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¿Y SI LAS EMPRESAS SIEMPRE LIQUIDARAN A LOS TRABAJADORES CON 3 MESES DE SALARIO?

Reflexión y utopía a partir de las nuevas políticas públicas de mejora del empleo en México.

Por Alfonzo Torrega.

El conflicto se sitúa regularmente en cuánto me llevo al final de mi encargo en cualquier empleo. Se tienen teorías para usar específicamente dos conceptos, liquidación y finiquito. Por un lado el producto de un conflicto (liquidación) y por el otro el resultado de una salida voluntaria del trabajador (finiquito).

Pero cuando el problema se sitúa en una salida abrupta del trabajador. Las dos caras de la moneda deben ponerse de acuerdo, en pesos y centavos, en lo justo o lo que merezco, y al final todo apuntará en un punto entre liquidar y finiquitar (regularmente).

Pero qué sucedería si una empresa tuviera la (utópica) política de otorgar 3 meses de indemnización a cualquier trabajador o trabajadora, al momento de salir de su empresa (de buenas o de malas).

Tal vez por compensar los buenos momentos que se tuvieron en la empresa, por el largo caminar y costo de oportunidad del empleado de haber decidido aplicar para su empresa y no para otras, o por el simple hecho de que el que se va hablé bien de su anterior empleador.

Probablemente en la etapa conciliatoria (obligatoria en México hoy en día antes de acudir a un juicio), todo terminaría de bien y de buenas; o tal vez , todo se solucionaría en la empresa.

Probablemente las áreas de reclutamiento tendrían más cuidado (y más trabajo) en la selección de personal. Quién quisiera premiar a un colaborador que no dura ni un día?

Probablemente los contratos de modalidades de periodo de prueba y de capacitación fueran ajustados a la realidad y no a un simple capricho de la temporalidad deseada para la primera fase del empleo.

Probablemente (del otro lado de la moneda) todos quisieran ingresar a una empresa así, y les motivaría más su pronta salida que su permanencia.

Al final el enfoque sería , de nueva cuenta, subjetivo, según la experiencia de cada protagonista. Al punto de pensar el que dura más en la empresa pueda resentir la política y sentir que es injusto que alguien con menos antigüedad se lleve lo mismo y probablemente pediría 6 meses por su salida (quién sabe).

Pero en un mundo laboral (en México) donde se acortan jornadas laborales, se amplifican vacaciones, volver una política pública una indemnización obligatoria a todo aquel que salga de una empresa podría ser una realidad futura a corto plazo. Quién sabe y mi reflexión ya se encuentre en la agenda de algún legislador y nos toque reflexionar desde una ley y no desde una política de empleo.

Nos vemos en una nueva utopía que se vuelva realidad.

¡HASTA LOS ABOGADOS COMEN PAN!

Reflexiones sobre la mesa con empresaria tapatía.

Por Alfonzo Tórrega.

Desde inicios de la vida, el pan ha sido asociado con cosas buenas (hasta hace algunos años que se le han adjudicado efectos nocivos/adictivos al pan, como sucede en el libro “Adicto al Pan” del autor William Davis); y dentro de las bondades del pan sobre la mesa encontramos, desde la figura de Jesucristo partiendo el pan y compartiéndole a sus discípulos, hasta la concreta relación y asociación del pan con la vida, como se hace en el documental de Netflix “Cooked” en su episodio “Aire” del cual se desprenden datos interesantes al punto de arrojar concepciones del pan en un grado divino, tal como sucede en Marruecos, donde está prohibido cortar el pan con cuchillo porque se considera un acto de violencia.

En este punto, pareciera que hay más información que relaciona este alimento con el bienestar.

El bienestar que regularmente debe de ir acompañado, y así se construye la constante búsqueda para lograr el dúo dinámico que nos ha llevado a vincularle con un sin fin de bebidas como: café, malteadas, chocolate con leche, té, refrescos, kombuchas, etc. Al punto que logramos olvidar, ¿quién acompaña a quien? la bebida al pan o el pan a la bebida.

A la postre todo tema relacionado con el pan se conmina a un cúmulo de bondades y placeres humanos.

Por esto resuena aún más en mí lo sucedido en una reunión con una empresaria tapatía vinculada al arte de crear pan (uso la frase -crear pan- relacionándolo con ese juego divino de ser Dioses en la cocina, cautivando al observador y degustador en cada pieza formada en los hornos), cuando vino a mi mente y a mi corazón, una frase “Ya huele a pan”, remontándome a la infancia inmediata; aquel momento satisfecho por un simple aroma, como el que aportan las mismísimas flores y plantas (por cierto como comentario al margen, amo el aroma de la lavanda y el comino), al final un aroma hipnotizante de los sentidos.

Las frases referentes al pan, como la mencionada en líneas anteriores, también nos lleva sin duda a la concepción de bondad de la gente que rodea o se ve rodeada por pan, logrando contagiarse de la bondad en toda su esencia.
¿Quién, en su justo raciocinio, pudiera relacionar la personalidad de un individuo con un pan en su mano con maldad? Casi nadie ha podido hacerle perder ese sentido de esperanza y riqueza a éste alimento.

Entonces aquí viene lo inspirador del titular de hoy, “Hasta los abogados comen pan!” , siendo que esta frase fue construida por mi amiga empresaria, lo cual me trajo a colación el instinto natural de llevarlo a las letras hoy aquí.

Los abogados poco han sido vinculados con las bondades de la vida, pocos colegas han logrado esa virtuosa imagen, muchas veces más cercana al “consigliere“ popularizado en la novela de El Padrino, como ese acompañante del mal, o por lo menos como alguien que no trae nada bueno a la mesa.

Deriva ahí mi alabanza a la virtuosa actividad panadera de mi amiga, quién puede entonces jactarse, que detrás del aroma, del sabor, de la popular masa madre a la mesa, puede ser tan divina que puede atraer hasta a un abogado a la mesa, lo puede invitar a cortar una deliciosa hogaza (o no cortar el pan como en Marruecos), y al final extender con satisfacción “¡Hasta los abogados comen Pan!”.

Cabe señalar que mi trabajo como abogado y mediador va de la mano de construir una imagen digna de un asesor legal , un facilitador, un mediador, que vaya muy bien de la escena del pan a la mesa, y entonces no nos extrañe escuchar “Hasta los abogados comen Pan”, sino que sea un acto normal de la compañía amable y singular de un solucionador.

REFORMA LEGAL IMPACTA EL SECTOR NOTARIAL: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS

La dinámica del entorno legal en México está en constante evolución, lo cual tiene un impacto directo en el sector notarial. Las recientes reformas legales, particularmente aquellas que afectan la constitución de sociedades, la transmisión de propiedades y los protocolos contra el lavado de dinero, representan cambios significativos que los notarios deben navegar.

Este artículo examina las reformas legales más relevantes, su impacto en la práctica notarial y las perspectivas futuras para el sector en México.

 


Análisis de las Reformas Legales: Una de las reformas más impactantes en los últimos años es la que concierne a la constitución de sociedades mercantiles, simplificando el proceso y reduciendo los requisitos necesarios para fomentar el emprendimiento. Además, las modificaciones en la legislación sobre transmisión de propiedades buscan aumentar la transparencia y seguridad en las transacciones inmobiliarias, un área crítica de trabajo para los notarios.


La lucha contra el lavado de dinero también ha visto cambios legislativos importantes, con nuevas obligaciones para los notarios en cuanto a la identificación de clientes y el reporte de operaciones sospechosas. Estas reformas buscan alinear a México con los estándares internacionales de prevención de delitos financieros, pero también imponen retos adicionales para los notarios.


Impacto en la Práctica Notarial: Estas reformas requieren que los notarios actualicen sus conocimientos y adaptan sus prácticas para cumplir con las nuevas disposiciones legales. La capacitación continua se vuelve esencial, así como la inversión en sistemas y tecnologías que permitan cumplir con los requisitos de reporte y transparencia. Además, los notarios deben jugar un papel más activo en la asesoría a sus clientes, asegurando que comprendan las implicaciones de las nuevas leyes en sus operaciones y transacciones.


Desafíos y Oportunidades: Los principales desafíos para los notarios ante estas reformas incluyen la necesidad de mantenerse constantemente actualizados sobre cambios legales, la gestión del aumento en la carga de trabajo administrativo y el asegurar la conformidad con los estándares de diligencia debida.

Sin embargo, estas reformas también presentan oportunidades para mejorar la eficiencia y calidad del servicio notarial, así como para fortalecer la confianza pública en estos profesionales como guardianes de la legalidad en transacciones importantes.


Perspectivas Futuras: A medida que el sector notarial se adapta a las nuevas realidades legales, es probable que veamos una mayor profesionalización y especialización dentro del campo. La colaboración entre notarios, autoridades y otros actores del sistema legal será clave para navegar con éxito los desafíos que estas reformas presentan. Además, la tecnología jugará un papel crucial en facilitar la adaptación a las nuevas normativas, permitiendo procesos más ágiles y seguros.

 


En conclusión, las reformas legales recientes representan tanto desafíos como oportunidades para el sector notarial en México.

La capacidad de adaptarse rápidamente a estos cambios será determinante para el éxito de los notarios en el futuro. Al mantenerse informados, invertir en educación continua y abrazar la tecnología, los notarios pueden no solo cumplir con sus obligaciones legales sino también mejorar la calidad y eficiencia de sus servicios, reforzando su papel esencial en el sistema jurídico y en la sociedad mexicana.

El reto e importancia de un intérprete en tiempo real

La interpretación en tiempo real es un desafío fascinante y de suma importancia en diversos ámbitos, desde conferencias internacionales hasta conversaciones diplomáticas o eventos multiculturales.


