All posts by editor

FIRMA ELECTRÓNICA EN EL PAGARÉ.

FIRMA ELECTRÓNICA EN EL PAGARÉ.

La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no establece como requisito que un pagaré conste en un medio impreso y que se firme con pluma.

Un pagaré sí puede firmarse de manera electrónica y ser válido.

Esta misma ley, en su artículo 170 dispone para que los pagarés sean válidos, deben de cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  4. La época y el lugar del pago.
  5. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y
  6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Asimismo, el numeral 89 del Código de Comercio refiere que los mensajes de datos electrónicos pueden ser utilizados como prueba en un juicio y tendrán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa. Por estas razones, un pagaré puede suscribirse y firmarse de forma electrónica y no es necesario realizarlo en papel. 

Sin embargo, no debemos perder de vista que para que la firma electrónica se considere legal debe de reunir por lo menos los siguientes requisitos:  

  1. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
  2. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
  3. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

 

















Consideraciones Importantes del  Registro de Marcas en los Estados Unidos de América

Uno de los cuidados más importantes a considerar al momento de explorar nuevos mercados internacionales para la comercialización de tus productos o servicios, es sin duda el de proteger y mantener los derechos de propiedad intelectual de tu negocio en la jurisdicción donde se desarrollarán actividades. 

De esta manera, existirá una certeza jurídica respecto de los derechos que podrán ser ejercitados para el debido cuidado legal de tus activos intangibles. 

Como es del conocimiento de la mayoría, Estados Unidos de América (EE. UU) es el socio principal en términos comerciales de México, y por ello, el hecho de penetrar dicho mercado y desarrollar diferentes actividades desde la exportación de productos, hasta la expansión comercial in situ, debe considerarse como motivo especial para salvaguardar oficialmente tus derechos de propiedad industrial en el uso exclusivo de los mismos. 

Entendiendo la importancia de la figura jurídica conocida de la “Marca”, y los beneficios que conlleva al encontrarse registrada, es por ello que presentamos las consideraciones más importantes que deberán tenerse en cuenta al momento de solicitar la protección de uso exclusivo de la Marca ante la USPTO (United States Patent and Trademark Office), autoridad especializada en el gobierno de los EE. UU para la protección de derechos de propiedad industrial.  

A diferencia del sistema de registro en México, en el caso de la USPTO existen diferentes modalidades (denominadas “filing basis”) para lo cual el registro de marca puede llevarse a cabo, enlistándose más adelante.

Bases o Modalidades del Registro de Marcas en la USPTO:

  • El Uso Actual. – Considerando que una marca no registrada ya se encuentra en uso dentro del comercio de los EE. UU antes de solicitar su registro. 
  • La Intención de Uso. – Considerando la existencia de una marca que no se ha usado dentro del comercio, pero que en el futuro se pretender utilizar de buena fe para dichos fines en los EE.UU.
  • La Existencia de un Registro Extranjero. – Considerando la existencia de un registro oficial emitido por una jurisdicción extranjera (la autoridad competente de un país diverso a los EE.UU.) con respecto de la marca que se pretende registrar aplicable para los mismos productos o servicios. 
  • La Existencia de una Solicitud Presentada en el Extranjero (Ejercitar el Derecho de Prioridad). – Considerando la existencia de una solicitud de registro de marca ya presentada en otra jurisdicción extranjera con respecto de la marca que se pretenda registrar en los EE. UU aplicable para los mismos productos o servicios. Para ello se cuenta hasta con 6 meses para presentar la solicitud correspondiente en los EE. UU considerando que el efecto de ello es conservar la misma fecha de presentación de la solicitud al de la jurisdicción extranjera, a lo anterior se le conoce como “derecho de prioridad”.
  • Procedimiento Iniciado a Través del Protocolo de Madrid. – Considerando las particularidades del sistema internacional simplificado para la protección de marcas, aplicables únicamente para los países miembros del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, cuyo procedimiento se inicia a través de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial. Para ello es importante considerar las traducciones y certificaciones correspondientes. 

Asimismo, el procedimiento administrativo por el cual se lleva a cabo la solicitud de registro de una marca, tiene una duración aproximada de un año (esto desde luego variará de acuerdo la existencia de oposiciones de terceros presentadas al registro, o bien la emisión de oficios de algún requerimiento emitidos por la autoridad, denominados “office action”), y cuenta con las siguientes etapas principales:

  • Búsqueda de Viabilidad de Registro (Opcional);
  • Presentación de Solicitud ante USPTO;
  • Examinación de la Autoridad;
  • Publicación y Derecho de Terceros para Oponerse al Registro;
  • Declaración de Uso o de Intención de Uso; y
  • Emisión del Registro.

La base por la cual la USPTO reconoce la existencia de derechos de propiedad industrial dentro de su marco jurídico con respecto a las marcas, es por el uso efectivo y real de la marca en el comercio y no por la simple existencia del registro, por lo anterior, es importante conocer correctamente las reglas por las cuales se considera, en términos de la legislación aplicable, que efectivamente la marca está siendo usada en el comercio.

Finalmente, es importante tener en cuenta que en el caso de que seas un solicitante extranjero es obligatorio que un abogado titulado y autorizado para ejercer en el territorio de los EE. UU te represente ante la USPTO (desde luego recomendando que sea uno especializado en propiedad industrial).  

Lic. Carlos Zepeda Fernández

EL RECONOCIMIENTO FACIAL Y LOS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS BIOMÉTRICOS.

LA CONVENCIÓN 108.

 

El Convenio 108 es el único instrumento multilateral jurídicamente vinculante de protección de datos de carácter personal, que en la actualidad cuenta con más de 55 Estados signatarios y más de 25 observadores.

Sus orígenes se remontan a 1981, cuando los Estados miembros del Consejo de Europa reconocieron la necesidad de abordar la protección de datos desde una perspectiva internacional. 

 

La intensa circulación transfronteriza de datos de carácter personal hizo necesaria la suscripción de este convenio con el fin de garantizar, en los territorios de cada parte signataria, el derecho a la vida privada y adaptar su derecho interno para hacer efectivos los principios básicos de la protección de datos enunciados en el mismo. En 2018 se propuso la actualización del convenio para adaptarlo a los retos de la protección de datos en la sociedad digital, denominándose, desde ese momento, Convenio 108+.

 

Además de lo anterior, hay que tener en cuenta el nivel de intrusión del reconocimiento facial, puesto que la afectación a los derechos de privacidad y protección de datos varía según la situación en la que se utilice.

 

Por ejemplo, el uso de las tecnologías basadas en reconocimiento facial que permitan identificar “en directo” en zonas públicas o semipúblicas (como los parques o los centros comerciales) supone una gran intrusión en el derecho a la privacidad y la dignidad de las personas y puede tener un grave impacto en los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que se recomienda que su uso sea regulado tras el procedimiento legislativo de derecho interno que corresponda, según cada Estado miembro, destacando que debería ser sometido a un debate democrático.

