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EL TRATAMIENTO DE LOS AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL SOCIAL EN LAS SOCIEDADES MEXICANAS:

Actualmente aunque si bien es un tema recurrente desde hace algunos años en los que la legislación mercantil societaria se ha modificado en varias ocasiones; los movimientos en el capital social continúa siendo uno de los temas que probablemente genera mayores dudas entre empresarios y los propios profesionistas del Derecho. Por un lado existen ciertos titubeos sobre qué tipo de Asamblea realizar, los requisitos de sus estatutos que se deben de cumplir y los que la propia legislación societaria impone. También se generan incógnitas sobre los efectos fiscales y responsabilidades que derivan de los aumentos y disminuciones de capital.

 

Desde nuestra óptica, todo movimiento en el capital social y figuras afines o relacionadas a éste (primas por suscripción de acciones, pago para futuros aumentos de capital, reserva legal, etc.) deberá de realizarse previo estudio “quirúrgico” regulatorio para poder ofrecer la mayor certeza jurídica en las operaciones societarias de las empresas mexicanas; de tal forma que se pueda dar cabal cumplimiento a las reglas de sus estatutos sociales y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre otras.

 

Asimismo, otro de los aspectos que es frecuente en la toma de decisiones para decretar aumentos y disminuciones en Asambleas es precisamente el ámbito fiscal y la causación de impuestos por lo que nuestra recomendación es que dichos movimientos en el capital se encuentren acompañados del soporte fiscal-contable de la operación para que la Asamblea pueda decidir de forma asertiva.

 

Por último, si partimos que todo derecho conlleva una obligación, los aumentos y disminuciones en el capital social de una empresa siguen esta misma lógica; por ejemplo, el acrecentar el capital social podrá impactar en los montos a recibir como dividendos u otros conceptos; lo anterior, también conlleva la responsabilidad que se genera en los socios o accionistas de las empresas mexicanas por dicho movimiento en el capital social. En resumidas cuentas, consideramos relevante analizar desde una visión integral las implicaciones de los movimientos en el capital social que se pretendan realizar, por lo cual sugerimos acercarse con los especialistas en la materia para una mejor aplicación al caso concreto y que los resultados y efectos sean los deseados.

 

SOFOM (Sociedad Financiera de Objeto Limitado)

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple son sociedades que tienen como principal objetivo ofrecer créditos o préstamos a un sector de la población que, por alguna razón, no puede acceder a las fuentes tradicionales de financiamiento. La figura de las Sofomes está contemplada desde 2006 en la legislación mexicana, en la que se estipula que estas entidades deben estar registradas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Asimismo, son sociedades anónimas que cuentan con un registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Las Sofomes se clasifican en Reguladas y No Reguladas. Esto se determina con base en la existencia de vínculos patrimoniales con otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o por la inscripción de instrumentos de deuda en el Registro Nacional de Valores

 

SOFOM reguladas:

  • Las que tienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  • Las que fondean sus operaciones con valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) conforme a la Ley del Mercado de Valores.
  • Las que voluntariamente obtienen la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNB) para ser reguladas.

 

SOFOM no reguladas:

  • Registradas en la Condusef, y pueden tener el mismo objeto social que las reguladas; sin embargo, al no tener vínculos patrimoniales con entidades supervisadas en el Registro Nacional de Valores, no están obligadas a ser reguladas.
  • Están sujetas de la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, exclusivamente para verificar el cumplimiento de las disposiciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de conformidad con el Artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

REFORMA LABORAL – CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

De conformidad con la Reforma laboral 2019, la conciliación prejudicial será de manera obligatoria, es decir, se deberá agotar esta instancia para poder interponer un juicio ante el Tribunal laboral, por lo que es de suma importancia conocer los datos que nos requiere la Ley Federal de Trabajo para solicitar un citatorio conciliatorio, recordemos que esta petición la puede realizar cualquiera de las partes (Patrón o trabajador).
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 684-C señala los datos que deberá contener la solicitud de conciliación, los cuales son:
· Nombre.
· CURP.
· Identificación oficial del solicitante.
· Domicilio para recibir notificaciones.
· Nombre del citado.
· Domicilio del citado.
· Objeto de la cita.
Ya que se cumplan con los datos anteriormente señalados, la autoridad correspondiente elaborará un citatorio por escrito, mismo que se presentará de forma presencial o por medios electrónicos.

DERECHO REAL DE PROPIEDAD – ADQUISICIÓN POR PARTE DE UN EXTRANJERO EN LA ZONA RESTRINGIDA

En primer término, es importante conocer los motivos por los cuales se originó la ahora zona restringida de adquisición inmobiliaria por parte de un extranjero (antes zona prohibida a la inversión extranjera), dicha prohibición, ahora restricción, se basa en una época pasada en la que se vincula directamente en le defensa de nuestro territorio y la soberanía nacional, en la que básicamente se le prohibía a un extranjero adquirir un inmueble en una franja de 100 km en las fronteras, así como 50 kms a lo ancho de nuestras costas; y hago énfasis en la palabra “prohibía” por que la Ley de Inversión extranjera de 1993 enfatizó dicha denominación y la modificó por zona “restringida”, lo anterior con la finalidad de permitir dicha adquisición inmobiliaria por parte de un extranjero mediante diversas figuras jurídicas que las leyes mexicanas puedan controlar, así como para fomentar el crecimiento económico de empresas mexicanas con capital extranjero para explotación y desarrollo de dicha zona; no obstante al día de hoy se encuentra prohibida la adquisición de inmuebles habitacionales con dominio directo de un extranjero.

