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EL ENTRENAMIENTO PERFECTO PARA EL DIVORCIO.

Reflexión de cómo la visualización del matrimonio como una empresa-sociedad, resulta en un buen entrenamiento para sufrir menos las finanzas post-divorcio, sea o no, de mutuo acuerdo.

Por Alfonzo Torrega.

Divorciarse es cada vez más sencillo. Los Derechos Humanos (DDHH) y la marcada independencia de la forma de legislar de los dogmas religiosos, vinieron a cambiar la manera de ver al matrimonio, donde ahora, la libertad de cada individuo para desarrollarse, supera hoy en día cualquier atadura marital. 

 Hoy basta desear (visto como eso que queremos, pero nos privamos por una u otra razón) el divorcio, pedirlo a un juez y que se reciba a cambio una sentencia de divorcio (a esto llamamos divorcio incausado o sin causa, antes gustaba de denominarle como divorcio exprés). Se consolida, entonces, una vía rápida para terminar con el matrimonio; no obstante, de lo que no se habla comúnmente,  es de las realidades financieras que debieran tomarse en consideración si es que decide divorciarse.


Es aquí donde inicia esta loca idea de tener un entrenamiento, una etapa preparativa, un prueba-error, para que los divorcios no acaben con las finanzas de los individuos que en alguna ocasión apostaron en la unión.

Antes de divorciarse, ya sea su familia o su asesor legal, debiera recordarle al cónyuge, que el matrimonio era una empresa, en la cual decidió asociarse con el otro. Donde además formaron una sociedad, que de manera formal, implícita o simplemente por roles impuestos socialmente, a alguno le tocó ser el socio capitalista (el proveedor) y a otro el socio industrial (el trabajador – muchas ocasiones no remunerado bajo la promesa de apropiarse de los frutos del negocio cuando éste sea redituable), o en algunos casos, ambos socios con el rol dual capitalista-industrial; si con esto empezarán los divorcios, otra cosa sería. 

Entonces si, es más sencillo mirar las finanzas de la empresa-sociedad llamada matrimonio, donde desde su origen se tiene un convenio (implícito) de confidencialidad y no competencia (no ser infieles, no tener dos o tres empresas del mismo giro, o mejor dicho no tener dos o tres familias); donde todo lo que se produce es de ambas partes, o por lo menos fruto de la suma de ambos esfuerzos; y además donde la empresa pudo haber crecido en el transcurso de los años (hijos- biológicos o adoptivos); y entonces en consecuencia siempre, siempre, estar preparados financieramente para el divorcio (no con un afán fatalista sino con la visión de prevenir divorcios que inicien en la beligerancia financiera). 

Una forma en que las finanzas pueden prepararse para el divorcio, es la fórmula de crecer bajo el dogma: aprender a necesitar menos. Con regularidad en los procesos de divorcio que se llevan ante un juez o centros de justicia alternativa, las partes difícilmente pueden entender que el divorcio implica, que de la empresa (matrimonio) que crearon, en una visión mercantilista, debieran (con una visión de justicia) llevarse el 50/50 cada una de las partes al haber aportado de distintas maneras para el éxito o destrucción de la empresa; y esa fórmula regularmente implica entender que al final habrá  que retirar lo mucho, poco o nada que pudieron generar.

Por otro lado, los nuevos socios que se integraron a la empresa marital (los hijos) también estarán deseosos de llevarse su parte, pues también ayudaron (por lo menos a ser motor emocional de la empresa o al menos eso nos ha enseñado la sociedad) a generar riqueza (emocional o material) dentro de la sociedad.

Ver a los hijos como nuevos socios, ayuda a prepararse financieramente para un divorcio, pues entonces es permisible visualizarlos como potenciales socios de empresas filiales (después del divorcio), cuya duración de la nueva empresa filial, no la dan propiamente los socios, sino la ley, al fijarles derechos hasta la mayoría de edad y en algunos casos hasta que la muerte los separe (entiéndase al padre-madre proveedor en su visión de pensión alimentaria a sus hijos).

En ese momento, se visualiza uno de los peores miedos empresariales, que un socio se apropie del control de tu empresa, que gane sin siquiera haber construido un solo de sus cimientos (visión desde perspectiva de los socios que aportan sin ganar). Esta visión de entrenamiento para el divorcio, permitiría entender, que la decisión de tener hijos-socios no debe tomarse a la ligera, pues serán los futuros dueños de la empresa en caso que las cosas entre los socios fundadores (cónyuges) no funcionen.

Visibilizar los esfuerzos y ponerles precio para valorar al socio industrial (cónyuge con trabajo no remunerado) es una manera sana de prepararse financieramente para el divorcio. La normalización e invisibilización del trabajo en el hogar, no permite dimensionar la equivalencia en riqueza que se aporta a la empresa marital.

El socio industrial regularmente padece el síndrome del “mal del administrador”, donde solo recibe quejas de lo que se hace mal, pero poco se le aplaude lo que se hace bien, porque lo que se hace bien se visualiza como parte de su trabajo, y es raro que a alguien le aplaudan por hacer bien su trabajo, si para eso se le contrató.  

Por ello, en base a la realidad financiera de los socios fundadores en el Matrimonio S.A. de C.V.  se debiera poner un salario al trabajo aparentemente no remunerado, de esa forma se permitirá reconocer en el divorcio, a cuánto dinero equivale el tiempo trabajado o cuánto de lo que se hizo ya se pagó. (la referencia a una sociedad mercantil mexicana es para visualizar que probablemente en un futuro inmediato sea más funcional reconocer que las personas se reúnen como socios y no como cónyuges, pues al parecer es más difícil disolver una sociedad mercantil que una sociedad marital).

A la postre, no todo está perdido, siendo que entrenarse financieramente para el divorcio, tendrá con seguridad  el efecto contrario, esto es, mantener unidas a las parejas-socios. Si las parejas se entrenan financieramente de esta manera, en definitiva la última opción será el divorcio, la última opción será destrozarse financieramente entre ellos, la última opción será tener dos o tres familias de manera furtiva; y tal vez existirán altas probabilidades de no tomar a la ligera la procreación de hijos-socios. 

Disfruten entonces los que han formado lindas empresas, disfruten aquellos que están en crisis societaria, al fin y al cabo para todo hay una solución en la que ambos puedan ser felices financieramente. 

EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, QUÉ ES Y CUÁLES SON SUS APLICACIONES

En este inicio de año, muchos de los empresarios y comerciantes en general realizan su planeación anual, en la cual en la mayoría de las veces requieren de la colaboración con terceros para lograr fines o metas conjuntas, es ahí donde encontramos una de las múltiples aplicaciones de los contratos de asociación en participación.

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otra(s) que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas en una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio; lo anterior, en términos del artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Encontramos que el contrato de asociación en participación se confunde fácilmente con las sociedades mercantiles, lo que las distingue esencialmente es que en el primero no se constituye o surge un ente moral nuevo y distinto a los participantes como si ocurre cuando se crea una sociedad de naturaleza mercantil.

Se utiliza comúnmente para operaciones aisladas o como la antesala o prueba para una colaboración entre comerciantes para posteriormente en función de los resultados obtenidos, iniciar una vida societaria bajo un esquema de constitución de sociedad; no obstante, no puede tomarse como una receta única ya que en cada caso concreto podrá convenir más una contratación bajo la asociación en participación y en otras bajo la creación de un ente moral.

Si quieres conocer más sobre cualquiera de las dos figuras acércate a nosotros y con gusto podemos asesorarte.

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

 

Una sociedad mercantil es una persona jurídica cuyo objeto es la realización de actos comerciales con fines de lucro. Existen 7 tipos de sociedades mercantiles que se encuentran reconocidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. 

¿CUÁLES SON Y QUÉ DIFERENCIAS TIENEN?

  1. Sociedad en nombre colectivo.
  • Es aquella que existe bajo una razón social formada con el nombre de uno o más socios y cuando no se establezcan los nombres de todos, se le agregan palabras como: “y compañía” o equivalentes.
  • Todos los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. 