La habilidad de un intérprete para traducir oralmente y de manera instantánea el discurso de una lengua a otra no solo requiere un dominio excepcional de ambos idiomas, sino también una capacidad extraordinaria para procesar información rápidamente, mantener la coherencia y transmitir el mensaje con precisión y naturalidad.

El intérprete en tiempo real actúa como un puente lingüístico y cultural, permitiendo que personas que no comparten el mismo idioma se comuniquen de manera efectiva. Este papel es esencial en situaciones donde la comunicación clara y fluida es crucial para el éxito de una negociación, la transmisión de conocimientos o la resolución de conflictos.

El reto que enfrenta un intérprete en tiempo real es considerable. Además de la presión por la rapidez y la precisión, deben ser capaces de adaptarse a diferentes dialectos, acentos y estilos de habla, así como entender y transmitir matices culturales y contextuales. Además, deben mantener la concentración y la resistencia mental durante largos periodos de tiempo, lo que puede resultar agotador.

La importancia del intérprete en tiempo real radica en su capacidad para facilitar la comunicación efectiva entre individuos y grupos que de otra manera estarían limitados por la barrera del idioma. Su trabajo no solo promueve la comprensión y la colaboración entre culturas y comunidades, sino que también contribuye al desarrollo de relaciones internacionales, la difusión del conocimiento y la promoción de la diversidad lingüística.

En resumen, el intérprete en tiempo real desempeña un papel crucial en el mundo globalizado de hoy, donde la comunicación intercultural es esencial para el progreso y la cooperación. Su habilidad para superar las barreras del idioma y facilitar el entendimiento mutuo es fundamental para el funcionamiento fluido de una sociedad cada vez más interconectada.

Implementación de Firma Electrónica en Notarías: Un Paso Hacia la Modernización

La era digital ha transformado radicalmente la manera en que operan las industrias y los servicios profesionales en todo el mundo.

En México, el sector notarial no ha sido la excepción. La implementación de la firma electrónica en las notarías representa un avance significativo hacia la modernización de procesos tradicionales, ofreciendo una alternativa eficiente, segura y ecológica a la firma manuscrita.

Este artículo explora la evolución legislativa que ha permitido la adopción de la firma electrónica, los beneficios y desafíos de su implementación, así como su impacto en el futuro del sector notarial en México.


Evolución Legislativa: La habilitación legal de la firma electrónica en México se fundamenta en diversas disposiciones normativas, destacando la Ley de Firma Electrónica Avanzada, que proporciona el marco jurídico para su uso y reconocimiento legal.
En el ámbito notarial, la adaptación de esta tecnología ha requerido no solo de cambios legislativos a nivel federal y estatal sino también de una actualización en las prácticas y procedimientos internos de las notarías para incorporar herramientas digitales en su cotidianidad.

Beneficios de la Firma Electrónica: La adopción de la firma electrónica en las notarías trae consigo múltiples beneficios. Entre ellos, la agilización de trámites notariales, la reducción de costos asociados al papel y otros insumos físicos, y un aumento en la seguridad y trazabilidad de los documentos notariales. Además, ofrece una mayor accesibilidad para los usuarios, quienes pueden firmar documentos desde cualquier lugar, contribuyendo significativamente a la inclusión y democratización de los servicios notariales.

Desafíos y Soluciones: Sin embargo, la implementación de la firma electrónica no está exenta de desafíos. La resistencia al cambio por parte de algunos sectores, la necesidad de garantizar la seguridad digital y la brecha tecnológica en diversas regiones del país son obstáculos que deben ser abordados. La capacitación continua, la inversión en infraestructura tecnológica y la colaboración con expertos en ciberseguridad son pasos fundamentales para superar estas barreras.

Impacto y Perspectivas Futuras: La firma electrónica está sentando las bases para una transformación profunda en el notariado mexicano. A largo plazo, se espera que su implementación contribuya a la creación de un ecosistema notarial completamente digital, donde los trámites sean más rápidos, seguros y accesibles para todos los ciudadanos.
La pandemia de COVID-19 ha acelerado esta transición, demostrando la importancia de adaptarse a las herramientas digitales para mantener la continuidad de los servicios notariales en circunstancias adversas.


En Conclusión… La implementación de la firma electrónica en las notarías de México es un claro ejemplo de cómo la tecnología puede ser un aliado fundamental en la modernización de prácticas tradicionales. Aunque existen desafíos en su adopción, los beneficios en términos de eficiencia, seguridad y sostenibilidad son innegables. En este camino hacia la digitalización, es crucial que el sector notarial continúe adaptándose e innovando para satisfacer las necesidades de una sociedad cada vez más digitalizada.

EL DIARIO… ¿de Ana Frank? La autoría en peligro de extinción.

Por Alfonzo Torrega.

Reflexión de contraste entre los derechos de autor y la aplicación de inteligencia artificial en la generación de contenidos, todo a la luz de la lectura del diario de Ana Frank.

Escribir a la luz de un encierro, tal como lo hizo Ana Frank en su diario, hizo resurgir reflexiones importantes en mi persona. Por un lado el proceso que implica adjudicar la creación de una obra a una persona, a ese individuo que llamamos “autor”; y por otra parte los recientes conflictos entre colectivos de autores y la inteligencia artificial.

La forma en que se nos seduce a adjudicar la autoría del diario encontrado a Ana Frank se precisa al final de dicha obra al señalar (…) “La Gestapo arrasó el Anexo, dejando por el suelo revueltos viejos libros, revistas, periódicos, etc., entre los cuales Miep y Elli hallaron el Diario de Ana. Salvo algunos párrafos que no ofrecen interés al público, el texto original es publicado íntegramente.”

Fue así como se adjudica una obra a una persona, en el caso de la obra citada, a Ana Frank. Hoy en día la escritura digital supera las dimensiones de la simple localización de un texto, de su firma, de su estilo de escritura, de sus contenidos; trasciende entonces un sin número de nuevos retos digitales para adjudicarle a un individuo la autoría.

De unos meses al día de hoy, el problema invita a reflexionar nuevas cuestiones, por ejemplo: ¿De lo que leemos, qué es de propia autoría? y ¿De lo que leemos qué es parcialmente creado por la Inteligencia Artificial?

Para citar el contexto más controversial se me viene a la mente la aplicación del chatbot de inteligencia artificial llamada ChatGPT , (el Observatorio de palabras del Diccionario de la Real Academia Española que ya ha introducido nuevas acepciones de palabras como la palabra googlear (guglear), seguramente vendrá a agregar la palabra ChatGPTear en un futuro inmediato), esta aplicación de tecnología, que en su forma más utilitaria ayuda a aminorar tiempos en ciertos procesos como en redacción de correos, memorandos, invitaciones, etc., hasta en formas “más o menos perversas” (intelectualmente hablando) para la creación de conocimiento y obras como libros, artículos, guiones, cuentos, etc. Siendo que así lo han considerado algunas asociaciones de autores estadounidenses como la asociación Authors Guild y otros más como propietarios de código fuente y artistas visuales.

Aquí gusto de traer a colación aquel conflicto, que en otras dimensiones, viví en la adolescencia (años 90´s), cuando gozaba de tomar clases de mecanografía (a la postre una herramienta que venía a simplificar la escritura manual en la creación de contenidos escritos), y aparecieron nuevas tecnologías como la máquina de escribir eléctrica y la computadora.

En aquel entonces se nos invitaba a los estudiantes a ser cautelosos con el uso de la nueva tecnología por considerarla peligrosa para la adquisición de las viejas habilidades, por ejemplo: la precisión de escritura en máquina de escribir sin permisión de copiar-pegar, impresión de documentos manipulados, y hasta la apropiación de contenidos de enciclopedias digitales como Encarta.

Tiempo después, la escritura a máquina de escribir cedió sus espacios y aulas a nuevas tecnologías a cuartos de computación.

¿No es esta la nueva reflexión que tenemos ahora de una forma más actualizada? La creación de contenidos automatizada como una herramienta para facilitar tareas antiguas, alimentada por el gran número de contenidos digitales. Será posible crear contenido novedoso, será más inteligente e infalible la IA, esa que aparentemente no “tropieza dos veces con la misma piedra”.

Los derechos de autor si bien se ven amenazados, podrían terminar cediendo a las nuevas tecnologías, y a la postre dejar de ser importante distinguir de quién es el diario, simplemente reconociendo las obras por sus contenidos y no por sus creadores, alabando contenidos y no contenedores.

Y entonces a todo esto, este artículo que tienes en tu pantalla lector ¿Quién crees que es el autor? Gusto hacer un llamado al inicio de una nueva era que denomino “El peligro de extinción de la autoría”.

**En esta creación no fue empleada la inteligencia artificial, solamente las habilidades de mecanografía aprendidas en mi adolescencia… aunque de haber usado una herramienta de inteligencia artificial seguramente habría usado menos tiempo y energía personal.

¿Y TÚ QUIÉN ERES? Reflexión desde la aplicación de tecnologías para identificar a los participantes en trámites notariales

Por Alfonzo Torrega.

La palabra, como símbolo de verdad y compromiso, ha quedado superado por otros medios que ayudan a que los compromisos acordados no sean desconocidos en un futuro inmediato. Por esto ante la cuestión ¿y tú quién eres? Las autoridades registrales y notariales han requerido innovación tecnológica para que no baste la palabra, sino un cotejo inmediato con medios e identificación como lo es la credencial para votar.

Cotejar visualmente si una credencial para votar está vigente ya no es suficiente, el indebido ejercicio de la suplantación de identidades está al día, por esto en Jalisco desde el año 2018 se llegó a un acuerdo con el Colegio de Notarios y el Instituto Nacional Electoral para mejorar los procesos de identificación de participantes en actos notariales. Permitiendo identificar el rostro y huellas dactilares, con esta información biométrica acotar la posibilidad de la comisión de delitos.