El planteamiento a destacar es el hecho de analizar si debería de desaparecer o no la zona restringida, sin embargo depende totalmente de la cara que le veas a la moneda, ya que por un lado nos encontramos con que si desapareciere dicha zona restringida, pudiéramos obtener mucho mayor inversión extranjera, además que al día de hoy si quieres invadir a un país, realmente no es necesario tener un inmueble en las costas o fronteras para lograrlo, hoy en día en este mundo globalizado, las invasiones se centran en guerras económicas, tecnológica, incluso biológicas, considerando así un riesgo prácticamente nulo que dicha invasión pudiese ocurrir, por lo tanto y al pensar que dicha ley se inicio  u originó por el hecho de evitar una invasión, se pudiera concluir que al día de hoy se requiere una reforma a la adquisición por aparate de un extranjero en la zona restringida, toda vez que existen muchos países del mundo sin limitantes de ese tipo.

Ahora bien por el otro lado, al desaparecer la zona restringida estaríamos perdiendo la soberanía nacional; México es uno de los países con mayor número de kilómetros de costa y fronteras del mundo, por lo que dicha zona restringida es muy importante ya que abarca prácticamente la mitad de nuestro país (y ahora súmale las adquiridas mediante cláusula calvo) y que su desaparición sería otro tipo de invasión exagerada de inversión extranjera directa pudiendo resultar conflictos con pérdidas irreparables, ya ni pensar para fines bélicos si llegase a suceder, ya que prácticamente estaríamos poniendo en venta dicho territorio.

La cuestión al día de hoy es que en nuestra constitución está plasmado la prohibición de adquisición de inmuebles por un extranjero, sin embargo, jurídicamente hablando, se logro burlar dicha prohibición constitucional mediante el fideicomiso de zona restringida, entonces para fines prácticos, ¿existe la zona restringida?

PROTOCOLO FAMILIAR EN SOCIEDADES FAMILIARES

EL PROTOCOLO FAMILIAR es una declaración de intenciones, consensuada por todos los miembros de la familia, que busca la continuidad exitosa de la empresa familiar regulando la unidad y dedicación de los miembros de la familia en la actividad empresarial de la misma,

Supone, en consecuencia, un compromiso jurídico y moral de todos los miembros del grupo familiar por mantener una línea de acción concreta:

  • Fiel a la tradición y a los valores heredados de las generaciones precedentes.
  • Apertura o limitación a nuevas tecnologías y tendencias con objeto de dar una respuesta de calidad a los clientes, entre otros aspectos.

Dado que el Protocolo es una Herramienta dinámica que recoge el sentir del grupo familiar, debe revisarse periódicamente, al menos bianualmente, para regular criterios de operación o estatutario.

En el protocolo familiar se establecerán criterios para la admisión o exclusión de familiares o terceros, asimismo, únicamente los más capacitados para la dirección, trabajaran en la empresa ocupando  cargos en los órganos de dirección.

El PROTOCOLO persigue como objetivos:

  • Defender e incrementar el patrimonio familiar.
  • Proteger la estrategia de las empresas del Grupo Familiar de la intromisión abusiva de la familia en su gestión.
  • Evitar o ayudar a superar las crisis estructurales de las empresas.

¿SABÍAS QUE ES ILEGAL QUE UN TRABAJADOR FIRME MÁS DE UN CONTRATO LABORAL?

En la mayoría de las fuentes de trabajo existe una mala aplicación de los contratos laborales, pues firman con el trabajador varios contratos individuales de trabajo en la misma relación laboral por un mes o más de “prueba” y con la “amenaza” al trabajador de que no se renovará su contrato si no realiza las cosas de manera correcta, la realidad es que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo sólo debe existir un contrato laboral que prevea el desarrollo y sujeciones de la relación laboral sin necesidad de firmar otro contrato. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado y en caso de este último, podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.

Las relaciones laborales por tiempo determinado (contratos laborales con fecha de terminación), solo son aplicables:

  1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar (Ejemplos: cuando se contrata a un trabajador en una obra, por temporada, por ciclo escolar, etc.) y
  2. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.

Existen excepciones al presente a los trabajadores de explotación de minas.

En las relaciones laborales por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para el puesto. El periodo de prueba podrá ser de hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales o administrativos.

La relación de trabajo indeterminada sujeta a capacitación inicial, es aplicable para que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para el puesto. El periodo de capacitación inicial es de máximo tres meses o de hasta seis meses para puestos de dirección, gerenciales o administrativos.

Al término del periodo de prueba o de capacitación inicial, si a juicio del patrón el trabajador no cumple con los requisitos para el puesto a desempeñar, apoyándose de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, es decir, entregando únicamente su finiquito, y en caso de que si cumpla con los requisitos para el puesto, la relación laboral se vuelve indeterminada sin tener que firmar otro contrato.

¿SABÍAS QUE ES ILEGAL QUE UN TRABAJADOR FIRME MÁS DE UN CONTRATO LABORAL?

En la mayoría de las fuentes de trabajo existe una mala aplicación de los contratos laborales, pues firman con el trabajador varios contratos individuales de trabajo en la misma relación laboral por un mes o más de “prueba” y con la “amenaza” al trabajador de que no se renovará su contrato si no realiza las cosas de manera correcta, la realidad es que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo sólo debe existir un contrato laboral que prevea el desarrollo y sujeciones de la relación laboral sin necesidad de firmar otro contrato. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado y en caso de este último, podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.

Las relaciones laborales por tiempo determinado (contratos laborales con fecha de terminación), solo son aplicables:

  1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar (Ejemplos: cuando se contrata a un trabajador en una obra, por temporada, por ciclo escolar, etc.) y
  2. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.

Existen excepciones al presente a los trabajadores de explotación de minas.

En las relaciones laborales por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para el puesto. El periodo de prueba podrá ser de hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales o administrativos.

La relación de trabajo indeterminada sujeta a capacitación inicial, es aplicable para que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para el puesto. El periodo de capacitación inicial es de máximo tres meses o de hasta seis meses para puestos de dirección, gerenciales o administrativos.

Al término del periodo de prueba o de capacitación inicial, si a juicio del patrón el trabajador no cumple con los requisitos para el puesto a desempeñar, apoyándose de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, es decir, entregando únicamente su finiquito, y en caso de que si cumpla con los requisitos para el puesto, la relación laboral se vuelve indeterminada sin tener que firmar otro contrato.