 

Otro de los usos que se recomienda prohibir afecta a aquellas situaciones en que esta tecnología tenga como único fin determinar el color de piel de las personas, sus creencias religiosas, su raza, su sexo, su edad, su condición social, económica o de salud, o aquellos que permitan el “reconocimiento afectivo”, es decir, clasificar las emociones humanas o la salud mental de las personas; todo lo anterior salvo que se establezcan adecuadas garantías legales para evitar cualquier riesgo de discriminación sin descartar que una excepción sería, por ejemplo, su uso en un proyecto de investigación con fines médicos.

 

Otra recomendación muy relevante tiene como finalidad que la legislación por implementar debe asegurar que las imágenes disponibles en formato digital no se procesen para extraer “modelos biométricos”, o integrarlos en sistemas de reconocimiento facial, sin que se recabe un consentimiento expreso, especialmente cuando esas imágenes disponibles en la red se compartieron para otro uso, por ejemplo las redes sociales, o si fueron obtenidos por cámaras de videovigilancia u otras bases de datos.

En definitiva, sólo se debería autorizar la extracción de modelos biométricos de imágenes ya digitalizadas cuando se trate de un interés legítimo, permitido por la ley y, además, cuando sea estrictamente necesario y proporcionado para esos propósitos.

 

El 12 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se aprueban dos importantes documentos:

1. el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal del 28 de enero de 1981 (conocido como el Convenio 108), y 2. su Protocolo Adicional del 8 de noviembre de 2001, relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos.

 

Éste es uno de los documentos más importantes a escala internacional que busca crear un marco legal en materia de protección de datos personales, si no es que el más importante. Adoptado por el Consejo de Europa hace más de 35 años, es el primer documento abierto a países no miembros de la Unión Europea y es también considerado el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante en el área de la protección de datos, ya que obliga a las partes firmantes a tomar las medidas necesaria a nivel doméstico para adecuar su legislación a los principios establecidos por el Convenio en el ámbito del tratamiento de la información personal de las personas.

 

El objetivo principal de este acuerdo internacional es lograr un equilibrio entre la protección de la información personal y la necesidad de mantener el libre flujo de datos personales entre países, de tal manera que los flujos internacionales de datos personales no representen un freno al comercio internacional.

 

El Convenio basa su contenido en las resoluciones del Consejo de Europa de 1973 y 1974, estableciendo los principios básicos para la protección de los datos personal tratados por medios automáticos y establece que los datos obtenidos por los países firmantes:

 

  • Deberán ser obtenidos de manera leal y legítima.
  • Deberán ser tratados para finalidades determinadas y no podrán ser utilizados de forma incompatible con dichas finalidades.
  • Deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se han obtenido los datos.
  • Deberán ser exactos y si fuera necesarios puestos al día.
  • Deberán ser conservados de tal forma que se permita identificar al titular de los datos durante el tiempo de conservación que no podrá ser mayor que aquel necesario para las finalidades para las cuales se han obtenido.

 

Obliga a adoptar medidas de seguridad apropiadas para la protección de la información personal que integra las bases de datos electrónicas para evitar su destrucción, pérdida accidental o su acceso, modificación o difusión no autorizada.

El capítulo III del Convenio 108 establece las bases para los flujos transfronterizos de datos personales y señala que las transferencias de datos personales realizadas entre países firmantes del Convenio se llevarán a cabo sin que los países impongan prohibiciones o exijan autorizaciones especiales en materia de protección de datos personales.

La razón de esto tiene que ver con que al firmar el Convenio se asume que las partes cuentan con un nivel mínimo de protección respecto de la información transferida, por lo que mayores requisitos no serían necesarios.

 

Un tema toral del Convenio son las transferencias de información entre los países miembros, esto es, las partes firmantes se obligan a contar con una autoridad que será el contacto con la autoridad de cumplimiento europea y deberán prestar asistencia otros países en el intercambio de información y apoyar a personas con residencia en el extranjero para el ejercicio de sus derechos.

 

No obstante que México ya cuenta con una ley de protección de datos tanto para entidades públicas como privadas, adherirse al Convenio 108 representa un paso muy importante hacia una verdadera protección de datos personales en nuestro país y el extranjero. Ahora contaremos con herramientas globales de ayuda mutua entre las más de 45 distintas jurisdicciones que ya forman parte del Convenio, para el intercambio efectivo y seguro de la información y el apoyo internacional a individuos, lo que facilitará el flujo transfronterizo de información en beneficio del Estado y los derechos de los particulares.

Fuentes utilizadas.- Adopción de México del Convenio 108 del Consejo de Europa, protección y flujo internacional de datos | El Economista / vlex / revista abogacía.

LA PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN Y EL OBJETO SOCIAL

Derivado de la reforma en los ámbitos laboral, fiscal, seguridad social entre otros, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de abril de 2021, se estableció la prohibición expresa de la subcontratación de personal; lo anterior se actualiza cuando una persona pone a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero; sin embargo, la reforma establece una salvedad excepción por la cual se permite exclusivamente la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social y/o de la actividad preponderante de los contratantes.

 En dicha reforma se estableció como fecha límite para registrarse en el Padrón de prestadores de servicios hasta el mes de agosto; lo cual, ya se emitió la ampliación del plazo.

No obstante lo anterior, resulta fundamental la revisión del objeto social de cada empresa que presta servicios especializados y el objeto social de su contratada y/o contratante para analizar si existe posibilidad de prestar servicios o si se encuentran ante una prohibición por igualdad en las actividades previstas en su objeto social o actividad preponderante.

 Su determinación deriva de una minuciosa revisión caso por caso y determinación sobre si aplica o no las disposiciones legales de la subcontratación.

En caso de cualquier duda sobre si le aplica la prohibición, el registro, o simplemente deseas asegurarte que las operaciones de tu empresa no se encuentren tipificadas como prohibidas conforme a la reforma, nuestros abogados especializados en materia corporativa y laboral pueden asesorarte y resolver cualquier duda al respecto.

TIPOS DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DE MATRIMONIO EN JALISCO.

En el Estado de Jalisco, las personas pueden contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad legal, sociedad conyugal o voluntaria y separación de bienes.

El régimen patrimonial o económico del matrimonio es un sistema de normas jurídicas, en las cuales se administra o regula los bienes adquiridos entre los cónyuges en el matrimonio ya sea en conjunto o por separado.

Se pueden contraer matrimonios bajos estos 3 tipos de sociedad:
I.- SOCIEDAD CONYUGAL O VOLUNTARIA: En este régimen se administra por capitulaciones matrimoniales en las cuales se hace un inventario de todos los bienes de los contrayentes, así como los acuerdos, este se presenta ante la Oficialía del Registro Civil correspondiente, en ellas se indica entre otras cosas.

a) La lista detallada de los bienes muebles o inmuebles que
cada parte lleve a la sociedad.

b) Los bienes que se conservarán como de su exclusiva propiedad
c) Los bienes con los que cada uno llega al matrimonio

II.- SOCIEDAD LEGAL: Este régimen consiste en que todos los
bienes que se adquieran durante la etapa del matrimonio les corresponde el 50% de
la propiedad de cada uno de ellos. Es decir, a partir de la celebración del
matrimonio, ambos cónyuges forman un patrimonio en común.

