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ENTENDIENDO LA REGULACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES

 

El 2022 ha sido un año muy agitado, desde una inflación de 7,36% en México, el anuncio de la salida de Bachoco de la Bolsa Mexicana de Valores, la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, son algunos acontecimientos que están marcando el sector empresarial de México, pero existe una figura que está repercutiendo directamente en el funcionamiento de las sociedades mercantiles mexicanas, el “beneficiario controlador”. 

 

El 12 de noviembre del año 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adhesión de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación, en los cuales a grandes rasgos nos introduce la regulación de la figura del Beneficiario Controlador, sus obligaciones y las multas en caso de no cumplir con dichas obligaciones. 

 

¿Qué es un beneficiario controlador?

 

El Código Fiscal de la Federación nos define la figura de beneficiario controlador bajo dos supuestos o parámetros. El primero versa sobre la persona física o grupo de personas físicas que obtengan un beneficio, derechos de aprovechamiento derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica. El segundo supuesto es que la persona o grupo de personas ejerzan el control de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. 

 

¿Qué obligaciones se generan en virtud del beneficiario controlador?

 

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 32-B Ter establece la obligación de los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la constitución de personas morales, en la celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, deberán obtener toda la información para identificar a los beneficiarios controladores.

 

La última obligación se encuentra en el artículo 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en donde se estipula que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes deberán mantener actualizada la información que haga referencia a los beneficiarios controladores. 

 

En ese tenor de ideas, la incorporación de la figura del beneficiario controlador en la legislación mexicana representa la obligación tanto para la sociedad a través en su contabilidad y al fedatario público que formalice constituciones societarias, fideicomisos u otras figuras jurídicas, mediante la cual se recabe información, se mantiene actualizada y se resguarda para el caso de requerimiento de la autoridad, ha generado diferentes posturas y criterios de interpretación, por lo que sin duda, nuestros especialistas en la materia pueden resolver dudas y asistir al respecto.

EL (NO) ARTE DE LA GUERRA

 

Autor. – Lic. Tomás Alfonso Regalado Núñez.

 

Advertencia: Una visión desde la óptica de la Solución de Controversias de manera Alternativa al analizar el libro “El Arte de la Guerra” de Sun Tzu.

 

A partir del año 2011 el plano jurídico mexicano se definió por distintos sectores como un cambio de paradigma jurídico. Nos encontramos con los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales como bloque constitucional para nuestro país. Para este cambio de paradigma sobre la visión de simples derechos programáticos, se desencadenó un sin número de procesos federales que reclamaron a toda fuerza su reconocimiento y puesta en práctica (matrimonio igualitario, salud pública, medio ambiente sano, etc). Los Derechos Humanos empezaron a dar sentido de justicia al sistema jurídico mexicano. 

 

Empiezo el presente artículo con la referencia de cambio de paradigma, siendo que, en múltiples etapas de mi vida, una infinidad de docentes han encomendado la lectura del libro “El Arte de la Guerra”, regularmente bajo el halago del público lector, bien recibido por el alumnado, y reconocido por su trascendencia a través del tiempo. Pero hace unas semanas, en clase de maestría, fue encomendada la lectura, para que con enfoque crítico estableciéramos parámetros de utilidad y de referencia dentro de los sistemas jurídicos contemporáneos. 

 

Fue así que, en un nuevo contexto, muy diverso al que me situaba en las anteriores ocasiones que di lectura a dicho libro (como adolescente y como universitario), ahora con una realidad constitucional diversa, con el reconocimiento de la Justicia Alternativa como un medio eficaz para solucionar conflictos y como Derecho Humano (artículo 17 constitucional); la existencia actual de conflicto armado entre Ucrania y Rusia;  y una educación personal constante que tiende hacia La Paz de la mano de pensadores como: Mahatma Gandhi, Nelson Mandela, Malala Yousafzai, John Winston Lennon, Lao Tse, Jesucristo, Bob Marley, etc., en fin, sin más rodeos, con todos estos ingredientes contextuales, me fue imposible replicar los halagos hacia el ARTE DE LA GUERRA que en mi época de impúber claramente y a complacencia emití. Y aquí a continuación  algunos argumentos.

 

Mi primer argumento prevalece sobre la referencia de la palabra ARTE, con regularidad asociado con la belleza, con las mismas bellas artes, y con una connotación de admiración por sí misma, esto es, con regularidad cuando acentuamos algo como “arte” , precisamos un bien, una técnica impecable o una actividad que merece admiración. Y aquí mi primer descontento, máxime que en el titular de la obra la palabra ARTE acompañada de la palabra GUERRA pareciere irrelevante; aunque ayuda a descontextualizar en esencia la guerra, matizando sus consecuencias como la muerte y destrucción dentro de un manual que por sí mismo prepara para la guerra a sus lectores. Volviéndose real la ficción planteada en la obra intitulada 1984 de George Orwell, en el que el partido gobernante tenía el lema siguiente: “ La guerra es paz, la libertad es esclavitud, la ignorancia es la fuerza”. La queja entonces revive desde la perspectiva de mediador y un agente de paz, ¿Puede educar en La Paz, un manual para la guerra, que se titula El Arte de la Guerra? De entrada mi respuesta es, claramente no. Me viene claro que vender al subconsciente, tal como lo hace la industria alimenticia, textil y de la moda, resulta en excelentes resultados. Por lo que considerar artístico un manual para la guerra, consumirlo sin precisar su etiquetado, y después pensar que la utilidad supera sus efectos secundarios resulta impensable; después del cambio de paradigmas sobre derechos humanos, derecho humanitario, y la búsqueda de igualdad ante todo. 

 

Mi segundo argumento venía de la mano de una fracción del texto del libro en análisis, en el que se admiraba que fuera un libro utilizado por Napoleón Bonaparte, Mao Tse Tung y Maquiavelo. Y yo agrego en mi crítica que, la siguiente edición, agregará a George W. Bush , V. Putín, entre otros promotores de la guerra bajo la espada de la Paz. Entonces por qué debiéramos seguir leyendo un Manual de Guerra, que si bien en sus líneas podemos descontextualizar y llevar a bondades prácticas, es un manual que en manos de genes (de genética) beligerantes, bastará en su lectura para tener armas al ataque. Entiendo que debemos ser críticos, reconocer la esencia y fines de los textos, y más allá de todo, evaluar el alcance más puro, sin trampas ni engaños. Algunos de quienes acompañaban la sesión crítica de la obra, mencionaron: “el libro se llama El Arte de la Guerra; sin embargo, no habla de la Guerra”. Se actualizaba entonces el lema de ideología del partido gobernante de la obra de George Orwell previamente citada, volvía a resonar en mi mente, “La Guerra es Paz”. Definitivamente en mis interiores renacía la duda y la crítica sobre si leer un manual, que ha servido a quienes han servido de la guerra para hacerse de territorios, de opresión a las minorías, y de la amenaza de la destrucción, pudiera remotamente enseñar a quienes bajo una educación opuesta a La Paz, pudieran extraer y descontextualizar el libro. 

