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DEL DICHO AL HECHO…
21 mai, 2021
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Sobre la Certeza Jurídica en los Procesos Laborales actuales.

 

El principio de Certeza Jurídica, vista como la posibilidad de predicción de las consecuencias legales de nuestras acciones, ha encontrado dentro de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales, un reto mayúsculo que ha sacado canas verdes hasta el más ávido abogado laboralista en México.

 

Y basta partir de un ejemplo básico sobre lo que sólo algunos filósofos han puesto en duda, el tiempo y el lugar. Si alguien el día de hoy nos hace referencia a una cita para audiencia por la cual debemos presentarnos a las 10:00 diez horas en la Junta Especial Número 16 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, sin duda, abogados ajenos al sistema laboral, inducirían, en apego al principio de certeza jurídica, que si llegasen al recinto laboral en punto de las diez, su consecuencia será simple, haber llegado puntual a dicho encuentro y arrancar indefectiblemente con su defensa.  Ahí es donde las formas, la sobrecarga de trabajo y  las sub-regulaciones del personal,  doblegan a la certeza jurídica. Y ahí es donde apenas arranca la imprevisión de las acciones legales en el sistema laboral.

 

Primero, podrías encontrarte en el supuesto de tener que ser buen observador para conocer qué funcionario es el que desarrollará tu audiencia, o advertir si tendrá una agenda (física no digital) para confirmar si estás o no en el lugar adecuado, o en alguno de los casos que tengan publicada alguna lista de las audiencias (que en ocasiones coinciden con otras 2 o 3 en horario).

 

Si has tenido suerte, y tu previsibilidad de tus acciones es correcta, habrás iniciado tu audiencia a las diez del amanecer. Pero ahí no concluye todo.

 

Para aquellos abogados que de casualidad, han intentado innovar y poner en práctica por primera vez sus conocimientos teóricos de la ley Federal del Trabajo, intentando, sin supervisión de un – adulto en conocimientos laborales- asistir ante la autoridad laboral, habrá de probar por primera vez la falta de certeza jurídica que le asiste en su proceso.

 

Desde incidentes de previo y especial pronunciamiento que no respetan lineamientos legales, suspensiones desapegadas a la ley, convalidaciones de emplazamiento indebido, interrupción intermitente de la audiencia, distorsión natural entre lo dictado al funcionario y lo plasmado en constancias, y en algunos casos, la preferencia por alguno de los litigantes que incide en doblar los renglones de la ley desfavorablemente para una de las partes. Abro un leve paréntesis, (qué podremos esperar de la legislación nacional civil y familiar, buscando homologar el sistema de impartición de justicia nacional, cuando hemos visto que con una Ley Federal del Trabajo, que funciona en toda la República Mexicana, la imprevisión  de las acciones es igual de cambiante de región en región que se participe en un juicio laboral.).

 

Y dicha imprevisión o falta de certeza jurídica, terminará con una reflexión interna de los litigantes de consolación, que se asumirá resumidamente como – “espero al amparo para que enderezar el camino”. 

 

Cabe sumar a la imprevisión de los procesos laborales, que en gran medida quienes se han encargado de abonar a lo antes mencionado, si bien por acotar a la imprevisión, los criterios dictados por la Suprema Corte de la Nación, sus órganos colegiados y distritales.

 

Basta revisar que elementos como: reversión de la carga de la prueba, ofrecimiento de trabajo, valor de actas administrativas, la buena o mala fe del ofrecimiento de trabajo, entre otros; han sido elementos introducidos por los tribunales federales, por lo que en el camino de la certeza jurídica, se han introducido elementos que de ninguna manera derivan de un cuerpo legislativo.

 

Y porque se que quejarse sin proponer  soluciones  es falto de responsabilidad de cualquier ciudadano, pareciera que la solución radicaría en el incremento presupuestario al sistema de impartición de justicia laboral; siendo el presupuesto bien aplicado una de las simientes  para ver crecer la certeza jurídica del sistema de justicia laboral. Ya la sobrecarga de trabajo, no ha permitido aumentar en órganos de impartición de justicia laboral; basta destacar que en Jalisco, en lo que materia federal corresponde, solamente contamos con las Juntas 17 y 18 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y que el mínimo interés presupuestario, ha generado que una asistencia a una audiencia, te transcurra de las 09:00 hasta  las 14:00 hrs sin concluir la encomienda.

 

Si bien estamos por migrar al nuevo sistema de justicia laboral en Jalisco, indefectiblemente deberemos voltear atrás para evitar repetir los errores que nos han llevado a la imprevisibilidad de los procesos laborales.

 

Por que en el sistema de justicia laboral no habrá cabida para decir … Del dicho al hecho, hay mucho trecho.

 

 

 

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