 

  1. Sociedad en comandita simple. 
  • Existe bajo una razón social formada con el nombre de uno o más comanditados, y cuando no se establezcan los nombres de todos, se le agregan palabras como: “y compañía” o equivalentes. A la razón social se le agregará: “Sociedad en Comandita” o “S. en C.”.
  • Se compone de uno o varios socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, así como de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, teniendo una responsabilidad limitada.
  1. Sociedad de responsabilidad limitada. 
  • Existe bajo una denominación o razón social formada con el nombre de uno o más socios e irá seguida de: “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “S. de R.L.”.
  • Se constituye entre socios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos establecidos en la ley. 
  • Pueden tener máximo 50 socios. 
  1. Sociedad anónima. 
  • Existe bajo una denominación que es libre, solo tiene que ser distinta de la de cualquier otra sociedad, e irá seguida de: “Sociedad Anónima” o “S.A.”.
  • Se compone de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. 
  1. Sociedad en comandita por acciones. 
  • Existe bajo una razón social formada con el nombre de uno o más comanditados, y cuando no se establezcan los nombres de todos, se le agregan palabras como “y compañía” o equivalentes. A la razón social se le agregará: “Sociedad en Comandita por Acciones” o “S. en C. por A.”.
  • Se compone de uno o varios socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, así como de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones, teniendo una responsabilidad limitada.
  1. Sociedad cooperativa.
  • Se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
  • Es una organización social integrada por personas físicas cuyo propósito es satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
  • Se agrupan en: consumidores de bienes y/o servicios, productores de bienes y/o servicios, o de ahorro y préstamo.
  • Se componen de mínimo 5 socios. No obstante, tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el mínimo será de 25 socios.
  1. Sociedad por acciones simplificada.
  • Existe bajo una denominación que es libre, solo tiene que ser distinta de la de cualquier otra sociedad, e irá seguida de: “Sociedad por Acciones Simplificada” o “S.A.S.”
  • Se constituye con una o más personas físicas que únicamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
  • Los ingresos totales anuales de esta sociedad no podrán ser mayores a 5 millones de pesos.

¡Esa no es mi Chamba!

Un análisis de cómo la previsión de la descripciones de puesto, la oferta de empleo, el contrato individual de trabajo y el ambiente de trabajo, trascienden cuando un trabajador omite generar alguna tarea bajo pretexto de no ser su chamba o no haber sido contratado para tales fines. 

Por Alfonzo Torrega. 

La lucha constante de los empleados para obtener día con día mejora en sus condiciones generales de trabajo es la respuesta genuina ante abusos patronales; sin embargo, en algunas ocasiones la lucha puede derivar de malos entendidos a las mismas condiciones generales de trabajo planteadas a los trabajadores en distintos momentos. 

 Previo a la creación de un puesto, las empresas debieran cuidar contar con una descripción amplia sobre las actividades a desempeñar, desde actividades eventuales, cotidianas, extraordinarias, etc. En base a la experiencia previa e investigación propia de tareas que en el histórico de su existencia al interior de la empresa se han desempeñado.

Esto abona a definir los límites de actividades al interior de una organización, permitiendo claridad sobre las posibilidades de actuación, el grado de autoridad, la delimitación de facultades, y el reconocimiento del lugar que se tiene en el organigrama en cuanto a rendición de cuentas.

El resultado favorable de contar con una descripción del puesto previa contratación del trabajador, trasciende para que los jefes inmediatos conozcan el nivel y grado de tareas que pudiera encomendar a un subordinado. Evitando como respuesta ¡Esa no es mi Chamba¡

 Posterior a tener definiciones exactas de las tareas que debe desarrollar un colaborador en una descripción de puesto, está la oferta de empleo a los potenciales trabajadores. Es común escuchar en los pasillos de las empresas “cuando me ofrecieron el empleo y me entrevistaron no me dijeron que tenia que hacer esta actividad”, “cuando me ofrecieron el empleo me dijeron que me pagarían los transportes”, etc.  Por eso, es necesario elaborar de manera correcta y concreta las ofertas de empleo, desde si el salario que ofertan es antes o después de impuestos, si existen o no bonificaciones, y el nombre del cargo de forma correcta para el cual estarían aplicando los postulantes, entre otros puntos.

De lo contrario podrían encontrarse en algún momento los empleadores con la frase ineludible ¡Esa no es mi chamba! Aderezando la frase !Porque cuando publicaron la vacante esto no decía!

 

Una vez, transitando el empleador y el trabajador, sobre la descripción del puesto, la oferta de empleo, pudiera colarse un grado de disonancia documental en las empresas. Donde ni la descripción de puesto ni la oferta de empleo coinciden con lo dispuesto en el contrato individual de trabajo, lo cual pudiera ser recurrente, cuando los encargados de la elaboración de los contratos de trabajo en las empresas, acuden a formatos pre elaborados que llevan tiempo sin ser revisados por un área legal, adicional a esto sucede con regularidad que se modifican a placer del departamento contable-fiscal ciertas disposiciones, que no encuentran simetría con los antecedentes mencionados.

Y es ahí cuando lo ofrecido como empleo y las actividades descritas sobre lo que debiera ser las funciones al nuevo trabajador, se ve modificado con el contrato individual, generando en las multitudes la respuesta ¡Esa no es mi Chamba!

 

Y parecería que los empleadores que  omiten una descripción de puesto, oferta de empleo y de la redacción y firma de un contrato individual de trabajo con sus empleados, debieran obtener día con día como respuesta ineludible el títular del presente artículo de opinión; no obstante, en lugares donde se tiene buen ambiente laboral en el desarrollo de actividades pudiera ser que jamás se escuche que ¡No es su chamba!

Teniendo casos excepcionales en los que empleados y colaboradores ayudan a actividades extraordinarias sin exigir mayor emolumento, tales como: poner un arbolito de navidad, apoyar con la coordinación de un evento social propio de la empresa, asistir a una reunión de trabajo en fines de semana, o simplemente asistir a hacer un depósito al banco, entre muchas actividades que pudiera ser genuino recibir la respuesta ¡Esa no es mi Chamba! Y ojo, no quiere decir que los empleados no tengan derecho a plantear a sus jefes inmediatos que las actividades solicitadas son incompatibles con sus funciones para las que fueron contratadas; sin embargo, el buen ambiente de trabajo, hace común que ambas partes, empleadores y empleados, sean flexibles con sus actividades y prestaciones de manera genuina y de buena fe. 

 

Así que la invitación a nuestros lectores empleadores es: procuren buen ambiente de trabajo como regla principal, y de manera general tengan empatía con sus empleados. De manera gradual analicen los documentos que debieran cuadrar en sus contenidos, como fueron los mencionados (descripciones de puesto, ofertas de empleo y contratos individuales de trabajo).

De lo contrario es un hecho que tarde o temprano ¡No sea la chamba de alguien!   

 Y a ti lector que eres trabajador: nunca te quedes con la duda de qué actividades vas a realizar antes de ser contratado, eso te evitará la pena de decir ¡Esa no es mi chamba! En algún punto de tu trayectoria en tu empleo.

¡Hasta donde tope! Un análisis de las frases que esconde la escalada del conflicto. 

Por Alfonzo Torrega.

 Para mejor referencia práctica de lo que significa la escalada del conflicto recomiendo ampliamente ver la película libanesa titulada “El Insulto” dirigida por Ziad Doueiri disponible en la plataforma YouTube. 

El transitar por un conflicto nos puede llevar a tres niveles de balance de éxito en el tratamiento del mismo, una primera etapa donde es posible obtener un “ganar-ganar”; una segunda etapa donde nos encontramos la fórmula “ganar-perder”; para concluir en el máximo nivel de escalada del conflicto concluyendo con un “perder-perder”. En cada uno de estos niveles vemos un incremento progresivo de intensidad en las acciones-reacciones de las partes involucradas. 

Dicho lo anterior vayamos a una referencia vivencial que he tenido como operador jurídico y mediador para reconocer que detrás de algunas frases se siente o se puede predecir el ascenso de la intensidad del conflicto.  Iniciamos en asuntos de índole laboral, familiar y civil; donde la primera frase ante la imposibilidad de obtener un acuerdo los participantes del conflicto de forma directa se resume en la frase:

 ¡Hasta donde tope!

 Esta frase, con regularidad, esconde fuertes emociones, que visualizan desde los inicios la posibilidad de un interminable problema. En el mejor de los casos la frase se delimita por los procesos legales (juicios, denuncias penales, etc), pero en sí misma la frase esconde la posibilidad de utilizar cualquier herramienta para ampliar el camino de la justicia. 

 La frase con regularidad se extiende a sus abogados, quienes aleccionados en facultades de proceso judicial (para mejor referencia recomiendo leer a Raúl Calvo Soler en su libro el Mapeo del Conflicto de editorial Gedisa, o acaso acudir a una de sus charlas, recientemente estuvo en Guadalajara con la platica Justicia Restaurativa y Mapeo del Conflicto), reiteran que el andar procesal, no tiene tope; o al menos han sido instruidos para amplificar los caminos procesales hasta donde su cliente este dispuesto a pagar. 

 Cabe señalar que esta frase la pude escuchar al iniciar de un proceso que inició hace 6 años y al concluir recientemente, por confidencialidad de las partes omito sus nombres, pero a fines de ficción llamémosles Roberto y Alejandra, ninguna de las partes obtuvo lo que quiso en sentencia.