 

Dejar de pensar como se hacía en el pasado, es tarea difícil; queremos transformar al mundo sin encontrar transformación en nuestro interior, seguir leyendo sobre el arte de la guerra pensando que nos servirá para La Paz. Transformemos , y reconozcamos que en textos antiguos sobre la guerra, debiéramos sancionar y reconocer que el título al subconsciente que vende dicha obra es EL MANUAL DE LA GUERRA.

Y veamos que el subconsciente se prepara para la guerra, mientras lo que necesita el mundo es paz y tranquilidad. (Punto final).

 

Y a manera de “Post Data”, me gustaría acentuar que, si no tuviéramos manuales de Guerra o libros que se jacten de hablar del arte de la guerra, no tendríamos los siguientes tipos de tratados internacionales:

 

a.- Convenio de Ginebra para alivia la suerte que corren los heridos y los enfermos de la fuerzas armadas en campaña (1949).

b.- Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (1949)

c.- Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949)

d.- Declaración de San Petesburgo de 1868 con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra.

e.- Declaración prohibiendo el empleo de las balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano

 

Entre otros  tratados más, relacionados con la guerra y métodos de combate, protección de víctimas  en conflictos armados, Bienes Culturales, Derecho Penal internacional, Medio Ambiente, Guerra Marítima, etc . Para leer el gran listado podrán visitar https://www.icrc.org/es/tratados-sobre-dih

DISTINCIÓN ENTRE FIRMA ELECTRÓNICA Y FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

 

La firma electrónica son aquellos datos y caracteres adjuntos en un documento electrónico o mensaje de datos que se utilizan para identificar al firmante e indicar su aprobación respecto de la información contenida en dicho documento. La firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y es admisible como prueba en juicio.

 

Por otro lado, la firma electrónica avanzada es el tipo de firma electrónica que se considera y se conoce también como “ firma electrónica fiable”, debido a que debe de cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos:

 

  1. Sus datos de creación permiten la identificación fehaciente del firmante.  
  2. En el momento de la firma, los datos de creación se encuentran bajo el control exclusivo del firmante, por lo que lo que la firma electrónica se vincula a este.
  3. Permite detectar cualquier alteración de la firma electrónica, que se realice después del momento de la firma.
  4. Permite detectar cualquier modificación de la información comprendida en el documento electrónico o mensaje de datos, que se realice posterior al momento de la firma.



¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA?

 

  • Equivalencia funcional. La firma electrónica avanzada produce los mismos efectos que la firma autógrafa.
  • Autenticidad. Da certeza de que la firma electrónica avanzada fue emitida por el firmante y su contenido y consecuencias jurídicas le son atribuibles.  
  • Integridad. El documento electrónico o mensaje de datos ha permanecido completo y su contenido no ha sido alterado desde su firma. 
  • Neutralidad tecnológica. La tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de manera objetiva sin favorecer a alguna tecnología en particular.
  • No repudio. La firma electrónica avanzada garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante.
  • Confidencialidad. Garantiza que el documento electrónico o mensaje de datos solo puede ser cifrado por el firmante y el receptor. 

 

La firma electrónica avanzada es sin duda, el tipo de firma electrónica que brinda gran certeza y seguridad jurídica a los firmantes debido a sus estándares de validación de identidad y su garantía de no repudio. 

 

La congruencia de los votos de los Ministros de la Suprema Corte

La congruencia de los votos de los Ministros de la Suprema Corte

Por Tomás Alfonso Regalado Núñez

 

Advertencia:

Para mejor comprensión del presente artículo se sugiere la lectura del artículo ¿Cómo votan los ministros de la Suprema Corte? De Andrea Castagnola y Saúl Noriega. Pues deriva de dicho análisis las reflexiones aquí expuestas. 

 

En recientes ocasiones he escuchado análisis científicos sobre temáticas que pueden influir en los posicionamientos jurisdiccionales de los jueces; desde si dictan sentencias antes o después de comer, hasta el clima bajo el cual se somete su fisiología en el ejercicio jurisdiccional; sin embargo, el análisis planteado en el artículo en lectura, advierte una trascendencia al analizar de manera transversal desde diversos focos. 

 

La opinión comúnmente adherida en el ciudadano de a pie, responde a inclinaciones políticas (debo de reconocer que hasta antes de lectura del presente artículo yo era uno de esos) para analizar las resoluciones de nuestra Suprema Corte. Solo aquellos que se jactan de constitucionalistas provisionan herramientas de análisis más robustas sobre el actuar de nuestros ministros. En alguna clase en la Universidad Panamericana, campus Guadalajara durante el posgrado de derecho Constitucional y Amparo, escuchaba compañeros que podían adjudicar una sentencia de amparo a alguna ponencia sin siquiera haber leído antes qué ministro era el ponente de dicha resolución. Esto me parecía fantástico y a su vez riesgoso.

Dotando no solo al nivel de políticas públicas la influencia de sus resoluciones, sino un entramado holograma de situaciones que pudieren influir en su postura. 

 

En esta lectura, el aspecto de análisis que no me sorprende es el del voto de mayorías- minorías , dado que como seres humanos sociales, tendemos a hacer grupos, con quienes nos identificamos: social, género, racial, religioso, político, (y cada día se abren nuevas categorías de nuevas identidades); por lo tanto, el haber identificado, adicional al aspecto mayoría- minoría, más elementos que influyen en la ratio decidendi de las sentencias me parece cautivador. Cuando volvamos a hacer un análisis de distinción entre ratio decidendi y el obiter dicta , tendríamos tal vez que aderezar nuestro análisis distintivo, con la información que arroja la investigación. Imaginemos, que la resolución en materia de derechos de maternidad subrogada o de aborto, pudiéramos aderezarlo con posicionamientos de cómo votaron los ministros, y a qué ideologías pertenecían, cómo fue su comportamiento previo en temas de símil temática, y en consecuencia distinguir entre una resolución legal-política, legal-religiosa, legal-purista, legal-conservadora, o cualquiera de sus diversas combinaciones transversales que pudiere admitir dichos binomios. 

 

Viene entonces a mi mente, cómo la argumentación creativa constitucional, no es de independencia de factores externos a las decisiones del máximo tribunal. Y por el contrario sucede que la independencia de los poderes, tal como señala el estudio, influye el favoritismo de los ministros en el sistema presidencial que hubiere apoyado su designación. La íntima relación a los factores establecidos en el estudio de los operadores jurídicos, nos pondría en el supuesto de poner en riesgo resoluciones que legalmente pudieren ser favorables, pero al desconocer factores de integración de los ministros de la suprema corte, pudiera encontrarse fuera de época nuestra petición. 

