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ESCROW Y SU APLICACIÓN EN DIVERSAS OPERACIONES COMERCIALES

En el derecho inmobiliario, es un área específica que regula todo lo relacionado con los bienes inmuebles, tales como la constitución, modificación, extinción y principalmente las transacciones inmobiliarias entre las partes, por lo anterior es indispensable conocer y contar con todas las herramientas necesarias para la aplicación correcta de la materia.

En la práctica, y específicamente en las transacciones inmobiliarias (compraventa de bienes raíces) es común que las partes (comprador y vendedor) celebren contratos de promesa de compraventa en donde estipulen las formalidades, tiempos de los pagos respecto de los anticipos, depósitos en garantía etc, sin embargo suele suceder que ambas partes no se conocen mutuamente que provoca una desconfianza uno del otro, sucediendo así que al momento de realizar depósitos por anticipos o garantías, el vendedor podría sentirse menos motivado para efecto de resolver cualquier problema que llegase a suscitarse, acelerar el cierre de la transacción o incluso en caso de que se cancelara la operación, después de haber realizado pagos iniciales, la solicitud de la devolución de los pagos puede resultar un proceso un tanto largo e incómodo.

Por lo anterior, en este tipo de transacciones inmobiliarias, es totalmente recomendable el uso del “ESCROW”; este término no es más que un contrato de comisión mercantil, depósito de garantía parecido al fideicomiso en el que a través de dicho instrumento, el comprador y el vendedor someten dicha transacción ante un agente escrow, el cual el comprador realiza los pagos iniciales a través de un tercero para garantizar que los fondos de dicha transacción lleguen a manos del vendedor al momento del cierre. Es decir, si usted como comprador, celebra un contrato de promesa de compra venta con un vendedor respecto de un bien inmueble, y no desea que los fondos lleguen a la cuenta del vendedor hasta tanto se cumplan con los términos y condiciones estipulados en el contrato, para posteriormente realizar la transferencia de fondos, un agente escrow es la mejor opción, toda vez que actúa como un ente neutral cuya función será resguardar tales cantidades hasta entonces no se cumpla con las obligaciones pactadas y dentro del tiempo acordado, lo anterior previa instrucción de las partes. De este modo, tanto el comprador como el vendedor obtienen confianza en un tercero y se aseguran de que, si se cumplen las condiciones pactadas, el vendedor recibirá su pago o si se incumplen tales condiciones, el comprador podrá restituir los pagos iniciales realizados con toda seguridad.

Asimismo, este tipo de figura no solamente funciona o ha tenido éxito en operaciones inmobiliarias, toda vez que derivado de su flexibilidad y beneficios que brinda, te permite aplicarlo prácticamente a cualquier operación comercial; tal es el caso hoy en día y a raíz de la pandemia suscitada el pasado año 2019 y hasta la fecha, es que ha resultado beneficioso y eficiente el uso del escrow en diversas operaciones comerciales tanto entre el sector público como privado, inclusive internacionalmente entre gobiernos de distintos países; como ejemplo tenemos que nuestro país está importando constantemente suministros médicos y vacunas de distintos países como Estados unidos, Rusia, China etc, que mediante el uso de ESCROW les brinda seguridad durante la operación tanto al comprador como al vendedor en todo el proceso, derivado de los riesgos que implica el transporte del producto desde el embarque hasta su recepción.

Más facilidades para divorcios… no precisan mejores acuerdos.

Cuando iniciaba mi pasantía como abogado en temas familiares en el mes de julio 2006, la opción para divorciarse, por antonomasia, era elegir alguno de los 9 juzgados en materia familiar para divorciarse, esto por lo menos en la Zona Metropolitana de Guadalajara.

 

Entonces apenas se inauguraba el Juzgado Noveno Familiar, cuya sede, en el cuadro del centro histórico de Guadalajara, no le venía nada bien para un ambiente de paz a las partes. Simplemente había que subir unos cuantos pisos para acceder al juzgado, o esperar a ascender por elevador con capacidad para 4 personas, cosa que regularmente detonaba en una larga fila y en graves afectaciones a La Paz interior. 

