El proceso de la sucesión permite determinar el contenido de la herencia, identificar a los herederos y distribuir los bienes de una persona que falleció.
Cuando una persona fallece, se produce la transmisión de su herencia a sus herederos por testamento o por ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima o intestamentaria.
TESTAMENTARIA. Que se rige por la voluntad del testador, es decir, el autor de la sucesión que dejó una disposición testamentaria.
LEGÍTIMA O INTESTAMENTARIA. La sucesión legítima tiene lugar cuando el difunto no dejó testamento, por lo que será la ley la encargada por medio de jueces en materia familiar el ordenar quién ha de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario, dándole siempre prioridad a los parientes más cercanos.
El juicio sucesorio intestamentario es un proceso legal a través del cual los familiares o personas que consideren tener derecho a heredar los bienes que dejó el difunto intestado, acuden ante un juez de lo familiar para que se pueda proceder a la apertura de la sucesión legítima y de esta manera puedan designarse herederos y se repartan los bienes del difunto como lo establece la ley.
En ese sentido, el artículo 2908 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que la sucesión legítima se abre en los siguientes casos:
- No hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
- El testador no dispuso de todos sus bienes;
- No se cumpla la condición impuesta al heredero; y
- El heredero muere antes que el testador, repudie la herencia o es incapaz de heredar, si no se le ha nombrado sustituto.