 

Si estos factores fueran públicos en cada período, esto es, porcentajes de sus resoluciones según estas métricas planteadas, pudiera permitirnos construirnos una clara visión sobre la independencia o autenticidad de los votos de los ministros. Y pudieren dichas métricas hacer que su variabilidad sea más constante, y que las resoluciones de los ministros se desapeguen de factores no jurídicos. Y tal como cierra la nota originaria en análisis, con referencias a George Orwell , hago mía otra cita de su obra

La Granja Feliz: Todos somos iguales, solo unos más iguales que otros.

En la digitalización del derecho, ¿quién desaparecerá?

En la digitalización del derecho, ¿quién desaparecerá?

Por. Lic Tomás Alfonso Regalado Núñez

 

La pandemia aceleró nuestro acercamiento al uso de tecnologías. El lenguaje digital se ha normalizado en el mundo, se ha consolidado en un nuevo bloque global digital. Ya en la obra 1984 de George Orwell , se habló de una neolengua, y probablemente este sea el mayor acercamiento a dicha realidad. Hablamos de empresas fintech, aplicaciones (app´s), firma electrónica, videoconferencias (inicialmente resumido a “hacer ZOOM” antes de la múltiple oferta de espacios virtuales de encuentro colectivo), reuniones híbridas, teletrabajo, etc; consolidándose como el bloque de esta nueva lengua. 

 

Los poderes judiciales no han sido ajenos.  

El poder Judicial de la Federación, a mi parecer, con ideología de avanzada, consolidó el juicio de amparo en línea y la integración de la firma electrónica (FIREL), generando una obligada actualización digital a los postulantes y globalizando la federación al alcance de un “clic”; haciendo más evidente en su actualización la profecía de Andrés Oppenheimer quien desde el año 2018 en su obra intitulada “Sálvese quien pueda” vaticina la desaparición de oficios, puestos, empleos; que en el poder judicial de la federación (y también de los estados), vendrá a eliminar puestos como  a los actuarios-Notificadores migrándoles a actividades de capturistas y revisores digitales; y a retirar del idioma procesal palabras como: oficios, despachos, exhortos, etc.

Simplemente concretándoles a un idioma más sencillo que probablemente se leerá indistintamente a quién se requiera notificar, como “infórmese a quien corresponda por medios digitales”. 

 

Y así mismo en materia de métodos alternos de solución de conflictos, la legislación local en el estado de Jalisco concibió ya la instauración de mediaciones en línea y firma electrónica. El mundo judicial digital, que regularmente se alimentaba de la separación y ocultamiento entre sí de las partes por los litigantes al mero estilo “perros de pelea”, ha permitido que el encuentro de los mediados se acerca a un botón de “iniciar reunión- mediación”. Permitiendo concentrar en un Bot (robot digitales) al invitador (Notificador), asistente, hasta concretar la mediación y en algunos aspectos hasta generar, per se, la mediación por medio de Bots, como ya lo hacen algunas empresas en línea. 

 

Y entonces ¿quién desaparece?, probablemente la respuesta es: todos desaparecen. Los algoritmos aprenden y se actualizan con cada situación nueva, capaces de no tropezar de nuevo con la misma piedra. Un poco lo que presenta la película “Free Guy” (2021) del director Shawn Levy, en el que adquieren vida propia, aprenden y aparentemente concientizan sus avances paso a paso, o más bien “giga a giga”. Ya, de facto, algunas empresas de servicios legales digitales han concebido software para poder dictar sentencias automatizadas partiendo de la legislación (que se encuentra digitalizada en su totalidad) y las sentencias digitalizadas y públicas (mayormente en países de primer mundo), con lo cual son capaces de anticipar un resultado; por citar alguna película que ya vaticina dicha situación encontramos “Minority Report” (en español traducida como: Sentencia Previa) del director Steven Spielberg, capaz de anticipar la actuación delincuencial de una persona y actuar previo al acto y sancionar solamente tentativas sin sancionar ejecución de delitos.  Entonces quiénes serán los que apliquen el derecho, probablemente las máquinas- bots.

 

Por esto debemos actualizarnos y ser buenos aliados de la tecnología. Ser operadores jurídicos tecnológicos, por citar a al autor SUN TZU en el libro “El arte de la guerra”, que señala “mantén a tus amigos cerca ya tus enemigos aún más cerca”. Olvidemos llenarnos de papel, aprendamos a acercarnos unos a otros, en pro de la justicia, al alcance de un “clic”.

TRASCENDENCIA DE LA LABOR JURISDICCIONAL Y EL LITIGIO ESTRATÉGICO EN EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SOCIALES.

 

(ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE AMPARO 1157/2007 COMUNIDAD MINI NUMA VS SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO y otros.)

 

Con regularidad las sentencias calificadas de históricas por los objetivos alcanzados, derivan de litigios estratégicos de juristas brillantes. Por aquellos que han aprendido a dudar de las normas, de sus alcances y motivos; y en determinadas ocasiones a retar al sistema ejecutivo y legislativo a través del camino judicial, llevando las teorías de los pesos y contra pesos a su última instancia; en determinadas ocasiones hasta oponiéndose a poderes fácticos como las asociaciones religiosas, agentes monopólicos y medios de comunicación. 

 

Así mismo, reconocemos que el litigio estratégico es nada sin juristas brillantes dentro del sistema jurisdiccional, aquellos que han puesto en juego, su trayectoria y reputación por desafiar a los poderes en base al derecho. (Aquí retomando la esencia del libro “El poder sobre el derecho.+ El caso de la Consulta popular para juzgar a los ex presidentes. (Del autor Pedro Salazar Ugarte)

 

Esta distintiva combinación de juristas, mezcla del sistema privado y el sistema público, con objetivos justos, es la causa de análisis de la sentencia de Amparo Indirecto 1157/2007 sometida al análisis del Juzgado de Distrito con sede en Guerrero, en busca de la Justicia Social en materia de salud para la comunidad Mini NUMA (mixteca) de Metlatónoc, Guerrero; dentro de un panorama y contexto legal, muy alejado de lo que la actual ley de amparo ya reconoce, y que probablemente fue la simiente para las reformas del año 2011, tanto constitucionales como de la ley de amparo. 

 

Entonces entrando en análisis, el juez de distrito, evadiendo obstáculos legalistas y procesales, trasciende el análisis básico de la representación , y rescata al fin y al cabo del pantanoso mundo de la teoría de la representación y el interés jurídico directo, el análisis de fondo del asunto ; en parte dejando de soslayo el rigor de las causales de improcedencia. Accionar que pudiere ser calificado de impreciso por cualquier autoridad supervisora de la impartición de justicia; no obstante, el juez tomo una decisión trascendente.