En conclusión, llegaron hasta donde topó el proceso, cumplieron sus promesas ambas partes y sus abogados, para obtener menos de lo que se habían ofrecido seis años atrás cada uno de ellos, perdieron ellos, sus abogados y el sistema judicial mexicano. Eso sí cada uno alegó en su defensa, corrupción del sistema, ineptitud de los asesores, indebida diligencia, etc. 

Ahí la gran enseñanza que la frase Hasta donde tope, puede significar todo, menos ganar-ganar.

La siguiente frase tiene que ver con la incomunicación durante los juicios y es la siguiente:

 ¡Mi cliente no quiere, ni tiene de qué hablar con tu cliente!

 En esta frase se esconde el secuestro de la voz de los clientes por parte de sus asesores jurídicos. Aparentemente decir la verdad es lo menos indicado, se escucha en las salas de los juzgados .- Lo que diga mi abogado.

Y cuando “lo que diga mi abogado” no es lo que quieren decir los interesados en el conflicto, inicia el secuestro desbocado de la voz de la verdad.

A menudo, durante un juicio, las únicas ocasiones que se vuelven a encontrar los interesados en el problema (actor y demandado) es durante la etapa dispuesta para sus confesiones (confesionales) o declaraciones (declaraciones de parte). De ahí las dimensiones del alcance que puede tener el secuestro de la voz de los patrocinados. Todo mensaje es interpretado por sus operadores jurídicos: un simple escrito presentado dentro del expediente, puede ser interpretado por los abogados como una amenaza, injuria, deseo de dañar, estrategia de impago, etc.

Y así es como llega el mensaje a sus clientes, quienes sin voz, terminan por tragar sin digerir las verdaderas dimensiones de lo presentado por la otra parte.

Es así que sin voz, lo que si es seguro es que escalaran el conflicto hasta que el silencio e incomunicación sea tan avanzado, que las partes olviden la voz del otro, y se sirvan de comentarios o acciones de hace años para interpretar lo qué pasa en las sedes judiciales. 

Y viviendo aun más intenso en el conflicto, escuchamos la frase: 

¡Cueste lo que cueste!

 Con regularidad, esta frase consigue que las propuestas de servicios de los abogados, escondan las verdaderas ganancias. Ocasiona que los participantes del conflicto, pierdan más de lo que vale su problema, llegando rápidamente al nivel “perder-perder”. Dádivas, Gastos Indirectos, Gestiones indebidas, etc. Arroja de inmediato el mensaje de conseguir a como dé lugar un resultado inmediato, que de inmediato no tendrá nada. 

Al final todo juicio tiene etapas, cada etapa por sí misma le cuesta al sistema de impartición de justicia del país o del estado donde se tramite, entonces tampoco interesa lo que cueste tramitar juicios, por ejemplo: por fotoinfracciones, alcoholemia, multas viales, etc. Que en sí mismas son sanciones al mal actuar, tal como pasarse un semáforo en rojo, conducir a exceso de velocidad, o bajo los influjos del alcohol.

En esas dimensiones juega la frase “cueste lo que cueste”, interpretada como: -en fin si puedo obtener se nulifiquen multas que sancionaron mi mal actuar, qué mas da, sigo actuando como se me de la gana. Esta frase esconde en sí misma una vivencia en el conflicto y en la negación de vivir en paz con la comunidad. 

En conclusión, es fácil que de un insulto lleguemos a la guerra, de dejarnos de hablar empecemos a necesitar malos interpretes (abogados perros, abogados violentos, abogados tramposos), de una nulidad de una fotoinfracción lleguemos a un accidente vial futuro. Nunca se sabe hasta donde topa el conflicto, pudiere transitar generaciones completas para conocer ese “tope”, para eso véase los conflictos en los trámites hereditarios.

 Por lo tanto  te invito lector a saber que un buen arreglo es mejor que un mal juicio, que es difícil regresar a niveles de “ganar-ganar” cuando llegamos a la intensidad del conflicto donde todo es “perder-perder” y al final deseo te lleves el mensaje que vivir en paz tiene sus recompensas a largo plazo, pero vale la pena. Transformemos las frases mencionadas por frases como: “Por qué llegar tan lejos si podemos arreglarlo hoy”,   “Hablemos seguro tiene solución”, “Cuánto vale mi paz, mejor solucionemos hoy”. 

LA IMPORTANCIA DE LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS PREVIO A SUSCRIBIR UN CONTRATO.

Como bien sabemos, la revisión legal de un contrato es sumamente importante para comprender la totalidad de su contenido, términos y detalles.

No obstante, poco se habla y conoce sobre la importancia que tiene, aunado a realizar dicha revisión legal del
contenido, llevar a cabo una revisión documental previo a la suscripción de un contrato.

¿EN QUÉ CONSISTE UNA REVISIÓN DE DOCUMENTOS?

Es necesario partir de que un documento es un instrumento en el que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.
Entonces, la revisión de documentos consiste en observar y analizar con atención un determinado documento, con el fin de verificar que éste sea válido y/o funcional para comprobar lo que se pretende.


¿QUÉ TIPO DE DOCUMENTOS SE REVISAN PREVIO A SUSCRIBIR UN CONTRATO?
De manera general, podríamos advertir que los documentos que se deben de revisar previo a suscribir un contrato (sin importar su tipo), serían los siguientes:


A. En caso de tratarse de una persona jurídica/moral:
– Acta constitutiva; para acreditar su existencia.
– Constancia de Situación Fiscal; para comprobar que es susceptible de recibir y expedir facturas.
– Instrumento público en el que conste que el representante legal cuenta con facultades o poderes para suscribir el contrato.
– Identificación oficial vigente del representante legal.
– Comprobante de domicilio; para identificar su domicilio para oír y recibir
notificaciones.
B. En caso de tratarse de una persona física:
– Identificación oficial vigente.
– Constancia de Situación Fiscal; para comprobar que es susceptible de recibir y expedir facturas.
– Comprobante de domicilio; para identificar su domicilio para oír y recibir
notificaciones.

Me quiero ir a vivir a otro planeta. Reflexiones sobre la cultura del conflicto en la selección de asesores legales.

Por Alfonzo Torrega. 

Este artículo lo escribo en honor a la frase de una niña, que refirió a su mamá – Mamá, me quiero ir a vivir a otro planeta- como resultado a su experiencia primeriza y el miedo causado en el sismo del pasado 19 de septiembre del año 2022.

La frase tan genuina de aquella niña, me dio a reflexionar sobre los momentos en que he tenido ganas de gritar aquella frase pueril, en el desempeño de la actividad como operador jurídico. Y a continuación dos reflexiones: La primera cuando el cliente exige influyentismo para contratar a un asesor jurídico y la segunda respecto a la selección de abogados violentos para ser asistido como un pre-requisito exigido por el cliente.

Primero abordare la reflexión sobre la idea de la resolución de un conflicto por el uso de influencias; esa grada a la que se accede por el beneficio de la posición política, económica o social; esa exigencia del exterior, ese rasero con el que miden clientes que gustan de obtener resultados a toda costa, aún a sabiendas de no ser poseedores de la verdad jurídica. La fama del éxito que imprime el influyentismo, llega con regularidad a cualquier profesión; ya sea para enriquecerse o para asegurar un vale futuro por la riqueza. De qué sirve asegurar un resultado , profetizar con seguridad el éxito, por el simple hecho de conocer personalmente a quien dicta el derecho, aún desconociendo la forma o planteamiento de las reglas para obtener el resultado.

Hay quienes gustan de conocer personalidades que gusten del dinero fácil, o que usen su grada social para obtener beneficios al estilo “il padrino” . Por eso cuando un cliente me exige “conocer” a quien resuelve, para hasta entonces confiar en mis manos su asunto, me dan ganas de gritar, “me quiero ir a vivir a otro planeta”. 

 

El problema que plantea el influyentismo, es similar al mito de Icaro , quien su principal error (pecado) fue volar tan cerca al sol que terminó quemando sus alas y cayendo al océano. Y hago esta referencia , siendo que quien se jacta de influyente como operador jurídico , quema sus alas del aprendizaje, y termina en el océano de la ignorancia, para siempre.  Y siempre buscará en la influencia su resultado, jamás en un libro o en un aula .

 

Y como segundo tópico, mi reflexión de lo que implica “Ser elegido por ser un abogado perro”. Esta frase viene de aquellos que gustan de asesores que gozan de la violencia procesal y física hacia el oponente, que arriesgan extender en el tiempo el conflicto por el tiempo que aguante o resista su oponente , por el tiempo que dure en desangrarse, siendo que al final no importe confundir su sangre con la del otro, siempre y cuando sea el último que quede en pie. Hacer entender a alguien que tener un perro de pelea como asesor, es similar a tenerlo como mascota, viene en su naturaleza, causar daño, a su dueño o al ajeno, sabe igual la sangre de donde venga. Y ahí vienen después reflexiones como: “mi asesor se vendió” , cuando lo que el cliente busco desde un inicio fue a alguien que arreglara con dinero, con influencia, lo que el conocimiento y la justicia debieron de resolver.