LA MEDIACIÓN EN MATERIA MERCANTIL.

La Mediación Mercantil tiene como objetivo la solución de los conflictos que se suscitan entre particulares ya sean personas físicas o jurídicas, los cuales son derivados de sus relaciones de naturaleza mercantil, teniendo su fundamento en términos del artículo 1051 del Código de Comercio.

En el mundo actual de los negocios, las transacciones comerciales se vuelven cada vez más complejas y vertiginosas, llevando a que se incremente la actividad comercial y empresarial, lo cual genera a su vez que se intensifique el número de conflictos entre comerciantes y empresas, por lo que es indispensable resolver de manera efectiva las controversias que surjan, con la finalidad de que se preserven las relaciones mercantiles previamente establecidas o acordadas. Es así como aquí interviene la mediación como una técnica o medio alternativo para resolver los conflictos empresariales, de tal manera que no solo se tuviera que llegar a recurrir a las Instancias Judiciales en aquellos supuestos en los que no es posible mediar por tratarse de cuestiones jurídicas sobre las que solo un juez deba de resolver.

Entre las peculiaridades de la mediación mercantil destaca su flexibilidad, al adaptarse a todo tipo de divergencias, sea cual sea su complejidad; contando también con las siguientes cualidades:

  • La mediación posibilita que directores/as de empresa controlen la resolución de los problemas.
  • El proceso persigue la resolución del conflicto.
  • Los mediadores/as pueden ayudar a las partes a determinar por adelantado cómo resolverán sus conflictos futuros, a fin de evitar que se llegue a un punto muerto en las relaciones.

La medición se está convirtiéndose en una parte del negocio del día a día, los mediadores pueden ser utilizados por las empresas en una variedad de etapas y en una diversidad de papeles.

Es así como la mediación en materia mercantil es un gran medio alternativo de solución de muchos de los conflictos generados en el seno de una organización o entre empresas, por lo que es un recurso que llegó para quedarse en el mundo de los negocios y el comercio, por lo que es necesario que sea un método utilizado en mayor medida, y que se convierta en una de las principales formas de resolver las disputas de carácter mercantil.

¿TU EMPRESA SE DEDICA A REALIZAR ACTIVIDADES CONSIDERADAS “VULNERABLES”? EVITA SANCIONES CONSIDERABLES

Hoy en día muchas empresas e instituciones del sector privado han sido acreedoras de considerables sanciones impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), en la detección de incumplimientos sobre determinadas obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

¿Conoces si tu empresa se dedica a realizar actividades consideradas como “vulnerables” en los términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “Ley”)?

Aquellas empresas que se dedican a realizar dichas actividades son consideradas como Sujetos Obligados por la Ley, y deberán cumplimentar con una serie de obligaciones determinadas, a fin de proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera con información relevante sobre las operaciones de estas actividades. 

¿Cuáles actividades son consideradas como “vulnerables” por la Ley?

Concretamente el artículo 17 de la Ley nos establece la pauta para identificar estas actividades mediante un listado detallado a lo largo de sus fracciones. De la misma manera, se señalan los supuestos de aplicabilidad para la presentación de avisos y reportes dependiendo de los montos de las operaciones.

¿Qué obligaciones tengo como Sujeto Obligado?

Si eres Sujeto Obligado, deberás de cumplimentar con determinadas obligaciones mínimas relacionadas con políticas de identificación, conservación de datos, presentación de avisos y reportes, contar con sistemas automatizados, entre otras.

Es importante tener en mente que algunas obligaciones no están supeditadas a la determinación de montos sobre operaciones, mientras otras sí, como se adelantó anteriormente.

¿Qué sucede si incumplo con dichas obligaciones?

La omisión o incumplimiento de las obligaciones derivadas por ser Sujeto Obligado en términos de la Ley conllevan sanciones consideradas como créditos fiscales que pueden llegar hasta más de 5 millones de pesos o calculados conforme al valor de la operación, siendo aplicable la que resulte con una cantidad mayor.

Existen sanciones también relacionadas con penas privativas de la libertad en situaciones relacionadas con la alteración de documentos de identificación de los usuarios.

Como comentario final, es importante señalar que lastimosamente muchas empresas e instituciones privadas no conocen su situación frente a la práctica de estas actividades, por lo que se encuentran en una situación irregular respecto de dichas obligaciones, y aún peor, vulnerables sobre la determinación de sanciones en esta materia. 

Es por ello que es importante cuidar delicadamente estas obligaciones y no pasar por alto la opinión de especialistas que puedan asesorarte debidamente para el cumplimiento de esta serie de obligaciones.

 

Lic. Carlos Zepeda Fernández

ARI Abogados®

LA CLÁUSULA DE FUERZA MAYOR Y SU IMPORTANCIA ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR COVID-19 EN MÉXICO

Ha sido un periodo complicado para todos los sectores de la población en México, desde que comenzó la proliferación de COVID-19 en nuestro país; actividades esenciales, resguardo domiciliario, entre otros temas que han generado preocupación e incertidumbre a los empresarios y sus trabajadores.

 

A nivel gubernamental se han suspendido plazos en los juicios, cierres totales o parciales de dependencias u oficinas de gobierno, sin embargo ello no supone que “per se” se suspendan los acuerdos y obligaciones establecidos en los contratos privados.

 

¿Qué es la Fuerza Mayor? ¿Es la contingencia sanitaria de COVID-19 un caso de fuerza mayor?

 

Es una eximente al principio de “pacta sunt servanda” (los pactos son para cumplirse) cuando se actualizan determinados supuestos; aquel acontecimiento imprevisible e irresistible que impide el cumplimiento de obligaciones contractuales.

 

En relación a la definición de fuerza mayor, como se comentaba anteriormente, son situaciones imprevisibles e inevitables; en concreto la pandemia de COVID-19 declara por la OMS como tal (y contingencia sanitaria en nuestro país), pudiere colocarse como un caso de fuerza mayor.