 

Y no bastando quedarse en el plano terrenal normativo, por referirnos así al plano nacional, el jurista se apalanca en su estudio de fondo en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, para el tiempo en que se dictaba la sentencia, un análisis de avanzada; donde la pirámide kantiana era lo más cercano a la subordinación constitucional en México. Y ahí cabe la cuestión, ¿quiénes son los más animados juristas a rescatar del mundo de los ideales de los derechos humanos para bajarlo al mundo mortal normativo? Al parecer en el 2007 en esta sentencia, la respuesta fue , un juez de distrito en Guerrero. 

 

Y una vez animado en el derecho social a la salud, el juez guerrerense, rescata el derecho dentro del petitorio de construcción de centro de salud, y en respecto al poder ejecutivo, rescata de las normativas en salud, los puntos básicos de lo que sí se está violando: falta de medicamentos del cuadro básico, agua potable, asistencia de salud por un profesional durante toda la semana. Y hace parangón de los fallecimientos y las causas médicas del mismo, para determinar qué hechos violaban más la salud de la comunidad guerrerense. 

 

Para cerrar con broche de oro, otorgando la protección federal y amparo, respecto a la violación al derecho de acceso a la salud, advirtiendo a las autoridades que no pueden justificarse en la inexistencia de presupuesto al considerarse violado en en el mínimo necesario los puntos desarrollados en su sentencia. Resultado digno de una mezcla perfecta de litigio estratégico y funcionarios públicos federales de avanzada en su pensar jurídico.

 

El día de hoy, después de reformas en materia de amparo respecto interés legítimo, bloque constitucional, control difuso, principio pro homine, ponderación de derechos, declaraciones generales de inconstitucionalidad, y de más herramientas legales que fortalecen la defensa de derechos humanos, debemos reconocer en aquellos juristas que abrieron brecha en litigios estratégicos en materia de derechos sociales, su valentía de ser juzgados como locos del derecho, para ahora vivir una normalidad defensora de derechos desde sede judicial. Consiguiendo transformarnos y ahora ser un deber  preguntarnos primeramente, ante cualquier caso que aparentemente va en contra de la norma, pero a favor de los derechos humanos ¿es esto justo? ¿Existe un camino no recorrido para obtener justicia desde sede judicial? Y entonces emprender ese camino para abrir brecha para los venideros y para hacer una sociedad más justa para nuestros hijos e hijas desde la visión de los litigios estratégicos. 

 

Lic. Tomás Alfonso Regalado Núñez.

A POCOS MESES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA LABORAL EN JALISCO

A POCOS MESES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA LABORAL EN JALISCO

El nuevo modelo de impartición de justicia por reforma laboral ya es una realidad que ha comenzado para muchos estados de la República como Campeche, Estado de México o San Luis Potosí, al haber entrado ya en funciones los nuevos Tribunales Laborales y Centros de Conciliación Locales que reemplazan a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. 

Sin embargo, para el estado de Jalisco aún no es así. Si bien es cierto que el plazo concedido en los artículos transitorios de la reforma del 2019 aún no llega a su fin, pues el límite es el 1ro de mayo del 2022, en las circunstancias actuales es muy válido el cuestionarse si será posible lograrlo a tiempo y en caso afirmativo, bajo qué condiciones. 

Aunque es un cambio que sin duda alguna se tendrá que realizar, al sol de hoy, aún se ve muy incierta y borrosa la manera en que se materializará, dejando al descubierto, en opinión del autor, la poca coordinación que están teniendo las autoridades locales para la buena implementación de este trascendental cambio en el derecho laboral. 

Quienes en los últimos meses hemos tenido la oportunidad de leer noticias acerca del avance y la implementación de la reforma laboral en el estado de Jalisco, nos hemos dado cuenta que el común denominador ha sido la duda, la incertidumbre y la opacidad del panorama, pues por poner un ejemplo y comenzando desde lo más básico, al día de hoy nadie sabe a ciencia cierta en dónde será la sede de los novedosos tribunales laborales en nuestro Estado. Al inicio se comentaba que iba a ser en los viejos y deteriorados edificios que están en la esquina de Calzada de las Palmas y Calzada Independencia.

Después, el Gobierno del Estado anunció la construcción de una “Ciudad Laboral” en la Colonia Jardines de Nuevo México en Tesistán (noticia por demás desalentadora debido a las muy escasas vías de acceso y la pesada carga vehicular en las mismas), obra que por cierto, no se puede notar ni un mínimo avance en su construcción. A últimas fechas se ha dicho que, como última opción, se puede optar por utilizar el tercer piso de Ciudad Judicial para dichos fines.

El ejemplo anterior abarca solamente el tema de la infraestructura, pero hay una serie de modificaciones incluso más delicadas que el gobierno tiene que llevar a cabo, verbigracia en materia de contratación de personal, de la capacitación del mismo, los criterios de aplicación de las nuevas disposiciones, entre otras. Entonces nos preguntamos, si en las cuestiones más fundamentales como lo es la infraestructura, no se ha llegado a nada concreto, qué podremos esperar de cuestiones más avanzadas.

Considerando que faltan muy pocos meses para que se llegue a su fin el plazo conferido por los legisladores, parece un tema alarmante la incertidumbre y la evidente falta de planeación y organización por parte de las autoridades responsables de implementar los cambios impuestos por la reforma. Es especialmente preocupante para nosotros los abogados que nos dedicamos al litigio en materia laboral, pues hasta ahora, se vaticinan muy grises las condiciones en las que seguramente estaremos trabajando en un futuro no muy lejano.

En los últimos días se dio a conocer la noticia de la petición que realizaron diversas entidades federativas (entre ellas Jalisco) para que los artículos transitorios sean reformados y se extienda el plazo para la implementación de los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación Locales por 5 meses más, de mayo hasta octubre.

Es preocupante pensar qué pasará si la federación no concede dicha prórroga.

E incluso si se llega a conceder, al paso al que hemos ido hasta ahora, la prórroga hasta octubre sería aún insuficiente.

Solamente queda esperar lo mejor.

ASAMBLEAS ANUALES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES MEXICANAS:

Año con año por ley, las empresas mexicanas requieren desahogar una Asamblea anual en la cual se discutan y tomen acuerdos respecto a la situación e información financiera de la sociedad, sobre la ratificación de su órgano de administración o en su caso, de la designación de uno nuevo, pago de honorarios entre otros más.

Cada sociedad tiene sus propias reglas estatutarias para el desahogo de las Asambleas, por lo cual sugerimos acercarse con los especialistas en la materia para una mejor aplicación al caso concreto y que los resultados y efectos sean los deseados dando así, cumplimiento a las obligaciones de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.