III.- SEPARACIÓN DE BIENES: En este régimen todos los bienes
que se adquieren a partir de la celebración del matrimonio, le perteneces
exclusivamente al cónyuge que los adquirió y conservó la propiedad antes del matrimonio.

Sin embargo, en el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, en caso de divorcio por mutuo consentimiento, se deberá señalar la compensación a que tendrá derecho el consorte que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, la cual no podrá ser superior al 40 % cuarenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio.

MARCAS: IDENTIFIQUEMOS SUS TIPOS EXISTENTES DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN MEXICANA

En términos de la ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial existen diferentes tipos de marcas que podrán constituir la protección de uso exclusivo y generar derechos de propiedad industrial.

Las comúnmente denominadas “marcas tradicionales”:

1.- Marca Nominativa: compuesto únicamente por vocablos o palabras sin ningún aspecto visual.

2.- Marca Innominada: compuesto únicamente por su aspecto visual (diseños, dibujos, logotipos), es decir, omitiendo palabras o cualquier otra denominación.

3.- Marca Mixta: compuesta conjuntamente por un elemento nominativo y otro visual, el acompañamiento de una denominación y un diseño.

4.- Marca Tridimensional: formas de los productos o envases que tengan un carácter distintivo.

Las referidas como “marcas no tradicionales” las cuales fueron incorporadas recientemente a nuestra legislación:

1.- Marcas olfativas: el aroma asociado con un producto o servicio (para ello es muy importante identificar a manera de descripción las características puntuales y específicas de dicha esencia).

2.- Marcas sonoras: el sonido vinculado a un producto o servicio con el propósito de distinguirlo.

3.- Marcas Holográficas: imágenes cuyo efecto visual transmiten el movimiento de algún elemento
de la marca.

4.- Imagen Comercial (conocido como “Trade Dress”): El conjunto de elementos operativos o de
imagen que puedan caracterizar la apariencia comercial de algún producto, servicio o establecimiento.

Si tienes en mente registrar una marca es importante considerar sus requisitos y elementos
necesarios para llevar a cabo un registro correcto.

Acércate con nosotros, te podemos asesorar.

El abogado con perfil de mediador es tendencia en un mercado legal acostumbrado a las respuestas rápidas (Como en internet, servicios mensajería, redes sociales, etc).

Si las Redes sociales y los servicios de mensajería son atractivos para los jóvenes porque su sistema de funcionamiento implica la respuesta rápida, las recompensas inmediatas y la interactividad; definitivamente este encuadre se apega más a la justicia alternativa que al sistema de impartición de justicia ordinario.

Los sistemas judiciales se han caracterizado por respuestas lentas, falta de recompensa y ausencia de interacción entre los participantes. Y para muestra un botón, Por ejemplo:

1.- Falta de Recompensa.- Los órganos jurisdiccionales estatales en México en 2019 publicaron solamente 132,486 sentencias en relación con los 2´085,950 asuntos ingresados en materias familiar, civil y mercantil a sus sedes jurisdiccionales.

2.- Ausente interacción.- El aumento de funcionarios de los órganos jurisdiccionales en 2019 fue del 3.0% en relación con los funcionarios existentes en 2018, por lo que de ninguna manera podríamos pensar que pueda existir interacción del juzgador con los justiciables dado el incremento exponencial.

Basta verificar los criterios que justifican el rezago por excesivas cargas de trabajo, por ejemplo el siguiente: PLAZO RAZONABLE PARA RESOLVER. DIMENSIÓN Y EFECTOS DE ESTE CONCEPTO CUANDO SE ADUCE EXCESIVA CARGA DE TRABAJO; para demostrar la imposibilidad de interacción entre juzgadores y justiciables.

3.- Falta de Recompensa inmediata.- Los órganos jurisdiccionales estatales dejaron aproximadamente 1´953,464 de los asuntos ingresados en el 2019 sin dictado de sentencia. Situación que refuerza la sensación de imposible inmediatez de resultados para quienes acuden a un sistema judicial.

**Anteriores ejercicios tienen base en el Censo De Impartición de Justicia Estatal de INEGI de 2020.

La posible solución a los problemas mencionados pudiere encontrarse en la Justicia Alternativa de los poderes judiciales estatales, que pudieran representar una vía rápida para obtener estos tres elementos mencionados tan asediados por los jóvenes. Velando por incrementar la velocidad, sin disminuir la calidad de la justicia.

Y qué mejor justicia, que la que puede elegirse por los propios participantes del conflicto.

Es así que cuando nos volvamos a preguntar como usuarios del sistema judicial, ¿qué tipo de asesor debemos preferir? Tengamos preferencia en elegir un abogado con perfil mediador o con certificaciones en justicia alternativa sobre cualquier otro asesor legal que se ha acostumbrado al sistema judicial lento, improductivo y siempre en excesiva carga de trabajo.

SUBEN INSTRUMENTOS BURSÁTILES RELACIONADOS CON MARIHUANA, HONGOS Y PSICODÉLICOS.

Es legal  invertir en TRACS (títulos referenciados en acciones), también conocidos como ETF’s por sus siglas en inglés, a través del Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, adquiriendo certificados bursatilizados que representan un índice seguido en múltiples empresas cotizadas, relacionados con el consumo, posesión y comercialización de derivados de marihuana.

Según FORBES, refiere un incremento en la demanda de este tipo de instrumentos, ocasionado por la legalización y presidencia de Biden en EUA, aquí la nota:

EL GLOBO DEL MERCADO CON LA MARIHUANA, LOS HONGOS Y LOS PSICODÉLICOS”

LAS ACCIONES RELACIONADAS CON EL CANNABIS han disfrutado de un momento dulce en 2021 impulsadas por el entusiasmo que generó la llegada del Partido Demócrata a la Casa Blanca, quien anunció antes de las elecciones que se vería la despenalización de la marihuana durante la presidencia de Joe Biden. Además, en los últimos años ha existido una legalización progresiva del consumo, posesión y comercialización de los productos derivados de esta planta a nivel estatal, sin embargo, todavía existen algunas barreras y regulaciones federales.

En concreto, el ETFMG Alternative Harvest ETF, un fondo cotizado que contiene un surtido de acciones de marihuana directas y auxiliares, se infló un 212% desde finales de octubre hasta el 10 de febrero. Algunos valores individuales del sector tuvieron un rendimiento varias veces superior. Sundial Growers, Tilray, Aphria, Aurora Cannabis y HEXO se anotaron respectivamente un 2.280%, 1.190%, 535%, 388% y 341% de subida desde finales de octubre, hasta la misma fecha.

Por otra parte, la creciente demanda de nuevos tratamientos no opiáceos para enfermedades como la depresión y otros trastornos neurológicos ponían a los psicodélicos en primera línea, mientras que importantes fusiones y adquisiciones actuaban como catalizador en los últimos meses para apoyar las aplicaciones médicas del cannabis. Entre ellas, las operaciones entre Jazz Pharmaceuticals y GW Pharmaceuticals, quienes anunciaron el pasado 3 de febrero un acuerdo de fusión en el que Jazz adquirió a GW por 7.200 millones de dólares. Así las cosas, términos como “hongos mágicos” y “psicodélicos” parece que podrían empezar a integrarse en las mismas conversaciones que “balance” y “cuenta de resultados”.