 

En aquel entonces, los requisitos para divorciarse eran claros, pelearse en sede judicial o llegar a un “mutuo acuerdo”; de ambas opciones se apropiaba la sede judicial. Y en un ejercicio claro de domesticación legislativa, con base en premio o castigo, por citar el concepto de domesticación de Don Miguel Ruíz Jr.  de su libro la Maestría del Ser, pareciere que los castigos legales, para divorciarse como para volverse a casar después de divorciado (esperar 1 año después de divorcio para casarse o esperar 1 año de casado para acceder al derecho al divorcio no resultaban muy funcionales). Y a estos castigos, se sumaban un sin número de causales a demostrar para divorciarse de casi imposible probanza. 

 

Ya en el año 2013, en vigencia de los métodos alternos de solución de conflictos y el cambio geográfico de Sede Judicial, a saber, del centro histórico de Guadalajara a la Periferia en Zapopan, (hecho por algunos calificados de una medida clasista, tal como obedeció el cambio de sede del Estadio Jalisco migrando su sede de Guadalajara a Zapopan) vendría a darle un tinte más humano y pacífico a las controversias. Por lo menos el factor  de comodidad de “sede judicial” no resulta ahora un elemento que motive desavenencias; por lo menos se cuenta con capacidad para elevadores, estacionamiento; aunque las nuevas generaciones encuentren (incluyéndome) nuevos motivos de los cuales quejarnos de la calidad de nuestras sedes judiciales. 

 

Con el cambio geográfico y concentración de órganos jurisdiccionales y la inauguración del Instituto de Justicia Alternativa, les acompañó a dichos cambios la inauguración de nuevas vías de divorcio, pudiendo optar por sede Administrativa o Sede Judicial; ahora los acaparadores serían los Registros Civiles y los Jueces; siguiendo sus dos modalidades, en sede judicial las vías contenciosa y “mutuo acuerdo” y en sede administrativa el divorcio administrativo. Prevaleciendo etapas, que en sus objetivos,  pocas veces se cumplieron sus fines, como la ratificación de la solicitud de divorcio y el avenimiento- pláticas conciliadoras; y refiero su poca eficiencia por el tan avanzado malestar de cónyuges al momento de instar a las sedes referidas, por lo que el avenimiento – pláticas conciliatorias se limitaban a un tema más burocrático que funcional. 

 

Siendo que actualmente, la sede de divorcio administrativo y de divorcio por mutuo acuerdo encontraron nuevas sedes, a saber: sede centros de justicia alternativa, sede registro civil, y  ante notario público; retirando legislativamente la obligación de una junta de avenimiento  de carácter burocrático. 

 

Es así, que el camino y  transformación de las formas en el divorcio, ha decantado en dejar al descubierto que el grueso del conflicto, se encuentra en el fondo, esto es, en las soluciones que busquen ayudar a los cónyuges a encontrar los mejores acuerdos; sin ataduras de domesticación, sin premios ni castigos, sin reservas para volverse a casar después de divorciados, sin limitaciones para permanecer casados para divorciarse; simplemente para favorecer al libre desarrollo de la personalidad.  

 

Es la hora, en el año 2021, casi después de 15 años de transformación de las formas,   que los colegas, mediadores, prestadores de servicios de métodos alternos de solución de conflictos, hagamos un esfuerzo en reconocer las herramientas para solucionar el fondo en los divorcios, y que dichas soluciones ayuden a formar acuerdos funcionales a corto y mediano plazo, siendo que en aquellos matrimonios que existen  hijos, los divorciantes que sean orientados, bajo la visión evolutiva de la familia, con base en acuerdos constantes y soluciones tan cambiantes como las situaciones, adolecerán a largo plazo la agonía del conflicto.

 

Porque ahora que nos alejamos de las formas, es hora de entender el fondo y ayudar a La Paz en las familias que dolorosamente viven un divorcio en sus entrañas. 

INVERSIÓN INMOBILIARIA EN PUERTO VALLARTA ¿ADQUIRIR TERRENOS EJIDALES? ¿OPORTUNIDAD DE NEGOCIO?