 

Alcance y legislación aplicable:

 

Para poder responder al alcance que pueda tener en un contrato en específico habrá que comenzar por analizar si se pactó expresamente una cláusula de fuerza mayor o caso fortuito; o en su caso, atender a la legislación correspondiente. En definitiva, lo ideal es contar con una cláusula específica que regule los casos y consecuencias que derivan del caso de fuerza mayor, y así, evitar discrepancias o interpretaciones que puedan generar conflictos entre las partes.

 

En cuanto a la legislación aplicable, debemos de atender ante la naturaleza del acto, del contrato y así determinar qué legislación analizaremos; por ejemplo, el Código Civil Federal regula en su artículo 2111 que “Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.” Por lo cual podemos observar que puede actualizarse una eximente del cumplimiento de obligaciones cuando estamos ante un caso de fuerza mayor cumpliendo dichas peculiaridades.

 

Nuestras consideraciones al respecto:

El actual momento por el que atraviesa nuestro país derivado de la declaración de la contingencia sanitaria por COVID-19 y sus medidas publicadas a nivel federal en el DOF y en los periódicos oficiales de publicación estatal, puede imposibilitar o dificultar el cumplimiento de obligaciones establecidas en contratos firmados por particulares, encuadrando el caso de fuerza mayor o podrá aplicarse el principio que en doctrina se conoce como “rebus sic stantibus” (estando así las cosas y no surgiendo algo nuevo) resulta fundamental analizar si los contratos celebrados cuentan con cláusula de caso fortuito y, en todo caso, utilizar estas ideas y análisis previos para una negociación sobre el cumplimiento de obligaciones o modificar las condiciones contractuales.

LA E.FIRMA O FIRMA ELECTRÓNICA Y SU IMPORTANCIA ANTE LA CONTINGENCIA Y LA SANA DISTANCIA POR COVID-19 EN MÉXICO.

Tras la llegada de la pandemia del virus COVID-19 a México, nos hemos visto en la necesidad como sociedad a tomar un tiempo de reflexión, de repensar, de reinventarnos y encontrar la forma de seguir adelante; ante la cual, les presentamos una forma en que los empresarios y la colectividad en general puedan seguir firmando contratos y documentos sin la necesidad de encontrarse presencialmente para hacerlo, tal es el caso de la e.firma o firma electrónica con la cual podrás continuar celebrando contratos y firmando documentos de forma segura.

¿QUÉ ES LA E.FIRMA O FIRMA ELECTRÓNICA?

La firma electrónica es el conjunto de datos y caracteres que se adjuntan a un documento electrónico, es una manera de firmar rápida y sencilla, con plena validez jurídica y que nos permite firmar documentos ante distintas dependencias como el Servicio de Administración Tributaria o mejor conocido como SAT, ante el cual podemos firmar declaraciones fiscales o dar avisos electrónicos.

¿PARA QUÉ SIRVE LA E.FIRMA O FIRMA ELECTRÓNICA EN ESTA CONTINGENCIA?

La firma electrónica funciona perfectamente para otorgar el consentimiento entre las partes, para firmar (suscribir) contratos, acuerdos y hasta firmar escrituras públicas y pólizas cuando el fedatario público lo autorice; de tal forma que se acredita mediante ese conjunto de datos y caracteres que conforman a la firma electrónica indubitablemente que la firma es efectivamente efectuada por esa persona, a continuación los beneficios de firmar un contrato a través de la E-firma:

  • Firma digitalmente documentos sin necesitar la presencia física de las partes, teniendo aun mayor fuerza probatoria de las firmas.
  • Se puede continuar con las operaciones, actividades y contratación desde cualquier parte del mundo donde te encuentres.
  • Da seguridad a las partes evitando la suplantación de personalidad y personas.

En definitiva, la e.firma o firma electrónica es una herramienta esencial en este periodo de contingencia sanitaria, que nos permite firmar documentos, respetar la sana distancia, evitar traslados físicos y reducir tiempo no aprovechado y utilizarlo en otras actividades; da mayor seguridad jurídica a las partes; tiene validez para firmar cualquier documento y otorga mayor seguridad a los firmantes.

“ESCROW” OPERACIONES DE COMPRAVENTA INMOBILIARIAS

En el derecho inmobiliario, es un área específica que regula todo lo relacionado con los bienes inmuebles, tales como la constitución, modificación, extinción y principalmente las transacciones inmobiliarias entre las partes, por lo anterior es indispensable conocer y contar con todas las herramientas necesarias para la aplicación correcta de la materia.

En la práctica, y específicamente en las transacciones inmobiliarias (compraventa de bienes raíces) es común que las partes (comprador y vendedor) celebren contratos de promesa de compraventa  en donde estipulen las formalidades, tiempos de los pagos respecto de los anticipos, depósitos en garantía etc, sin embargo suele suceder que ambas partes no se conocen mutuamente o desconfían del otro, sucediendo así que al momento de realizar depósitos por anticipos o garantías, el vendedor podría sentirse menos motivado para efecto de resolver cualquier problema que llegase a suscitarse, acelerar el cierre de la transacción o incluso en caso de que se cancelara la operación, después de haber realizado pagos iniciales, la solicitud de la devolución de los pagos puede resultar un proceso un tanto largo e incomodado.