Tres son los pesos pesados de la industria del cannabis en Estados Unidos: Canopy Growth, Aurora Cannabis y Tilray; pero en las últimas semanas, en el momento de escribir estas líneas, han perdido en torno al 60% de su capitalización, saneando parte importante de la burbuja. “Es lógico pensar que estas compañías podrían ser compradas por grandes grupos farmacéuticos, pero por ahora son valores de alto riesgo, señala la CEO y fundadora del broker internacional Blackbird Bank, Gisela Turazzini.”

ESCROW Y SU APLICACIÓN EN DIVERSAS OPERACIONES COMERCIALES

En el derecho inmobiliario, es un área específica que regula todo lo relacionado con los bienes inmuebles, tales como la constitución, modificación, extinción y principalmente las transacciones inmobiliarias entre las partes, por lo anterior es indispensable conocer y contar con todas las herramientas necesarias para la aplicación correcta de la materia.

En la práctica, y específicamente en las transacciones inmobiliarias (compraventa de bienes raíces) es común que las partes (comprador y vendedor) celebren contratos de promesa de compraventa en donde estipulen las formalidades, tiempos de los pagos respecto de los anticipos, depósitos en garantía etc, sin embargo suele suceder que ambas partes no se conocen mutuamente que provoca una desconfianza uno del otro, sucediendo así que al momento de realizar depósitos por anticipos o garantías, el vendedor podría sentirse menos motivado para efecto de resolver cualquier problema que llegase a suscitarse, acelerar el cierre de la transacción o incluso en caso de que se cancelara la operación, después de haber realizado pagos iniciales, la solicitud de la devolución de los pagos puede resultar un proceso un tanto largo e incómodo.

Por lo anterior, en este tipo de transacciones inmobiliarias, es totalmente recomendable el uso del “ESCROW”; este término no es más que un contrato de comisión mercantil, depósito de garantía parecido al fideicomiso en el que a través de dicho instrumento, el comprador y el vendedor someten dicha transacción ante un agente escrow, el cual el comprador realiza los pagos iniciales a través de un tercero para garantizar que los fondos de dicha transacción lleguen a manos del vendedor al momento del cierre. Es decir, si usted como comprador, celebra un contrato de promesa de compra venta con un vendedor respecto de un bien inmueble, y no desea que los fondos lleguen a la cuenta del vendedor hasta tanto se cumplan con los términos y condiciones estipulados en el contrato, para posteriormente realizar la transferencia de fondos, un agente escrow es la mejor opción, toda vez que actúa como un ente neutral cuya función será resguardar tales cantidades hasta entonces no se cumpla con las obligaciones pactadas y dentro del tiempo acordado, lo anterior previa instrucción de las partes. De este modo, tanto el comprador como el vendedor obtienen confianza en un tercero y se aseguran de que, si se cumplen las condiciones pactadas, el vendedor recibirá su pago o si se incumplen tales condiciones, el comprador podrá restituir los pagos iniciales realizados con toda seguridad.

Asimismo, este tipo de figura no solamente funciona o ha tenido éxito en operaciones inmobiliarias, toda vez que derivado de su flexibilidad y beneficios que brinda, te permite aplicarlo prácticamente a cualquier operación comercial; tal es el caso hoy en día y a raíz de la pandemia suscitada el pasado año 2019 y hasta la fecha, es que ha resultado beneficioso y eficiente el uso del escrow en diversas operaciones comerciales tanto entre el sector público como privado, inclusive internacionalmente entre gobiernos de distintos países; como ejemplo tenemos que nuestro país está importando constantemente suministros médicos y vacunas de distintos países como Estados unidos, Rusia, China etc, que mediante el uso de ESCROW les brinda seguridad durante la operación tanto al comprador como al vendedor en todo el proceso, derivado de los riesgos que implica el transporte del producto desde el embarque hasta su recepción.

LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE LOS CONTRATOS

 

Cada día que despierto, generalmente inicio el día con un desayuno, deporte, una ducha, me arreglo para ir a trabajar, en el transcurso de la casa al trabajo identifico que necesito cargar combustible al coche; paso posteriormente por mi café favorito y compro mi bebida favorita, acto seguido, retomo el camino al trabajo, en el trabajo intercambio una taza con mi compañero por un termo y después de la jornada laboral decido regresar a casa. Al llegar a casa, desde mi dispositivo móvil observo las noticias del día y recuerdo que tengo que comprar la comida para toda la semana y que quiero comprarle un regalo para a madre que próximamente es su cumpleaños; un día aparentemente tranquilo y normal.

En el párrafo anterior, si analizamos bien, se narran diversos actos jurídicos que parecen totalmente comunes y sin mayor relevancia; compraventa de combustible y café, permuta de bienes, compraventa de alimentos y bienes; es decir, en la vida diaria existen un sinfín de actos jurídicos que a simple vista parecen ordinarios, pero ¿en cada uno de ellos firmé o fui consciente de la celebración de algún contrato?, no.

Ahora bien, ¿es necesario elaborar un contrato para cada acto jurídico? No, pues existen diversos actos que estamos seguros de que recibiremos lo que pedimos a cambio de un precio o cosa; sin embargo, no aplica esta respuesta para todo. En los negocios, aun con familiares, en la vida diaria encontramos muchos actos jurídicos que requieren de la elaboración y firma de un contrato, ya que en éste se fijará el objeto o fin de la contratación, las obligaciones y derechos entre los firmantes, que causas terminan el contrato, qué pasa si alguien incumple sus obligaciones; es decir, darle certeza jurídica a la contratación, evitar malentendidos y en su caso, aplicación de consecuencias al respecto.

No obstante que la ley no requiera para todos los casos que el contrato sea escrito, recomendamos ampliamente hacerlo, y de igual forma, hacerlo de la mano de los especialistas en su elaboración, acompañamiento y en caso de requerirlo, aplicar o ejecutar las consecuencias que se hayan pactado. Un contrato puede ser tan simple o complejo como lo requiera el acto que se plasme en él, pero en gran medida, evitarán malos entendidos o podrán exigir penalidades o su cumplimiento con mayor facilidad si se realiza por escrito.

DIVORCIO INCAUSADO

En nuestra Legislación el divorcio es aquel que disuelve el vínculo matrimonial y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.

El divorcio incausado en Jalisco es una modalidad que se caracteriza porque la solicitud de separarse es presentada de manera unilateral, es decir, que uno de los consortes acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge. Teniendo su fundamento en la fracción II del artículo 404 de La Legislación Civil del Estado.

