invertir en TRACS (títulos referenciados en acciones), también conocidos como ETF’s por sus siglas en inglés, a través del Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, adquiriendo certificados bursatilizados que representan un índice seguido en múltiples empresas cotizadas, relacionados con el consumo, posesión y comercialización de derivados de marihuana.

Según FORBES, refiere un incremento en la demanda de este tipo de instrumentos, ocasionado por la legalización y presidencia de Biden en EUA, aquí la nota:

EL GLOBO DEL MERCADO CON LA MARIHUANA, LOS HONGOS Y LOS PSICODÉLICOS »

LAS ACCIONES RELACIONADAS CON EL CANNABIS han disfrutado de un momento dulce en 2021 impulsadas por el entusiasmo que generó la llegada del Partido Demócrata a la Casa Blanca, quien anunció antes de las elecciones que se vería la despenalización de la marihuana durante la presidencia de Joe Biden. Además, en los últimos años ha existido una legalización progresiva del consumo, posesión y comercialización de los productos derivados de esta planta a nivel estatal, sin embargo, todavía existen algunas barreras y regulaciones federales.

En concreto, el ETFMG Alternative Harvest ETF, un fondo cotizado que contiene un surtido de acciones de marihuana directas y auxiliares, se infló un 212% desde finales de octubre hasta el 10 de febrero. Algunos valores individuales del sector tuvieron un rendimiento varias veces superior. Sundial Growers, Tilray, Aphria, Aurora Cannabis y HEXO se anotaron respectivamente un 2.280%, 1.190%, 535%, 388% y 341% de subida desde finales de octubre, hasta la misma fecha.

Por otra parte, la creciente demanda de nuevos tratamientos no opiáceos para enfermedades como la depresión y otros trastornos neurológicos ponían a los psicodélicos en primera línea, mientras que importantes fusiones y adquisiciones actuaban como catalizador en los últimos meses para apoyar las aplicaciones médicas del cannabis. Entre ellas, las operaciones entre Jazz Pharmaceuticals y GW Pharmaceuticals, quienes anunciaron el pasado 3 de febrero un acuerdo de fusión en el que Jazz adquirió a GW por 7.200 millones de dólares. Así las cosas, términos como “hongos mágicos” y “psicodélicos” parece que podrían empezar a integrarse en las mismas conversaciones que “balance” y “cuenta de resultados”.

Tres son los pesos pesados de la industria del cannabis en Estados Unidos: Canopy Growth, Aurora Cannabis y Tilray; pero en las últimas semanas, en el momento de escribir estas líneas, han perdido en torno al 60% de su capitalización, saneando parte importante de la burbuja. “Es lógico pensar que estas compañías podrían ser compradas por grandes grupos farmacéuticos, pero por ahora son valores de alto riesgo, señala la CEO y fundadora del broker internacional Blackbird Bank, Gisela Turazzini.”

ESCROW Y SU APLICACIÓN EN DIVERSAS OPERACIONES COMERCIALES

En el derecho inmobiliario, es un área específica que regula todo lo relacionado con los bienes inmuebles, tales como la constitución, modificación, extinción y principalmente las transacciones inmobiliarias entre las partes, por lo anterior es indispensable conocer y contar con todas las herramientas necesarias para la aplicación correcta de la materia.

En la práctica, y específicamente en las transacciones inmobiliarias (compraventa de bienes raíces) es común que las partes (comprador y vendedor) celebren contratos de promesa de compraventa en donde estipulen las formalidades, tiempos de los pagos respecto de los anticipos, depósitos en garantía etc, sin embargo suele suceder que ambas partes no se conocen mutuamente que provoca una desconfianza uno del otro, sucediendo así que al momento de realizar depósitos por anticipos o garantías, el vendedor podría sentirse menos motivado para efecto de resolver cualquier problema que llegase a suscitarse, acelerar el cierre de la transacción o incluso en caso de que se cancelara la operación, después de haber realizado pagos iniciales, la solicitud de la devolución de los pagos puede resultar un proceso un tanto largo e incómodo.

Por lo anterior, en este tipo de transacciones inmobiliarias, es totalmente recomendable el uso del “ESCROW”; este término no es más que un contrato de comisión mercantil, depósito de garantía parecido al fideicomiso en el que a través de dicho instrumento, el comprador y el vendedor someten dicha transacción ante un agente escrow, el cual el comprador realiza los pagos iniciales a través de un tercero para garantizar que los fondos de dicha transacción lleguen a manos del vendedor al momento del cierre. Es decir, si usted como comprador, celebra un contrato de promesa de compra venta con un vendedor respecto de un bien inmueble, y no desea que los fondos lleguen a la cuenta del vendedor hasta tanto se cumplan con los términos y condiciones estipulados en el contrato, para posteriormente realizar la transferencia de fondos, un agente escrow es la mejor opción, toda vez que actúa como un ente neutral cuya función será resguardar tales cantidades hasta entonces no se cumpla con las obligaciones pactadas y dentro del tiempo acordado, lo anterior previa instrucción de las partes. De este modo, tanto el comprador como el vendedor obtienen confianza en un tercero y se aseguran de que, si se cumplen las condiciones pactadas, el vendedor recibirá su pago o si se incumplen tales condiciones, el comprador podrá restituir los pagos iniciales realizados con toda seguridad.