Debieran buscarse asesores que gocen del aprendizaje, que la medición de la búsqueda de asesores, sea por ejemplo: si da clases, si está colegiado, si participa en foros, etc. (para mejores reflexiones del gozo en el aprendizaje recomiendo el libro PENSATIVOS, los placeres ocultos de la vida intelectual de Zena Hitz).

 

Aquellos clientes que gocen de incursionar en su selección de asesores legales bajo premisas como las antes platicadas debieran de ser excluidos por cualquier asesor legal que se jacte de mínimos estándares éticos de su ejercicio profesional como abogado.

El abogado que se deje  seleccionar por los  parámetros del influyentismo y de la violencia, se verá obligado, tarde o temprano, a tomar atajos, abusos al proceso, dinero fácil, riesgos, acuerdos en “lo oscurito”, y al final probablemente a poner en riesgo su vida. 

 

Celebremos entonces  a los profesionistas que buscan en la verdad y el aprendizaje su camino natural para asistir a sus clientes. 

 

¿Y DE QUÉ SIRVE EL REGISTRO PÚBLICO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS EN JALISCO SI APENAS TENEMOS SOLO A 17 DEUDORES REGISTRADOS?

Por Alfonzo Torrega.

El 08 de octubre del año 2019 en Jalisco se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco la reforma para concretar una nueva herramienta para hacer justicia en materia de Alimentos, dando origen al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) en Jalisco. 

 

Pero … y a todo esto ¿cuál sería el fin práctico de poder registrar a alguien que nos debe pensiones alimentarias en el RDAM? Esta cuestión vino a mi mente al reflexionar sobre  la respuesta obtenida de la Dirección del Registro Civil en el estado de Jalisco  ante la solicitud de información UT/OAST-SGG/1734/2022 que tenía la intención de conocer 3 puntos principales sobre la realidad actual del RDAM: 

 

1.- ¿Está funcionando el Registro de Deudores Alimentarios Morosos? 

2.- ¿Cuántos deudores alimentarios se han registrado en Jalisco en el RDAM?

3.- ¿Cuántas solicitudes de registro de deudores alimentarios morosos se han presentado en el último año ante el RDAM?

 

Siendo mi sorpresa las respuestas, que fue, en resumen,  en los términos siguientes:

 

El RDAM en Jalisco está funcionando, integrando dicho padrón 17 deudores alimentarios morosos; deudores alimentarios morosos registrados durante el período Octubre 2019 a Julio 2022.

 

(Invito al lector a unos momentos de reflexión antes de continuar leyendo mi opinión para crearse una opinión propia)

 

Al leer las líneas de la respuesta de la unidad de transparencia respecto a que solo 17 personas han sido sujetas a dicha exhibición de su incumplimiento alimentario en Jalisco, esto en un período de casi 3 años, vinieron a mi mente las siguientes inquietudes, dudas y reflexiones:

 

 ¿Qué hace tan poco interesante para los acreedores alimentarios seguir el trámite de registrar a su DAM?

  • Será el desconocimiento de sus asesores legales; 
  • La falta de implementación y adecuación del Reglamento del Registro Civil del estado de Jalisco;
  • El engorroso camino procesal ante un juzgado familiar de esperar 90 días de deuda alimentaria para proceder a la inscripción de un deudor alimentario; 
  • Que ha quedado en letra muerta la reforma legislativa;
  • La legislación ha conseguido alcanzar su principal objetivo que era inhibir la conducta morosa alimentaria en Jalisco consiguiendo consolidar la utópica sociedad sin deudores alimentarios en Jalisco.
  • Falta de eficacia de los alcances de dicho registro. 
  • Es ineficaz el RDAM al contemplarse efectos solo para los DAM que sean propietarios de inmuebles. 

 

Para clarificar algunos de los puntos mencionados, me gustaría analizar, qué obtiene un acreedor alimentario al registrar a su deudor alimentario en el RDAM en Jalisco. (Artículo 404 Código Civil de Jalisco y 81 de Ley del Registro Civil de Jalisco), y algunos de los beneficios serían los siguientes:

 

  • En caso de casarse el Deudor Alimentario Moroso (DAM) (de nueva cuenta o por primera ocasión) el Oficial del Registro Civil exhiba al (DAM) a su futuro (a) cónyuge sobre su calidad de DAM al solicitar un certificado de registro de deudores morosos.

 

  •  Se inscriba el certificado del DAM en el Registro Público de la Propiedad (RPP) sobre los inmuebles propiedad del DAM, obteniéndose con esto, que el Registro Público de la Propiedad (RPP) informe al Juez Familiar sobre la intención de cualquier inscripción de movimiento sobre los inmuebles del DAM, evitándose la inscripción en tanto resuelve el Juez Familiar al respecto.

 

  •  Que el Colegio de Notarios de Jalisco sea notificado sobre la prohibición del Deudor Alimentario Moroso para cualquier movimiento inmobiliario de sus bienes.

 

Entonces me gustaría ser propositivo con el objetivo de mejorar la eficacia y potencializar el uso del RDAM: 

 

1.- Uso como elemento de Historial Crediticio.- Normalizar, por las instituciones financieras, adicional al reporte de historial crediticio como Buró de Crédito, que soliciten al RDAM información sobre si existe o no registro correspondiente. Sujetando en sus políticas de financiamiento que quien aparezca en dicho registro no sea idóneo para el crédito o financiamiento. De esta manera cualquier DAM debiera preocuparse por cubrir su deuda para acceder a financiamientos.

 

2.-. Reducir el plazo de 90 días de deuda.- Considerando toda la burocracia a la que hay que atender para obtener la inscripción de un DAM al RDAM , reducir la exigencia de registro bajo condición de tener 90 días de deuda alimentaria, pudiendo ser registrado un DAM con tan solo 30 días de deuda alimentaria. Siendo que cualquier familia o persona que resiente 90 días de deuda alimentaria, pudiera estar en riesgo su subsistencia y el derecho al mínimo vital.  

 

3.- Impulsar socialmente acudir al RDAM en diversos procesos.- Pudiéramos publicitar el uso de la medida de inscribir a RDAM a través de diversas instituciones que defienden la familia como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). 

 

4.- Establecer obligación de los jueces de actuar de oficio para ordenar el registro de DAM en el RDAM al conocer de una deuda alimentaria.- Cuando recaiga la deuda alimentaria en la que los acreedores alimentarios que sean menores de edad (niños y niñas), debiera fijarse como obligación al juez familiar de enviar inmediatamente a inscribir al RDAM al momento de advertirse el inicio de un juicio de alimentos, bajo la premisa de la buena fe del juicio, con la finalidad de obtener los beneficios de inscripción al RDAM desde el inicio de un proceso, maximizando los efectos que buscaba la implementación del RDAM. 

 

Como conclusión debiera precisar que  la creación de un sistema como el RDAM fue un acierto legislativo; sin embargo, la eficacia está en tela de juicio, evidenciar lo anterior espero ayude a concientizar de las fallas de las buenas ideas legislativas al llevarlas a la práctica, de evidenciar que existen asesores legales que no han se han actualizado en dicha materia, y de buscar consolidar mejores ideas para obtener los alcances deseados por la reforma.

 

Que el derecho a los alimentos sea cada vez más eficiente para niños, niñas, adolescentes,  cónyuges, padres, madres, y todo aquel al que le asista este derecho. 

 

LA POLIGAMIA IGUALITARIA EN JALISCO (si  leyó bien, dice poligamia)

 

EL POLIAMOR EN SU VERTIENTE DE POLIGAMIA IGUALITARIA COMO UNA VISIÓN DEL MATRIMONIO PARA EL AÑO 2215 EN JALISCO.

Por Alfonzo Torrega. 

Como antecedente principal a este artículo, recordemos que el amor en Jalisco se vio beneficiado al ser reconocido en su máxima amplitud en la figura del matrimonio, esto tras la introducción de los Derechos Humanos al marco constitucional mexicano en el año 2011. De manera tardía tal vez, en el año 2015 la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió un medio de defensa constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación obteniendo que se declarara inválido la parte del artículo 260 del código civil de Jalisco, en lo que definía al matrimonio como una figura entre un hombre y una mujer. 

 

Fue así que en el año 2016 en Jalisco se abrió la puerta al amor (gusto de definirlo así, dado que el matrimonio siempre ha sido una de las formas de evidenciar y materializar al amor en la mayoría de las culturas), tal vez como parte inicial al amor en singular, entre dos personas. 

