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ENTENDIENDO LA REGULACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES
14 avril, 2022
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El 2022 ha sido un año muy agitado, desde una inflación de 7,36% en México, el anuncio de la salida de Bachoco de la Bolsa Mexicana de Valores, la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, son algunos acontecimientos que están marcando el sector empresarial de México, pero existe una figura que está repercutiendo directamente en el funcionamiento de las sociedades mercantiles mexicanas, el “beneficiario controlador”. 

 

El 12 de noviembre del año 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adhesión de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación, en los cuales a grandes rasgos nos introduce la regulación de la figura del Beneficiario Controlador, sus obligaciones y las multas en caso de no cumplir con dichas obligaciones. 

 

¿Qué es un beneficiario controlador?

 

El Código Fiscal de la Federación nos define la figura de beneficiario controlador bajo dos supuestos o parámetros. El primero versa sobre la persona física o grupo de personas físicas que obtengan un beneficio, derechos de aprovechamiento derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica. El segundo supuesto es que la persona o grupo de personas ejerzan el control de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. 

 

¿Qué obligaciones se generan en virtud del beneficiario controlador?

 

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 32-B Ter establece la obligación de los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la constitución de personas morales, en la celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, deberán obtener toda la información para identificar a los beneficiarios controladores.

 

La última obligación se encuentra en el artículo 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en donde se estipula que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes deberán mantener actualizada la información que haga referencia a los beneficiarios controladores. 

 

En ese tenor de ideas, la incorporación de la figura del beneficiario controlador en la legislación mexicana representa la obligación tanto para la sociedad a través en su contabilidad y al fedatario público que formalice constituciones societarias, fideicomisos u otras figuras jurídicas, mediante la cual se recabe información, se mantiene actualizada y se resguarda para el caso de requerimiento de la autoridad, ha generado diferentes posturas y criterios de interpretación, por lo que sin duda, nuestros especialistas en la materia pueden resolver dudas y asistir al respecto.

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