Por lo anterior, en este tipo de transacciones inmobiliarias, es totalmente recomendable el uso del “ESCROW”; este termino no es más que un contrato de comisión mercantil, depósito de garantía parecido al fideicomiso en el que a través de dicho instrumento, el comprador y el vendedor someten dicha transacción ante un agente escrow, el cual el comprador realiza los pagos iniciales a través de un tercero para garantizar que los fondos de dicha transacción lleguen a manos del vendedor al momento del cierre. Es decir, si usted como comprador, celebra un contrato de promesa de compra venta con un vendedor respecto de un bien inmueble, y no desea que los fondos lleguen a la cuenta del vendedor hasta entonces no se complete la transacción dentro de los términos y condiciones estipulados en el contrato, una compañía escrow es la mejor opción, toda vez que actúa como un ente neutral cuya función será resguardar tales cantidades hasta entonces no se cumpla con las obligaciones pactadas y dentro del tiempo acordado, lo anterior previa instrucción de las partes. De este modo, tanto el comprador como el vendedor obtienen confianza en un tercero y se aseguran de que, si se cumplen las condiciones pactadas, el vendedor recibirá su pago o si se incumplen tales condiciones, el comprador podrá restituir los pagos iniciales realizados con toda seguridad.

 

Lic. Francisco Javier Rodríguez Gúitrón

DERECHO INMOBILIARIO ESPECIALIZADO DE

ARI ABOGADOS S.C.

PROTECCIÓN A INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO.

La mayoría de las personas que han rentado una propiedad, se han tenido que enfrentar a un inquilino que no paga las rentas o que no desocupa el inmueble al término del arrendamiento, desgastándose en llamadas, mensajes y visitas sin éxito solicitándole dichos pagos y la entrega de la finca, orillándolo a contratar asesores legales para que se interponga el juicio de desocupación, generando un gran costo de honorarios y gastos, perdiendo años en Juzgados, procesos, citatorios, para lograr recuperar la propiedad arrendada y si es posible, recuperar alguna cantidad por concepto de rentas, gastos y costas.
Al día de hoy, contamos con una herramienta que nos permite agilizar la desocupación del inmueble y embargo en cuestión de un par de meses, sin la necesidad de agotar el juicio de desocupación, implicando un gasto muy poco cuantioso, a través de la firma de un Convenio de Método Alternativo. Dicho convenio se firma a la par del contrato de arrendamiento o posterior a este, ante un Centro Privado de Impartición de Métodos Alternos acreditado por el Instituto de Justicia Alternativa (IJA) ante la presencia de un Prestador de Métodos Alternos debidamente certificado, explicando a las partes involucradas los alcances del mismo, y una vez firmado se presenta al IJA para efecto de que sea aprobado y sancionado, puesto que dicha sanción le otorga al convenio valor de sentencia ejecutoriada, lo que hace que en caso de incumplimiento del arrendamiento celebrado, se proceda directamente a la ejecución ante el Juez competente.
Para mayor información pueden ponerse en contacto con nuestro Centro Privado acreditado por el IJA bajo número 64, en el cual llamamos a dicho convenio COJAPI (Convenio de Justicia Alternativa de Protección Inmobiliaria).
Lic. María Guadalupe Echeveste Martín del Campo
Prestadora de Servicios adscrita al Centro Privado 64.

LOS NUEVOS ACTORES DEL SISTEMA FINANCIERO “LEY FINTECH”

Regular el sistema financiero no importa, eso es lo que diría cualquier persona que no tiene ni la mínima idea de la importancia del sector financiero, ya que este se encuentra estrictamente relacionado con la estabilidad económica de un país, el poder adquisitivo, y la calidad de vida e las personas.  En un término muy simple cada vez que nos referimos a este sector debemos de tener presente que estamos hablando del mercado del crédito, en otras palabras “captar y colocar dinero ajeno”. Más allá de si son productos o servicios el sector se enfoca ofertar a los clientes, (usuarios) acceso al crédito, ahorro e inversión, la idea de garantizar el acceso a dichos servicios sumado a la estandarización de los métodos de pago que permitan dar formalidad al resto de los mercados han acuñado el término inclusión financiera, el cual se rige por principios de acceso, uso, protección y educación financiera.

El sector financiero ha innovado a pasos agigantados acercando a los usuarios nuevas formas de acceder a los diversos servicios, como en muchos otros aspecto la ley de ha quedado atrás, en el caso de la empresas Fintech, o como la ley las llama Instituciones de Tecnología Financiera, son aquellas que ofertan servicios financieros a través de medios electrónicos, su falta de regulación dio pauta al Estado mexicano a crear la primera ley en su tipo en todo el mundo. La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, ha sido cuestionada por diversos motivos los más puntuales han sido; su ambigüedad en ciertos términos, los alcances que puede llegar a tener y el bloqueo que representa para las startups.

Pero, ¿Realmente que regula esta ley?

1.- ACTIVOS VIRTUALES

Los activos virtuales, a los que hace referencia la Ley FIntech incluyen a las  criptomonedas, pareciera que por primera vez alguien iba a reconocer el valor de este tipo de activos, pero no necesariamente fue así ya que la autoridad se reservó el derecho de decir que monedas y cuales no autoriza, y al momento no se encuentra autorizada ninguna, a menos que fueses un banco y de manera interna las utilizaras para realizar transferencias, ninguna Institución de Tecnología Financiera podrá operar con monedas que no sean de curso legal.

Para que el Banco de México Determine en su momento, que activos virtuales se podrán utilizar entre muchos aspectos los dos más importantes son los siguientes:

A.- El uso que el público dé a las unidades digitales como medio de cambio y almacenamiento de valor y en dado caso, unidad de cuenta;

B.- El tratamiento que otras jurisdicciones le den a unidades digitales particulares como activos virtuales, así como los convenios, mecanismos, reglas o protocolos que permitan generar, identificar, fraccionar o controlar la replicación de dichas unidades.

Es importante señalar que el Banco de México no tiene la obligación de canjear activos virtuales por moneda de curso legal, en ninguna de sus formas.

 

2.- FINANCIAMIENTO COLECTIVO

En el financiamiento colectivo, mejor conocido como crowdfunding, el servicio consiste prácticamente en la intermediación, una persona o empresa con un proyecto busca capitalizarse a través de inversores en un mercado amigable, y mediante plataforma digitales da a conocer su proyecto para que una diversidad de personas puedan aportar a la capitalización del mismo, a cambio estas reciben un rendimiento.