 

Podríamos decir que desde la fundación del estado libre y soberano de Jalisco en el año de 1823, se  alimentaba socialmente la idea (falsa para el año 2022) que el matrimonio (amor) solo  podría sucederse entre dos personas, un hombre y una mujer. Y la separación que hago de las dos categorías no es sin sentido, esto es, en el año 2016 se percibió que la categorización del matrimonio por sexo (hombre y mujer) era discriminatoria. Es aquí donde se abre una reflexión para evaluar si la categorización numérica (entre dos personas) pudiera resultar discriminatoria. 

 

Esta reflexión planteada nació del análisis de la figura marital en los Emiratos Árabes Unidos , que se regula bajo la ley islámica, y que permite válidamente la poligamia (tal vez en diversas perspectivas injusta, no igualitaria, discriminante que requiere el mundo y en contra de los derechos de la mujer). Pero que sucedería si concibiéramos una poligamia igualitaria (donde tanto hombres como mujeres fueran libres de amar a muchas personas bajo el manto del matrimonio). 

 

Una de las figuras que puja por el amor informal que regularmente desborda en poliamor, esto es, el concubinato, ha tenido sus triunfos en materia de amparo en México recientemente para coexistir en el matrimonio puesto que ya  en recientes resoluciones de amparo (tribunales colegiados de circuito ) se ha planteado la invalidez por discriminatorias las porciones normativas que regulan el concubinato (concebida como una relación de hecho que no podría existir a la par de un matrimonio) en específico en los fragmentos que distinguen en los códigos civiles-familiares, a un amor de segunda mano, al  que no puede reconocerse derechos en caso de coexistir con la figura del matrimonio, resultando en consecuencia en discriminatoria e inválida. Y es aquí donde se abre la puerta aún más para la reflexión de, si la poligamia igualitaria (nacida claro desde el poliamor) podrá encontrar cabida en la figura matrimonial en Jalisco y en México. 

 

Considero que el poliamor es cada vez más visible, tal como refiere el libro “Ética Promiscua” de Dossie Easton & Janet W. (Libro que recomendó Alex Serratos, en entrevista para Carlos Burguete, a quien considero un activista y líder de la comunidad LGBTQ+  en Jalisco) En consecuencia y de la mano de principios fundamentales de los derechos humanos, podría consolidarse una poligamia (poliamor) igualitaria.

 

Planteó esta reflexión orwelliana fuera de dualidades excluyentes (bueno- malo, blanco-negro, etc), pues si en Jalisco desde 1823 hasta el año 2016, se creyó una verdad (matrimonio entre un hombre y una mujer) que en el año 2022 resultó falsa, no podríamos  negar que dentro de otros 193 años en el año 2215 se pueda plantear ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que considerar la categoría de matrimonio entre dos personas  es discriminante de los grupos o colectivos que consolidan comunidades en el poliamor como fuente de poligamia igualitaria. 

 

Lo dejo como una anotación, que podrá guardarse en una caja de las ideas falsas del año 2022 para abrirse en el año 2215 y depositarse en la caja de las verdades indiscutibles.

Ya nuestras generaciones venideras podrán leer esta nota y juzgar que tan falso o verdadero me encontraba al escribir estas líneas de reflexión profunda y filosófica.

 

ENTENDIENDO LA REGULACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES

 

El 2022 ha sido un año muy agitado, desde una inflación de 7,36% en México, el anuncio de la salida de Bachoco de la Bolsa Mexicana de Valores, la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, son algunos acontecimientos que están marcando el sector empresarial de México, pero existe una figura que está repercutiendo directamente en el funcionamiento de las sociedades mercantiles mexicanas, el “beneficiario controlador”. 

 

El 12 de noviembre del año 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adhesión de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación, en los cuales a grandes rasgos nos introduce la regulación de la figura del Beneficiario Controlador, sus obligaciones y las multas en caso de no cumplir con dichas obligaciones. 

 

¿Qué es un beneficiario controlador?

 

El Código Fiscal de la Federación nos define la figura de beneficiario controlador bajo dos supuestos o parámetros. El primero versa sobre la persona física o grupo de personas físicas que obtengan un beneficio, derechos de aprovechamiento derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica. El segundo supuesto es que la persona o grupo de personas ejerzan el control de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. 

 

¿Qué obligaciones se generan en virtud del beneficiario controlador?

 

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 32-B Ter establece la obligación de los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la constitución de personas morales, en la celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, deberán obtener toda la información para identificar a los beneficiarios controladores.

 

La última obligación se encuentra en el artículo 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en donde se estipula que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes deberán mantener actualizada la información que haga referencia a los beneficiarios controladores. 

 

En ese tenor de ideas, la incorporación de la figura del beneficiario controlador en la legislación mexicana representa la obligación tanto para la sociedad a través en su contabilidad y al fedatario público que formalice constituciones societarias, fideicomisos u otras figuras jurídicas, mediante la cual se recabe información, se mantiene actualizada y se resguarda para el caso de requerimiento de la autoridad, ha generado diferentes posturas y criterios de interpretación, por lo que sin duda, nuestros especialistas en la materia pueden resolver dudas y asistir al respecto.

EL (NO) ARTE DE LA GUERRA

 

Autor. – Lic. Tomás Alfonso Regalado Núñez.

 

Advertencia: Una visión desde la óptica de la Solución de Controversias de manera Alternativa al analizar el libro “El Arte de la Guerra” de Sun Tzu.

 

A partir del año 2011 el plano jurídico mexicano se definió por distintos sectores como un cambio de paradigma jurídico. Nos encontramos con los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales como bloque constitucional para nuestro país. Para este cambio de paradigma sobre la visión de simples derechos programáticos, se desencadenó un sin número de procesos federales que reclamaron a toda fuerza su reconocimiento y puesta en práctica (matrimonio igualitario, salud pública, medio ambiente sano, etc). Los Derechos Humanos empezaron a dar sentido de justicia al sistema jurídico mexicano. 

 

Empiezo el presente artículo con la referencia de cambio de paradigma, siendo que, en múltiples etapas de mi vida, una infinidad de docentes han encomendado la lectura del libro “El Arte de la Guerra”, regularmente bajo el halago del público lector, bien recibido por el alumnado, y reconocido por su trascendencia a través del tiempo. Pero hace unas semanas, en clase de maestría, fue encomendada la lectura, para que con enfoque crítico estableciéramos parámetros de utilidad y de referencia dentro de los sistemas jurídicos contemporáneos. 

 

Fue así que, en un nuevo contexto, muy diverso al que me situaba en las anteriores ocasiones que di lectura a dicho libro (como adolescente y como universitario), ahora con una realidad constitucional diversa, con el reconocimiento de la Justicia Alternativa como un medio eficaz para solucionar conflictos y como Derecho Humano (artículo 17 constitucional); la existencia actual de conflicto armado entre Ucrania y Rusia;  y una educación personal constante que tiende hacia La Paz de la mano de pensadores como: Mahatma Gandhi, Nelson Mandela, Malala Yousafzai, John Winston Lennon, Lao Tse, Jesucristo, Bob Marley, etc., en fin, sin más rodeos, con todos estos ingredientes contextuales, me fue imposible replicar los halagos hacia el ARTE DE LA GUERRA que en mi época de impúber claramente y a complacencia emití. Y aquí a continuación  algunos argumentos.

 

Mi primer argumento prevalece sobre la referencia de la palabra ARTE, con regularidad asociado con la belleza, con las mismas bellas artes, y con una connotación de admiración por sí misma, esto es, con regularidad cuando acentuamos algo como “arte” , precisamos un bien, una técnica impecable o una actividad que merece admiración. Y aquí mi primer descontento, máxime que en el titular de la obra la palabra ARTE acompañada de la palabra GUERRA pareciere irrelevante; aunque ayuda a descontextualizar en esencia la guerra, matizando sus consecuencias como la muerte y destrucción dentro de un manual que por sí mismo prepara para la guerra a sus lectores. Volviéndose real la ficción planteada en la obra intitulada 1984 de George Orwell, en el que el partido gobernante tenía el lema siguiente: “ La guerra es paz, la libertad es esclavitud, la ignorancia es la fuerza“. La queja entonces revive desde la perspectiva de mediador y un agente de paz, ¿Puede educar en La Paz, un manual para la guerra, que se titula El Arte de la Guerra? De entrada mi respuesta es, claramente no. Me viene claro que vender al subconsciente, tal como lo hace la industria alimenticia, textil y de la moda, resulta en excelentes resultados. Por lo que considerar artístico un manual para la guerra, consumirlo sin precisar su etiquetado, y después pensar que la utilidad supera sus efectos secundarios resulta impensable; después del cambio de paradigmas sobre derechos humanos, derecho humanitario, y la búsqueda de igualdad ante todo. 