En diferentes ámbitos debieran las partes participantes en actos notariales exigir que el medio de identificación forzado sea una credencial para votar, puesto que ni los pasaportes ni otras identificaciones oficiales hoy en día permiten ese nivel de cotejo biométrico actualizado.

Entonces ya sabes, antes de dar tu palabra o de recibir la palabra de alguien como única garantía de identidad en tus trámites notariales, exige que los firmantes utilicen el medio más seguro para verificación de identidad de las personas, hoy en día siendo su credencial de elector.

¡BIENVENIDOS AL MUNDO DE LA TRADUCCIÓN!

Por Alejandra González Macías , CEO de Transfer Shield Translation.

Este espacio surge de una afición que evolucionó hacia una profesión y, posteriormente, se transformó en un proyecto conjunto. Como todo camino, ha tenido sus altibajos, pero siempre ha estado impulsado por la pasión hacia los idiomas y todo lo que conlleva su estudio.

A lo largo de esta travesía personal de más de 8 años, he comprendido que los idiomas no se aprenden únicamente con clases y la instrucción de profesores, sino también a través de la lectura, la escucha y la curiosidad.
La lectura, al abarcar todo tipo de textos, incluso aquellos que podríamos considerar banales o inservibles, como recetas de cocina, instrucciones de aparatos o leyendas de advertencia en etiquetas de alimentos, enriquece nuestro vocabulario y proporciona un contexto que amplía nuestro entendimiento adquirido inductivamente durante el proceso de enseñanza.
La escucha, al acostumbrarnos a oír canciones, películas o audios en otro idioma, entrena nuestro oído para reconocer sonidos distintos a los que estamos habituados, permitiendo a nuestro cerebro captar información incluso sin prestar atención total.

Y, por último, la curiosidad, al encender la llama de la interrogación al leer o escuchar palabras desconocidas, abre puertas a nuevos mundos y facilita la comprensión de la cultura del idioma que estamos estudiando.
Estos tres elementos han contribuido a encender la llama que, poco a poco, se ha convertido en mi trabajo diario.

Aunque la traducción puede parecer una tarea que cualquiera que conozca otro idioma puede llevar a cabo, la realidad es diferente. Si bien cualquier persona que haya aprendido un idioma puede descodificar mensajes para entenderlos en otro idioma, hablar de traducción como una actividad profesional que implica transmitir información y mensajes contenidos en documentos a otras personas es otro nivel. El trabajo de traducción trae detrás de sí un sin número de retos que, si no estás equipado con las herramientas y conocimientos necesarios, puede traer un resultado poco satisfactorio, sobre todo cuando hablamos de traducción de textos técnicos o científicos.

Un obstáculo común para quienes hablan dos, tres o más idiomas es evitar caer en errores simples, como los “falsos amigos”; palabras que, por su pronunciación, dan la falsa confianza de tener el mismo significado en ambos idiomas. Los falsos cognados, también conocidos como falsos amigos, son términos que se asemejan en forma a palabras en otro idioma, pero poseen significados diferentes o, en algunas ocasiones, ni siquiera existen. Estos pueden resultar confusos, ya que a menudo se asume que la palabra significa lo mismo en ambos idiomas.

Algunos ejemplos de falsos amigos incluyen “embarazada” en español, que significa “pregnant” en inglés, no “embarrassed”; “ropa” en español, que significa “clothes” en inglés, no “rope”; “exit” en inglés, que significa “salida” en español, no “éxito”; “notice” en inglés, que significa “darse cuenta” en español, no “noticia”. Estos ejemplos ilustran errores comunes al traducir documentos y subrayan la importancia de aprender y recordar el significado correcto de cada palabra. Esto es crucial al redactar o traducir documentos en otros idiomas. Cabe destacar que los falsos cognados pueden ser problemáticos en cualquier idioma, no exclusivamente entre el inglés y español.


Si no es suficiente encontrarnos con los retos que representan los falsos amigos, de las complejidades que los colores y matices lingüísticos aportan a los idiomas, dependiendo de su lugar de origen. Aunque compartimos el español en México y Argentina, la presencia de modismos y jerga porteña en un argentino puede dejar completamente desconcertado a un mexicano. Esto tiene un impacto significativo en la traducción, especialmente cuando intentamos comunicar aspectos culturales o fundamentales del país de destino.

Estos son solo algunos ejemplos de los desafíos diarios a los que nos enfrentamos los traductores y de los errores que encontramos al revisar documentos traducidos por personas que no son especialistas en traducción.


La traducción es una actividad fascinante y desafiante, llena de recovecos intrigantes. Este texto tiene la intención de ofrecer una breve introducción al mundo del cual soy parte y que me apasiona profundamente. La traducción no solo abre puertas a nuevas culturas y mundos, sino que también invita a todos a acompañarnos en este fascinante universo.

Firmado electrónico en México: ¿Por qué es la opción preferida por empresas y ciudadanos?

En los últimos años ha incrementado la necesidad de evolucionar la manera en la que realizamos una diversidad de actividades; esto debido a los impedimentos prácticos que trajo consigo la pandemia derivada del COVID-19, y el exponencial auge tecnológico del cual nuestra sociedad es parte.

 

Estos dos factores nos han impulsado a adoptar las nuevas herramientas digitales que están a nuestra disposición, mismas que tienen la finalidad convertir anticuadas prácticas en procesos mucho más eficientes e innovadores.

 

Tal es el caso de la e.firma (o Firma Electrónica Avanzada), la cual representa un avance tecnológico que nos brinda una serie de beneficios, eficientando la manera en lo que celebramos actos, y que además cuenta con plena validez legal al ser oficialmente emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

Teniendo esto en mente, el equipo de ARI Abogados® ha invertido tiempo y conocimientos técnicos en materia jurídica para desarrollar un innovador protocolo que tenga como objetivo marcar pauta para el correcto uso de la e.firma en las operaciones contractuales de nuestros clientes.

 

VENTAJAS

 

            Como se ha mencionado anteriormente, la e.firma cuenta con una diversidad de beneficios en comparación de la conocida firma autógrafa, los cuales se desarrollan a continuación:

a) Plena validez ante autoridades.- Al ser la e.firma una figura emitida y autorizada por el SAT, esta cuenta con pleno valor probatorio frente a autoridades administrativas y judiciales.

 

b) Mayor certeza y seguridad jurídica.- ARI Abogados® se auxilia de un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) para cerciorarse que el contenido que compone esta firma se encuentre debidamente cifrado, por lo que se puede saber con exactitud quién y cuándo firmó el documento en cuestión.

 

c) Inalterabilidad.- Los documentos firmados electrónicamente cuentan con una constancia de conservación generada al tenor de la NOM151.

 

d) Práctica al no requerir envíos por paquetería.- Para este tipo de firmado no importa en qué Estado de la República se encuentren los signantes, pues solo se está a un correo electrónico de distancia, lo que elimina los costos y tiempos de envío, así como los riesgos de daño o extravío que el traslado físico del documento representa.

 

e) Agilidad y rapidez.- No es necesario que los firmantes se trasladen al lugar designado para la recabación de firmas; por lo tanto, los procesos de firmado son mucho más céleres, pues las distancias no son obstáculo alguno para la Firma Electrónica.

 

f) Innovadora.- Al ser esta firma una herramienta digital de suma practicidad y de gran enfoque tecnológico, su uso provoca que sus usuarios sean percibidos como agentes de la innovación y ejemplos en el cambio digital.

 

SERVICIOS

 

            Derivado del práctico y legal uso de la firma electrónica, ARI Abogados® ofrece la prestación de los siguientes dos servicios:

 

  1. Adaptación de clausulado.- A partir de una serie de investigaciones jurídicas, ARI Abogados® ha desarrollado un clausulado aplicable al tenor del marco normativo mexicano. Dicho clausulado conlleva a la necesaria adecuación al contenido del instrumento jurídico (contrato, convenio, o cualquier relativo) que será objeto del firmado electrónico. Lo anterior con la finalidad de que dicho documento legal permita a sus partes firmarlo de esta manera, y por lo tanto, que tenga plena validez jurídica para la exigencia de su cumplimiento.

 

  1. Gestión de firmado electrónico.- ARI Abogados®, a través de su plataforma electrónica, acompañará virtualmente a los firmantes para un eficaz y sencillo proceso de firmado, notificándoles por medio de correo electrónico el requerimiento de firma correspondiente, así como el envío virtual del documento una vez firmado por todas las partes.

 

Para cualquier cotización de este servicio, favor de enviar correo electrónico a la dirección de contacto@ariabogados.com, o llamar al teléfono +52 (33) 1581 7956.

EL ENTRENAMIENTO PERFECTO PARA EL DIVORCIO.

Reflexión de cómo la visualización del matrimonio como una empresa-sociedad, resulta en un buen entrenamiento para sufrir menos las finanzas post-divorcio, sea o no, de mutuo acuerdo.

Por Alfonzo Torrega.

Divorciarse es cada vez más sencillo. Los Derechos Humanos (DDHH) y la marcada independencia de la forma de legislar de los dogmas religiosos, vinieron a cambiar la manera de ver al matrimonio, donde ahora, la libertad de cada individuo para desarrollarse, supera hoy en día cualquier atadura marital. 

 Hoy basta desear (visto como eso que queremos, pero nos privamos por una u otra razón) el divorcio, pedirlo a un juez y que se reciba a cambio una sentencia de divorcio (a esto llamamos divorcio incausado o sin causa, antes gustaba de denominarle como divorcio exprés). Se consolida, entonces, una vía rápida para terminar con el matrimonio; no obstante, de lo que no se habla comúnmente,  es de las realidades financieras que debieran tomarse en consideración si es que decide divorciarse.