Dicha figura jurídica da la posibilidad a los cónyuges disolver el vínculo matrimonial sin la necesidad de adecuar un tipo de conducta de manera forzosa, por lo que en el ámbito procedimental únicamente deberá haber trascurrido por lo menos 01 año desde la celebración del matrimonio para que se dé por satisfecho este único requisito y poder solicitar el mismo. Sin embargo, para poder dar inicio al juicio, se tiene que presentar el correspondiente escrito de demanda conjunto con el proyecto de convenio respectivo, lo anterior con la finalidad de que este pueda ser notificado a la contraparte, quien a su vez presentará ante el juzgado en el que se haya radicado el procedimiento la contrapuesta de convenio, dando inicio con tales actuaciones al juicio de divorcio incausado.

Por lo anteriormente expuesto podemos concluir que el divorcio incausado tiene como sus principales ventajas las siguientes:

  • Brinda celeridad al procedimiento en cuanto a decretar el divorcio.

 

  • El demandante, no necesita señalar y/o expresar detalladamente en su escrito de Divorcio los motivos o causales por las que lo solicita.

Artículo 404. Procede el divorcio por:

 

  1. El mutuo consentimiento, o

 

  1. La solicitud por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de atender a un motivo

 

Más facilidades para divorcios… no precisan mejores acuerdos.

Cuando iniciaba mi pasantía como abogado en temas familiares en el mes de julio 2006, la opción para divorciarse, por antonomasia, era elegir alguno de los 9 juzgados en materia familiar para divorciarse, esto por lo menos en la Zona Metropolitana de Guadalajara.

 

Entonces apenas se inauguraba el Juzgado Noveno Familiar, cuya sede, en el cuadro del centro histórico de Guadalajara, no le venía nada bien para un ambiente de paz a las partes. Simplemente había que subir unos cuantos pisos para acceder al juzgado, o esperar a ascender por elevador con capacidad para 4 personas, cosa que regularmente detonaba en una larga fila y en graves afectaciones a La Paz interior. 

 

En aquel entonces, los requisitos para divorciarse eran claros, pelearse en sede judicial o llegar a un “mutuo acuerdo”; de ambas opciones se apropiaba la sede judicial. Y en un ejercicio claro de domesticación legislativa, con base en premio o castigo, por citar el concepto de domesticación de Don Miguel Ruíz Jr.  de su libro la Maestría del Ser, pareciere que los castigos legales, para divorciarse como para volverse a casar después de divorciado (esperar 1 año después de divorcio para casarse o esperar 1 año de casado para acceder al derecho al divorcio no resultaban muy funcionales). Y a estos castigos, se sumaban un sin número de causales a demostrar para divorciarse de casi imposible probanza. 

 

Ya en el año 2013, en vigencia de los métodos alternos de solución de conflictos y el cambio geográfico de Sede Judicial, a saber, del centro histórico de Guadalajara a la Periferia en Zapopan, (hecho por algunos calificados de una medida clasista, tal como obedeció el cambio de sede del Estadio Jalisco migrando su sede de Guadalajara a Zapopan) vendría a darle un tinte más humano y pacífico a las controversias. Por lo menos el factor  de comodidad de “sede judicial” no resulta ahora un elemento que motive desavenencias; por lo menos se cuenta con capacidad para elevadores, estacionamiento; aunque las nuevas generaciones encuentren (incluyéndome) nuevos motivos de los cuales quejarnos de la calidad de nuestras sedes judiciales. 

 

Con el cambio geográfico y concentración de órganos jurisdiccionales y la inauguración del Instituto de Justicia Alternativa, les acompañó a dichos cambios la inauguración de nuevas vías de divorcio, pudiendo optar por sede Administrativa o Sede Judicial; ahora los acaparadores serían los Registros Civiles y los Jueces; siguiendo sus dos modalidades, en sede judicial las vías contenciosa y “mutuo acuerdo” y en sede administrativa el divorcio administrativo. Prevaleciendo etapas, que en sus objetivos,  pocas veces se cumplieron sus fines, como la ratificación de la solicitud de divorcio y el avenimiento- pláticas conciliadoras; y refiero su poca eficiencia por el tan avanzado malestar de cónyuges al momento de instar a las sedes referidas, por lo que el avenimiento – pláticas conciliatorias se limitaban a un tema más burocrático que funcional. 

 

Siendo que actualmente, la sede de divorcio administrativo y de divorcio por mutuo acuerdo encontraron nuevas sedes, a saber: sede centros de justicia alternativa, sede registro civil, y  ante notario público; retirando legislativamente la obligación de una junta de avenimiento  de carácter burocrático. 

 

Es así, que el camino y  transformación de las formas en el divorcio, ha decantado en dejar al descubierto que el grueso del conflicto, se encuentra en el fondo, esto es, en las soluciones que busquen ayudar a los cónyuges a encontrar los mejores acuerdos; sin ataduras de domesticación, sin premios ni castigos, sin reservas para volverse a casar después de divorciados, sin limitaciones para permanecer casados para divorciarse; simplemente para favorecer al libre desarrollo de la personalidad.  

 

Es la hora, en el año 2021, casi después de 15 años de transformación de las formas,   que los colegas, mediadores, prestadores de servicios de métodos alternos de solución de conflictos, hagamos un esfuerzo en reconocer las herramientas para solucionar el fondo en los divorcios, y que dichas soluciones ayuden a formar acuerdos funcionales a corto y mediano plazo, siendo que en aquellos matrimonios que existen  hijos, los divorciantes que sean orientados, bajo la visión evolutiva de la familia, con base en acuerdos constantes y soluciones tan cambiantes como las situaciones, adolecerán a largo plazo la agonía del conflicto.

 

Porque ahora que nos alejamos de las formas, es hora de entender el fondo y ayudar a La Paz en las familias que dolorosamente viven un divorcio en sus entrañas. 

Bolsa (Derecho Bursátil)

CFE Emite Certificados Bursátiles por 10,000 (diez mil millones de pesos) 

 

De acuerdo a sus necesidades de financiamiento, la CFE ha contratado deuda en el mercado nacional a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), emitiendo certificados bursátiles (CEBURES), de igual forma, ha emitido bonos e​n los mercados internacionales bajo el esquema 144 A Reg S y bonos “Formosa” bajo el formato Reg S en Taiwan.

 

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con base en el Programa de certificados bursátiles de largo plazo establecido por la Comisión Federal de Electricidad (“CFE” o el “Emisor”), descrito en el Prospecto de dicho Programa, por un monto con carácter revolvente de hasta $100,000,000,000.00 (cien mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en Unidades de Inversión, se llevó a cabo la oferta pública de 3,725,726 (tres millones setecientos veinticinco mil setecientos veintiséis) de Certificados Bursátiles de largo plazo (los “Certificados Bursátiles”) con valor nominal de 100 (cien) UDIs cada uno. Los términos con mayúscula inicial, utilizados y no definidos en el presente Aviso, tendrán el significado que se les atribuye en el Prospecto del Programa o en el Suplemento de la Emisión. MONTO TOTAL DE LA OFERTA: 186,286,200 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS) UNIDADES DE INVERSIÓN EQUIVALENTES A $1,268,808,534.52 (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 52/100 M.N.) SIN CONSIDERAR EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE SOBREASIGNACIÓN Y 3,725,726 (TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS) UNIDADES DE INVERSIÓN EQUIVALENTES A $2,537,618,431.25 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 25/100 M.N.) CONSIDERANDO EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE SOBREASIGNACIÓN FECHA DE COLOCACIÓN: 27 de mayo de 2021. Características de la Oferta Emisor: Comisión Federal de Electricidad. Tipo de Instrumento: Certificados Bursátiles. Monto Total Autorizado del Programa con Carácter Revolvente: Hasta $100,000,000,000.00 (cien mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en Unidades de Inversión. Vigencia del Programa: 5 (cinco) años a partir de su autorización por la CNBV. Clave de Pizarra: CFE 21U.