EL JUICIO DE AMPARO.

El juicio de amparo es el medio jurídico de defensa constitucional, que atiende a anular actos de autoridad que violan las garantías del gobernado, cuando el agraviado por ese acto entabla la demanda, pidiendo la declaratoria de inconstitucionalidad de este.

Existen dos vías para la presentación del juicio de amparo, dependiendo del acto reclamado y de la trascendencia que pueda tener una resolución en el juicio de origen. Siendo las vías para su presentación las siguientes:

AMPARO DIRECTO. – Es un proceso jurisdiccional impugnativo, que se tramita ante un Tribunal Colegiado y de modo excepcional, en segunda instancia mediante el recurso de revisión, ante la Suprema corte de Justicia de la Nación. tiene por objeto anular, en los casos concretos las sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan a un juicio sin resolver la controversia de fondo, cuando han sido emitidas en perjuicio de los gobernados. 

AMPARO INDIRECTO. – Es un proceso jurisdiccional autónomo de doble instancia, que tiene por objeto anular, en los casos concretos, los actos de autoridad contrarios a la Constitución, realizados en perjuicio de los gobernados. La primera instancia se tramita ante un Juez de Distrito y la segunda, mediante recurso de revisión, ante un Tribunal Colegiado de Circuito.

EL PAGARÉ

El pagaré es un título de crédito, regulado por la Ley General de Títulos y Operación de Crédito , donde en una persona conocida como suscriptor o deudor, se obliga prometiendo incondicionalmente realizado el pago de una suma determinada de dinero en un determinado plazo en favor de otra persona llamada beneficiario.

 

El artículo 170 de la mencionada ley, establece que el referido documento debe contar con los siguientes elementos:

 

Artículo 170.- El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

 

El pagaré tiene diversas usanzas, y su aplicación puede variar, siendo esto a discreción de las partes que lo suscriben. Por lo general un pagaré sirve para realizar transacciones comerciales, es también utilizado para garantizar mercancía, e incluso en controversias judiciales como garantía de reparación de daños también es utilizado constantemente para cerrar tratos teniendo la función de garantía, y emulando la función del aval o del fiador, sobre todo en algunos contratos de arrendamiento.

La jurisprudencia clasifica los pagarés ordinarios y especiales, otorgándole a cada uno de ellos efectos jurídicos diferentes: (i) El pagaré ordinario, es aquel que se regula por lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y sus efectos son que tiene plena autonomía, lo que quiere decir, que su alcance y valor se encuentra inmerso en el documento, y no requerirá de ningún otro documento para complementar su valor; (ii) El  pagaré especial, es el que  se deriva de la existencia de un contrato que le da origen, el alcance y valor del documento depende del contenido del contrato que lo generó, así tenemos que en los pagarés especiales los intereses se podrán pactar en el contrato de apertura de crédito, o cualquier otro. 

Los abogados también fluyen. Sobre la Sensibilidad en la Mediación Narrativa.

 

Durante el Conversatorio con HARBEY Peña Sandoval autor del libro “Conciliación y Mediación Narrativa” organizado el día 13 de Octubre de 2021 por el comité de Mediación de la  ICC México resultaron abundantes reflexiones, entre las que destaca el título de la presente nota.

 

La reflexión que destaco fue parte de la respuesta dada por el ponente ante la cuestión: 

 

“¿En la mediación comercial entre empresas (personas morales), donde privilegia la presencia de representantes de personas morales en su mayoría abogados y que llegan a una mediación  con una postura definida por las personas que toman decisiones de sus representadas, es posible generar empatía?” 

 

Y la respuesta,  dentro de lo más interesante a resaltar fue, .- Las empresas más allá de la ficción jurídica, está conformada por seres humanos, y los abogados que acuden a la mediación, también fluyen, como cualquier otro ser humano. 

 

De la anterior respuesta surgen las siguientes reflexiones.

Los seres humanos fluimos, más allá de documentos, firmas, contratos, simplemente respondemos al llamado intuitivo, nos dejamos llevar. Esto apunta la perspectiva de mediación narrativa que nos expone Harbey Peña, olvidemos los perfiles cerrados, las posturas voluntarias documentadas en el pasado (contratos), y veamos la transformación que como individuos buscamos al sentarnos en una mesa de mediación, devolvamos el poder a la palabra.

 

Una de las formas de fluir como personas es siendo autores de nuestro futuro, participando activamente en la solución de los conflictos, pues ¿quién más sabe lo que quiero , que no sea yo mismo? (Y aquí en ocasiones necesitaremos a un mediador para descubrirlo). Apoyándonos en el respeto mutuo y la colaboración, simplemente reconociendo la versatilidad del conflicto y de sus soluciones. 

 

Por eso cuando tocamos la reflexión sobre “fluir”, hemos abierto la caja de las emociones, que como mediadores, de origen en nuestra mayoría de profesión abogado, fuimos educados negar su existencia, orientados a buscar defensa y reflexión en los libros, en lo escrito, en lo previamente pactado.  Nos hemos acostumbrado a ver en los tribunales la sede de la justicia, regularmente donde el que pierde regularmente desconoce las razones que lo llevaron a la casilla del perdedor; y el que gana, regularmente confirma su poder, defensa, razón, argumentos , a pesar de haber dejado media vida en un expediente (escrito o digital). Simplemente por dejar de fluir. 

 

Entonces si queremos fluir, debemos empezar a migrar a competencias en la mediación , ya sea desde su perspectiva narrativa o cualquier otra que nos lleve al mismo objetivo, fluir en La Paz, en la tranformación del tejido social y en la reflexión constante sobre la co-autoría de las soluciones a los conflictos sociales. Olvidemos dejar en manos de terceros (jueces, árbitros, etc) el resultado de nuestro futuro, aprendamos a construirlo y a creer en los medios de soluciones de conflictos (MSC).

 

Lic. Tomás Alfonso Regalado Núñez

Mediador Certificado 277 por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Delito por gestión de cobranza ilegal

De acuerdo con el artículo 284 bis del Código Penal Federal, se entiende por cobranza extrajudicial ilegal “el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza”.

El mismo artículo establece que se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50,000 a 300,000 pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Escrito en un lenguaje accesible y con el objetivo de convertirse en una herramienta práctica para quienes han recibido llamadas telefónicas excesivas e intimidatorias relacionadas con cobros ilegales, recomendamos el libro de “el delito de la cobranza por gestión extrajudicial ilegal” Autor Dr. José Luis Castillo Sandoval, que proporciona el sustento para detener esa conducta de hostigamiento con fundamento en la ley.

LA SUCESIÓN LEGÍTIMA.