A lo largo de muchos años, desde el surgimiento de los ejidos como un modelo de propiedad social de la tierra emanado de la Constitución de 1917, misma que se instauró en toda la república mexicana para el beneficio de millones de campesinos, y específicamente en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, constituyeron un importante impulsor para

el desarrollo y bienestar de la comunidad vallartense, toda vez que al día de hoy se cuenta con aproximadamente 14 núcleos ejidales que a lo largo del tiempo han sido parte esencial de la construcción de lo que hoy es este importante destino turístico.

Por lo anterior es que puede resultar muy atractivo para inversionistas, desarrolladores de proyectos inmobiliarios y/o cualquier empresario que quisiera invertir en espacios que les aporten rendimientos al adquirir terrenos con precios más accesibles que la propiedad privada. Sin embargo, es importante conocer a fondo las formas en las que se puede adquirir este tipo de terrenos ya que, aunque el precio sea atractivo, pudieran estar comprando un terreno ejidal que, en lugar de beneficios, les traigan problemas, resultando así indispensable informarse respecto de los principios básicos que conlleva el procedimiento de adquisición de terrenos ejidales para posteriormente estar en posición de tomar una decisión correcta.

En primer término, es importante conocer a grandes rasgos la función de un ejido; un ejido es una de las modalidades de tenencia de la tierra destinada por el gobierno para el uso común de una localidad con la finalidad de utilizarla para actividades agrícolas, ganaderas o cualquier uso que deseen darle en beneficio de la comunidad que esté estipulado en la Ley Agraria. Al ser propiedad del Estado o el Municipio donde se ubique el ejido, lo administran tres órganos jurídicos que son (i) Asamblea Ejidal, (ii) Comisariado Ejidal y (iii) Consejo de Vigilancia, mismos que se encargaran de gestionar bienes ejidales de acuerdo a la Ley.

El ejido o la extensión de tierra, será repartida a cada habitante de la zona y se les otorgara el DERECHO DE USO, es decir, nadie se convierte en propietario de ella (excepto por las formas de adquisición que más adelante se señalan), el uso que se le dará a cada porción de tierra lo establece la Asamblea y cada ejidatario.

A partir de este punto, sabemos que los ejidatarios tienen el derecho de uso de la tierra, por lo que es ilegal la compraventa de la propiedad del Estado, es decir, no se puede comprar un terreno ejidal como tal, lo que sí es posible es que un ejidatario ceda su derecho al uso de las tierras a otro ejidatario o avecindado de la zona perteneciente al ejido. Entonces ¿qué pasa si quiero adquirir un terreno ejidal y no soy ejidatario o avecindado del ejido?; existen diversas formas para adquirir un terreno ejidal, mismas que las establece claramente la Ley Agraria:

  1. (i)  Cesión de derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados, y en caso de no tener dicho carácter, se podrá ceder dichos derechos a un tercero mediante contrato de usufructo, arrendamiento, comodato, aparcería y demás actos permitidos por la Ley, y que lo autoricen los órganos de administración del ejido mediante el procedimiento correspondiente, no obstante, estarías obteniendo el derecho de uso, más no el dominio pleno de la propiedad.

  2. (ii)  La adquisición definitiva de un terreno ejidal, es decir, regularizar un ejido o parcela para transformarlo a un terreno de propiedad privada, conlleva un procedimiento especial señalado en la Ley Agraria, por lo que, si estás dispuesto a comprar un terreno ejidal tendrás que verificar que se haya llevado a cabo el proceso de regularización, que a grandes rasgos es el siguiente:

  1. Que el vendedor cuente con un certificado parcelario debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional (RAN).

  2. Que este último solicite a la Asamblea la autorización para adoptar el dominio pleno.

  3. Que la Asamblea autorice al ejidatario adopte el dominio pleno sobre su parcela.

  4. Que dicha acta de asamblea sea inscrita en el RAN para efecto de que el ejidatario

    asuma el dominio pleno de su parcela, solicitando la baja del certificado parcelario y la expedición del título de propiedad respectivo.

Por lo anterior, sabemos que cada ejidatario recibe un certificado parcelario sobre la tierra que le fue asignada, sin embargo, dicho documento NO es un título de propiedad, ya que solo los acredita como beneficiario para hacer uso del suelo que pertenece al Estado.