Es más que claro la importancia que tiene la regulación en este sector, que es enteramente vulnerable a fraudes, y donde el sistema de cumplimiento de pagos de vuelve indispensable.

3.- INTERFACES DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (APIS)

El conocimiento es poder, y los bancos lo saben, ya que por años crearon un oligopolio de la información financiera de los usuarios lo cual potencializó el crecimiento de la banca tradicional, lo que la Ley Fintech procura ahora es crear interfaces de programación de aplicaciones (APIS) estandarizadas que posibiliten la conectividad con el fin de compartir datos financieros abiertos, datos agregados y datos transaccionales, siempre que el usuario esté de acuerdo en dar acceso a los mismos.

Entre más conocemos los a los usuarios se volverá más sencillo perfeccionar los productos o servicios financieros.

4.- MODELOS NOVEDOSOS

El tiempo de prueba, a esto es a lo que se refiere la Ley Fintech con los Modelos Novedosos, dicha figura implementa mecanismos a través de los cuales las pequeñas empresas puedan comenzar a ofertar servicios financieros por un periodo de 2 años sin la necesidad de tener autorizaciones específicas y sin la carga regulatoria que implica ser una Institución de tecnología Financiera.

La figura implementa el concepto de regulatory sandbox, en donde un modelo de negocio en específico se pone a prueba con el fin de conocer y mejorar su funcionalidad en el mercado, de esta forma es como se trata de no eliminar los incentivos a la innovación que favorezca al sector financiero.

¿Qué sigue?

Ya tenemos una ley Fintech, lo que ahora falta ver son los efectos que esta vaya a tener en el sector financiero mexicano.

Somos expertos en Derecho de Alta tecnología y financiero.

¿EL PELIGRO DE USAR ¨FORMATOS¨-MACHOTES LEGALES LABORALES EN TU EMPRESA?

La ausencia de un departamento legal interno/ externo se traduce en la necesidad de salir a buscar asesores especializados en distintas materias, entre ellas, la que va de la mano de los departamentos de recursos humanos, el área legal laboral.

PARA MUESTRA UN BOTON. FORMATOS EN CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, EL INDISCRIMINADO E INDISTINTO USO A CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO EN SU MODALIDAD DE CAPACITACION INICIAL O PERIODO DE PRUEBA.

El error de Replicar Formatos, por ejemplo, en contratos individuales de trabajo, reside en replicar un mismo documento para regular distintos puestos; sin distinción sobre a quién aplicar un contrato en modalidad de Prueba o de Capacitación Inicial. Simplemente en base a qué contrato me permite por mayor tiempo tener a un trabajador sujeto a una aparente y discrecional relación de trabajo.

¿Y en dónde encontramos la distinción de ambos documentos, ya sea en aplicar un contrato en modalidad de prueba o de Capacitación Inicial? Veamos:

a) El contrato en modalidad de Período de Prueba.- Deriva del pre-conocimiento de la empresa sobre la capacidad y/o cualidad del empleado por el que fue elegido(a) para el puesto, esto es, donde el empleado señala tener aptitudes especiales por las cuales fue contratado; ejemplo, una recepcionista que fue contratada por señalar entre sus aptitudes dominar el idioma inglés; estableciendo entonces en su contratación un período de prueba para que demuestre (compruebe, acredite, etc) que su inglés, que fue la cualidad por la cual el departamento de Recursos Humanos la eligió, es el necesario para atender a los clientes que se comunican en ese idioma.

A la par de dicho contrato, debiéndose incluir elementos parciales de evaluación documental, con esto evitando la discrecionalidad o subjetividad en la evaluación, tales como examen de idioma, hablado- escuchado- escrito. Siendo este elemento, olvidado por los amantes de los “formatos legales”.

Con este tipo de contrato se busca desenmascarar al que engaña al empleador cuando sobre señala cualidades en el curriculum, o aquellos que no obstante señalar constante capacitación en un tema, podría no dominarlo tal como las constancias que exhibe demuestran, entre otras cualidades de esta modalidad contractual.

b) El contrato en modalidad de Período de Capacitación Inicial.- Deriva del conocimiento de la empresa sobre la ausencia de la cualidad necesaria para desempeñar un puesto, misma que puede ser aprendida mediante una capacitación; ejemplo, una recepcionista a quién se le contrata, a sabiendas de su nivel bajo de inglés, con la condición que a través de capacitación en el idioma, aprenda lo suficiente para comunicarse con los clientes.

En paralelo en dicho contrato, se debe incluir evaluaciones parciales por etapa de capacitación; ejemplo: si se le transmiten 10 niveles de inglés en su periodo de capacitación, es necesario incluir evaluaciones por mínimo cada 3 niveles, con esto justificar si aprovecho la capacitación y le podrá utilizar en el empleo.

Con esta modalidad contractual se busca eliminar capacitaciones infructuosas y a los empleados que no tengan disposición de crecimiento profesional- personal ante la oportunidad de gozar de calidad en su enseñanza para ser mejores.

CONSECUENCIAS DE UN INDEBIDO USO DE FORMATOS LEGALES EN LOS ANTERIORES CONCEPTOS

El indebido uso de formatos legales laborales antes mencionados, podría causar:
Problemas en justificar las bajas de sus trabajadores.
Indebida aplicación de modalidades contractuales.
Imposibilidad de darle un buen uso a contratos con fines de mejorar calidad en la etapa de reclutamiento de personal.

Y una vez que obtengas asesoría sobre a quién o en qué áreas puedes aplicar cada tipo de contrato, entonces si, replicar contratos no es riesgoso; no obstante, el riesgo sería latente, si por lo menos cada 6 meses no tienes una revisión de los documentos legales laborales aplicables en tu empresa, pues tendrías el riesgo de replicar documentos desfasados de la realidad legal o con lagunas para ti como empleador.