El proceso de la sucesión permite determinar el contenido de la herencia, identificar a los herederos y distribuir los bienes de una persona que falleció. 

Cuando una persona fallece, se produce la transmisión de su herencia a sus herederos por testamento o por ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima o intestamentaria. 

TESTAMENTARIA. Que se rige por la voluntad del testador, es decir, el autor de la sucesión que dejó una disposición testamentaria.

LEGÍTIMA O INTESTAMENTARIA. La sucesión legítima tiene lugar cuando el difunto no dejó testamento, por lo que será la ley la encargada por medio de jueces en materia familiar el ordenar quién ha de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario, dándole siempre prioridad a los parientes más cercanos.

El juicio sucesorio intestamentario es un proceso legal a través del cual los familiares o personas que consideren tener derecho a heredar los bienes que dejó el difunto intestado, acuden ante un juez de lo familiar para que se pueda proceder a la apertura de la sucesión legítima y de esta manera puedan designarse herederos y se repartan los bienes del difunto como lo establece la ley.

En ese sentido, el artículo 2908 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que la sucesión legítima se abre en los siguientes casos:

  • No hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
  • El testador no dispuso de todos sus bienes;
  • No se cumpla la condición impuesta al heredero; y
  • El heredero muere antes que el testador, repudie la herencia o es incapaz de heredar, si no se le ha nombrado sustituto.

 

EL SISTEMA DE FRANQUICIAS Y SU FUNCIONAMIENTO:

En la actualidad, hemos visto y apoyado en el crecimiento y consolidación de los negocios de nuestros clientes de distintos giros comerciales; lo anterior, al realizar un esquema o sistema de negocio estandarizado y repetible en diferentes ubicaciones, con procesos internos documentados y estructuración contractual adecuada.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Franquicias, la asociación comercial creada entre el propietario de una marca de algún servicio o empresa comercial, con los individuos que están interesados en invertir en el sistema de negocio del franquiciador a cambio de compensaciones económicas, genera los sistemas de franquicias.

El funcionamiento de las franquicias se regula y establece en el contrato de franquicia que celebran el franquiciante (titular de la marca) con el franquiciatario (inversionista) que adquiere temporalmente los derechos y obligaciones de uso y explotación de dicha marca; asimismo, se regula la zona geográfica en la que operará la franquicia, tamaño, características, suministro de mercancías, proveedores, capacitaciones, supervisión y evaluación de desempeño, entre otros más.

Acércate con nuestros especialistas en franquicias y te ayudamos a fortalecer tu sistema de negocio y a generar la estructura necesaria para comenzar a franquiciar.

EL CULTO A LA INVISIBILIDAD . Una narrativa como Prestador de Servicios en Métodos de Solución de Conflictos número 277.

Esta nota se inspira en la historia del afamado diseñador de modas Martin Margiela, cuyo atractivo lo resumo en sus propias palabras: 

 No me gusta la idea de ser una celebridad. EL ANONIMATO es muy importante para mí; me da equilibrio el hecho de ser como todos los demás. Siempre quise que mi producto estuviera ligado a mi creación, no a mi cara.

 Martin Margiela en Martin Margiela: in his own words.

 Así es como Mediador certificado por el Instituto de Justicia Alternativa del estado de Jalisco número 277 observó, debería ser la labor del Mediador en el mundo. 

De entrada un simple número, un consecutivo cronológico que le anteceden 276 personas más que creen en lo mismo, y un predecesor de los más de 800 mediadores que se han certificado en Jalisco  desde el día y hora en que yo el mediador 277 recibí tan loable encomienda, abonar a La Paz en mi mundo (mi estado, mi oficina, mi colonia, mi familia , mis amigos etc).

Constantemente me gusta leer  a especialistas en los Métodos de Solución de Conflictos (MSC) y citó el término MSC, que acuña el libro “La Mediación Como Profesión” que coordinaron el Dr. Francisco Gorjón Gómez y la Dra. Jessica Vera Carrera, obra en la cual se tuvo a bien considerar una consciente eliminación del término “alternativo(s)”, para dar entrada a la Mediación como un verdadero protagonista en las formas de solucionar conflictos. Siendo que el gusto por la lectura me permite desplegar acciones concretas en mi labor dentro del Centro Privado de Justicia Alternativa 64 de ARI Abogados, siempre disfrutando de la Ventaja de ser invisible (vuelvo a citar un título de libro, en este caso “La Ventaja de Ser Invisible” de Chbosky Stephen, que me cautivó por lo que en sí supone “per se” dicho titular), o al menos así lo considero, cuando acuden a mi, por mis cualidades en devolver La Paz a las partes y no así tanto por mi jerarquía en una organización, o mis planteamientos filosóficos,  o mis posesiones materiales, simplemente por el producto de mis ideologías, filosofía y forma de vida, resumido en la Cultura de la Paz.

Cada día me sorprende que vuelvan a mi, hasta cierto punto atentando al Principio de invisibilidad (con los grandes beneficios que implica ser célebre en la materia), y consciente de esto, me siento en una silla blanca, respiro profundamente y entiendo que entraré a una sala de mediación, para facilitar aliviar un conflicto en el mundo y no para ganar efímero prestigio.

 Es cierto también que siempre he admirado a promotores de la Paz de alto prestigio, por citar a los más visibles Ghandi , Mandela, y hasta el mismísimo Bob Marley. Y en esas perspectivas he recitado sus discursos más memorables para incendiar la llama de la No violencia y No conflicto en lo más recóndito de mi ser, donde sé que nadie jamás podrá entrar a diluirle o apagarle. Pero entiendo mi labor está en día a día permear en cada una de mis acciones La Paz , siendo lo más sigiloso, evitando que el protagonismo consuma el deseo genuino de reconocer al protagonista de cada historia que es el acuerdo final de las partes en cada mediación.

 

Por eso he mantenido en mí el deseo de abonar a un cambio en el mundo. Y lo he logrado en cada acuerdo final entre partes.

Al fin y al cabo, ser el invisible mediador 277 me ha traído alegrías innumerables y cambios en la sociedad que me rodea. 

Por eso pugnó, al igual que  Martin Margiela, no buscar el protagonismo, simplemente abonar para que el mundo sea cada vez más bello.

Autor. Mediador certificado por el Instituto de Justicia alternativa del estado de Jalisco número 277.



Fallecimiento de un trabajador, ¿responsabilidad para el patrón?

Como consecuencia de la contingencia sanitaria producida por el virus del COVID19 (SARS COV2) que se ha vivido desde hace ya más de un año a la actualidad en México y en el mundo, los riesgos de trabajo se han vuelto un tema del cual se debe tener conocimiento, pues la tasa de muerte se incrementó a nivel considerable, ocasionando dudas a los patrones en temas de indemnización, así como a los trabajadores y sus familias.

