La Mediación Mercantil tiene como objetivo la solución de los conflictos que se suscitan entre particulares ya sean personas físicas o jurídicas, los cuales son derivados de sus relaciones de naturaleza mercantil, teniendo su fundamento en términos del artículo 1051 del Código de Comercio[1].
Hoy en día en el mundo actual de los negocios, las transacciones comerciales se vuelven cada vez más complejo y vertiginosas, llevando a que se incremente la actividad comercial y empresarial, lo cual genera a su vez que se intensifique el número de conflictos entre comerciantes y empresas, por lo que es indispensable resolver de manera efectiva las controversias que surjan, con la finalidad de que se preserven las relaciones mercantiles previamente establecidas o acordadas. Es así como aquí interviene la mediación como una técnica o medio alternativo para resolver los conflictos empresariales, de tal manera que no solo se tuviera que llegar a recurrir a las Instancias Judiciales en aquellos supuestos en los que no es posible mediar por tratarse de cuestiones jurídicas sobre las que solo un juez deba de resolver.
Entre las peculiaridades de la mediación mercantil destaca su flexibilidad, al adaptarse a todo tipo de divergencias, sea cual sea su complejidad; contando también con las siguientes cualidades:
Ø La mediación posibilita que empresas controlen la resolución de los problemas.
Ø Se persigue la resolución de un conflicto.
Ø Los mediadores/as pueden ayudar a las partes a determinar por adelantado cómo resolverán sus conflictos futuros.
La mediación en materia mercantil es un gran medio alternativo de solución de muchos de los conflictos generados en el seno de una organización o entre empresas, por lo que es un recurso que llegó para quedarse en el mundo de los negocios y el comercio, debiéndose convertir en una de las principales formas de resolver disputas de carácter mercantil.