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¿TU EMPRESA SE DEDICA A REALIZAR ACTIVIDADES CONSIDERADAS “VULNERABLES”? EVITA SANCIONES CONSIDERABLES
7 Juli, 2020
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Hoy en día muchas empresas e instituciones del sector privado han sido acreedoras de considerables sanciones impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), en la detección de incumplimientos sobre determinadas obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

¿Conoces si tu empresa se dedica a realizar actividades consideradas como “vulnerables” en los términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “Ley”)?

Aquellas empresas que se dedican a realizar dichas actividades son consideradas como Sujetos Obligados por la Ley, y deberán cumplimentar con una serie de obligaciones determinadas, a fin de proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera con información relevante sobre las operaciones de estas actividades. 

¿Cuáles actividades son consideradas como “vulnerables” por la Ley?

Concretamente el artículo 17 de la Ley nos establece la pauta para identificar estas actividades mediante un listado detallado a lo largo de sus fracciones. De la misma manera, se señalan los supuestos de aplicabilidad para la presentación de avisos y reportes dependiendo de los montos de las operaciones.

¿Qué obligaciones tengo como Sujeto Obligado?

Si eres Sujeto Obligado, deberás de cumplimentar con determinadas obligaciones mínimas relacionadas con políticas de identificación, conservación de datos, presentación de avisos y reportes, contar con sistemas automatizados, entre otras.

Es importante tener en mente que algunas obligaciones no están supeditadas a la determinación de montos sobre operaciones, mientras otras sí, como se adelantó anteriormente.

¿Qué sucede si incumplo con dichas obligaciones?

La omisión o incumplimiento de las obligaciones derivadas por ser Sujeto Obligado en términos de la Ley conllevan sanciones consideradas como créditos fiscales que pueden llegar hasta más de 5 millones de pesos o calculados conforme al valor de la operación, siendo aplicable la que resulte con una cantidad mayor.

Existen sanciones también relacionadas con penas privativas de la libertad en situaciones relacionadas con la alteración de documentos de identificación de los usuarios.

Como comentario final, es importante señalar que lastimosamente muchas empresas e instituciones privadas no conocen su situación frente a la práctica de estas actividades, por lo que se encuentran en una situación irregular respecto de dichas obligaciones, y aún peor, vulnerables sobre la determinación de sanciones en esta materia. 

Es por ello que es importante cuidar delicadamente estas obligaciones y no pasar por alto la opinión de especialistas que puedan asesorarte debidamente para el cumplimiento de esta serie de obligaciones.

 

Lic. Carlos Zepeda Fernández

ARI Abogados®

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