INVERSIÓN INMOBILIARIA EN PUERTO VALLARTA ¿ADQUIRIR TERRENOS EJIDALES? ¿OPORTUNIDAD DE NEGOCIO?

A lo largo de muchos años, desde el surgimiento de los ejidos como un modelo de propiedad social de la tierra emanado de la Constitución de 1917, misma que se instauró en toda la república mexicana para el beneficio de millones de campesinos, y específicamente en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, constituyeron un importante impulsor para

el desarrollo y bienestar de la comunidad vallartense, toda vez que al día de hoy se cuenta con aproximadamente 14 núcleos ejidales que a lo largo del tiempo han sido parte esencial de la construcción de lo que hoy es este importante destino turístico.

Por lo anterior es que puede resultar muy atractivo para inversionistas, desarrolladores de proyectos inmobiliarios y/o cualquier empresario que quisiera invertir en espacios que les aporten rendimientos al adquirir terrenos con precios más accesibles que la propiedad privada. Sin embargo, es importante conocer a fondo las formas en las que se puede adquirir este tipo de terrenos ya que, aunque el precio sea atractivo, pudieran estar comprando un terreno ejidal que, en lugar de beneficios, les traigan problemas, resultando así indispensable informarse respecto de los principios básicos que conlleva el procedimiento de adquisición de terrenos ejidales para posteriormente estar en posición de tomar una decisión correcta.

En primer término, es importante conocer a grandes rasgos la función de un ejido; un ejido es una de las modalidades de tenencia de la tierra destinada por el gobierno para el uso común de una localidad con la finalidad de utilizarla para actividades agrícolas, ganaderas o cualquier uso que deseen darle en beneficio de la comunidad que esté estipulado en la Ley Agraria. Al ser propiedad del Estado o el Municipio donde se ubique el ejido, lo administran tres órganos jurídicos que son (i) Asamblea Ejidal, (ii) Comisariado Ejidal y (iii) Consejo de Vigilancia, mismos que se encargaran de gestionar bienes ejidales de acuerdo a la Ley.

El ejido o la extensión de tierra, será repartida a cada habitante de la zona y se les otorgara el DERECHO DE USO, es decir, nadie se convierte en propietario de ella (excepto por las formas de adquisición que más adelante se señalan), el uso que se le dará a cada porción de tierra lo establece la Asamblea y cada ejidatario.

A partir de este punto, sabemos que los ejidatarios tienen el derecho de uso de la tierra, por lo que es ilegal la compraventa de la propiedad del Estado, es decir, no se puede comprar un terreno ejidal como tal, lo que sí es posible es que un ejidatario ceda su derecho al uso de las tierras a otro ejidatario o avecindado de la zona perteneciente al ejido. Entonces ¿qué pasa si quiero adquirir un terreno ejidal y no soy ejidatario o avecindado del ejido?; existen diversas formas para adquirir un terreno ejidal, mismas que las establece claramente la Ley Agraria:

  1. (i)  Cesión de derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados, y en caso de no tener dicho carácter, se podrá ceder dichos derechos a un tercero mediante contrato de usufructo, arrendamiento, comodato, aparcería y demás actos permitidos por la Ley, y que lo autoricen los órganos de administración del ejido mediante el procedimiento correspondiente, no obstante, estarías obteniendo el derecho de uso, más no el dominio pleno de la propiedad.

  2. (ii)  La adquisición definitiva de un terreno ejidal, es decir, regularizar un ejido o parcela para transformarlo a un terreno de propiedad privada, conlleva un procedimiento especial señalado en la Ley Agraria, por lo que, si estás dispuesto a comprar un terreno ejidal tendrás que verificar que se haya llevado a cabo el proceso de regularización, que a grandes rasgos es el siguiente:

  1. Que el vendedor cuente con un certificado parcelario debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional (RAN).

  2. Que este último solicite a la Asamblea la autorización para adoptar el dominio pleno.

  3. Que la Asamblea autorice al ejidatario adopte el dominio pleno sobre su parcela.

  4. Que dicha acta de asamblea sea inscrita en el RAN para efecto de que el ejidatario

    asuma el dominio pleno de su parcela, solicitando la baja del certificado parcelario y la expedición del título de propiedad respectivo.

Por lo anterior, sabemos que cada ejidatario recibe un certificado parcelario sobre la tierra que le fue asignada, sin embargo, dicho documento NO es un título de propiedad, ya que solo los acredita como beneficiario para hacer uso del suelo que pertenece al Estado.

En conclusión, no existe ningún beneficio ni ventaja el comprar un ejido o parcela si no le han concedido el dominio pleno de dicha parcela al ejidatario y se le expida un título de propiedad, ya que como lo mencionamos anteriormente, es ilegal vender una propiedad federal, solo el título de propiedad nos indica la efectiva regularización para formalizar la compraventa y se expidan las escrituras correspondientes ya como propiedad privada; por lo que es importante verificar el proceso descrito a lo largo del presente artículo, para tomar una decisión correcta respecto de la inversión y/o proyecto a realizar en este tipo de terrenos y así evitar caer en algún fraude o estafa a la que podrían verse expuestos, toda vez que al no tener las medidas para garantizar la seguridad jurídica de tu terreno mediante la correspondiente escritura o título que ampare tu derecho sobre la propiedad, podrías correr el grave riesgo de ser desalojado por los órganos que representan el ejido, perdiendo inclusive cualquier inversión realizada en dicho terreno.

ASPECTO RELEVANTE PARA MANTENER ADECUADAMENTE LA PROTECCIÓN DE TUS SIGNOS DISTINTIVOS

A la luz de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (la “Ley”), y de reformas que ya habían sido incorporadas desde el 2018 en la hoy abrogada Ley de Propiedad Industrial, es importante tener en consideración un importante aspecto para considerar en el debido mantenimiento de los signos distintivos (las marcas en sus distintas modalidades, los avisos comerciales y los nombres comerciales) que ya cuenten con la concesión de derecho de uso exclusivo por parte de la autoridad.

El uso real y efectivo de los signos distintivos para los productos y/o servicios que fueron identificados en su registro, es ahora una premisa fundamental para mantener el derecho de uso exclusivo sobre el signo. Lo anterior quiere decir que para mantener los derechos exclusivos de propiedad industrial que otorga la Ley al(los) titular(es), no solo basta con renovar periódicamente una marca conforme lo dicta la Ley, sino la obligación de usar el signo en los términos que fue registrado y realizar la declaración pertinente a la autoridad que el signo distintivo registrado efectivamente se encuentra en uso real para los productos y/o servicios para los que fue vinculado.