En conclusión, no existe ningún beneficio ni ventaja el comprar un ejido o parcela si no le han concedido el dominio pleno de dicha parcela al ejidatario y se le expida un título de propiedad, ya que como lo mencionamos anteriormente, es ilegal vender una propiedad federal, solo el título de propiedad nos indica la efectiva regularización para formalizar la compraventa y se expidan las escrituras correspondientes ya como propiedad privada; por lo que es importante verificar el proceso descrito a lo largo del presente artículo, para tomar una decisión correcta respecto de la inversión y/o proyecto a realizar en este tipo de terrenos y así evitar caer en algún fraude o estafa a la que podrían verse expuestos, toda vez que al no tener las medidas para garantizar la seguridad jurídica de tu terreno mediante la correspondiente escritura o título que ampare tu derecho sobre la propiedad, podrías correr el grave riesgo de ser desalojado por los órganos que representan el ejido, perdiendo inclusive cualquier inversión realizada en dicho terreno.

ASPECTO RELEVANTE PARA MANTENER ADECUADAMENTE LA PROTECCIÓN DE TUS SIGNOS DISTINTIVOS

A la luz de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (la “Ley”), y de reformas que ya habían sido incorporadas desde el 2018 en la hoy abrogada Ley de Propiedad Industrial, es importante tener en consideración un importante aspecto para considerar en el debido mantenimiento de los signos distintivos (las marcas en sus distintas modalidades, los avisos comerciales y los nombres comerciales) que ya cuenten con la concesión de derecho de uso exclusivo por parte de la autoridad.

El uso real y efectivo de los signos distintivos para los productos y/o servicios que fueron identificados en su registro, es ahora una premisa fundamental para mantener el derecho de uso exclusivo sobre el signo. Lo anterior quiere decir que para mantener los derechos exclusivos de propiedad industrial que otorga la Ley al(los) titular(es), no solo basta con renovar periódicamente una marca conforme lo dicta la Ley, sino la obligación de usar el signo en los términos que fue registrado y realizar la declaración pertinente a la autoridad que el signo distintivo registrado efectivamente se encuentra en uso real para los productos y/o servicios para los que fue vinculado.

Esta obligación incorporada al sistema jurídico mexicano nace como una de las condiciones que los EE.UU señalaron a México en las mesas de negociación llevadas a cabo para la creación del T-MEC, basándose en la premisa por la cual esta fundamentado el sistema de registro de marcas en los EE.UU, el cual es el uso real y existente aplicado a un registro de marca y evitar la existencia de registros de marca que no sean usados en la realidad por sus titulares.

 Es importante tener en cuenta que el hecho de no usar un signo distintivo para los productos y/o servicios a los que fue registrado, o bien, obviar la obligación de declarar el uso real y efectivo de la misma para los productos y/o servicios que realmente son usados en los términos de la Ley, la protección de uso exclusivo podrá caducar de pleno derecho, es decir, sin ninguna declaración expresa de la autoridad.

Asesórate con especialistas para cuidar y mantener uno de los activos más importantes de tus actividades como lo son los signos distintivos. 

MEDIACIÓN MERCANTIL

La Mediación Mercantil tiene como objetivo la solución de los conflictos que se suscitan entre particulares ya sean personas físicas o jurídicas, los cuales son derivados de sus relaciones de naturaleza mercantil, teniendo su fundamento en términos del artículo 1051 del Código de Comercio[1].

 

Hoy en día en el mundo actual de los negocios, las transacciones comerciales se vuelven cada vez más complejo y vertiginosas, llevando a que se incremente la actividad comercial y empresarial, lo cual genera a su vez que se intensifique el número de conflictos entre comerciantes y empresas, por lo que es indispensable resolver de manera efectiva las controversias que surjan, con la finalidad de que se preserven las relaciones mercantiles previamente establecidas o acordadas. Es así como aquí interviene la mediación como una técnica o medio alternativo para resolver los conflictos empresariales, de tal manera que no solo se tuviera que llegar a recurrir a las Instancias Judiciales en aquellos supuestos en los que no es posible mediar por tratarse de cuestiones jurídicas sobre las que solo un juez deba de resolver.