“ASESORIA LEGAL CONSTANTE Y EVITAR EL ABUSO DE FORMATOS LEGALES NO VIGENTES, UNA FORMULA PARA LA SALUD LABORAL EN TUS PROCESOS”

LIC TOMÁS ALFONSO REGALADO NÚÑEZ
ÁREA LEGAL LABORAL ESPECIALIZADA DE
ARI ABOGADOS, S.C.

SAS (SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS)

Conscientes de que el comercio evoluciona constantemente, el derecho comercial mexicano en la búsqueda de satisfacer las necesidades de los empresarios y emprendedores, ha implementado un nueva modalidad de sociedad mercantil denominada Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), misma que ha revolucionado la forma tradicional de formalizar un negocio o empresa mediante la constitución (creación) de sociedades mercantiles.

En este breve artículo, explicamos algunos de los puntos más relevantes de esta nueva modalidad de sociedad mercantil, la SAS.

¿Qué es la SAS?

Se trata del más reciente modelo societario que responde a las necesidades de PYMES y emprendedores que desean dar un paso en la formalización de sus operaciones, dando estructura a sus actividades comerciales y negocio por medio de la Sociedad por Acciones Simplificadas, sociedad que cuenta con un sistema o proceso simplificado.

¿Cómo funciona?

Es la sociedad mercantil más flexible y simple que se regula por la legislación mercantil; puede ser creada por uno o más socios, se constituye por medios electrónicos y funciona de la misma forma que una Sociedad Anónima tradicional; sin embargo, tiene ciertas existen ciertas diferencias entre ellas.

Ventajas:

  1. Rapidez y simplicidad en su constitución.
  2. Eliminación de diversos requisitos para crear una sociedad.
  3. La posibilidad de que sea constituida con uno o más accionistas.
  4. Beneficios fiscales para el pago del ISR que incentivan el crecimiento comercial formal.
  5. Posibilidad de crecimiento de la misma.
  6. Formalización de la empresa con acceso a seguridad social y financiamientos.
  7. Flexibilidad para apertura de cuenta bancaria por medios electrónicos.

Requisitos para su constitución:

  • Contar con firma electrónica de su(s) accionista(s).
  • Autorización de la denominación o razón social de la sociedad previamente obtenida.
  • Que el ingreso anual no rebase los 5 millones de pesos.
  • Los accionistas no podrán ser simultáneamente accionistas de otra sociedad mercantil con poderes o tenencia accionaria mayoritaria, sino que se tendrán que alternar el puesto.

Escrito por: Lic. Diego Sánchez de Antuñano Durón.

ACCION PROFORMA Y NULIDAD DE CONTRATO

En materia de inmuebles es práctica común que las partes perfeccionen un contrato de compraventa de manera privada o por el mero consentimiento de manera verbal, sin darle forma al contrato, esto es sin acudir ante notario a efecto firmar la escritura pública correspondiente.  Siendo la compraventa un contrato bilateral, oneroso, y formal, esto último significa que en la ley de la materia exige para su existencia que estos se otorguen por escrito, bajo pena de nulidad del acto en cuestión si se omite esto último.

Puesto que la forma es un elemento de validez que se consigna en los artículos 1307 y 1907 de nuestro Código Civil del Estado de Jalisco, mismo que puede ser convalidado por confirmación o prescripción o bien a través de la acción jurisdiccional, demandado la acción proforma a través del Juez de la causa, a efecto de que mediante sentencia se otorgue por escrito la escritura pública del bien inmueble adquirido.

En este sentido nuestra legislación es clara, al establecer que la venta es perfecta y obliga a las partes cuando se ha convenido en forma sobre el bien y su precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo haya sido satisfecho. Esto significa que el vendedor puede exigir el pago del bien vendido y el comprador puede exigir que se le extienda el título de propiedad en forma de escritura pública.

De acuerdo con lo anterior, cuando un contrato de naturaleza formal no se otorga válidamente, nuestro derecho otorga la posibilidad de purgar dicho vicio mediante el cumplimiento voluntario, la ratificación, por el simple transcurso del tiempo o ejercitando la acción proforma.

La forma (escritura pública ante notario) debe entenderse como un elemento que exige la Ley a fin de dotarlo de validez; legalidad; darle publicidad para surtir efectos contra terceros; así como brindar certeza jurídica.  De ahí que la doctrina distingue entre dos clases de elementos sensibles exteriores del acto, los que son exigidos para su existencia (ad solemnitatem causa) y los que son exigidos para su validez para probar el acto (ad probationem causa). Siendo aplicable para el primero a casos como el matrimonio y el testamento y el segundo para el contrato de compraventa.

En este orden de ideas, además de esta acción puede demandarse la nulidad del acto cuando las prestaciones no son cumplidas de manera completa o conforme a lo estipulado por las partes.

De lo anterior tenemos que los elementos de la acción proforma son:

  1. La celebración de un acto jurídico (contrato de compraventa);
  2. El pago total del precio pactado;
  3. Que dicho acto sea exteriorizado en la forma establecida por la ley.

 

Mientras que en el Juicio de Nulidad Contractual los elementos que deben probarse son:

  1. La celebración de un acto jurídico;
  2. Los elementos de existencia o validez de dicho acto no se realizaron.

Si desea más información al respecto para darle la asesoría adecuada o brindarle la solución a su conflicto legal, comuníquese con nosotros, donde nuestro equipo de profesionales le brindara la mejor solución a su situación legal.

OBLIGACIONES EMPRESARIALES EN MATERIA AMBIENTAL

El derecho ambiental surgió de la necesidad de responder ante la sociedad los problemas ambientales que actualmente se presentan. Hasta hace poco, los aspectos ambientales no habían desempeñado un papel importante en la legislación mexicana, pero en los últimos años el ambiente se ha visto severamente afectado debido a las actividades económicas que empresas, fábricas y el mismo ser humano realizan en su día a día por el uso no adecuado de los recursos naturales.