Esta obligación incorporada al sistema jurídico mexicano nace como una de las condiciones que los EE.UU señalaron a México en las mesas de negociación llevadas a cabo para la creación del T-MEC, basándose en la premisa por la cual esta fundamentado el sistema de registro de marcas en los EE.UU, el cual es el uso real y existente aplicado a un registro de marca y evitar la existencia de registros de marca que no sean usados en la realidad por sus titulares.

 Es importante tener en cuenta que el hecho de no usar un signo distintivo para los productos y/o servicios a los que fue registrado, o bien, obviar la obligación de declarar el uso real y efectivo de la misma para los productos y/o servicios que realmente son usados en los términos de la Ley, la protección de uso exclusivo podrá caducar de pleno derecho, es decir, sin ninguna declaración expresa de la autoridad.

Asesórate con especialistas para cuidar y mantener uno de los activos más importantes de tus actividades como lo son los signos distintivos. 

MEDIACIÓN MERCANTIL

La Mediación Mercantil tiene como objetivo la solución de los conflictos que se suscitan entre particulares ya sean personas físicas o jurídicas, los cuales son derivados de sus relaciones de naturaleza mercantil, teniendo su fundamento en términos del artículo 1051 del Código de Comercio[1].

 

Hoy en día en el mundo actual de los negocios, las transacciones comerciales se vuelven cada vez más complejo y vertiginosas, llevando a que se incremente la actividad comercial y empresarial, lo cual genera a su vez que se intensifique el número de conflictos entre comerciantes y empresas, por lo que es indispensable resolver de manera efectiva las controversias que surjan, con la finalidad de que se preserven las relaciones mercantiles previamente establecidas o acordadas. Es así como aquí interviene la mediación como una técnica o medio alternativo para resolver los conflictos empresariales, de tal manera que no solo se tuviera que llegar a recurrir a las Instancias Judiciales en aquellos supuestos en los que no es posible mediar por tratarse de cuestiones jurídicas sobre las que solo un juez deba de resolver.

Entre las peculiaridades de la mediación mercantil destaca su flexibilidad, al adaptarse a todo tipo de divergencias, sea cual sea su complejidad; contando también con las siguientes cualidades:

Ø La mediación posibilita que empresas controlen la resolución de los problemas.

 

Ø Se persigue la resolución de un conflicto.

 

Ø Los mediadores/as pueden ayudar a las partes a determinar por adelantado cómo resolverán sus conflictos futuros.

 

La mediación en materia mercantil es un gran medio alternativo de solución de muchos de los conflictos generados en el seno de una organización o entre empresas, por lo que es un recurso que llegó para quedarse en el mundo de los negocios y el comercio, debiéndose convertir en una de las principales formas de resolver disputas de carácter mercantil.



 

DEL DICHO AL HECHO…

Sobre la Certeza Jurídica en los Procesos Laborales actuales.

 

El principio de Certeza Jurídica, vista como la posibilidad de predicción de las consecuencias legales de nuestras acciones, ha encontrado dentro de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales, un reto mayúsculo que ha sacado canas verdes hasta el más ávido abogado laboralista en México.

 

Y basta partir de un ejemplo básico sobre lo que sólo algunos filósofos han puesto en duda, el tiempo y el lugar. Si alguien el día de hoy nos hace referencia a una cita para audiencia por la cual debemos presentarnos a las 10:00 diez horas en la Junta Especial Número 16 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, sin duda, abogados ajenos al sistema laboral, inducirían, en apego al principio de certeza jurídica, que si llegasen al recinto laboral en punto de las diez, su consecuencia será simple, haber llegado puntual a dicho encuentro y arrancar indefectiblemente con su defensa.  Ahí es donde las formas, la sobrecarga de trabajo y  las sub-regulaciones del personal,  doblegan a la certeza jurídica. Y ahí es donde apenas arranca la imprevisión de las acciones legales en el sistema laboral.

 

Primero, podrías encontrarte en el supuesto de tener que ser buen observador para conocer qué funcionario es el que desarrollará tu audiencia, o advertir si tendrá una agenda (física no digital) para confirmar si estás o no en el lugar adecuado, o en alguno de los casos que tengan publicada alguna lista de las audiencias (que en ocasiones coinciden con otras 2 o 3 en horario).

 

Si has tenido suerte, y tu previsibilidad de tus acciones es correcta, habrás iniciado tu audiencia a las diez del amanecer. Pero ahí no concluye todo.

 

Para aquellos abogados que de casualidad, han intentado innovar y poner en práctica por primera vez sus conocimientos teóricos de la ley Federal del Trabajo, intentando, sin supervisión de un – adulto en conocimientos laborales- asistir ante la autoridad laboral, habrá de probar por primera vez la falta de certeza jurídica que le asiste en su proceso.

 

Desde incidentes de previo y especial pronunciamiento que no respetan lineamientos legales, suspensiones desapegadas a la ley, convalidaciones de emplazamiento indebido, interrupción intermitente de la audiencia, distorsión natural entre lo dictado al funcionario y lo plasmado en constancias, y en algunos casos, la preferencia por alguno de los litigantes que incide en doblar los renglones de la ley desfavorablemente para una de las partes. Abro un leve paréntesis, (qué podremos esperar de la legislación nacional civil y familiar, buscando homologar el sistema de impartición de justicia nacional, cuando hemos visto que con una Ley Federal del Trabajo, que funciona en toda la República Mexicana, la imprevisión  de las acciones es igual de cambiante de región en región que se participe en un juicio laboral.).

 

Y dicha imprevisión o falta de certeza jurídica, terminará con una reflexión interna de los litigantes de consolación, que se asumirá resumidamente como – “espero al amparo para que enderezar el camino”. 

 

Cabe sumar a la imprevisión de los procesos laborales, que en gran medida quienes se han encargado de abonar a lo antes mencionado, si bien por acotar a la imprevisión, los criterios dictados por la Suprema Corte de la Nación, sus órganos colegiados y distritales.

 

Basta revisar que elementos como: reversión de la carga de la prueba, ofrecimiento de trabajo, valor de actas administrativas, la buena o mala fe del ofrecimiento de trabajo, entre otros; han sido elementos introducidos por los tribunales federales, por lo que en el camino de la certeza jurídica, se han introducido elementos que de ninguna manera derivan de un cuerpo legislativo.

 

Y porque se que quejarse sin proponer  soluciones  es falto de responsabilidad de cualquier ciudadano, pareciera que la solución radicaría en el incremento presupuestario al sistema de impartición de justicia laboral; siendo el presupuesto bien aplicado una de las simientes  para ver crecer la certeza jurídica del sistema de justicia laboral. Ya la sobrecarga de trabajo, no ha permitido aumentar en órganos de impartición de justicia laboral; basta destacar que en Jalisco, en lo que materia federal corresponde, solamente contamos con las Juntas 17 y 18 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y que el mínimo interés presupuestario, ha generado que una asistencia a una audiencia, te transcurra de las 09:00 hasta  las 14:00 hrs sin concluir la encomienda.