Es aquí donde inicia esta loca idea de tener un entrenamiento, una etapa preparativa, un prueba-error, para que los divorcios no acaben con las finanzas de los individuos que en alguna ocasión apostaron en la unión.

Antes de divorciarse, ya sea su familia o su asesor legal, debiera recordarle al cónyuge, que el matrimonio era una empresa, en la cual decidió asociarse con el otro. Donde además formaron una sociedad, que de manera formal, implícita o simplemente por roles impuestos socialmente, a alguno le tocó ser el socio capitalista (el proveedor) y a otro el socio industrial (el trabajador – muchas ocasiones no remunerado bajo la promesa de apropiarse de los frutos del negocio cuando éste sea redituable), o en algunos casos, ambos socios con el rol dual capitalista-industrial; si con esto empezarán los divorcios, otra cosa sería. 

Entonces si, es más sencillo mirar las finanzas de la empresa-sociedad llamada matrimonio, donde desde su origen se tiene un convenio (implícito) de confidencialidad y no competencia (no ser infieles, no tener dos o tres empresas del mismo giro, o mejor dicho no tener dos o tres familias); donde todo lo que se produce es de ambas partes, o por lo menos fruto de la suma de ambos esfuerzos; y además donde la empresa pudo haber crecido en el transcurso de los años (hijos- biológicos o adoptivos); y entonces en consecuencia siempre, siempre, estar preparados financieramente para el divorcio (no con un afán fatalista sino con la visión de prevenir divorcios que inicien en la beligerancia financiera). 

Una forma en que las finanzas pueden prepararse para el divorcio, es la fórmula de crecer bajo el dogma: aprender a necesitar menos. Con regularidad en los procesos de divorcio que se llevan ante un juez o centros de justicia alternativa, las partes difícilmente pueden entender que el divorcio implica, que de la empresa (matrimonio) que crearon, en una visión mercantilista, debieran (con una visión de justicia) llevarse el 50/50 cada una de las partes al haber aportado de distintas maneras para el éxito o destrucción de la empresa; y esa fórmula regularmente implica entender que al final habrá  que retirar lo mucho, poco o nada que pudieron generar.

Por otro lado, los nuevos socios que se integraron a la empresa marital (los hijos) también estarán deseosos de llevarse su parte, pues también ayudaron (por lo menos a ser motor emocional de la empresa o al menos eso nos ha enseñado la sociedad) a generar riqueza (emocional o material) dentro de la sociedad.

Ver a los hijos como nuevos socios, ayuda a prepararse financieramente para un divorcio, pues entonces es permisible visualizarlos como potenciales socios de empresas filiales (después del divorcio), cuya duración de la nueva empresa filial, no la dan propiamente los socios, sino la ley, al fijarles derechos hasta la mayoría de edad y en algunos casos hasta que la muerte los separe (entiéndase al padre-madre proveedor en su visión de pensión alimentaria a sus hijos).

En ese momento, se visualiza uno de los peores miedos empresariales, que un socio se apropie del control de tu empresa, que gane sin siquiera haber construido un solo de sus cimientos (visión desde perspectiva de los socios que aportan sin ganar). Esta visión de entrenamiento para el divorcio, permitiría entender, que la decisión de tener hijos-socios no debe tomarse a la ligera, pues serán los futuros dueños de la empresa en caso que las cosas entre los socios fundadores (cónyuges) no funcionen.

Visibilizar los esfuerzos y ponerles precio para valorar al socio industrial (cónyuge con trabajo no remunerado) es una manera sana de prepararse financieramente para el divorcio. La normalización e invisibilización del trabajo en el hogar, no permite dimensionar la equivalencia en riqueza que se aporta a la empresa marital.

El socio industrial regularmente padece el síndrome del “mal del administrador”, donde solo recibe quejas de lo que se hace mal, pero poco se le aplaude lo que se hace bien, porque lo que se hace bien se visualiza como parte de su trabajo, y es raro que a alguien le aplaudan por hacer bien su trabajo, si para eso se le contrató.  

Por ello, en base a la realidad financiera de los socios fundadores en el Matrimonio S.A. de C.V.  se debiera poner un salario al trabajo aparentemente no remunerado, de esa forma se permitirá reconocer en el divorcio, a cuánto dinero equivale el tiempo trabajado o cuánto de lo que se hizo ya se pagó. (la referencia a una sociedad mercantil mexicana es para visualizar que probablemente en un futuro inmediato sea más funcional reconocer que las personas se reúnen como socios y no como cónyuges, pues al parecer es más difícil disolver una sociedad mercantil que una sociedad marital).

A la postre, no todo está perdido, siendo que entrenarse financieramente para el divorcio, tendrá con seguridad  el efecto contrario, esto es, mantener unidas a las parejas-socios. Si las parejas se entrenan financieramente de esta manera, en definitiva la última opción será el divorcio, la última opción será destrozarse financieramente entre ellos, la última opción será tener dos o tres familias de manera furtiva; y tal vez existirán altas probabilidades de no tomar a la ligera la procreación de hijos-socios. 

Disfruten entonces los que han formado lindas empresas, disfruten aquellos que están en crisis societaria, al fin y al cabo para todo hay una solución en la que ambos puedan ser felices financieramente. 

EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, QUÉ ES Y CUÁLES SON SUS APLICACIONES

En este inicio de año, muchos de los empresarios y comerciantes en general realizan su planeación anual, en la cual en la mayoría de las veces requieren de la colaboración con terceros para lograr fines o metas conjuntas, es ahí donde encontramos una de las múltiples aplicaciones de los contratos de asociación en participación.

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otra(s) que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas en una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio; lo anterior, en términos del artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Encontramos que el contrato de asociación en participación se confunde fácilmente con las sociedades mercantiles, lo que las distingue esencialmente es que en el primero no se constituye o surge un ente moral nuevo y distinto a los participantes como si ocurre cuando se crea una sociedad de naturaleza mercantil.

Se utiliza comúnmente para operaciones aisladas o como la antesala o prueba para una colaboración entre comerciantes para posteriormente en función de los resultados obtenidos, iniciar una vida societaria bajo un esquema de constitución de sociedad; no obstante, no puede tomarse como una receta única ya que en cada caso concreto podrá convenir más una contratación bajo la asociación en participación y en otras bajo la creación de un ente moral.

Si quieres conocer más sobre cualquiera de las dos figuras acércate a nosotros y con gusto podemos asesorarte.

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

 

Una sociedad mercantil es una persona jurídica cuyo objeto es la realización de actos comerciales con fines de lucro. Existen 7 tipos de sociedades mercantiles que se encuentran reconocidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. 

¿CUÁLES SON Y QUÉ DIFERENCIAS TIENEN?

  1. Sociedad en nombre colectivo.
  • Es aquella que existe bajo una razón social formada con el nombre de uno o más socios y cuando no se establezcan los nombres de todos, se le agregan palabras como: “y compañía” o equivalentes.
  • Todos los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. 

 

  1. Sociedad en comandita simple. 
  • Existe bajo una razón social formada con el nombre de uno o más comanditados, y cuando no se establezcan los nombres de todos, se le agregan palabras como: “y compañía” o equivalentes. A la razón social se le agregará: “Sociedad en Comandita” o “S. en C.”.
  • Se compone de uno o varios socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, así como de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, teniendo una responsabilidad limitada.
  1. Sociedad de responsabilidad limitada. 
  • Existe bajo una denominación o razón social formada con el nombre de uno o más socios e irá seguida de: “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “S. de R.L.”.
  • Se constituye entre socios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos establecidos en la ley. 
  • Pueden tener máximo 50 socios. 
  1. Sociedad anónima. 
  • Existe bajo una denominación que es libre, solo tiene que ser distinta de la de cualquier otra sociedad, e irá seguida de: “Sociedad Anónima” o “S.A.”.
  • Se compone de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. 
  1. Sociedad en comandita por acciones. 
  • Existe bajo una razón social formada con el nombre de uno o más comanditados, y cuando no se establezcan los nombres de todos, se le agregan palabras como “y compañía” o equivalentes. A la razón social se le agregará: “Sociedad en Comandita por Acciones” o “S. en C. por A.”.
  • Se compone de uno o varios socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, así como de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones, teniendo una responsabilidad limitada.
  1. Sociedad cooperativa.
  • Se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
  • Es una organización social integrada por personas físicas cuyo propósito es satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
  • Se agrupan en: consumidores de bienes y/o servicios, productores de bienes y/o servicios, o de ahorro y préstamo.
  • Se componen de mínimo 5 socios. No obstante, tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el mínimo será de 25 socios.
  1. Sociedad por acciones simplificada.
  • Existe bajo una denominación que es libre, solo tiene que ser distinta de la de cualquier otra sociedad, e irá seguida de: “Sociedad por Acciones Simplificada” o “S.A.S.”
  • Se constituye con una o más personas físicas que únicamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
  • Los ingresos totales anuales de esta sociedad no podrán ser mayores a 5 millones de pesos.

¡Esa no es mi Chamba!

Un análisis de cómo la previsión de la descripciones de puesto, la oferta de empleo, el contrato individual de trabajo y el ambiente de trabajo, trascienden cuando un trabajador omite generar alguna tarea bajo pretexto de no ser su chamba o no haber sido contratado para tales fines. 

Por Alfonzo Torrega. 

La lucha constante de los empleados para obtener día con día mejora en sus condiciones generales de trabajo es la respuesta genuina ante abusos patronales; sin embargo, en algunas ocasiones la lucha puede derivar de malos entendidos a las mismas condiciones generales de trabajo planteadas a los trabajadores en distintos momentos. 