 

Mi segundo argumento venía de la mano de una fracción del texto del libro en análisis, en el que se admiraba que fuera un libro utilizado por Napoleón Bonaparte, Mao Tse Tung y Maquiavelo. Y yo agrego en mi crítica que, la siguiente edición, agregará a George W. Bush , V. Putín, entre otros promotores de la guerra bajo la espada de la Paz. Entonces por qué debiéramos seguir leyendo un Manual de Guerra, que si bien en sus líneas podemos descontextualizar y llevar a bondades prácticas, es un manual que en manos de genes (de genética) beligerantes, bastará en su lectura para tener armas al ataque. Entiendo que debemos ser críticos, reconocer la esencia y fines de los textos, y más allá de todo, evaluar el alcance más puro, sin trampas ni engaños. Algunos de quienes acompañaban la sesión crítica de la obra, mencionaron: “el libro se llama El Arte de la Guerra; sin embargo, no habla de la Guerra”. Se actualizaba entonces el lema de ideología del partido gobernante de la obra de George Orwell previamente citada, volvía a resonar en mi mente, “La Guerra es Paz”. Definitivamente en mis interiores renacía la duda y la crítica sobre si leer un manual, que ha servido a quienes han servido de la guerra para hacerse de territorios, de opresión a las minorías, y de la amenaza de la destrucción, pudiera remotamente enseñar a quienes bajo una educación opuesta a La Paz, pudieran extraer y descontextualizar el libro. 

 

Dejar de pensar como se hacía en el pasado, es tarea difícil; queremos transformar al mundo sin encontrar transformación en nuestro interior, seguir leyendo sobre el arte de la guerra pensando que nos servirá para La Paz. Transformemos , y reconozcamos que en textos antiguos sobre la guerra, debiéramos sancionar y reconocer que el título al subconsciente que vende dicha obra es EL MANUAL DE LA GUERRA.

Y veamos que el subconsciente se prepara para la guerra, mientras lo que necesita el mundo es paz y tranquilidad. (Punto final).

 

Y a manera de “Post Data”, me gustaría acentuar que, si no tuviéramos manuales de Guerra o libros que se jacten de hablar del arte de la guerra, no tendríamos los siguientes tipos de tratados internacionales:

 

a.- Convenio de Ginebra para alivia la suerte que corren los heridos y los enfermos de la fuerzas armadas en campaña (1949).

b.- Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (1949)

c.- Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949)

d.- Declaración de San Petesburgo de 1868 con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra.

e.- Declaración prohibiendo el empleo de las balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano

 

Entre otros  tratados más, relacionados con la guerra y métodos de combate, protección de víctimas  en conflictos armados, Bienes Culturales, Derecho Penal internacional, Medio Ambiente, Guerra Marítima, etc . Para leer el gran listado podrán visitar https://www.icrc.org/es/tratados-sobre-dih

DISTINCIÓN ENTRE FIRMA ELECTRÓNICA Y FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

 

La firma electrónica son aquellos datos y caracteres adjuntos en un documento electrónico o mensaje de datos que se utilizan para identificar al firmante e indicar su aprobación respecto de la información contenida en dicho documento. La firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y es admisible como prueba en juicio.

 

Por otro lado, la firma electrónica avanzada es el tipo de firma electrónica que se considera y se conoce también como “ firma electrónica fiable”, debido a que debe de cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos:

 

  1. Sus datos de creación permiten la identificación fehaciente del firmante.  
  2. En el momento de la firma, los datos de creación se encuentran bajo el control exclusivo del firmante, por lo que lo que la firma electrónica se vincula a este.
  3. Permite detectar cualquier alteración de la firma electrónica, que se realice después del momento de la firma.
  4. Permite detectar cualquier modificación de la información comprendida en el documento electrónico o mensaje de datos, que se realice posterior al momento de la firma.



¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA?

 

  • Equivalencia funcional. La firma electrónica avanzada produce los mismos efectos que la firma autógrafa.
  • Autenticidad. Da certeza de que la firma electrónica avanzada fue emitida por el firmante y su contenido y consecuencias jurídicas le son atribuibles.  
  • Integridad. El documento electrónico o mensaje de datos ha permanecido completo y su contenido no ha sido alterado desde su firma. 
  • Neutralidad tecnológica. La tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de manera objetiva sin favorecer a alguna tecnología en particular.
  • No repudio. La firma electrónica avanzada garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante.
  • Confidencialidad. Garantiza que el documento electrónico o mensaje de datos solo puede ser cifrado por el firmante y el receptor. 

 

La firma electrónica avanzada es sin duda, el tipo de firma electrónica que brinda gran certeza y seguridad jurídica a los firmantes debido a sus estándares de validación de identidad y su garantía de no repudio. 

 

La congruencia de los votos de los Ministros de la Suprema Corte

La congruencia de los votos de los Ministros de la Suprema Corte

Por Tomás Alfonso Regalado Núñez

 

Advertencia:

Para mejor comprensión del presente artículo se sugiere la lectura del artículo ¿Cómo votan los ministros de la Suprema Corte? De Andrea Castagnola y Saúl Noriega. Pues deriva de dicho análisis las reflexiones aquí expuestas. 

 

En recientes ocasiones he escuchado análisis científicos sobre temáticas que pueden influir en los posicionamientos jurisdiccionales de los jueces; desde si dictan sentencias antes o después de comer, hasta el clima bajo el cual se somete su fisiología en el ejercicio jurisdiccional; sin embargo, el análisis planteado en el artículo en lectura, advierte una trascendencia al analizar de manera transversal desde diversos focos. 

 

La opinión comúnmente adherida en el ciudadano de a pie, responde a inclinaciones políticas (debo de reconocer que hasta antes de lectura del presente artículo yo era uno de esos) para analizar las resoluciones de nuestra Suprema Corte. Solo aquellos que se jactan de constitucionalistas provisionan herramientas de análisis más robustas sobre el actuar de nuestros ministros. En alguna clase en la Universidad Panamericana, campus Guadalajara durante el posgrado de derecho Constitucional y Amparo, escuchaba compañeros que podían adjudicar una sentencia de amparo a alguna ponencia sin siquiera haber leído antes qué ministro era el ponente de dicha resolución. Esto me parecía fantástico y a su vez riesgoso.

Dotando no solo al nivel de políticas públicas la influencia de sus resoluciones, sino un entramado holograma de situaciones que pudieren influir en su postura. 

 

En esta lectura, el aspecto de análisis que no me sorprende es el del voto de mayorías- minorías , dado que como seres humanos sociales, tendemos a hacer grupos, con quienes nos identificamos: social, género, racial, religioso, político, (y cada día se abren nuevas categorías de nuevas identidades); por lo tanto, el haber identificado, adicional al aspecto mayoría- minoría, más elementos que influyen en la ratio decidendi de las sentencias me parece cautivador. Cuando volvamos a hacer un análisis de distinción entre ratio decidendi y el obiter dicta , tendríamos tal vez que aderezar nuestro análisis distintivo, con la información que arroja la investigación. Imaginemos, que la resolución en materia de derechos de maternidad subrogada o de aborto, pudiéramos aderezarlo con posicionamientos de cómo votaron los ministros, y a qué ideologías pertenecían, cómo fue su comportamiento previo en temas de símil temática, y en consecuencia distinguir entre una resolución legal-política, legal-religiosa, legal-purista, legal-conservadora, o cualquiera de sus diversas combinaciones transversales que pudiere admitir dichos binomios. 

 

Viene entonces a mi mente, cómo la argumentación creativa constitucional, no es de independencia de factores externos a las decisiones del máximo tribunal. Y por el contrario sucede que la independencia de los poderes, tal como señala el estudio, influye el favoritismo de los ministros en el sistema presidencial que hubiere apoyado su designación. La íntima relación a los factores establecidos en el estudio de los operadores jurídicos, nos pondría en el supuesto de poner en riesgo resoluciones que legalmente pudieren ser favorables, pero al desconocer factores de integración de los ministros de la suprema corte, pudiera encontrarse fuera de época nuestra petición. 

 

Si estos factores fueran públicos en cada período, esto es, porcentajes de sus resoluciones según estas métricas planteadas, pudiera permitirnos construirnos una clara visión sobre la independencia o autenticidad de los votos de los ministros. Y pudieren dichas métricas hacer que su variabilidad sea más constante, y que las resoluciones de los ministros se desapeguen de factores no jurídicos. Y tal como cierra la nota originaria en análisis, con referencias a George Orwell , hago mía otra cita de su obra

La Granja Feliz: Todos somos iguales, solo unos más iguales que otros.

En la digitalización del derecho, ¿quién desaparecerá?

En la digitalización del derecho, ¿quién desaparecerá?