Entre las peculiaridades de la mediación mercantil destaca su flexibilidad, al adaptarse a todo tipo de divergencias, sea cual sea su complejidad; contando también con las siguientes cualidades:

Ø La mediación posibilita que empresas controlen la resolución de los problemas.

 

Ø Se persigue la resolución de un conflicto.

 

Ø Los mediadores/as pueden ayudar a las partes a determinar por adelantado cómo resolverán sus conflictos futuros.

 

La mediación en materia mercantil es un gran medio alternativo de solución de muchos de los conflictos generados en el seno de una organización o entre empresas, por lo que es un recurso que llegó para quedarse en el mundo de los negocios y el comercio, debiéndose convertir en una de las principales formas de resolver disputas de carácter mercantil.



 

DEL DICHO AL HECHO…

Sobre la Certeza Jurídica en los Procesos Laborales actuales.

 

El principio de Certeza Jurídica, vista como la posibilidad de predicción de las consecuencias legales de nuestras acciones, ha encontrado dentro de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales, un reto mayúsculo que ha sacado canas verdes hasta el más ávido abogado laboralista en México.

 

Y basta partir de un ejemplo básico sobre lo que sólo algunos filósofos han puesto en duda, el tiempo y el lugar. Si alguien el día de hoy nos hace referencia a una cita para audiencia por la cual debemos presentarnos a las 10:00 diez horas en la Junta Especial Número 16 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, sin duda, abogados ajenos al sistema laboral, inducirían, en apego al principio de certeza jurídica, que si llegasen al recinto laboral en punto de las diez, su consecuencia será simple, haber llegado puntual a dicho encuentro y arrancar indefectiblemente con su defensa.  Ahí es donde las formas, la sobrecarga de trabajo y  las sub-regulaciones del personal,  doblegan a la certeza jurídica. Y ahí es donde apenas arranca la imprevisión de las acciones legales en el sistema laboral.

 

Primero, podrías encontrarte en el supuesto de tener que ser buen observador para conocer qué funcionario es el que desarrollará tu audiencia, o advertir si tendrá una agenda (física no digital) para confirmar si estás o no en el lugar adecuado, o en alguno de los casos que tengan publicada alguna lista de las audiencias (que en ocasiones coinciden con otras 2 o 3 en horario).

 

Si has tenido suerte, y tu previsibilidad de tus acciones es correcta, habrás iniciado tu audiencia a las diez del amanecer. Pero ahí no concluye todo.

 

Para aquellos abogados que de casualidad, han intentado innovar y poner en práctica por primera vez sus conocimientos teóricos de la ley Federal del Trabajo, intentando, sin supervisión de un – adulto en conocimientos laborales- asistir ante la autoridad laboral, habrá de probar por primera vez la falta de certeza jurídica que le asiste en su proceso.

 

Desde incidentes de previo y especial pronunciamiento que no respetan lineamientos legales, suspensiones desapegadas a la ley, convalidaciones de emplazamiento indebido, interrupción intermitente de la audiencia, distorsión natural entre lo dictado al funcionario y lo plasmado en constancias, y en algunos casos, la preferencia por alguno de los litigantes que incide en doblar los renglones de la ley desfavorablemente para una de las partes. Abro un leve paréntesis, (qué podremos esperar de la legislación nacional civil y familiar, buscando homologar el sistema de impartición de justicia nacional, cuando hemos visto que con una Ley Federal del Trabajo, que funciona en toda la República Mexicana, la imprevisión  de las acciones es igual de cambiante de región en región que se participe en un juicio laboral.).

 

Y dicha imprevisión o falta de certeza jurídica, terminará con una reflexión interna de los litigantes de consolación, que se asumirá resumidamente como – “espero al amparo para que enderezar el camino”. 

 

Cabe sumar a la imprevisión de los procesos laborales, que en gran medida quienes se han encargado de abonar a lo antes mencionado, si bien por acotar a la imprevisión, los criterios dictados por la Suprema Corte de la Nación, sus órganos colegiados y distritales.