El primer paso a seguir es comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de los primeros cinco días posteriores al fallecimiento del trabajador independientemente de cuál sea su causa, esto de acuerdo con  la Ley obrera en su artículo 53 que establece la muerte como causa de rescisión laboral y en el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, se especifican todas las obligaciones del patrón con el IMSS.

Los riesgos de trabajo son todas aquellas enfermedades y accidentes a los que están expuestos los trabajadores en el desempeño de sus actividades laborales, y accidente o muerte de trabajo son aquellas que se dan en el ejercicio con motivo del trabajo, incluso se considera accidente de trabajo aquel que se produzca en el traslado del domicilio del trabajador a lugar del trabajo, no obstante el artículo 46 de la Ley del Seguro Social contempla excepciones para calificar como accidente de trabajo tales y como que el trabajador se encuentre en estado de embriaguez, entre otras.

El que la muerte del trabajador sea considerada causa de rescisión laboral, implica que el patrón deberá cubrir a los beneficiarios del trabajador el finiquito correspondiente integrado por parte proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, salarios devengados y no pagados además de cualquier otra prestación pendiente de pago.

Si la muerte del trabajador deriva de un riesgo de trabajo, los beneficiarios de éste recibirán por parte de la empresa el finiquito antes especificado, y por parte del IMSS si estaba dado de alta, tienen derecho a percibir dos meses de salario por concepto de gastos funerarios e indemnización equivalente al importe de 5,000 días de salario, de conformidad con los artículos 500 y 502 de la Ley Obrera. Si el trabajador fallecido no estaba dado de alta en el IMSS el patrón deberá cubrir dichos conceptos.

Con el fin de evitar conflictos para el patrón, la realización del trámite deberá ser ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, los beneficiarios tienen un año posterior a la fecha de muerte del trabajador para poder reclamar dichas prestaciones, así como de las pensiones que les correspondan.

LOS PRINCIPIOS DE LOS MÉTODOS ALTERNOS

Entre las múltiples características con las que cuentan los métodos alternos (mediación, conciliación, negociación y arbitraje) y que se podrían considerar como virtudes, se encuentran los principios que los rigen, contenidos en el artículo 4 de la Ley de Justicia Alternativa, mismos que se mencionan a continuación:

  1. Voluntariedad: La participación de los interesados en el método alternativo deberá realizarse con su consentimiento y bajo su absoluta responsabilidad;
  2. Confidencialidad: La información derivada de los procedimientos de los métodos alternativos no podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e indelegable.

Sólo a petición de la autoridad ministerial y judicial se podrán entregar las actuaciones derivadas de los procedimientos de los métodos alternativos, los cuales se considerarán reservados para efectos de la Ley de Transparencia e Información Pública del estado de Jalisco;

III. Flexibilidad: El procedimiento será susceptible de cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades de los participantes;

  1. Neutralidad: El prestador del servicio alternativo deberá ser ajeno a los intereses jurídicos que sustenten las diversas partes del conflicto;
  2. Imparcialidad: El prestador del medio alternativo procederá con rectitud sin predisposición en favor o en contra de alguna de las partes;
  3. Equidad: El prestador del servicio deberá generar condiciones de igualdad para que las partes actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas;

VII. Legalidad: Sólo podrán ser objeto del procedimiento previsto en esta ley, los conflictos derivados por la violación de un derecho legítimo o por incumplimiento indebido de una obligación y que no afecten el interés público;

VIII. Honestidad: El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar cuando reconozca que sus capacidades, limitaciones o intereses personales pueden afectar el procedimiento;

  1. Protección a los más vulnerables: Los convenios finales se suscribirán observando adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e indígenas, según sea el caso;
  2. Economía: Los prestadores del servicio procurarán ahorrar tiempo y gastos a las partes;
  3. Ejecutoriedad: Una vez sancionado y registrado el convenio en el Instituto, se podrá exigir su cumplimiento forzoso ante un juez de primera instancia en la vía y términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado;

XII. Inmediatez: El prestador del servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de las partes;

XIII. Informalidad: Estará ausente de las formas preestablecidas en los procedimientos jurisdiccionales, sujetándose únicamente a esta ley y la voluntad de las partes;

XIV. Accesibilidad: Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad, condición social, religión ó estado civil tendrá derecho a los métodos alternos de justicia, por lo que se facilitará su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad; y

 XV. Alternatividad: Procurará el conciliador proponer diversas soluciones al conflicto de manera que las partes tengan opción de escoger alguna alternativa conveniente para solucionar el conflicto.

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. 

 

El divorcio voluntario es denominado también de mutuo consentimiento porque para llevarse a cabo necesita la voluntad de ambos cónyuges, de lo contrario sería un divorcio incausado o incluso contencioso, por ello es necesario que cuando se solicite el servicio, la solicitud se firme por ambos consortes acompañando los requisitos señalados para tal efecto.

En ese sentido, se transcribe de manera íntegra el artículo del Código Civil del Estado de Jalisco que guarda relación al divorcio por mutuo consentimiento, mismo que a la letra dice:

Artículo 404. Procede el divorcio por:

  1. El mutuo consentimiento, o
  2. La solicitud por cualquiera de los cónyuges sin necesidad    de atender a un motivo.

Por lo que esclarecemos que este tipo de divorcio sólo requiere de la manifestación de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial, sin necesidad de exponer la causa o razón que los mueve a hacerlo.

PROCEDIMIENTO POR LA VÍA JUDICIAL. 

1.- El divorcio voluntario por la vía judicial se tramita ante el juez de lo Familiar donde se establezca el domicilio conyugal.

2.- Deberá presentarse la demanda respectiva, la cual sólo podrá ser presentada por los interesados y acompañada del convenio correspondiente, en el que se fijará la situación de los cónyuges, hijos y bienes, durante el procedimiento y después de decretado el divorcio. 

3.- El Juez citará a los solicitantes para la celebración de una audiencia de avenencia, a la cual deberán concurrir los esposos, sin asesores; donde el juez los exhortará a meditar acerca del paso que pretenden dar, y procurará avenirlos para que desistan del divorcio.

4.- El juez dictará sentencia en el caso de que los solicitantes insistan en divorciarse, y si el convenio llena los requisitos legales.

5.- Si a consecuencia de la exhortación del juez, o antes o después -en cualquier estado del juicio, pero antes de la sentencia-, los cónyuges deciden reconciliarse, el procedimiento queda sin efecto por desistimiento de las partes, y como efecto de ello no podrán intentar un nuevo juicio de divorcio voluntario sino pasados tres meses a partir del último ocurso presentado al juzgado que conoció de la solicitud del divorcio.