Por. Lic Tomás Alfonso Regalado Núñez

 

La pandemia aceleró nuestro acercamiento al uso de tecnologías. El lenguaje digital se ha normalizado en el mundo, se ha consolidado en un nuevo bloque global digital. Ya en la obra 1984 de George Orwell , se habló de una neolengua, y probablemente este sea el mayor acercamiento a dicha realidad. Hablamos de empresas fintech, aplicaciones (app´s), firma electrónica, videoconferencias (inicialmente resumido a “hacer ZOOM” antes de la múltiple oferta de espacios virtuales de encuentro colectivo), reuniones híbridas, teletrabajo, etc; consolidándose como el bloque de esta nueva lengua. 

 

Los poderes judiciales no han sido ajenos.  

El poder Judicial de la Federación, a mi parecer, con ideología de avanzada, consolidó el juicio de amparo en línea y la integración de la firma electrónica (FIREL), generando una obligada actualización digital a los postulantes y globalizando la federación al alcance de un “clic”; haciendo más evidente en su actualización la profecía de Andrés Oppenheimer quien desde el año 2018 en su obra intitulada “Sálvese quien pueda” vaticina la desaparición de oficios, puestos, empleos; que en el poder judicial de la federación (y también de los estados), vendrá a eliminar puestos como  a los actuarios-Notificadores migrándoles a actividades de capturistas y revisores digitales; y a retirar del idioma procesal palabras como: oficios, despachos, exhortos, etc.

Simplemente concretándoles a un idioma más sencillo que probablemente se leerá indistintamente a quién se requiera notificar, como “infórmese a quien corresponda por medios digitales”. 

 

Y así mismo en materia de métodos alternos de solución de conflictos, la legislación local en el estado de Jalisco concibió ya la instauración de mediaciones en línea y firma electrónica. El mundo judicial digital, que regularmente se alimentaba de la separación y ocultamiento entre sí de las partes por los litigantes al mero estilo “perros de pelea”, ha permitido que el encuentro de los mediados se acerca a un botón de “iniciar reunión- mediación”. Permitiendo concentrar en un Bot (robot digitales) al invitador (Notificador), asistente, hasta concretar la mediación y en algunos aspectos hasta generar, per se, la mediación por medio de Bots, como ya lo hacen algunas empresas en línea. 

 

Y entonces ¿quién desaparece?, probablemente la respuesta es: todos desaparecen. Los algoritmos aprenden y se actualizan con cada situación nueva, capaces de no tropezar de nuevo con la misma piedra. Un poco lo que presenta la película “Free Guy” (2021) del director Shawn Levy, en el que adquieren vida propia, aprenden y aparentemente concientizan sus avances paso a paso, o más bien “giga a giga”. Ya, de facto, algunas empresas de servicios legales digitales han concebido software para poder dictar sentencias automatizadas partiendo de la legislación (que se encuentra digitalizada en su totalidad) y las sentencias digitalizadas y públicas (mayormente en países de primer mundo), con lo cual son capaces de anticipar un resultado; por citar alguna película que ya vaticina dicha situación encontramos “Minority Report” (en español traducida como: Sentencia Previa) del director Steven Spielberg, capaz de anticipar la actuación delincuencial de una persona y actuar previo al acto y sancionar solamente tentativas sin sancionar ejecución de delitos.  Entonces quiénes serán los que apliquen el derecho, probablemente las máquinas- bots.

 

Por esto debemos actualizarnos y ser buenos aliados de la tecnología. Ser operadores jurídicos tecnológicos, por citar a al autor SUN TZU en el libro “El arte de la guerra”, que señala “mantén a tus amigos cerca ya tus enemigos aún más cerca”. Olvidemos llenarnos de papel, aprendamos a acercarnos unos a otros, en pro de la justicia, al alcance de un “clic”.

TRASCENDENCIA DE LA LABOR JURISDICCIONAL Y EL LITIGIO ESTRATÉGICO EN EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SOCIALES.

 

(ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE AMPARO 1157/2007 COMUNIDAD MINI NUMA VS SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO y otros.)

 

Con regularidad las sentencias calificadas de históricas por los objetivos alcanzados, derivan de litigios estratégicos de juristas brillantes. Por aquellos que han aprendido a dudar de las normas, de sus alcances y motivos; y en determinadas ocasiones a retar al sistema ejecutivo y legislativo a través del camino judicial, llevando las teorías de los pesos y contra pesos a su última instancia; en determinadas ocasiones hasta oponiéndose a poderes fácticos como las asociaciones religiosas, agentes monopólicos y medios de comunicación. 

 

Así mismo, reconocemos que el litigio estratégico es nada sin juristas brillantes dentro del sistema jurisdiccional, aquellos que han puesto en juego, su trayectoria y reputación por desafiar a los poderes en base al derecho. (Aquí retomando la esencia del libro “El poder sobre el derecho.+ El caso de la Consulta popular para juzgar a los ex presidentes. (Del autor Pedro Salazar Ugarte)

 

Esta distintiva combinación de juristas, mezcla del sistema privado y el sistema público, con objetivos justos, es la causa de análisis de la sentencia de Amparo Indirecto 1157/2007 sometida al análisis del Juzgado de Distrito con sede en Guerrero, en busca de la Justicia Social en materia de salud para la comunidad Mini NUMA (mixteca) de Metlatónoc, Guerrero; dentro de un panorama y contexto legal, muy alejado de lo que la actual ley de amparo ya reconoce, y que probablemente fue la simiente para las reformas del año 2011, tanto constitucionales como de la ley de amparo. 

 

Entonces entrando en análisis, el juez de distrito, evadiendo obstáculos legalistas y procesales, trasciende el análisis básico de la representación , y rescata al fin y al cabo del pantanoso mundo de la teoría de la representación y el interés jurídico directo, el análisis de fondo del asunto ; en parte dejando de soslayo el rigor de las causales de improcedencia. Accionar que pudiere ser calificado de impreciso por cualquier autoridad supervisora de la impartición de justicia; no obstante, el juez tomo una decisión trascendente.

 

Y no bastando quedarse en el plano terrenal normativo, por referirnos así al plano nacional, el jurista se apalanca en su estudio de fondo en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, para el tiempo en que se dictaba la sentencia, un análisis de avanzada; donde la pirámide kantiana era lo más cercano a la subordinación constitucional en México. Y ahí cabe la cuestión, ¿quiénes son los más animados juristas a rescatar del mundo de los ideales de los derechos humanos para bajarlo al mundo mortal normativo? Al parecer en el 2007 en esta sentencia, la respuesta fue , un juez de distrito en Guerrero. 

 

Y una vez animado en el derecho social a la salud, el juez guerrerense, rescata el derecho dentro del petitorio de construcción de centro de salud, y en respecto al poder ejecutivo, rescata de las normativas en salud, los puntos básicos de lo que sí se está violando: falta de medicamentos del cuadro básico, agua potable, asistencia de salud por un profesional durante toda la semana. Y hace parangón de los fallecimientos y las causas médicas del mismo, para determinar qué hechos violaban más la salud de la comunidad guerrerense. 

 

Para cerrar con broche de oro, otorgando la protección federal y amparo, respecto a la violación al derecho de acceso a la salud, advirtiendo a las autoridades que no pueden justificarse en la inexistencia de presupuesto al considerarse violado en en el mínimo necesario los puntos desarrollados en su sentencia. Resultado digno de una mezcla perfecta de litigio estratégico y funcionarios públicos federales de avanzada en su pensar jurídico.

 

El día de hoy, después de reformas en materia de amparo respecto interés legítimo, bloque constitucional, control difuso, principio pro homine, ponderación de derechos, declaraciones generales de inconstitucionalidad, y de más herramientas legales que fortalecen la defensa de derechos humanos, debemos reconocer en aquellos juristas que abrieron brecha en litigios estratégicos en materia de derechos sociales, su valentía de ser juzgados como locos del derecho, para ahora vivir una normalidad defensora de derechos desde sede judicial. Consiguiendo transformarnos y ahora ser un deber  preguntarnos primeramente, ante cualquier caso que aparentemente va en contra de la norma, pero a favor de los derechos humanos ¿es esto justo? ¿Existe un camino no recorrido para obtener justicia desde sede judicial? Y entonces emprender ese camino para abrir brecha para los venideros y para hacer una sociedad más justa para nuestros hijos e hijas desde la visión de los litigios estratégicos. 

 

Lic. Tomás Alfonso Regalado Núñez.

A POCOS MESES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA LABORAL EN JALISCO

A POCOS MESES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA LABORAL EN JALISCO

El nuevo modelo de impartición de justicia por reforma laboral ya es una realidad que ha comenzado para muchos estados de la República como Campeche, Estado de México o San Luis Potosí, al haber entrado ya en funciones los nuevos Tribunales Laborales y Centros de Conciliación Locales que reemplazan a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. 

Sin embargo, para el estado de Jalisco aún no es así. Si bien es cierto que el plazo concedido en los artículos transitorios de la reforma del 2019 aún no llega a su fin, pues el límite es el 1ro de mayo del 2022, en las circunstancias actuales es muy válido el cuestionarse si será posible lograrlo a tiempo y en caso afirmativo, bajo qué condiciones. 