 Previo a la creación de un puesto, las empresas debieran cuidar contar con una descripción amplia sobre las actividades a desempeñar, desde actividades eventuales, cotidianas, extraordinarias, etc. En base a la experiencia previa e investigación propia de tareas que en el histórico de su existencia al interior de la empresa se han desempeñado.

Esto abona a definir los límites de actividades al interior de una organización, permitiendo claridad sobre las posibilidades de actuación, el grado de autoridad, la delimitación de facultades, y el reconocimiento del lugar que se tiene en el organigrama en cuanto a rendición de cuentas.

El resultado favorable de contar con una descripción del puesto previa contratación del trabajador, trasciende para que los jefes inmediatos conozcan el nivel y grado de tareas que pudiera encomendar a un subordinado. Evitando como respuesta ¡Esa no es mi Chamba¡

 Posterior a tener definiciones exactas de las tareas que debe desarrollar un colaborador en una descripción de puesto, está la oferta de empleo a los potenciales trabajadores. Es común escuchar en los pasillos de las empresas “cuando me ofrecieron el empleo y me entrevistaron no me dijeron que tenia que hacer esta actividad”, “cuando me ofrecieron el empleo me dijeron que me pagarían los transportes”, etc.  Por eso, es necesario elaborar de manera correcta y concreta las ofertas de empleo, desde si el salario que ofertan es antes o después de impuestos, si existen o no bonificaciones, y el nombre del cargo de forma correcta para el cual estarían aplicando los postulantes, entre otros puntos.

De lo contrario podrían encontrarse en algún momento los empleadores con la frase ineludible ¡Esa no es mi chamba! Aderezando la frase !Porque cuando publicaron la vacante esto no decía!

 

Una vez, transitando el empleador y el trabajador, sobre la descripción del puesto, la oferta de empleo, pudiera colarse un grado de disonancia documental en las empresas. Donde ni la descripción de puesto ni la oferta de empleo coinciden con lo dispuesto en el contrato individual de trabajo, lo cual pudiera ser recurrente, cuando los encargados de la elaboración de los contratos de trabajo en las empresas, acuden a formatos pre elaborados que llevan tiempo sin ser revisados por un área legal, adicional a esto sucede con regularidad que se modifican a placer del departamento contable-fiscal ciertas disposiciones, que no encuentran simetría con los antecedentes mencionados.

Y es ahí cuando lo ofrecido como empleo y las actividades descritas sobre lo que debiera ser las funciones al nuevo trabajador, se ve modificado con el contrato individual, generando en las multitudes la respuesta ¡Esa no es mi Chamba!

 

Y parecería que los empleadores que  omiten una descripción de puesto, oferta de empleo y de la redacción y firma de un contrato individual de trabajo con sus empleados, debieran obtener día con día como respuesta ineludible el títular del presente artículo de opinión; no obstante, en lugares donde se tiene buen ambiente laboral en el desarrollo de actividades pudiera ser que jamás se escuche que ¡No es su chamba!

Teniendo casos excepcionales en los que empleados y colaboradores ayudan a actividades extraordinarias sin exigir mayor emolumento, tales como: poner un arbolito de navidad, apoyar con la coordinación de un evento social propio de la empresa, asistir a una reunión de trabajo en fines de semana, o simplemente asistir a hacer un depósito al banco, entre muchas actividades que pudiera ser genuino recibir la respuesta ¡Esa no es mi Chamba! Y ojo, no quiere decir que los empleados no tengan derecho a plantear a sus jefes inmediatos que las actividades solicitadas son incompatibles con sus funciones para las que fueron contratadas; sin embargo, el buen ambiente de trabajo, hace común que ambas partes, empleadores y empleados, sean flexibles con sus actividades y prestaciones de manera genuina y de buena fe. 

 

Así que la invitación a nuestros lectores empleadores es: procuren buen ambiente de trabajo como regla principal, y de manera general tengan empatía con sus empleados. De manera gradual analicen los documentos que debieran cuadrar en sus contenidos, como fueron los mencionados (descripciones de puesto, ofertas de empleo y contratos individuales de trabajo).

De lo contrario es un hecho que tarde o temprano ¡No sea la chamba de alguien!   

 Y a ti lector que eres trabajador: nunca te quedes con la duda de qué actividades vas a realizar antes de ser contratado, eso te evitará la pena de decir ¡Esa no es mi chamba! En algún punto de tu trayectoria en tu empleo.

Tanto si crees que puedes como si crees que no puedes, estas en lo cierto.

Reflexiones sobre la Implementación de la Reforma Laboral en Jalisco derivadas de la asistencia a la conferencia del Dr. Miguel Carbonell titulada “Claves de la Reforma Laboral”.

Por Alfonzo Torrega. 

 El presente título obedece a la frase célebre de Henry Ford fundador de la empresa automotriz Ford, citada como respuesta por el constitucionalista Dr. Miguel Carbonell en su pasada conferencia titulada “Claves de la Reforma Laboral” organizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la pregunta de un asistente del público que le cuestionó – ¿Cree Doctor que funcione la reforma laboral?, yo creo que no, pero ¿qué opina usted?- Entonces ante un rostro desencajado de Miguel Carbonell, en aparente búsqueda interior de la mejor respuesta que pudiere generar, se sirvió de las palabras  de un grande de los negocios, Henry Ford, para con esto ganarse el aplauso unánime del auditorio.

Un auditorio que demostró con sus palmas, vivir más en la esperanza que en la desesperanza del nuevo sistema laboral.

 

Preguntas del mismo calado se escucharon previamente, tales como: ¿Cree que no se necesiten abogados laborales para trabajadores con el nuevo sistema de justicia laboral? ¿Los sindicatos estarán a la expectativa pasando el primero de Mayo del siguiente año para volver a quienes siempre han sido, entes de corrupción y extorsión? ¿Cree que le estamos apostando de más a los Métodos Alternos de Solución de Conflictos?, y cada una de las respuestas que expuso el Dr. Miguel Carbonell se dictaron en voz de la esperanza en un nuevo paradigma, el paradigma de la Paz Laboral. 

 

Con regularidad en foros de presentación sobre cualquier reforma, ya sea penal con el sistema penal acusatorio, mercantil con los juicios orales, y hoy en día la reforma laboral, tendrán sus detractores.

Cabe decir que con regularidad los detractores se sitúan en posiciones políticas adversas a los generadores del cambio, por lo que la génesis de su negatividad pudiere no ser tan genuina (porque perdió un cargo público con la reforma, porque su fuente de riqueza deberá transformarse en algo nuevo, porque el modelo de negocio implementado se basaba en antiguos sistemas, etc); no obstante, detrás de cada señalamiento, pudiéremos encontrar un punto positivo, y mucho de ello está en la creencia de los operadores jurídicos de la reforma. 

 

Por ejemplo, se mencionaba en la conferencia, que el antiguo sistema de impartición de justicia laboral, basado en Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), ni había conciliación ni había arbitraje. Pero también es una realidad que pocos operadores jurídicos se capacitaron durante su larga vigencia, en temas de métodos alternos de solución de conflictos como lo es la conciliación y el arbitraje; rechazamos el cambio pero tampoco estamos dispuestos a capacitarnos para ser profesionales en nuestro actuar. 

 

Otro ejemplo de negatividad previo a la reforma,  se ventiló en la conferencia, y fue que,  en nuestro antiguo sistema de JCA la oralidad se limitaba a profesionales dictadores, esto es, faltaba argumentación, estudio, profesionalismo; nos limitábamos a dictar nuestra comparecencia, si a era el caso de realmente fuéramos presentes en nuestras audiencias, pues los vicios justificados por las “cargas excesivas de trabajo” permitían a un mismo postulante atender 1, 2 o hasta 3 audiencias al mismo tiempo.

Si nosotros como postulantes, no éramos presentes, cómo podíamos exigir inmediatez de un Presidente de Junta de Conciliación y Arbitraje; o de los representantes del capital y del obrero, etc.

 

Y así se fueron desglosando temas de negatividad del antiguo sistema, y paso a paso se fue abriendo a la positividad del nuevo sistema durante la conferencia. Y de forma plausible, el Dr. Miguel Carbonell, extiende una invitación en La Paz Laboral, en la sencillez del nuevo sistema, en creer en el ahorro de los costos, no solo económicos sino también en menor costo psicológico para los participantes en juicios ( aclarando el exponente este nuevo concepto de costo psicológico- por lo menos para mi- como el costo invisible para los clientes, empleadores o trabajadores, de llevar durante años un juicio, pues la mente y las personas llevan constantemente su conflicto consigo mismos, teniendo un costo en su salud mental adicional). 

 

Por lo tanto la invitación fue clara, creamos en el nuevo sistema desde nuestras acciones; seamos profesionales en los métodos alternos de solución de conflictos, busquemos la Paz Laboral, promovamos la abogacía de consenso, seamos cordiales en nuestro ejercicio profesional, devolvamos a nuestro México La Paz que tanto le hace falta; tenemos suficiente violencia física, en medios, de lenguaje, etc. como para continuar incentivando la guerra en los juzgados. 

 Y como punto final, la invitación a todos nosotros que nos desempeñamos en la ciencia jurídica: usemos el derecho para pacificar el país.

 A manera de PosData algunos datos de interés sobre la Reforma laboral señaladas en la conferencia inspiración del presente artículo.

 

1.- El Dr. Miguel Carbonell se propone a sí mismo como un laboralista amateur, que envidia dedicarse “full time” a la materia.

 

2.- 550 artículos de la Ley Federal de Trabajo fueron reformados para la implementación del nuevo sistema de justicia laboral.

 

3.-  Antes de la reforma laboral el 40% de las resoluciones de las juntas de conciliación y arbitraje no era ejecutable.

