Como consecuencia de la contingencia sanitaria producida por el virus del COVID19 (SARS COV2) que se ha vivido desde hace ya más de un año a la actualidad en México y en el mundo, los riesgos de trabajo se han vuelto un tema del cual se debe tener conocimiento, pues la tasa de muerte se incrementó a nivel considerable, ocasionando dudas a los patrones en temas de indemnización, así como a los trabajadores y sus familias.
El primer paso a seguir es comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de los primeros cinco días posteriores al fallecimiento del trabajador independientemente de cuál sea su causa, esto de acuerdo con la Ley obrera en su artículo 53 que establece la muerte como causa de rescisión laboral y en el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, se especifican todas las obligaciones del patrón con el IMSS.
Los riesgos de trabajo son todas aquellas enfermedades y accidentes a los que están expuestos los trabajadores en el desempeño de sus actividades laborales, y accidente o muerte de trabajo son aquellas que se dan en el ejercicio con motivo del trabajo, incluso se considera accidente de trabajo aquel que se produzca en el traslado del domicilio del trabajador a lugar del trabajo, no obstante el artículo 46 de la Ley del Seguro Social contempla excepciones para calificar como accidente de trabajo tales y como que el trabajador se encuentre en estado de embriaguez, entre otras.
El que la muerte del trabajador sea considerada causa de rescisión laboral, implica que el patrón deberá cubrir a los beneficiarios del trabajador el finiquito correspondiente integrado por parte proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, salarios devengados y no pagados además de cualquier otra prestación pendiente de pago.
Si la muerte del trabajador deriva de un riesgo de trabajo, los beneficiarios de éste recibirán por parte de la empresa el finiquito antes especificado, y por parte del IMSS si estaba dado de alta, tienen derecho a percibir dos meses de salario por concepto de gastos funerarios e indemnización equivalente al importe de 5,000 días de salario, de conformidad con los artículos 500 y 502 de la Ley Obrera. Si el trabajador fallecido no estaba dado de alta en el IMSS el patrón deberá cubrir dichos conceptos.
Con el fin de evitar conflictos para el patrón, la realización del trámite deberá ser ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, los beneficiarios tienen un año posterior a la fecha de muerte del trabajador para poder reclamar dichas prestaciones, así como de las pensiones que les correspondan.