Aunque es un cambio que sin duda alguna se tendrá que realizar, al sol de hoy, aún se ve muy incierta y borrosa la manera en que se materializará, dejando al descubierto, en opinión del autor, la poca coordinación que están teniendo las autoridades locales para la buena implementación de este trascendental cambio en el derecho laboral. 

Quienes en los últimos meses hemos tenido la oportunidad de leer noticias acerca del avance y la implementación de la reforma laboral en el estado de Jalisco, nos hemos dado cuenta que el común denominador ha sido la duda, la incertidumbre y la opacidad del panorama, pues por poner un ejemplo y comenzando desde lo más básico, al día de hoy nadie sabe a ciencia cierta en dónde será la sede de los novedosos tribunales laborales en nuestro Estado. Al inicio se comentaba que iba a ser en los viejos y deteriorados edificios que están en la esquina de Calzada de las Palmas y Calzada Independencia.

Después, el Gobierno del Estado anunció la construcción de una “Ciudad Laboral” en la Colonia Jardines de Nuevo México en Tesistán (noticia por demás desalentadora debido a las muy escasas vías de acceso y la pesada carga vehicular en las mismas), obra que por cierto, no se puede notar ni un mínimo avance en su construcción. A últimas fechas se ha dicho que, como última opción, se puede optar por utilizar el tercer piso de Ciudad Judicial para dichos fines.

El ejemplo anterior abarca solamente el tema de la infraestructura, pero hay una serie de modificaciones incluso más delicadas que el gobierno tiene que llevar a cabo, verbigracia en materia de contratación de personal, de la capacitación del mismo, los criterios de aplicación de las nuevas disposiciones, entre otras. Entonces nos preguntamos, si en las cuestiones más fundamentales como lo es la infraestructura, no se ha llegado a nada concreto, qué podremos esperar de cuestiones más avanzadas.

Considerando que faltan muy pocos meses para que se llegue a su fin el plazo conferido por los legisladores, parece un tema alarmante la incertidumbre y la evidente falta de planeación y organización por parte de las autoridades responsables de implementar los cambios impuestos por la reforma. Es especialmente preocupante para nosotros los abogados que nos dedicamos al litigio en materia laboral, pues hasta ahora, se vaticinan muy grises las condiciones en las que seguramente estaremos trabajando en un futuro no muy lejano.

En los últimos días se dio a conocer la noticia de la petición que realizaron diversas entidades federativas (entre ellas Jalisco) para que los artículos transitorios sean reformados y se extienda el plazo para la implementación de los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación Locales por 5 meses más, de mayo hasta octubre.

Es preocupante pensar qué pasará si la federación no concede dicha prórroga.

E incluso si se llega a conceder, al paso al que hemos ido hasta ahora, la prórroga hasta octubre sería aún insuficiente.

Solamente queda esperar lo mejor.

ASAMBLEAS ANUALES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES MEXICANAS:

Año con año por ley, las empresas mexicanas requieren desahogar una Asamblea anual en la cual se discutan y tomen acuerdos respecto a la situación e información financiera de la sociedad, sobre la ratificación de su órgano de administración o en su caso, de la designación de uno nuevo, pago de honorarios entre otros más.

Cada sociedad tiene sus propias reglas estatutarias para el desahogo de las Asambleas, por lo cual sugerimos acercarse con los especialistas en la materia para una mejor aplicación al caso concreto y que los resultados y efectos sean los deseados dando así, cumplimiento a las obligaciones de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.

EL PAGARÉ

El pagaré es un título de crédito, regulado por la Ley General de Títulos y Operación de Crédito , donde en una persona conocida como suscriptor o deudor, se obliga prometiendo incondicionalmente realizado el pago de una suma determinada de dinero en un determinado plazo en favor de otra persona llamada beneficiario.

 

El artículo 170 de la mencionada ley, establece que el referido documento debe contar con los siguientes elementos:

 

Artículo 170.- El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

 

El pagaré tiene diversas usanzas, y su aplicación puede variar, siendo esto a discreción de las partes que lo suscriben. Por lo general un pagaré sirve para realizar transacciones comerciales, es también utilizado para garantizar mercancía, e incluso en controversias judiciales como garantía de reparación de daños también es utilizado constantemente para cerrar tratos teniendo la función de garantía, y emulando la función del aval o del fiador, sobre todo en algunos contratos de arrendamiento.

La jurisprudencia clasifica los pagarés ordinarios y especiales, otorgándole a cada uno de ellos efectos jurídicos diferentes: (i) El pagaré ordinario, es aquel que se regula por lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y sus efectos son que tiene plena autonomía, lo que quiere decir, que su alcance y valor se encuentra inmerso en el documento, y no requerirá de ningún otro documento para complementar su valor; (ii) El  pagaré especial, es el que  se deriva de la existencia de un contrato que le da origen, el alcance y valor del documento depende del contenido del contrato que lo generó, así tenemos que en los pagarés especiales los intereses se podrán pactar en el contrato de apertura de crédito, o cualquier otro. 

Los abogados también fluyen. Sobre la Sensibilidad en la Mediación Narrativa.

 

Durante el Conversatorio con HARBEY Peña Sandoval autor del libro “Conciliación y Mediación Narrativa” organizado el día 13 de Octubre de 2021 por el comité de Mediación de la  ICC México resultaron abundantes reflexiones, entre las que destaca el título de la presente nota.

 

La reflexión que destaco fue parte de la respuesta dada por el ponente ante la cuestión: 

 

“¿En la mediación comercial entre empresas (personas morales), donde privilegia la presencia de representantes de personas morales en su mayoría abogados y que llegan a una mediación  con una postura definida por las personas que toman decisiones de sus representadas, es posible generar empatía?” 

 

Y la respuesta,  dentro de lo más interesante a resaltar fue, .- Las empresas más allá de la ficción jurídica, está conformada por seres humanos, y los abogados que acuden a la mediación, también fluyen, como cualquier otro ser humano. 

 

De la anterior respuesta surgen las siguientes reflexiones.

Los seres humanos fluimos, más allá de documentos, firmas, contratos, simplemente respondemos al llamado intuitivo, nos dejamos llevar. Esto apunta la perspectiva de mediación narrativa que nos expone Harbey Peña, olvidemos los perfiles cerrados, las posturas voluntarias documentadas en el pasado (contratos), y veamos la transformación que como individuos buscamos al sentarnos en una mesa de mediación, devolvamos el poder a la palabra.

 

Una de las formas de fluir como personas es siendo autores de nuestro futuro, participando activamente en la solución de los conflictos, pues ¿quién más sabe lo que quiero , que no sea yo mismo? (Y aquí en ocasiones necesitaremos a un mediador para descubrirlo). Apoyándonos en el respeto mutuo y la colaboración, simplemente reconociendo la versatilidad del conflicto y de sus soluciones. 

 

Por eso cuando tocamos la reflexión sobre “fluir”, hemos abierto la caja de las emociones, que como mediadores, de origen en nuestra mayoría de profesión abogado, fuimos educados negar su existencia, orientados a buscar defensa y reflexión en los libros, en lo escrito, en lo previamente pactado.  Nos hemos acostumbrado a ver en los tribunales la sede de la justicia, regularmente donde el que pierde regularmente desconoce las razones que lo llevaron a la casilla del perdedor; y el que gana, regularmente confirma su poder, defensa, razón, argumentos , a pesar de haber dejado media vida en un expediente (escrito o digital). Simplemente por dejar de fluir. 

 

Entonces si queremos fluir, debemos empezar a migrar a competencias en la mediación , ya sea desde su perspectiva narrativa o cualquier otra que nos lleve al mismo objetivo, fluir en La Paz, en la tranformación del tejido social y en la reflexión constante sobre la co-autoría de las soluciones a los conflictos sociales. Olvidemos dejar en manos de terceros (jueces, árbitros, etc) el resultado de nuestro futuro, aprendamos a construirlo y a creer en los medios de soluciones de conflictos (MSC).

 

Lic. Tomás Alfonso Regalado Núñez

Mediador Certificado 277 por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Delito por gestión de cobranza ilegal

De acuerdo con el artículo 284 bis del Código Penal Federal, se entiende por cobranza extrajudicial ilegal “el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza”.

El mismo artículo establece que se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50,000 a 300,000 pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Escrito en un lenguaje accesible y con el objetivo de convertirse en una herramienta práctica para quienes han recibido llamadas telefónicas excesivas e intimidatorias relacionadas con cobros ilegales, recomendamos el libro de “el delito de la cobranza por gestión extrajudicial ilegal” Autor Dr. José Luis Castillo Sandoval, que proporciona el sustento para detener esa conducta de hostigamiento con fundamento en la ley.