 

4.- Antes de la reforma tardaban en resolverse los asuntos laborales 4.5 años y al día de hoy en estadística de los nuevas autoridades laborales es de 6.1 meses.

 

5.- Las ventajas de los Medios Alternos de Solución de Conflictos: a) Son más breves que un procedimiento judicial; b) Son más baratos; c) Permiten un mayor número de soluciones; d) Atienden los intereses de las personas involucradas; e) Permiten que exista un contexto de comunicación entre las partes y ; f) Son más fáciles de ejecutar. 

¡Hasta donde tope! Un análisis de las frases que esconde la escalada del conflicto. 

Por Alfonzo Torrega.

 Para mejor referencia práctica de lo que significa la escalada del conflicto recomiendo ampliamente ver la película libanesa titulada “El Insulto” dirigida por Ziad Doueiri disponible en la plataforma YouTube. 

El transitar por un conflicto nos puede llevar a tres niveles de balance de éxito en el tratamiento del mismo, una primera etapa donde es posible obtener un “ganar-ganar”; una segunda etapa donde nos encontramos la fórmula “ganar-perder”; para concluir en el máximo nivel de escalada del conflicto concluyendo con un “perder-perder”. En cada uno de estos niveles vemos un incremento progresivo de intensidad en las acciones-reacciones de las partes involucradas. 

Dicho lo anterior vayamos a una referencia vivencial que he tenido como operador jurídico y mediador para reconocer que detrás de algunas frases se siente o se puede predecir el ascenso de la intensidad del conflicto.  Iniciamos en asuntos de índole laboral, familiar y civil; donde la primera frase ante la imposibilidad de obtener un acuerdo los participantes del conflicto de forma directa se resume en la frase:

 ¡Hasta donde tope!

 Esta frase, con regularidad, esconde fuertes emociones, que visualizan desde los inicios la posibilidad de un interminable problema. En el mejor de los casos la frase se delimita por los procesos legales (juicios, denuncias penales, etc), pero en sí misma la frase esconde la posibilidad de utilizar cualquier herramienta para ampliar el camino de la justicia. 

 La frase con regularidad se extiende a sus abogados, quienes aleccionados en facultades de proceso judicial (para mejor referencia recomiendo leer a Raúl Calvo Soler en su libro el Mapeo del Conflicto de editorial Gedisa, o acaso acudir a una de sus charlas, recientemente estuvo en Guadalajara con la platica Justicia Restaurativa y Mapeo del Conflicto), reiteran que el andar procesal, no tiene tope; o al menos han sido instruidos para amplificar los caminos procesales hasta donde su cliente este dispuesto a pagar. 

 Cabe señalar que esta frase la pude escuchar al iniciar de un proceso que inició hace 6 años y al concluir recientemente, por confidencialidad de las partes omito sus nombres, pero a fines de ficción llamémosles Roberto y Alejandra, ninguna de las partes obtuvo lo que quiso en sentencia.

En conclusión, llegaron hasta donde topó el proceso, cumplieron sus promesas ambas partes y sus abogados, para obtener menos de lo que se habían ofrecido seis años atrás cada uno de ellos, perdieron ellos, sus abogados y el sistema judicial mexicano. Eso sí cada uno alegó en su defensa, corrupción del sistema, ineptitud de los asesores, indebida diligencia, etc. 

Ahí la gran enseñanza que la frase Hasta donde tope, puede significar todo, menos ganar-ganar.

La siguiente frase tiene que ver con la incomunicación durante los juicios y es la siguiente:

 ¡Mi cliente no quiere, ni tiene de qué hablar con tu cliente!

 En esta frase se esconde el secuestro de la voz de los clientes por parte de sus asesores jurídicos. Aparentemente decir la verdad es lo menos indicado, se escucha en las salas de los juzgados .- Lo que diga mi abogado.

Y cuando “lo que diga mi abogado” no es lo que quieren decir los interesados en el conflicto, inicia el secuestro desbocado de la voz de la verdad.

A menudo, durante un juicio, las únicas ocasiones que se vuelven a encontrar los interesados en el problema (actor y demandado) es durante la etapa dispuesta para sus confesiones (confesionales) o declaraciones (declaraciones de parte). De ahí las dimensiones del alcance que puede tener el secuestro de la voz de los patrocinados. Todo mensaje es interpretado por sus operadores jurídicos: un simple escrito presentado dentro del expediente, puede ser interpretado por los abogados como una amenaza, injuria, deseo de dañar, estrategia de impago, etc.

Y así es como llega el mensaje a sus clientes, quienes sin voz, terminan por tragar sin digerir las verdaderas dimensiones de lo presentado por la otra parte.

Es así que sin voz, lo que si es seguro es que escalaran el conflicto hasta que el silencio e incomunicación sea tan avanzado, que las partes olviden la voz del otro, y se sirvan de comentarios o acciones de hace años para interpretar lo qué pasa en las sedes judiciales. 

Y viviendo aun más intenso en el conflicto, escuchamos la frase: 

¡Cueste lo que cueste!

 Con regularidad, esta frase consigue que las propuestas de servicios de los abogados, escondan las verdaderas ganancias. Ocasiona que los participantes del conflicto, pierdan más de lo que vale su problema, llegando rápidamente al nivel “perder-perder”. Dádivas, Gastos Indirectos, Gestiones indebidas, etc. Arroja de inmediato el mensaje de conseguir a como dé lugar un resultado inmediato, que de inmediato no tendrá nada. 

Al final todo juicio tiene etapas, cada etapa por sí misma le cuesta al sistema de impartición de justicia del país o del estado donde se tramite, entonces tampoco interesa lo que cueste tramitar juicios, por ejemplo: por fotoinfracciones, alcoholemia, multas viales, etc. Que en sí mismas son sanciones al mal actuar, tal como pasarse un semáforo en rojo, conducir a exceso de velocidad, o bajo los influjos del alcohol.

En esas dimensiones juega la frase “cueste lo que cueste”, interpretada como: -en fin si puedo obtener se nulifiquen multas que sancionaron mi mal actuar, qué mas da, sigo actuando como se me de la gana. Esta frase esconde en sí misma una vivencia en el conflicto y en la negación de vivir en paz con la comunidad. 

En conclusión, es fácil que de un insulto lleguemos a la guerra, de dejarnos de hablar empecemos a necesitar malos interpretes (abogados perros, abogados violentos, abogados tramposos), de una nulidad de una fotoinfracción lleguemos a un accidente vial futuro. Nunca se sabe hasta donde topa el conflicto, pudiere transitar generaciones completas para conocer ese “tope”, para eso véase los conflictos en los trámites hereditarios.

 Por lo tanto  te invito lector a saber que un buen arreglo es mejor que un mal juicio, que es difícil regresar a niveles de “ganar-ganar” cuando llegamos a la intensidad del conflicto donde todo es “perder-perder” y al final deseo te lleves el mensaje que vivir en paz tiene sus recompensas a largo plazo, pero vale la pena. Transformemos las frases mencionadas por frases como: “Por qué llegar tan lejos si podemos arreglarlo hoy”,   “Hablemos seguro tiene solución”, “Cuánto vale mi paz, mejor solucionemos hoy”. 

LA IMPORTANCIA DE LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS PREVIO A SUSCRIBIR UN CONTRATO.

Como bien sabemos, la revisión legal de un contrato es sumamente importante para comprender la totalidad de su contenido, términos y detalles.

No obstante, poco se habla y conoce sobre la importancia que tiene, aunado a realizar dicha revisión legal del
contenido, llevar a cabo una revisión documental previo a la suscripción de un contrato.

¿EN QUÉ CONSISTE UNA REVISIÓN DE DOCUMENTOS?

Es necesario partir de que un documento es un instrumento en el que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.
Entonces, la revisión de documentos consiste en observar y analizar con atención un determinado documento, con el fin de verificar que éste sea válido y/o funcional para comprobar lo que se pretende.


¿QUÉ TIPO DE DOCUMENTOS SE REVISAN PREVIO A SUSCRIBIR UN CONTRATO?
De manera general, podríamos advertir que los documentos que se deben de revisar previo a suscribir un contrato (sin importar su tipo), serían los siguientes:


A. En caso de tratarse de una persona jurídica/moral:
– Acta constitutiva; para acreditar su existencia.
– Constancia de Situación Fiscal; para comprobar que es susceptible de recibir y expedir facturas.
– Instrumento público en el que conste que el representante legal cuenta con facultades o poderes para suscribir el contrato.
– Identificación oficial vigente del representante legal.
– Comprobante de domicilio; para identificar su domicilio para oír y recibir
notificaciones.
B. En caso de tratarse de una persona física:
– Identificación oficial vigente.
– Constancia de Situación Fiscal; para comprobar que es susceptible de recibir y expedir facturas.
– Comprobante de domicilio; para identificar su domicilio para oír y recibir
notificaciones.

Me quiero ir a vivir a otro planeta. Reflexiones sobre la cultura del conflicto en la selección de asesores legales.

Por Alfonzo Torrega. 

Este artículo lo escribo en honor a la frase de una niña, que refirió a su mamá – Mamá, me quiero ir a vivir a otro planeta- como resultado a su experiencia primeriza y el miedo causado en el sismo del pasado 19 de septiembre del año 2022.

La frase tan genuina de aquella niña, me dio a reflexionar sobre los momentos en que he tenido ganas de gritar aquella frase pueril, en el desempeño de la actividad como operador jurídico. Y a continuación dos reflexiones: La primera cuando el cliente exige influyentismo para contratar a un asesor jurídico y la segunda respecto a la selección de abogados violentos para ser asistido como un pre-requisito exigido por el cliente.