RECURSOS INHUMANOS… la oficina general del manejo de empleo para los trabajadores del hogar en México.

El presente título se inspira en la obra  literaria RECURSOS INHUMANOS, del autor Pierre Lemaitre, y evoca el proceso deshumanizante de muchos puestos de trabajo en la actualidad. 

 

El recorrido de los trabajadores del hogar, antes denominados trabajadores domésticos, ha sentido el abandono autoritario de la ley en México hasta hace unos años.

 

La excusa de carga burocrática y financiera de atender en el Seguro Social a los trabajadores del hogar abonó más a la adaptación del mote de dichos empleados como “La persona que me ayuda”, desvirtualizando su calidad trabajadora, escondiendo detrás de la frase citada, la postura inconsciente general de los empleadores: ¿Por qué a alguien que ayuda debiera considerarle un trabajador?. Asemejaba entonces más a un trabajo voluntario, a un acto altruista el llevar a casa a una persona en desventaja socio-económica, que a cambio de vivir mejor o salir del lugar, (si bien muchas veces violento o con carencias) permita compensar cualquier omisión a sus derechos laborales. 

 

El maltrato político- social- legislativo del pasado (posiblemente también del presente) a los trabajadores del hogar, permitió inconscientemente apodos discriminantes  de dicha labor, por citar algunos: la muchacha, la chacha, etc.

Hasta que poco a poco se fue abriendo brecha el reconocimiento de derechos laborales hasta encontrar un espacio especial en nuestra Ley Federal del Trabajo en el capítulo de Trabajadores del Hogar que encontramos a partir del artículo 331; entonces, la compensación social-legislativa dio lo suficiente para incluirles en el capítulo de trabajos especiales, en donde regularmente han visto su génesis las condiciones generales de dichos empleos en una lucha social (trabajadores del campo, del deporte, de ferrocarriles, de buques, de confianza, de minas, etc.), pero no fue hasta hace dos años, que encontró la protección de la seguridad social. 

Y la discriminación a los trabajadores del hogar no queda ahí, si bien por un tema presupuestario, práctico, burocrático o financiero, se les excluye aún del acceso a la vivienda a través de las aportaciones INFONAVIT por parte del empleador; esperando que se retome puntualmente por los legisladores para mejora de sus condiciones generales de trabajo en materia de vivienda.

En general, el trayecto recorrido por las y los trabajadores del hogar en la lucha por mejoras de sus condiciones de trabajo ha sido largo y aún queda un trecho por recorrer. Es por eso que para agilizar el andamiaje, resulta necesario preguntarle a nuestro “yo del pasado”, ¿Qué fue lo que no vimos en los trabajadores del hogar en el pasado, por qué actuamos de esa manera, que es hasta hoy que nos percatamos de la injusticia legal que vivían? Para entonces evitar repetirlo con ellos o con cualquier otro tipo de trabajadores y ser cada vez más justos con el ser humano y el empleo.    


    

Divorciarse es un Alivio

 

El título del presente artículo encuentra inspiración en el libro de la periodista Karina García Reyes, Morir es un Alivio, donde derivado de la entrevista a 12 ex narcotraficantes, se rescatan algunas conclusiones, entre las que destaca el reconocimiento en la violencia (física) doméstica como un elemento causante de la integración de los entrevistados al mundo del narcotráfico. 

 

Los procesos de divorcio desde nuestras áreas de participación, esto es, con la participación activa ante juzgados familiares y así también desde nuestra calidad de mediadores en nuestro Centro Privado de Justicia Alternativa 64, nos han permitido descubrir los principales binomios de acciones violentas entre cónyuges, que al final piden a gritos alivio a sus participantes. Algunos binomios son los siguientes:

 

Violencia Financiera Vs Violencia Psicológica

 La violencia financiera ejercida por el cónyuge que ejerce el rol de proveedor, recibe en respuesta violencia psicológica, ya sea que el cónyuge que ha cubierto el rol de cuidador del hogar y los hijos, empiece la limitación de la convivencia hacia los hijos. Volviéndose en un toma y daca, cíclico y repetible.

 

Un peso menos equivale a un día menos a convivir con los hijos. La fórmula es casi inevitable en todos los casos donde se ejerce violencia financiera. Y no está exenta de escalar el conflicto pues, lo que empieza con un peso menos y un día menos de convivencia, da paso, ya en juicios, a miles de pesos en pensiones caídas y a cientos de días sin poder convivir con los hijos. 

 

La falta de transparencia financiera, encuentra una respuesta casi inmediata en la exigencia a veces irracional de peticiones económicas. Cuando uno de los cónyuges, durante el matrimonio, ha sido enfático en su actitud evasiva para que su cónyuge acceda al conocimiento real de sus ingresos, obtiene a cambio durante el proceso de divorcio, peticiones hasta cierto punto irracionales. Lo anterior siempre en respuesta al desconocimiento y especulación de la posible vida financiera que le rodea. Entonces, cualquier crédito o deuda adquirido, puede ser visto como una estrategia incomoda para evadir responsabilidades alimentarias, y acto seguido escala el conflicto de nueva cuenta. 

 

Violencia Física Vs Violencia Procesal. 

 

Aquellos que han ejercido atropellos físicos injustificados, alimentados por una masculinidad dominante o hegemónicos, probablemente pudieren recibir a cambio, como respuesta, acciones que deriven de posibles exageraciones procesales, inspiradas en parte por los asesores legales del cónyuge víctima de la violencia, desde establecer hechos que no sucedieron (como el abuso sexual a menores) con la sencilla justificación que el proceso le otorgará mayores ventajas para limitar la convivencia con los hijos, sin siquiera existir pruebas. Cabe destacar que este sistema de defender sin pruebas, encuentra justificación en los panoramas reales de violencia sexual y doméstica, mas también permite el abuso procesal por las partes por simple venganza, acrecentando aún más la brecha de los acuerdos.

 

La violencia procesal encuentra aún más cabida de ser ejercida, cuando la excesiva carga de trabajo de los juzgados familiares es aprovechado para promover la cantidad que sea de pruebas, escritos de impugnación, incidentes, amparos, etc. Prácticamente eternizando la contienda a cambio de gozar de providencias cautelares con amplitud de tiempos. 

 

Divorciarse es un alivio. 

Es a razón de los actos violentos mencionados que se presentan en binomios inevitables, que las sentencias de divorcio, los convenios de mutuo acuerdo, las mediaciones exitosas, permiten evitar la constante de la violencia en cualquiera de sus fases mencionadas. Y es así que siempre debiéramos elegir,  aliviar antes de infringir más males a las partes, porque siempre divorciarse (en matrimonios tormentosos) será un alivio. 

 

Lic.Tomás Alfonso Regalado Núñez

Mediador Certificado #277