El juicio de amparo es el medio jurídico de defensa constitucional, que atiende a anular actos de autoridad que violan las garantías del gobernado, cuando el agraviado por ese acto entabla la demanda, pidiendo la declaratoria de inconstitucionalidad de este.
Existen dos vías para la presentación del juicio de amparo, dependiendo del acto reclamado y de la trascendencia que pueda tener una resolución en el juicio de origen. Siendo las vías para su presentación las siguientes:
AMPARO DIRECTO. – Es un proceso jurisdiccional impugnativo, que se tramita ante un Tribunal Colegiado y de modo excepcional, en segunda instancia mediante el recurso de revisión, ante la Suprema corte de Justicia de la Nación. tiene por objeto anular, en los casos concretos las sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan a un juicio sin resolver la controversia de fondo, cuando han sido emitidas en perjuicio de los gobernados.
AMPARO INDIRECTO. – Es un proceso jurisdiccional autónomo de doble instancia, que tiene por objeto anular, en los casos concretos, los actos de autoridad contrarios a la Constitución, realizados en perjuicio de los gobernados. La primera instancia se tramita ante un Juez de Distrito y la segunda, mediante recurso de revisión, ante un Tribunal Colegiado de Circuito.