Primero abordare la reflexión sobre la idea de la resolución de un conflicto por el uso de influencias; esa grada a la que se accede por el beneficio de la posición política, económica o social; esa exigencia del exterior, ese rasero con el que miden clientes que gustan de obtener resultados a toda costa, aún a sabiendas de no ser poseedores de la verdad jurídica. La fama del éxito que imprime el influyentismo, llega con regularidad a cualquier profesión; ya sea para enriquecerse o para asegurar un vale futuro por la riqueza. De qué sirve asegurar un resultado , profetizar con seguridad el éxito, por el simple hecho de conocer personalmente a quien dicta el derecho, aún desconociendo la forma o planteamiento de las reglas para obtener el resultado.

Hay quienes gustan de conocer personalidades que gusten del dinero fácil, o que usen su grada social para obtener beneficios al estilo “il padrino” . Por eso cuando un cliente me exige “conocer” a quien resuelve, para hasta entonces confiar en mis manos su asunto, me dan ganas de gritar, “me quiero ir a vivir a otro planeta”. 

 

El problema que plantea el influyentismo, es similar al mito de Icaro , quien su principal error (pecado) fue volar tan cerca al sol que terminó quemando sus alas y cayendo al océano. Y hago esta referencia , siendo que quien se jacta de influyente como operador jurídico , quema sus alas del aprendizaje, y termina en el océano de la ignorancia, para siempre.  Y siempre buscará en la influencia su resultado, jamás en un libro o en un aula .

 

Y como segundo tópico, mi reflexión de lo que implica “Ser elegido por ser un abogado perro”. Esta frase viene de aquellos que gustan de asesores que gozan de la violencia procesal y física hacia el oponente, que arriesgan extender en el tiempo el conflicto por el tiempo que aguante o resista su oponente , por el tiempo que dure en desangrarse, siendo que al final no importe confundir su sangre con la del otro, siempre y cuando sea el último que quede en pie. Hacer entender a alguien que tener un perro de pelea como asesor, es similar a tenerlo como mascota, viene en su naturaleza, causar daño, a su dueño o al ajeno, sabe igual la sangre de donde venga. Y ahí vienen después reflexiones como: “mi asesor se vendió” , cuando lo que el cliente busco desde un inicio fue a alguien que arreglara con dinero, con influencia, lo que el conocimiento y la justicia debieron de resolver.

Debieran buscarse asesores que gocen del aprendizaje, que la medición de la búsqueda de asesores, sea por ejemplo: si da clases, si está colegiado, si participa en foros, etc. (para mejores reflexiones del gozo en el aprendizaje recomiendo el libro PENSATIVOS, los placeres ocultos de la vida intelectual de Zena Hitz).

 

Aquellos clientes que gocen de incursionar en su selección de asesores legales bajo premisas como las antes platicadas debieran de ser excluidos por cualquier asesor legal que se jacte de mínimos estándares éticos de su ejercicio profesional como abogado.

El abogado que se deje  seleccionar por los  parámetros del influyentismo y de la violencia, se verá obligado, tarde o temprano, a tomar atajos, abusos al proceso, dinero fácil, riesgos, acuerdos en “lo oscurito”, y al final probablemente a poner en riesgo su vida. 

 

Celebremos entonces  a los profesionistas que buscan en la verdad y el aprendizaje su camino natural para asistir a sus clientes. 

 

¿Y DE QUÉ SIRVE EL REGISTRO PÚBLICO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS EN JALISCO SI APENAS TENEMOS SOLO A 17 DEUDORES REGISTRADOS?

Por Alfonzo Torrega.

El 08 de octubre del año 2019 en Jalisco se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco la reforma para concretar una nueva herramienta para hacer justicia en materia de Alimentos, dando origen al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) en Jalisco. 

 

Pero … y a todo esto ¿cuál sería el fin práctico de poder registrar a alguien que nos debe pensiones alimentarias en el RDAM? Esta cuestión vino a mi mente al reflexionar sobre  la respuesta obtenida de la Dirección del Registro Civil en el estado de Jalisco  ante la solicitud de información UT/OAST-SGG/1734/2022 que tenía la intención de conocer 3 puntos principales sobre la realidad actual del RDAM: 

 

1.- ¿Está funcionando el Registro de Deudores Alimentarios Morosos? 

2.- ¿Cuántos deudores alimentarios se han registrado en Jalisco en el RDAM?

3.- ¿Cuántas solicitudes de registro de deudores alimentarios morosos se han presentado en el último año ante el RDAM?

 

Siendo mi sorpresa las respuestas, que fue, en resumen,  en los términos siguientes:

 

El RDAM en Jalisco está funcionando, integrando dicho padrón 17 deudores alimentarios morosos; deudores alimentarios morosos registrados durante el período Octubre 2019 a Julio 2022.

 

(Invito al lector a unos momentos de reflexión antes de continuar leyendo mi opinión para crearse una opinión propia)

 

Al leer las líneas de la respuesta de la unidad de transparencia respecto a que solo 17 personas han sido sujetas a dicha exhibición de su incumplimiento alimentario en Jalisco, esto en un período de casi 3 años, vinieron a mi mente las siguientes inquietudes, dudas y reflexiones:

 

 ¿Qué hace tan poco interesante para los acreedores alimentarios seguir el trámite de registrar a su DAM?

  • Será el desconocimiento de sus asesores legales; 
  • La falta de implementación y adecuación del Reglamento del Registro Civil del estado de Jalisco;
  • El engorroso camino procesal ante un juzgado familiar de esperar 90 días de deuda alimentaria para proceder a la inscripción de un deudor alimentario; 
  • Que ha quedado en letra muerta la reforma legislativa;
  • La legislación ha conseguido alcanzar su principal objetivo que era inhibir la conducta morosa alimentaria en Jalisco consiguiendo consolidar la utópica sociedad sin deudores alimentarios en Jalisco.
  • Falta de eficacia de los alcances de dicho registro. 
  • Es ineficaz el RDAM al contemplarse efectos solo para los DAM que sean propietarios de inmuebles. 

 

Para clarificar algunos de los puntos mencionados, me gustaría analizar, qué obtiene un acreedor alimentario al registrar a su deudor alimentario en el RDAM en Jalisco. (Artículo 404 Código Civil de Jalisco y 81 de Ley del Registro Civil de Jalisco), y algunos de los beneficios serían los siguientes:

 

  • En caso de casarse el Deudor Alimentario Moroso (DAM) (de nueva cuenta o por primera ocasión) el Oficial del Registro Civil exhiba al (DAM) a su futuro (a) cónyuge sobre su calidad de DAM al solicitar un certificado de registro de deudores morosos.

 

  •  Se inscriba el certificado del DAM en el Registro Público de la Propiedad (RPP) sobre los inmuebles propiedad del DAM, obteniéndose con esto, que el Registro Público de la Propiedad (RPP) informe al Juez Familiar sobre la intención de cualquier inscripción de movimiento sobre los inmuebles del DAM, evitándose la inscripción en tanto resuelve el Juez Familiar al respecto.

 

  •  Que el Colegio de Notarios de Jalisco sea notificado sobre la prohibición del Deudor Alimentario Moroso para cualquier movimiento inmobiliario de sus bienes.

 

Entonces me gustaría ser propositivo con el objetivo de mejorar la eficacia y potencializar el uso del RDAM: 

 

1.- Uso como elemento de Historial Crediticio.- Normalizar, por las instituciones financieras, adicional al reporte de historial crediticio como Buró de Crédito, que soliciten al RDAM información sobre si existe o no registro correspondiente. Sujetando en sus políticas de financiamiento que quien aparezca en dicho registro no sea idóneo para el crédito o financiamiento. De esta manera cualquier DAM debiera preocuparse por cubrir su deuda para acceder a financiamientos.

 

2.-. Reducir el plazo de 90 días de deuda.- Considerando toda la burocracia a la que hay que atender para obtener la inscripción de un DAM al RDAM , reducir la exigencia de registro bajo condición de tener 90 días de deuda alimentaria, pudiendo ser registrado un DAM con tan solo 30 días de deuda alimentaria. Siendo que cualquier familia o persona que resiente 90 días de deuda alimentaria, pudiera estar en riesgo su subsistencia y el derecho al mínimo vital.  

 

3.- Impulsar socialmente acudir al RDAM en diversos procesos.- Pudiéramos publicitar el uso de la medida de inscribir a RDAM a través de diversas instituciones que defienden la familia como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). 

 

4.- Establecer obligación de los jueces de actuar de oficio para ordenar el registro de DAM en el RDAM al conocer de una deuda alimentaria.- Cuando recaiga la deuda alimentaria en la que los acreedores alimentarios que sean menores de edad (niños y niñas), debiera fijarse como obligación al juez familiar de enviar inmediatamente a inscribir al RDAM al momento de advertirse el inicio de un juicio de alimentos, bajo la premisa de la buena fe del juicio, con la finalidad de obtener los beneficios de inscripción al RDAM desde el inicio de un proceso, maximizando los efectos que buscaba la implementación del RDAM. 

 

Como conclusión debiera precisar que  la creación de un sistema como el RDAM fue un acierto legislativo; sin embargo, la eficacia está en tela de juicio, evidenciar lo anterior espero ayude a concientizar de las fallas de las buenas ideas legislativas al llevarlas a la práctica, de evidenciar que existen asesores legales que no han se han actualizado en dicha materia, y de buscar consolidar mejores ideas para obtener los alcances deseados por la reforma.

 

Que el derecho a los alimentos sea cada vez más eficiente para niños, niñas, adolescentes,  cónyuges, padres, madres, y todo aquel al que le asista este derecho. 

 

LA POLIGAMIA IGUALITARIA EN JALISCO (si  leyó bien, dice poligamia)

 

EL POLIAMOR EN SU VERTIENTE DE POLIGAMIA IGUALITARIA COMO UNA VISIÓN DEL MATRIMONIO PARA EL AÑO 2215 EN JALISCO.