El organismo encargado del cuidado y preservación del ambiente en todo el país es la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente). La cual, realiza diversos actos administrativos con la finalidad de salvaguardar el ecosistema y los recursos naturales.  Por ello, se deben de identificar las principales materias que integran el marco legal ambiental, ya que su cumplimiento es fundamental para evitar daños al ambiente, sanciones monetarias y sanciones privativas de la libertad como lo prevé la LGEEPA (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente).

Para evitar dichas sanciones, algunas de las obligaciones principales que las empresas deben de tomar en cuenta son el contar con las licencias, autorizaciones y permisos permitentes que emiten las diferentes autoridades de la materia, en los 3 órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal).

Las principales áreas de obligación de las empresas en materia ambiental son las siguientes:

  • Uso de suelo y construcciones.
  • Impacto ambiental y actividades altamente riesgosas.
  • Emisiones a la atmósfera y emisiones de ruido.
  • Suministro de agua y descargas de aguas residuales.
  • Materiales y residuos peligrosos.
  • Residuos sólidos (no peligrosos).

 

Además de las áreas de obligación descritas con anterioridad, existen obligaciones especiales que deben cubrir algunas empresas que lleven a cabo actividades de cambio de uso de suelo en áreas forestales, aprovechamientos forestales en selvas tropicales, instalaciones de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos y radiactivos, que sean de la industria del petróleo, petroquímica, química, cemento y eléctricos, y obras hidráulicas.

Para realizar alguna de estas actividades mencionadas es necesario contar con una Evaluación de Impacto Ambiental a nivel federal, contemplada en el artículo 28 de la LGEEPA, donde la Secretaria competente, en éste caso la SEMARNAT (Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que causen un desequilibrio ecológico al medio ambiente para preservar y restaurar los ecosistemas y para reducir o evitar los efectos negativos que pudiera causar.

En México poco a poco se empieza a ver la tendencia por ser empresa “verde”. Ser empresa “verde” también representa otras oportunidades de financiamiento que vayan a favor del propio crecimiento empresarial al aportar beneficios ambientales y desarrollo sustentable. Sin duda, la tarea de mitigar con efectividad el cambio climático, no es sencilla y es por ello que se requiere del cumplimiento de la normativa ambiental por parte del sector privado y de cada uno de nosotros en nuestro día a día.

¿NUEVA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL MEXICANO?

La nueva ventaja del nuevo sistema es que racionaliza los conflictos como de derecho y no de equilibrio entre los factores de la producción, plantea el ministro de La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Entre los principales cambios que contiene esta reforma constitucional laboral que busca autonomía e integración se encuentran los siguientes:

1.- Las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) pasan a formar parte del poder judicial Con las modificaciones de la reforma laboral, se busca que las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparezcan, con el fin de instalar juzgados laborales, los cuales se dividirán en dos clases:

  • Federales: Los que se regirán bajo la supervisión del Poder Judicial de la Federación.
  • Locales: Atendidos por los Tribunales de Justicia de cada entidad federativa.

2.-  Creación de Centros de Conciliación Especializados e imparciales para una etapa prejudicial con autonomía técnica operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión

  • Los Centros de Conciliación se encargarán de atender todos los conflictos obrero-patronales que puedan suscitarse a nivel local, y en caso de ser necesario, acudir ante el Centro de Conciliación federal antes de pasar con un juez laboral.

3.- Creación de un Organismo descentralizado a nivel federal que busca atender la conciliación, contratos colectivos y asociaciones sindicales.

Todas estas medidas de la nueva reforma laboral, que aspira a mejorar las formas en que se organizan las relaciones entre los obreros, deben incluir la capacitación a las nuevas personas que serán encargadas de los puestos de conciliación.

Además, se debe asegurar que los derechos laborales de los trabajadores sean respetados, así como las condiciones para que las empresas sigan proveyendo de más y mejores empleos para los mexicanos.

Contratos de servicios web – Lo que debes saber.

Todos los días nos enfrentamos, en esta realidad donde la tecnología toma un papel de gran importancia y relevancia, a utilizar diversos servicios alojados en internet. Desde enviar mensajes a través de alguna aplicación (sea web o para teléfono celular) hasta la contratación, pago o transferencia de divisas por algún servicio específico.

Pues bien, todos los proveedores de dichos servicios son empresas constituidas que legalmente deben mostrarnos un contrato para nosotros leerlo y firmar de acuerdo (si es que aplica). En el caso de internet nadie nos da un contrato que se lea como tal y mucho menos firmamos físicamente entonces, ¿qué sucede en esos casos?

Aunque no lo parezca, si estamos firmando de común acuerdo cuando damos clic en la casilla de “acepto los términos y condiciones” de algún sitio web. Este simple hecho faculta a la empresa proveedora de ejercer acciones contra el usuario si en un momento determinado actúa en contra de los mismos. ¿Alguien los lee?

Hacer el ejercicio de preguntar a los colegas más cercanos si alguno se ha tomado el tiempo de leer los extensivos y confusos términos y condiciones de algún sitio o servicio nos dará una pista. Lo que cabe recalcar de este asunto es: ¿qué estamos aceptando?

La gran mayoría de las empresas tampoco se detienen para dar aviso al cliente y/o usuario que los términos y condiciones han cambiado; esto podría afectar su experiencia. ¿Alguien regula esto?

La respuesta simple es no. Pero existen ya algunas figuras en el mundo que están alzando la voz en defensa de los usuarios de internet para, almenos en este primer esfuerzo, exhibir a aquellas compañías que demuestran malas prácticas o abusos en sus términos y condiciones.

Una figura es el abogado Jorge Marell quien, en conjunto de sus colegas, ha desarrollado una herramienta que no solo vigila, sino exhibe los cambios dentro de éstos contratos de las empresas más sobresalientes del mundo de internet. Clasifica mediante diversos códigos de colores la información que se presenta y de este forma el usuario tiene mayor poder de elección en sus manos.

Vale la pena sentarse y revisar todos aquellos documentos de carácter legal que se nos presentan para usar o adquirir un servicio. Esto evitará que en el futuro tengamos controversias de diversa índole.