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LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE LOS CONTRATOS

 

Cada día que despierto, generalmente inicio el día con un desayuno, deporte, una ducha, me arreglo para ir a trabajar, en el transcurso de la casa al trabajo identifico que necesito cargar combustible al coche; paso posteriormente por mi café favorito y compro mi bebida favorita, acto seguido, retomo el camino al trabajo, en el trabajo intercambio una taza con mi compañero por un termo y después de la jornada laboral decido regresar a casa. Al llegar a casa, desde mi dispositivo móvil observo las noticias del día y recuerdo que tengo que comprar la comida para toda la semana y que quiero comprarle un regalo para a madre que próximamente es su cumpleaños; un día aparentemente tranquilo y normal.

En el párrafo anterior, si analizamos bien, se narran diversos actos jurídicos que parecen totalmente comunes y sin mayor relevancia; compraventa de combustible y café, permuta de bienes, compraventa de alimentos y bienes; es decir, en la vida diaria existen un sinfín de actos jurídicos que a simple vista parecen ordinarios, pero ¿en cada uno de ellos firmé o fui consciente de la celebración de algún contrato?, no.

Ahora bien, ¿es necesario elaborar un contrato para cada acto jurídico? No, pues existen diversos actos que estamos seguros de que recibiremos lo que pedimos a cambio de un precio o cosa; sin embargo, no aplica esta respuesta para todo. En los negocios, aun con familiares, en la vida diaria encontramos muchos actos jurídicos que requieren de la elaboración y firma de un contrato, ya que en éste se fijará el objeto o fin de la contratación, las obligaciones y derechos entre los firmantes, que causas terminan el contrato, qué pasa si alguien incumple sus obligaciones; es decir, darle certeza jurídica a la contratación, evitar malentendidos y en su caso, aplicación de consecuencias al respecto.

No obstante que la ley no requiera para todos los casos que el contrato sea escrito, recomendamos ampliamente hacerlo, y de igual forma, hacerlo de la mano de los especialistas en su elaboración, acompañamiento y en caso de requerirlo, aplicar o ejecutar las consecuencias que se hayan pactado. Un contrato puede ser tan simple o complejo como lo requiera el acto que se plasme en él, pero en gran medida, evitarán malos entendidos o podrán exigir penalidades o su cumplimiento con mayor facilidad si se realiza por escrito.

DIVORCIO INCAUSADO

En nuestra Legislación el divorcio es aquel que disuelve el vínculo matrimonial y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.

El divorcio incausado en Jalisco es una modalidad que se caracteriza porque la solicitud de separarse es presentada de manera unilateral, es decir, que uno de los consortes acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge. Teniendo su fundamento en la fracción II del artículo 404 de La Legislación Civil del Estado.

Dicha figura jurídica da la posibilidad a los cónyuges disolver el vínculo matrimonial sin la necesidad de adecuar un tipo de conducta de manera forzosa, por lo que en el ámbito procedimental únicamente deberá haber trascurrido por lo menos 01 año desde la celebración del matrimonio para que se dé por satisfecho este único requisito y poder solicitar el mismo. Sin embargo, para poder dar inicio al juicio, se tiene que presentar el correspondiente escrito de demanda conjunto con el proyecto de convenio respectivo, lo anterior con la finalidad de que este pueda ser notificado a la contraparte, quien a su vez presentará ante el juzgado en el que se haya radicado el procedimiento la contrapuesta de convenio, dando inicio con tales actuaciones al juicio de divorcio incausado.

Por lo anteriormente expuesto podemos concluir que el divorcio incausado tiene como sus principales ventajas las siguientes:

  • Brinda celeridad al procedimiento en cuanto a decretar el divorcio.

 

  • El demandante, no necesita señalar y/o expresar detalladamente en su escrito de Divorcio los motivos o causales por las que lo solicita.

Artículo 404. Procede el divorcio por:

 

  1. El mutuo consentimiento, o

 

  1. La solicitud por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de atender a un motivo