Asimismo, este tipo de figura no solamente funciona o ha tenido éxito en operaciones inmobiliarias, toda vez que derivado de su flexibilidad y beneficios que brinda, te permite aplicarlo prácticamente a cualquier operación comercial; tal es el caso hoy en día y a raíz de la pandemia suscitada el pasado año 2019 y hasta la fecha, es que ha resultado beneficioso y eficiente el uso del escrow en diversas operaciones comerciales tanto entre el sector público como privado, inclusive internacionalmente entre gobiernos de distintos países; como ejemplo tenemos que nuestro país está importando constantemente suministros médicos y vacunas de distintos países como Estados unidos, Rusia, China etc, que mediante el uso de ESCROW les brinda seguridad durante la operación tanto al comprador como al vendedor en todo el proceso, derivado de los riesgos que implica el transporte del producto desde el embarque hasta su recepción.

LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE LOS CONTRATOS

 

Cada día que despierto, generalmente inicio el día con un desayuno, deporte, una ducha, me arreglo para ir a trabajar, en el transcurso de la casa al trabajo identifico que necesito cargar combustible al coche; paso posteriormente por mi café favorito y compro mi bebida favorita, acto seguido, retomo el camino al trabajo, en el trabajo intercambio una taza con mi compañero por un termo y después de la jornada laboral decido regresar a casa. Al llegar a casa, desde mi dispositivo móvil observo las noticias del día y recuerdo que tengo que comprar la comida para toda la semana y que quiero comprarle un regalo para a madre que próximamente es su cumpleaños; un día aparentemente tranquilo y normal.

En el párrafo anterior, si analizamos bien, se narran diversos actos jurídicos que parecen totalmente comunes y sin mayor relevancia; compraventa de combustible y café, permuta de bienes, compraventa de alimentos y bienes; es decir, en la vida diaria existen un sinfín de actos jurídicos que a simple vista parecen ordinarios, pero ¿en cada uno de ellos firmé o fui consciente de la celebración de algún contrato?, no.

Ahora bien, ¿es necesario elaborar un contrato para cada acto jurídico? No, pues existen diversos actos que estamos seguros de que recibiremos lo que pedimos a cambio de un precio o cosa; sin embargo, no aplica esta respuesta para todo. En los negocios, aun con familiares, en la vida diaria encontramos muchos actos jurídicos que requieren de la elaboración y firma de un contrato, ya que en éste se fijará el objeto o fin de la contratación, las obligaciones y derechos entre los firmantes, que causas terminan el contrato, qué pasa si alguien incumple sus obligaciones; es decir, darle certeza jurídica a la contratación, evitar malentendidos y en su caso, aplicación de consecuencias al respecto.

No obstante que la ley no requiera para todos los casos que el contrato sea escrito, recomendamos ampliamente hacerlo, y de igual forma, hacerlo de la mano de los especialistas en su elaboración, acompañamiento y en caso de requerirlo, aplicar o ejecutar las consecuencias que se hayan pactado. Un contrato puede ser tan simple o complejo como lo requiera el acto que se plasme en él, pero en gran medida, evitarán malos entendidos o podrán exigir penalidades o su cumplimiento con mayor facilidad si se realiza por escrito.

DIVORCIO INCAUSADO

En nuestra Legislación el divorcio es aquel que disuelve el vínculo matrimonial y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.

El divorcio incausado en Jalisco es una modalidad que se caracteriza porque la solicitud de separarse es presentada de manera unilateral, es decir, que uno de los consortes acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge. Teniendo su fundamento en la fracción II del artículo 404 de La Legislación Civil del Estado.

Dicha figura jurídica da la posibilidad a los cónyuges disolver el vínculo matrimonial sin la necesidad de adecuar un tipo de conducta de manera forzosa, por lo que en el ámbito procedimental únicamente deberá haber trascurrido por lo menos 01 año desde la celebración del matrimonio para que se dé por satisfecho este único requisito y poder solicitar el mismo. Sin embargo, para poder dar inicio al juicio, se tiene que presentar el correspondiente escrito de demanda conjunto con el proyecto de convenio respectivo, lo anterior con la finalidad de que este pueda ser notificado a la contraparte, quien a su vez presentará ante el juzgado en el que se haya radicado el procedimiento la contrapuesta de convenio, dando inicio con tales actuaciones al juicio de divorcio incausado.

Por lo anteriormente expuesto podemos concluir que el divorcio incausado tiene como sus principales ventajas las siguientes:

  • Brinda celeridad al procedimiento en cuanto a decretar el divorcio.

 

  • El demandante, no necesita señalar y/o expresar detalladamente en su escrito de Divorcio los motivos o causales por las que lo solicita.

Artículo 404. Procede el divorcio por:

 

  1. El mutuo consentimiento, o

 

  1. La solicitud por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de atender a un motivo