Por Alfonzo Torrega. 

Como antecedente principal a este artículo, recordemos que el amor en Jalisco se vio beneficiado al ser reconocido en su máxima amplitud en la figura del matrimonio, esto tras la introducción de los Derechos Humanos al marco constitucional mexicano en el año 2011. De manera tardía tal vez, en el año 2015 la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió un medio de defensa constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación obteniendo que se declarara inválido la parte del artículo 260 del código civil de Jalisco, en lo que definía al matrimonio como una figura entre un hombre y una mujer. 

 

Fue así que en el año 2016 en Jalisco se abrió la puerta al amor (gusto de definirlo así, dado que el matrimonio siempre ha sido una de las formas de evidenciar y materializar al amor en la mayoría de las culturas), tal vez como parte inicial al amor en singular, entre dos personas. 

 

Podríamos decir que desde la fundación del estado libre y soberano de Jalisco en el año de 1823, se  alimentaba socialmente la idea (falsa para el año 2022) que el matrimonio (amor) solo  podría sucederse entre dos personas, un hombre y una mujer. Y la separación que hago de las dos categorías no es sin sentido, esto es, en el año 2016 se percibió que la categorización del matrimonio por sexo (hombre y mujer) era discriminatoria. Es aquí donde se abre una reflexión para evaluar si la categorización numérica (entre dos personas) pudiera resultar discriminatoria. 

 

Esta reflexión planteada nació del análisis de la figura marital en los Emiratos Árabes Unidos , que se regula bajo la ley islámica, y que permite válidamente la poligamia (tal vez en diversas perspectivas injusta, no igualitaria, discriminante que requiere el mundo y en contra de los derechos de la mujer). Pero que sucedería si concibiéramos una poligamia igualitaria (donde tanto hombres como mujeres fueran libres de amar a muchas personas bajo el manto del matrimonio). 

 

Una de las figuras que puja por el amor informal que regularmente desborda en poliamor, esto es, el concubinato, ha tenido sus triunfos en materia de amparo en México recientemente para coexistir en el matrimonio puesto que ya  en recientes resoluciones de amparo (tribunales colegiados de circuito ) se ha planteado la invalidez por discriminatorias las porciones normativas que regulan el concubinato (concebida como una relación de hecho que no podría existir a la par de un matrimonio) en específico en los fragmentos que distinguen en los códigos civiles-familiares, a un amor de segunda mano, al  que no puede reconocerse derechos en caso de coexistir con la figura del matrimonio, resultando en consecuencia en discriminatoria e inválida. Y es aquí donde se abre la puerta aún más para la reflexión de, si la poligamia igualitaria (nacida claro desde el poliamor) podrá encontrar cabida en la figura matrimonial en Jalisco y en México. 

 

Considero que el poliamor es cada vez más visible, tal como refiere el libro “Ética Promiscua” de Dossie Easton & Janet W. (Libro que recomendó Alex Serratos, en entrevista para Carlos Burguete, a quien considero un activista y líder de la comunidad LGBTQ+  en Jalisco) En consecuencia y de la mano de principios fundamentales de los derechos humanos, podría consolidarse una poligamia (poliamor) igualitaria.

 

Planteó esta reflexión orwelliana fuera de dualidades excluyentes (bueno- malo, blanco-negro, etc), pues si en Jalisco desde 1823 hasta el año 2016, se creyó una verdad (matrimonio entre un hombre y una mujer) que en el año 2022 resultó falsa, no podríamos  negar que dentro de otros 193 años en el año 2215 se pueda plantear ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que considerar la categoría de matrimonio entre dos personas  es discriminante de los grupos o colectivos que consolidan comunidades en el poliamor como fuente de poligamia igualitaria. 

 

Lo dejo como una anotación, que podrá guardarse en una caja de las ideas falsas del año 2022 para abrirse en el año 2215 y depositarse en la caja de las verdades indiscutibles.

Ya nuestras generaciones venideras podrán leer esta nota y juzgar que tan falso o verdadero me encontraba al escribir estas líneas de reflexión profunda y filosófica.

 

“Nombre de Pluma o apodo.” Provocación a la reflexión sobre la Delgada línea entre el apodo auto-impuesto y el originado en el Bullying.

 

 

Autor.- Alfonzo Torrega. (Nombre de pluma de Lic. Tomás Alfonso Regalado Núñez).

 

El nombre de pluma o “nom de plume” entendido como el seudónimo (nombre artístico bajo las leyes de derecho de autor) bajo el cual un autor o autora suscribe sus documentos viene a colación después del descubrimiento que tuve respecto al autor Mark Twain cuyo nombre real era Samuel L. Clemens, quien adquiriría dicho nombre de pluma bajo dos razones posibles; la primera respecto a su experiencia en los bares de su época, en los cuales el mesero de barra poseía un pizarrón en el cual con una tiza marcaba los tragos de cada asiduo bebedor, y por cortesía iniciaba los cobros hasta el segundo trago, esto es, hasta la segunda marca (II) o en el idioma inglés “mark twain”; y la segunda posible razón derivada de su experiencia como capitán de barco de vapor (steamboat) que recorría el río Mississipi , y debido a la constante modificación del cauce del Río, por seguridad existía un auxiliar que se encargaba de observar las marcas laterales en el barco de vapor que situaban la profundidad en la que se navegaba, y como medida de alerta se le obligaba en caso que el barco se posicionara en la segunda marca o en el inglés “mark twain”, a gritar (así lo imagino) “maaaaark twaaaaaain” como alerta al capitán para modificar su ruta evitando así el encallar en su navegación.  

 

El anterior descubrimiento proviene de la lectura del libro “A coffee with Mark Twain” del autor Fred Kabala, en el que simulando una conversación de cafetería con el autor en mención, se derivan temas desde la perspectiva de vida del escritor (de gran recomendación para quienes gustan de la experiencia de compartir y filosofar en compañía de un café y un libro).

 

Hasta aquí todo es funcional, y evoca siempre a un deseo genuino de un autor de adoptar para si un apodo para suscribir su obra; en ocasiones por admiración, para evitar la crítica o persecución, o por simple objeto mercadotécnico con el ideal vender unos cuantos libros de más. 

 

Y corriendo la vista bajo las líneas que inspiraron el presente, encontraba la cuestión ¿Qué sucede en aquellas personas que les ha sido impuesto un apodo o por llamarlo de forma menos hiriente, un nombre de pluma en su vida diaria? Si bien, no bajo el argumento de ser asiduos a la escritura, sino por el hecho de ser identificados y relacionados regularmente bajo detalles regularmente vinculados con defectos, ya sea físicos, ideológicos, o con acontecimientos de poco agrado del bautizado y en honrosas excepciones derivado de un halago o adaptación diminutiva del nombre de pila (Diría nuestro artículo 1 constitucional mexicano, bajo categorías sospechosas como género, raza, origen étnico, preferencias sexuales o cualquier otro que vaya en contra de derechos humanos).

Encontramos con esto, bajo el escrutinio de categorías sospechosas, apodos de lo más variados como – el sombra, gordo, flaco, garrocha, pechu, cholo, negro, cuatro ojos, enano, guerrero, loco, rata, ateo, choco-flan (que tanta polémica generó en nuestro país por tratarse de un niño de las altas clases políticas), etc. Apodos que usualmente encuentran dos formas de perpetuarse en la historia: la primera y en beneficio del apodado, los que no llegan a los oídos del nombrado; y la segunda forma aquella que recae constantemente en el apodado, y le continua en distintas etapas de su vida, al punto tal que la gente le reconozca por su apodo y olvide su nombre con el que fue registrado, asignándole forzadamente así su “Nom de plume”.

 

En este sentido, dado que gran número de los apodos encuentran su adopción durante la etapa temprana de vida, esto es, en niños y adolescentes, habría que encontrar los instrumentos legales implementados en la actualidad por la sociedad mexicana para evitarles (o al menos exigir que paren los apodos). Por ejemplo, en México esta la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes (LGDNNA) y el tratado adoptado en materia de derechos humanos la Convención de los Derechos de los Niños. Es así que se busca defender el derecho a la identidad, la reputación,  no discriminación, protección ante el abuso físico o mental. 

 

Debiéramos reflexionar sobre cada apodo al que hemos contribuido y normalizado, cuánto daño hemos generado sin intención (en el mejor de los casos) o mal intencionados (peor de los casos). Impedir que la etapa adulta justifique su uso bajo la fácil excusa “pues así le dicen”, como si nosotros no fuéramos unos eternizadores del apodo indebido.

Es más, podríamos, cada que recitemos un apodo, imaginar que tenemos de frente al apodado, y cuestionarnos si aún así lo haríamos en voz alta; y si aún así nos animamos a recitar tal apodo, habrá que generar un análisis más profundo sobre nuestra naturaleza hiriente; porque si fuera tan gustoso el apodo recibido, habríamos de registrar como nombre artístico, por el miedo a qué otro le usara e intentara suplantarnos. Pero si el apodo no es tan fino y virtuoso como para querer registrarle como un derecho de autor, más vale que nos olvidemos de esos nombres de pluma que hemos impuesto a más de uno a lo largo de nuestra vida.

 

Y así , con la finalidad de sumarme a un cúmulo de autores , he encontrado el nombre de pluma para mi trabajo como autor, con un afán de reducir cualquier atajo indebido al ego (ego-reductor), Alfonzo Torrega; y si cuestionamos la explicación del ¿por qué? La respuesta a dicha cuestión la dejaré a la historia. Y con gratitud a la vida por haberme dejado intacto a los apodos malévolos e hirientes, permitiéndome a estas alturas de mi vida , elegir mi “nom de plume”.