 

Basta revisar que elementos como: reversión de la carga de la prueba, ofrecimiento de trabajo, valor de actas administrativas, la buena o mala fe del ofrecimiento de trabajo, entre otros; han sido elementos introducidos por los tribunales federales, por lo que en el camino de la certeza jurídica, se han introducido elementos que de ninguna manera derivan de un cuerpo legislativo.

 

Y porque se que quejarse sin proponer  soluciones  es falto de responsabilidad de cualquier ciudadano, pareciera que la solución radicaría en el incremento presupuestario al sistema de impartición de justicia laboral; siendo el presupuesto bien aplicado una de las simientes  para ver crecer la certeza jurídica del sistema de justicia laboral. Ya la sobrecarga de trabajo, no ha permitido aumentar en órganos de impartición de justicia laboral; basta destacar que en Jalisco, en lo que materia federal corresponde, solamente contamos con las Juntas 17 y 18 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y que el mínimo interés presupuestario, ha generado que una asistencia a una audiencia, te transcurra de las 09:00 hasta  las 14:00 hrs sin concluir la encomienda.

 

Si bien estamos por migrar al nuevo sistema de justicia laboral en Jalisco, indefectiblemente deberemos voltear atrás para evitar repetir los errores que nos han llevado a la imprevisibilidad de los procesos laborales.

 

Por que en el sistema de justicia laboral no habrá cabida para decir … Del dicho al hecho, hay mucho trecho.

 

 

 

PROTECCIÓN A INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO.

La mayoría de las personas que han rentado una propiedad, se han tenido que enfrentar a un inquilino que no paga las rentas o que no desocupa el inmueble al término del arrendamiento, desgastándose en llamadas, mensajes y visitas sin éxito solicitándole dichos pagos y la entrega de la finca, orillándolo a contratar asesores legales para que se interponga el juicio de desocupación, generando un gran costo de honorarios y gastos, perdiendo años en Juzgados, procesos, citatorios, para lograr recuperar la propiedad arrendada y si es posible, recuperar alguna cantidad por concepto de rentas, gastos y costas.

Al día de hoy, contamos con una herramienta que nos permite agilizar la desocupación del inmueble y embargo en cuestión de un par de meses, sin la necesidad de agotar el juicio de desocupación, implicando un gasto muy poco cuantioso, a través de la firma de un Convenio de Justicia Alternativa. Dicho convenio se firma a la par del contrato de arrendamiento o posterior a este, ante un Centro Privado de Impartición de Métodos Alternos acreditado por el Instituto de Justicia Alternativa (IJA) ante la presencia de un Prestador de Métodos Alternos debidamente certificado, explicando a las partes involucradas los alcances del mismo, y una vez firmado se presenta al IJA para efecto de que sea aprobado y sancionado, puesto que dicha sanción le otorga al convenio valor de sentencia ejecutoriada, lo que hace que en caso de incumplimiento del arrendamiento celebrado, se proceda directamente a la ejecución ante el Juez competente.

Para mayor información pueden ponerse en contacto con nuestro Centro Privado acreditado por el IJA bajo número 64, en el cual llamamos a dicho convenio COJAPI (Convenio de Justicia Alternativa de Protección Inmobiliaria).

Lic. María Guadalupe Echeveste Martín del Campo

Prestadora de Servicios adscrita al Centro Privado de Justicia Alternativa 64.

MULTAS MILLONARIAS EN EL SECTOR FINTECH.

Ninguna persona física o moral distintas a las instituciones del sistema financiero con autorización para operar, puede ostentarse como entidad financiera y ofrecer, promover, o prestar, directa o indirectamente servicios financieros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) encargada de supervisar el cumplimiento de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, impuso en el mes de abril de 2021 multas que van desde los ochocientos mil, hasta siete millones de pesos a varias sociedades, por usar expresiones (incluso en idioma inglés) referidas a conceptos y productos reservados a instituciones de tecnología financiera, concretamente a las instituciones de fondos de pago electrónico, a través de publicidad (página de internet), sin que tengan el carácter de entidad autorizada en términos de la Ley para la realización de dichas actividades o aquellas que difunden información que induce a error, a través de comunicación, para la realización de operaciones a que se refiere la Ley. 

Como expertos en el sistema financiero, te invitamos a asesorarte de manera adecuada para evitar sanciones pecuniarias o penales.