 

Si bien estamos por migrar al nuevo sistema de justicia laboral en Jalisco, indefectiblemente deberemos voltear atrás para evitar repetir los errores que nos han llevado a la imprevisibilidad de los procesos laborales.

 

Por que en el sistema de justicia laboral no habrá cabida para decir … Del dicho al hecho, hay mucho trecho.

 

 

 

PROTECCIÓN A INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO.

La mayoría de las personas que han rentado una propiedad, se han tenido que enfrentar a un inquilino que no paga las rentas o que no desocupa el inmueble al término del arrendamiento, desgastándose en llamadas, mensajes y visitas sin éxito solicitándole dichos pagos y la entrega de la finca, orillándolo a contratar asesores legales para que se interponga el juicio de desocupación, generando un gran costo de honorarios y gastos, perdiendo años en Juzgados, procesos, citatorios, para lograr recuperar la propiedad arrendada y si es posible, recuperar alguna cantidad por concepto de rentas, gastos y costas.

Al día de hoy, contamos con una herramienta que nos permite agilizar la desocupación del inmueble y embargo en cuestión de un par de meses, sin la necesidad de agotar el juicio de desocupación, implicando un gasto muy poco cuantioso, a través de la firma de un Convenio de Justicia Alternativa. Dicho convenio se firma a la par del contrato de arrendamiento o posterior a este, ante un Centro Privado de Impartición de Métodos Alternos acreditado por el Instituto de Justicia Alternativa (IJA) ante la presencia de un Prestador de Métodos Alternos debidamente certificado, explicando a las partes involucradas los alcances del mismo, y una vez firmado se presenta al IJA para efecto de que sea aprobado y sancionado, puesto que dicha sanción le otorga al convenio valor de sentencia ejecutoriada, lo que hace que en caso de incumplimiento del arrendamiento celebrado, se proceda directamente a la ejecución ante el Juez competente.

Para mayor información pueden ponerse en contacto con nuestro Centro Privado acreditado por el IJA bajo número 64, en el cual llamamos a dicho convenio COJAPI (Convenio de Justicia Alternativa de Protección Inmobiliaria).

Lic. María Guadalupe Echeveste Martín del Campo

Prestadora de Servicios adscrita al Centro Privado de Justicia Alternativa 64.

MULTAS MILLONARIAS EN EL SECTOR FINTECH.

Ninguna persona física o moral distintas a las instituciones del sistema financiero con autorización para operar, puede ostentarse como entidad financiera y ofrecer, promover, o prestar, directa o indirectamente servicios financieros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) encargada de supervisar el cumplimiento de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, impuso en el mes de abril de 2021 multas que van desde los ochocientos mil, hasta siete millones de pesos a varias sociedades, por usar expresiones (incluso en idioma inglés) referidas a conceptos y productos reservados a instituciones de tecnología financiera, concretamente a las instituciones de fondos de pago electrónico, a través de publicidad (página de internet), sin que tengan el carácter de entidad autorizada en términos de la Ley para la realización de dichas actividades o aquellas que difunden información que induce a error, a través de comunicación, para la realización de operaciones a que se refiere la Ley. 

Como expertos en el sistema financiero, te invitamos a asesorarte de manera adecuada para evitar sanciones pecuniarias o penales.

UN NUEVO CRITERIO JURISPRUDENCIAL FUNDAMENTAL A TOMAR EN CUENTA EN MATERIA MERCANTIL.

El pasado viernes 23 de septiembre del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia por contradicción de tesis que ha desatado polémica dentro del gremio de los abogados que se dedican a litigar la materia mercantil. La tesis en cuestión, 1a./J. 39/2020 (10a.), se encuentra disponible con el número de registro 2022118.

            El asunto se presentó en la Primera Sala de la Suprema Corte después de que el Pleno del Decimonoveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla sostuvieron criterios encontrados respecto a los requisitos esenciales del emplazamiento en materia mercantil.

El Pleno de Circuito sostenía que la omisión del notificador al no pormenorizar los documentos con los que se le corrió traslado a la parte demandada, era insuficiente para declarar la invalidez del emplazamiento. Mientras tanto, el Tribunal Colegiado sostuvo que conforme al artículo 1394 del Código de Comercio, tratándose del emplazamiento, se le debía entregar al demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con copia de demanda, de los documentos base de la acción y todos los demás que se ordenaban por el artículo 1061 del Código.

La parte central de la disertación de los ministros de la primera sala era si el actuario o notificador estaba obligado a describir durante el emplazamiento cuáles son las copias de los documentos que se adjuntan en la demanda. Bajo este orden de ideas, la Suprema Corte consideró que, al establecer la ley procesal (en este caso el Código de Comercio) como formalidad del emplazamiento la entrega de copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan, esto se debía interpretar conforme al artículo 14 constitucional y en consecuencia, el emplazamiento debía considerarse como válido “sólo cuando al realizar la certificación en el acta relativa, el actuario o notificador indica, describe o establece cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado.”

Este criterio jurisprudencial llega a sumarse a diversos más que ha ido generando la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados a raíz de la reforma financiera de 2013-2014 en la que se adicionaron diversos mecanismos al Código de Comercio para facilitar el cobro de adeudos como la retención de bienes, y las modificaciones a los requisitos para la validez del emplazamiento en caso de no encontrar al deudor en su domicilio.

            Las autoridades jurisdiccionales parece que se exceden de sus funciones como jueces, magistrados o ministros, al “legislar” a través de la jurisprudencia, generando interpretaciones como la del presente artículo en donde se agregan nuevos requisitos de validez para la realización de una actuación judicial sin que se prevea de ninguna forma por la ley. Estas resoluciones sólo han hecho que el cobro de adeudos sea cada vez más difícil.

En el caso del presente artículo, gracias a esta jurisprudencia será posible combatir vía amparo cualquier procedimiento, impugnando el emplazamiento, en caso de que no se haya establecido en la cédula de notificación que el actuario o notificador le enlistó a la demandada todos los documentos que acompañaban a la demanda. Conociendo el estado del Poder Judicial en México, es posible concluir que existen un sin fin de emplazamientos hechos al día de hoy hechos donde el notificador no hizo esto.

Criterios como este, emitidos por la Suprema Corte, hacen posible notar lo alejado que se encuentra de la práctica jurídica real el más alto órgano jurisdiccional del país. Pareciera que desconocen las condiciones de los poderes judiciales estatales y que tampoco comprenden las implicaciones que pueden tener en la práctica resoluciones de este tipo.

México es conocido mundialmente por tener las más altas tasas y comisiones bancarias y esto se debe en gran medida a lo difícil que es cobrar adeudos. Es fundamental que se respeten los derechos y las garantías de todas las partes, por lo que no está mal que los tribunales de justicia busquen proteger a la parte demandada, pero al hacer esto, deben cuidar no perjudicar al actor, que finalmente es la parte más afectada en un juicio mercantil ya que es a quien se le debe y es a quien más están perjudicando con estos nuevos criterios.